Guía para evitar problemas con la Inspección al pagar o compensar las horas extra
La entrada en vigor del registro horario obliga a muchas empresas a extremar el cumplimiento de la ley al retribuir el exceso de jornada
Uno de los efectos del registro horario, en vigor desde el pasado 12 de mayo, será el afloramiento de muchas horas extraordinarias que antes no se pagaban. El Estatuto de los Trabajadores regula esta figura en su artículo 35. Dicho precepto las define como "aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria", y establece que deberán ser retribuidas con una cuantía que, en ningún caso, puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensadas con tiempos equivalentes de descanso.
El máximo anual de horas extraordinarias que podrá realizar un trabajador será de 80. No obstante, no se tendrá en cuenta a efectos de este cómputo aquel exceso de jornada que haya sido compensado con descansos en los cuatro meses siguientes a su realización.
A la vista de estos cambios normativos y de la actividad de la Inspección de Trabajo, conviene que muchas empresas repasen todas las vicisitudes relativas a la retribución y compensación de las horas extra. En este sentido, la firma BDO Abogados ha editado una guía para advertir de los elementos a tener en cuenta en lo relativo al abono de las mismas.
Compensación por descanso
Según el bufete, el Estatuto de los Trabajadores "prioriza" que la hora extra sea retribuida con descanso en los cuatro meses siguientes a su realización. El tiempo de libranza, por tanto, deberá ser, como mínimo, el mismo que se dedicó a prolongar la jornada, "salvo que, por convenio o pacto colectivo, o, incluso, acuerdo individual entre empresa y trabajador", se haya establecido una compensación mayor. Asimismo, también cabe que se pacte un periodo de compensación diferente de los cuatro meses que marca la ley. Eso sí, el nuevo término no podrá restringir los derechos de los trabajadores; en todo caso, ampliarlos y mejorarlos.
La compensación de la hora extra por descanso, según el documento, se beneficia de una doble ventaja. En primer lugar, porque pierde "automáticamente su naturaleza de hora extraordinaria, lo que evita que el trabajador agote el límite legal máximo de 80 anuales". Y, en segundo término, porque el tiempo de descanso no debe ser cotizado de forma distinta de las horas trabajadas.
En todo caso, BDO Abogados recuerda que es legalmente obligatorio el registro, tanto de la hora extra que se va a compensar con descanso, como del tiempo de libranza para su recuperación. Salvo pacto en contrario, es la empresa quien deba decidir si la hora extra se compensa con descansos o con retribución económica.
Retribución económica
La segunda opción es que la empresa opte por compensar el exceso de jornada con dinero. Su valor, como menciona el Estatuto de los Trabajadores, no podrá ser menor que el de la hora ordinaria. Ahora bien, según remarca la firma, "la legislación laboral vigente no determina cómo ha de cuantificarse exactamente el valor económico de la hora ordinaria".
El Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) han fijado varias reglas en este sentido. Unos parámetros que "actúan siempre como mínimo obligatorio, sin que, ni siquiera los convenios colectivos, tanto sectoriales como de empresa, puedan fijar, incluso por vía indirecta, una retribución por hora extra inferior".
Según la jurisprudencia, para el cálculo de la hora ordinaria debe sumarse, en cómputo anual, el total de los conceptos salariales que percibe de forma habitual el trabajador por unidad de tiempo. Es decir, no solo el salario base, sino, igualmente, todos los conceptos del convenio colectivo vinculados a la jornada anual o al puesto de trabajo al que ha sido asignado el trabajador y a la forma de desarrollar la actividad laboral de que se trate.
¿Qué complementos deben sumarse al salario base? Todos los complementos de convenio como el plus de peligrosidad, el de penosidad, el de antigüedad, etc.. Asimismo deberán tenerse en cuenta los complementos fijados unilateralmente por la empresa, como el plus personal o el complemento "a cuenta de convenio", y lo percibido por pagas extraordinarias, tanto si se prorratean mensualmente como si son liquidadas en fechas de devengo semestral o anual.
¿Qué queda excluido de la hora extra?
En cambio, debe quedar fuera del cómputo para calcular la hora ordinaria aquellos conceptos vinculados a resultados o consecución de objetivos, o por una mayor calidad del trabajo (bonus, incentivos o comisiones). Y ello, según BDO, porque dichas retribuciones no tienen relación con las horas trabajadas, sino con el resultado del desempeño laboral.
Asimismo, el documento explica que la mayor parte de la jurisprudencia rechaza que deba incluirse, para determinar el valor de la hora ordinaria, los conceptos que no tengan naturaleza estrictamente salarial relacionados con las horas prestadas, "tales como el plus de transporte, el plus de ventas o similares". Tampoco se añadirán lo percibido por horas extra liquidadas con anterioridad.
Cálculo matemático
Una vez fijada la cuantía bruta anual por todos los conceptos arriba mencionados, la misma ha de dividirse por el número de horas de la jornada total anual máxima del trabajador. Esta corresponderá a lo fijado en el convenio o a lo acordado entre el trabajador y la empresa, cuando su número sea inferior al máximo anual establecido. "El resultado de dicha división será la cuantía económica correspondiente a la retribución de la hora ordinaria, que es el valor económico mínimo al que ha de liquidarse económicamente cada hora extra realizada por el trabajador", asevera el texto.
Cotización a la Seguridad Social
Las horas extra deben cotizarse a la Seguridad Social por contingencias comunes, aparte de las cotizaciones correspondientes al resto de los conceptos retributivos, sin que dichas cotizaciones puedan mejorar las prestaciones por jubilación y otras con cargo a la Seguridad Social de las que pueda resultar beneficiario el trabajador que perciba dicha retribución.
Descansos y festivos
Si la hora extra es realizada en los días reservados al descanso semanal del trabajador o en festivo no recuperable, explica BDO Abogados, esta deberá retribuirse incrementada, como mínimo, en un 75% de su valor (es decir, el 175% de la hora ordinaria). La firma constata que la legislación no regula específicamente la compensación por descanso del exceso de jornada realizado en festivo o días de descanso. Tampoco la jurisprudencia ha dado una respuesta clara a esta vicisitud. No obstante, el documento apuesta porque los descansos también deban incrementarse en un 75% respecto a la compensación ordinaria.
¿Hay límites a las horas extra?
Ante los riesgos legales crecientes que para las compañías conlleva el registro horario en materia de horas extra, el bufete recuerda que la realización de horas extra es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa, "por lo que esta puede prohibir la realización de las mismas, o que su prestación deba obtener el permiso expreso, previo y por escrito, del responsable del empleado". Así se evitaría que este reclame que se le compensen o paguen unas horas extra que hizo en contra de la voluntad de la organización.
(Fuente CINCO DÍAS)
En ADVOCATI ABOGADOS somos expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.
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5 tipos de sanciones pueden recibir las comunidades de propietarios si no tienen administrador de fincas
1 de cada 5 comunidades de propietarios españolas están en riesgo legal al desconocer la actual normativa vigente.
¿Por qué es importante tener un Administrador de Fincas colegiado? ¿Qué hace más allá de moderar las reuniones de vecinos o gestionar las obras de las zonas comunes?
Los diferentes colegios de administradores de fincas de España afirman que es una figura importante para administrar cualquier comunidad de propietarios.
En muchos casos, el trabajo de estos profesionales es una garantía legal que les evita multas que podrían llegar hasta los 800.000 euros, como en caso de no cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Según datos de IESA, empresa proveedora de soluciones tecnológicas, más del 20% de las comunidades de vecinos españolas estarían en riesgo legal al no disponer de un Administrador de Fincas colegiado que las asesore en su gestión.
¿A qué multas se podrían enfrentar las comunidades que desconozcan la nueva normativa y no cuenten con un Administrador de Fincas colegiado que les asesore? Son estas:
1.- Relación con Hacienda
2.- Inspecciones periódicas del inmueble
3.- Protección de datos
4.- Prevención de Riesgos al día
5.- Problemas de convivencia interna
1.- Relación con Hacienda
Hasta 3.000 euros por incumplir los requisitos de la Agencia Tributaria. Las comunidades de vecinos tienen que presentar modelos fiscales a la Agencia Tributaria.
2.- Inspecciones periódicas del inmueble
Hasta 90.000 euros por no hacer las inspecciones periódicas. Ésta es la cifra que podría pagar una comunidad en caso de no tener al día las revisiones de ascensores, instalaciones eléctricas, sistemas de calefacción, etc.
Este tipo de revisiones de mantenimiento ha aumentado en los últimos años y es fundamental que las comunidades hagan un seguimiento apropiado.
3.- Protección de datos
Hasta 600.000 euros por incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) o del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Durante los últimos años se ha intensificado todo lo relacionado con el Reglamento sobre protección de datos de usuarios y consumidores.
El que exista un vecino moroso que no paga los recibos de la comunidad de propietarios no permite a dicho colectivo publicitar que este vecino no cumple con el pago de dichos recibos. Se podría estar incurriendo en un delito contra el derecho al honor y enfrentarse a un proceso judicial inesperado
Esta nueva LOPDGDD cuenta también con un título décimo donde se engloban diferentes derechos digitales que están aun por desarrollar.
Pero esta norma y la entrada en vigor del actual RGPD, del que pronto se va a cumplir su primer aniversario el próximo 25 de mayo, actualizó las sanciones a parámetros importantes.
De hecho, la opción que una comunidad de propietarios instalara en su área de influencia cámaras de vigilancia en zonas comunes sin advertir a los propietarios podría generar esa multa tan elevada antes citada.
4.- Prevención de Riesgos al día
Hasta 800.000 euros por incumplimiento de Prevención de Riesgos Laborales. Cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales es obligatorio para toda comunidad de vecinos, incluso, aunque no tenga en plantilla a ningún trabajador.
Si el resultado de una inspección de trabajo es negativo las sanciones económicas pueden ser leves, de 40 a 2.045 euros; graves, de 2.046 a 40.985 euros; y muy graves, de 40.986 hasta 819.780 euros.
Hay que estar al día de la normativa vigente.
5.- Problemas de convivencia interna
Otras cuestiones que pueden ser claves en cualquier comunidad de propietarios tiene que ver con los vecinos morosos, incívicos o que llevan a cabo actividades ilegales en los domicilios, viviendas ocupadas, desperfectos en las zonas comunes o suciedad provocada por las mascotas son algunos de los problemas más habituales a los que se enfrentan las comunidades de vecinos, y que con la ayuda de los administradores de fincas son más sencillas de llevar.
En términos legales, un administrador de fincas recibe los beneficios de la colegiatura al cumplir con las siguientes condiciones: ser mayor de edad, ser español o tener la ciudadanía de la Unión Europea, inscribirse en el Colegio Territorial de Administradores de Fincas y no encontrarse inhabilitado por algún acto en el desempeño en sus funciones, según los Estatutos Generales de la profesión de Administrador de Fincas, Colegios Terrioriales y de su Consejo General, aprobado el 25 de marzo de 2010 ante el Ministerio de Vivienda.
Los administradores colegiados tienen el beneficio de ser protegidos por los colegios territoriales de ejercer su profesión sin discriminaciones ni desmejora de sus condiciones salariales, laborales, ni ataques a la dignidad de su persona por parte de terceros.
Luis Javier Sánchez
(Fuente CONFILEGAL)
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Gastos que las empresas y autónomos intentan 'colar' a Hacienda y que no son legales
Los tribunales rechazan facturas tan dudosas como la compra de un canguro en publicidad
Hacienda recauda anualmente millones de euros de empresas y autónomos a través del impuesto de la renta y de sociedades. De las cantidades a declarar por ingresos, los contribuyentes pueden restar aquellos gastos que hayan sido necesarios para obtener sus rendimientos. En general y según indica la Agencia Tributaria, se consideran deducibles todos aquellos gastos previstos en la normativa sobre contabilidad, que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal y se justifiquen adecuadamente con las facturas.
Para detectar posibles fraudes, Hacienda rastrea en las declaraciones del IRPF y sociedades de empresas, autónomos y profesionales. Lo esencial que para que los gastos consignados sean legalmente deducibles, es que estén justificados, que se hayan incluido en la contabilidad, y sobre todo que sean necesarios, es decir, que cumplan con la finalidad de obtener rendimientos.
En principio, no hay una lista tasada de gastos que puedan desgravar. Algunos son obvios, como los sueldos, y salarios de los trabajadores seguridad social, arrendamientos de locales, o compra de mercancías, pero otros no lo son tanto, y al final es Hacienda y en última instancia los tribunales quien vienen aceptando o denegando el descuento de ciertos gastos, que pueden resultar extraños o extravagantes.
Un canguro vivo
La partida de gastos en publicidad puede incluir costes muy diversos. Los autónomos o empresas que pretenda promocionarse y llegar al máximo de clientes necesitan publicitarse, lo que justifica la inversión en gastos de promoción y propaganda.
Ahora bien, hay partidas que nada tienen que ver con este concepto y que Hacienda y los tribunales han rechazado de plano. Uno de los gastos más raros que ha denegado la justicia es el de la compra de un canguro vivo. La empresa, dedicada al transporte de mercancías por carretera, lo adquirió, según afirmaron, porque representaba la imagen corporativa de la entidad. Lo cierto es que el logotipo de los camiones de la compañía incluía la imagen de este animal. La Audiencia Nacional, rechazó sin embargo la deducción de la partida de 2.200 euros de la compra del marsupial, que, además, se encontraba en los establos de los socios. Los magistrados concluyeron que no se había justificado lo suficiente el coste como gasto de publicidad o representación. Además, añadieron, no había muestras de que el animal fuera conocido entre el público.
Entradas para ver al Real Madrid
Hacienda mira con lupa la inclusión de gastos por relaciones públicas si no se justifica la necesidad de los mismos y su correlación con los ingresos. Así la Audiencia Nacional, negó que una empresa inmobiliaria pudiera desgravarse la compra de entradas para ver los partidos de fútbol del Real Madrid por importe de 49.312,14 euros. Como subraya el tribunal, no basta con acreditar que el gasto se realizó para los clientes, sino que es necesario que de detalle sobre la existencia de un objetivo empresarial.
La inmobiliaria había descontado en el impuesto de sociedades otras facturas correspondientes a regalos a profesionales y proveedores (3.000 euros en jamones y 2.000 euros relojes para obsequiarles en Navidad), que el tribunal rechaza. Como expone en su resolución, no se había acreditado cuál era “la finalidad, la utilidad o la necesidad de los gastos realizados en concepto de liberalidades, ni por la compra de jamones, relojes ni del regalo de invitaciones para acudir a presenciar partidos de futbol”. Es cierto, admite, que puede haber gastos de representación que pueden “encontrar justificación den la normativa de la ley del impuesto”, pero ello exigirá “una acreditación detallada en cada caso”.
Regalos de empresa
Parecido ocurre con otros gastos que entidades pretenden hacer pasar como gastos necesarios. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, rechazó en una sentencia de 2018 (cuyo texto puede consultar aquí) las facturas de un disfraz de bruja, regalos para el día de la madre, perfumes, entradas a la Eurocopa, un palco de pádel o un abono para el Teatro Real, entre otros gastos por publicidad, que había deducido una empresa de marketingy que contabilizaban un total de 157.630 euros para un solo ejercicio.
Si no se justifica que el gasto va destinado a la atención de la clientela o es necesario para obtener ingresos, Hacienda no lo considerará deducible. Tampoco en el impuesto de la renta. En 2014, el TSJ de Castilla y León (en una sentencia que puede leer aquí) dio la razón al fisco en su batalla con un notario, que pretendía desgravarse 15.000 euros en cuadros y litografías. Tampoco admitió la factura de los jamones y mazapanes que adjuntó el fedatario porque no pudo probar que no se habían adquirido para autoconsumo.
Los viajes de los socios
En muchas ocasiones, viajes de los socios y sus familiares a destinos exóticos son apuntados como gastos en la contabilidad de las empresas como actividades para "abrir mercado", cuando en realidad se trata de simples viajes de ocio, que desde luego, no son deducibles. La Audiencia Nacional (en una sentencia que puede consultar aquí) denegó el descuento de los gastos por viajes a Cartagena de Indias, México y San José e Ibiza por parte de los socios y sus cónyuges, con la excusa de la promoción empresarial.
El traje del abogado
Los autónomos y profesionales llegan a desgravarse gastos de forma inadecuada, con la consabida inspección, liquidación paralela y sanción por parte de Hacienda. En ocasiones incluyen compras y gastos que nada tienen que ver con la actividad, como material escolar de los hijos, o incluso billetes de avión o tren de los miembros de la familia.
Hay facturas ciertamente discutibles, como gastos en vestuario. Por ejemplo, el TSJ de Galicia rechazó la factura del traje de un abogado incluido como gasto para acudir a las vistas de los juicios. El tribunal entiende en su resolución que no es necesario para el ejercicio de la profesión. Comparte en su fallo el criterio de la Agencia Tributaria y concluye que no es deducible porque, a diferencia de lo que sucede con otras actividades profesionales en las que sí resulta necesario vestir determinadas prendas de ropa, “el uso de un traje por quien ejerce la abogacía no es necesario para la obtención de ingresos”
Por otra parte, aunque el abogado utilice parte de su vivienda habitual como su despacho, no puede deducirse los sueldos y la seguridad social de la empleada de hogar. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en una sentencia que puede consultar aquí), consideró que esta persona realizaba tareas exclusivamente domésticas, y nada tenían que ver con la estructura empresarial del letrado.
(Fuente CINCO DÍAS)
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Pide un día de asuntos propios
Uno de sus trabajadores le ha pedido disfrutar de un día para asuntos propios. ¿Debe concedérselo? ¿Se trata de un permiso retribuido?
Convenio. Si un empleado le pide un día de permiso para asuntos propios, consulte su convenio. Si éste no regula este tipo de permiso no estará obligado a concederlo. Apunte. En caso de que sí recoja los permisos para asuntos propios (o días de libre disposición), tenga en cuenta:
En general, su empresa deberá atender la solicitud, siempre que ésta se produzca en los términos fijados en el convenio. Por ejemplo, su convenio puede obligar al trabajador a conceder un determinado preaviso, o puede establecer que los días de asuntos propios no se acumulen a un festivo o a las vacaciones.
No obstante, si la solicitud de su empleado le perjudica, podrá oponerse alegando motivos organizativos. Por ejemplo, si se encuentra en un período de intensa actividad o si tiene a un número significativo de su plantilla de vacaciones o en IT. Apunte. Eso sí, propóngale una fecha alternativa de disfrute.
Poder de dirección. Aunque el trabajador esté en desacuerdo, deberá aceptar su negativa: si no lo hace y disfruta del día de asuntos propios en la fecha inicialmente solicitada, sanciónelo por desobediencia y ausencia injustificada. ¡Atención! El afectado podrá recurrir la sanción y ésta podrá quedar sin efecto si se considera que la oposición al permiso no estaba justificada; pero no podrá desobedecer de entrada.
Retribución. Respecto a la retribución, sólo deberá retribuir las ausencias por asuntos propios (de forma que las horas de ausencia computarán como trabajadas) si así lo establece el convenio (por ejemplo, si el día de asuntos propios se regula en el capítulo de permisos retribuidos y existe un capítulo distinto para los no retribuidos). ¡Atención! Pero si su convenio no establece que esos días de asuntos propios se consideran permiso retribuido, se deberán recuperar de forma que a final de año las horas efectivamente trabajadas alcancen las horas laborables fijadas en su convenio. Por ejemplo, si éste prevé un día de asuntos propios y una jornada de 1.750 horas, su empleado deberá trabajar 1.750 horas (y no 1.742) aunque haya disfrutado del permiso.
Si su convenio no regula los días de asuntos propios, no los debe conceder. Si los incluye, verifique si los considera o no como un permiso retribuido.
(Fuente Indicator-Lefebvre)
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De travesía de lujo a viaje en autobús: estimada indemnización para los pasajeros de un crucero que chocó con un mercante
La Ley General de Consumidores y Usuarios, en su artículo 159, exonera al organizador de un viaje combinado de la responsabilidad por daños y perjuicios causados por eventos de fuerza mayor.
Repasada esta norma cabe preguntarse, ¿se puede apreciar fuerza mayor en el supuesto de que un barco mercante a la deriva choque con un crucero de lujo lleno de turistas, alterando los planes de viaje? La Audiencia Provincial de Madrid (APM) ha considerado que no.
El caso ha sido ventilado en la sentencia de 9 de mayo de 2019, disponible aquí. El tribunal ha estimado las pretensiones de una treintena de viajeros que contrataron un crucero de lujo por el Rin, la mayoría de ellos bajo la dirección letrada de ABOGA2.
La resolución revoca la sentencia de primera instancia, donde el juez consideró el choque como suceso de fuerza mayor. La Audiencia Provincial niega que esto pueda ser calificado como tal a la vista de las circunstancias del caso y atribuye responsabilidad a la empresa mayorista por su actuación tanto antes del accidente como después.
Las circunstancias del choque
Los pasajeros habían contratado un crucero “de lujo” por el Rin con visitas a importantes ciudades europeas durante un viaje de ocho días.
Al segundo día de crucero, un barco mercante a la deriva abordó la embarcación de recreo en Dusseldorf en el recodo del río
El choque no provocó heridos, pero el barco no pudo continuar su travesía al quedar afectado su sistema de navegación.
Los pasajeros no fueron informados de su derecho a volver a casa (lo contratado y lo recibido no era lo mismo). En cambio, la organizadora del viaje decidió convertir la travesía en crucero en un viaje en autobús.
La sentencia describe así la situación: “Nadie hablaba español, no se les ofreció la posibilidad de volver a España, dejó de ser un crucero para convertirse en un circuito en autocar con pernocta en un barco en unas condiciones lamentables, lo que alteraba sustancialmente el contenido del viaje que se había contratado”.
No es fuerza mayor
La Audiencia Provincial enumera las causas por las que el choque del crucero de lujo con el carguero a la deriva no puede ser considerado fuerza mayor:
1. No existe prueba que permita llegar a la conclusión de que la colisión fuese responsabilidad exclusiva del carguero, ni tampoco de que el accidente fuera absolutamente inevitable e imprevisible.
2. El informe aportado por la organizadora del viaje es inconcluyente y todavía no existe sentencia ante el juzgado competente para la navegación del Rin
3. La legislación en materia de abordajes excluye la concurrencia de fuerza mayor en estos casos. La sentencia menciona como ejemplo el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, al que España está adherida, donde se trata así este tipo de casos.
4. No cabe apreciar, como hace la organizadora del viaje, que las condiciones de navegabilidad del río eran difíciles por el descenso del caudal; este es un hecho que la compañía debería haber previsto
5. En todo caso no existe fuerza mayor porque el buque contaba con un sistema de radar por el que se podía haber percatado de la existencia de un buque a la deriva, evitando así el abordaje. Máxime cuando el barco se encontraba en un recodo de un río
Existió incumplimiento en los deberes de la organizadora
Con ello, la Audiencia aprecia un mal actuar tanto a la hora de evitar el accidente como en la crisis posterior por parte de la organizadora del viaje.
La sentencia recalca que los pasajeros tuvieron que “permanecer en unos astilleros en condiciones de insalubridad y peligro, con notables molestias”, hechos que se alejan a las condiciones “de lujo” que prometía el folleto del viaje.
Para más inri, en lugar de ofrecer un viaje de vuelta a casa, se ofertó en sustitución un viaje en autobús para visitar algunas de las ciudades prometidas. Algunas de las ciudades concertadas fueron sustituidas por otras de menor importancia, y se reportaron retrasos y mala organización en el nuevo plan de visitas.
El fallo de la Audiencia: daños morales y materiales
Con todo, la Audiencia considera insuficiente la indemnización del 25 por ciento que sí reconoce la organizadora del viaje, lo que suponía sólo una indemnización de 230 euros. De esta indemnización, la organizadora concedía una parte en especie para un descuento para un próximo viaje.
La Audiencia rechaza esta indemnización y otorga la devolución del cincuenta por ciento del precio total del viaje, pues algunas de las ciudades prometidas admite que sí fueron visitadas.
También estima la apreciación de daños morales por la “angustia, zozobra e inseguridad” producidos tras el accidente, y por la frustración de no haber podido disfrutar del viaje en las condiciones programadas.
En total, se estiman indemnizaciones de entre 1.000 y 1.500 euros por los daños causados.
(Fuente NOTICIAS JURÍDICAS)
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