Magistrada declara en sentencia que “es obligación de todo órgano jurisdiccional integrar la perspectiva de género”.31/08/2021

Magistrada declara en sentencia que “es obligación de todo órgano jurisdiccional integrar la perspectiva de género”

Lo que se pretende no es censurar que ante el mismo trabajo las mujeres cobren menos que los hombres, sino prohibir que haya más hombres que tengan una categoría superior a la de las mujeres

La aplicación de la denominada “perspectiva de género” en nuestros tribunales ha cristalizado. Lo que antes era un hecho retórico en el plano político, parece haberse institucionalizado dentro de nuestras instancias judiciales.

Prueba de ello es una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias emitida el pasado 27 de julio de 2021, cuya magistrada ponente, Glòria Poyatos Matas, abogada laboralista de Comisiones Obreras hasta 2010, y una declarada activista feminista, que ha incorporado en los fundamentos de derecho cuestiones que a priori pueden parecer proclamas de parte de nuestro actual Ejecutivo y Legislativo: “Es obligación de todo órgano jurisdiccional integrar la perspectiva de género en la impartición de justicia”; o que la resolución “tiene su razón de ser en la voluntad de terminar con la histórica situación de inferioridad, en la vida social y jurídica, de la población femenina”.

La magistrada, preocupada en los últimos meses por cuestiones como “integrar la perspectiva de género en las políticas de prevención de riesgos laborales y planes de contingencia frente al COVID-19, teniendo en cuenta las diferencias biológicas y de género”; o  “proporcionar apoyos socioeconómicos a las mujeres y adoptar medidas específicas temporales (acciones positivas) para evitar las consecuencias del impacto desproporcionado de género del coronavirus”, parece haber integrado parte de sus cometidos como activista social en una de sus sentencias.

El caso: un conflicto laboral entre “peones” y “peones polivalentes”

La sentencia del TSJ de Canarias, que recoge el testigo de la primera instancia de Las Palmas de Gran Canaria, gira en torno a dos rangos laborales con diferente remuneración: los “peones” y los “peones polivalentes. Así, ya en 2001, el primer convenio de empresa negociado por el actual Comité que interpone el recurso, negoció que peón polivalente sería “aquel operario que se dedica a las funciones de recogida o barrido a criterio del encargado en horario nocturno y para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo físico y atención”; mientras que el peón sería “aquel operario que se dedica a las funciones concretas y determinadas y para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo físico y atención, en jornada diurna. En 2004 y 2007 se firman un segundo y tercer convenio en el que, ahora, el peón polivalente podía trabajar indistintamente de día o de noche, mientras que el peón quedaba circunscrito a trabajar de día.

Como vemos, el elemento que distingue ambas categorías profesionales es el de “nocturnidad/diurnidad”, estando el trabajo nocturno específicamente regulado en el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, y previendo esta norma una especial remuneración: “El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva […]”. De este modo se puede entender, a priori, que los peones polivalentes, al trabajar de noche, tengan mayor retribución que los peones.

La demanda en primera instancia parte del supuesto de que existe discriminación por razón de sexo vulnerando así el art. 14 de la Constitución Española, y es desestimada al entender que “los peones hombres cobran lo mismo que las peones mujeres; y que “la plantilla de peones está formada por 38 hombres y 30 mujeres. La plantilla de peones polivalentes estaba compuesta exclusivamente por hombres […]”. Por lo tanto, lo que se pretende no es censurar que ante el mismo trabajo las mujeres cobren menos que los hombres, sino prohibir que haya más hombres que tengan una categoría superior a la de las mujeres. Ante el fallo en primera instancia, el Comité de empresa de la concesionaria interpone recurso de suplicación ante el TSJ de Canarias.

El razonamiento de la magistrada

Comienza la enmienda a la primera instancia impugnando la prueba pericial y documental aportada para concluir: “La plantilla actual de la demandada en la categoría de peón (48 trabajadoras/es) está formada por: A)-28 peones mujeres; B)-20 peones hombres”. También que “de los 22 peones polivalentes, 20 son varones y 2 mujeres, éstas últimas de reciente elevación de categoría”. Por lo tanto, la magistrada construye la piedra angular de su razonamiento jurídico: hay más mujeres que hombres peones y hay más hombres que mujeres peones polivalentes. Luego finiquita con un nuevo hecho probado: “A fecha 31.01.2020, la plantilla de peones de la empresa estaba integrada por 56 trabajadoras/es, con la siguiente distribución por género: 43 peones mujeres; y 13 peones varones”.

Más tarde, recalca su empeño en “determinar el impacto adverso de género desproporcionado para valorar si concurre o no la discriminación salarial indirecta por razón de sexo denunciada: “También resulta de interés para resolver el debate jurídico, incluir el dato desagregado por sexos de las personas integrantes de la categoría profesional (superior retributivamente) de “peón polivalente”, masculinizada (20 hombres y 2 mujeres)”. Por lo tanto, estaríamos ante un supuesto de discriminación salarial indirecta, es decir, ante el supuesto de que la concesionaria, a través de las distintas figuras laborales, haya desnortado los criterios de contratación para que, empleando un criterio discriminatorio y machista, otorgue los mejores puestos a los hombres, estos que están mejor remunerados.

Ante ello, la recurrente recuerda en su escrito que no existe ningún criterio discriminatorio y que la desigualdad salarial se debe, en cualquier caso, a la nocturnidad del trabajo de peón polivalente, tal y como declara el art. 31.1 del ET.

Más tarde, ya en su fundamentación jurídica propia, la magistrada nos deja una batería de datos que, inductivamente, deberían tener una correlación directa con el caso a tratar y que apuntalarían la tesis de que existe una evidente discriminación por razón de sexo: “Según los datos salariales aportados por el INE en su publicación “Mujeres y hombres en España“: en el trabajo a tiempo completo, el salario por hora de las mujeres (11,9 euros) en el año 2018, alcanzaba el 93,3% del salario por hora de los hombres (12,8 euros)”.

Por ello, entiende Poyatos, el poder Legislativo ha tenido que tomar cartas en el asunto: "Tales dificultades han llevado al poder legislativo español a promulgar leyes para lograr la igualdad (real) retributiva entre mujeres y hombres, tales como el por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo”.  Por lo tanto, la argumentación jurídica se debe a observaciones de la realidad fundamentadas por el prestigioso órgano del Instituto Nacional de Estadística (INE), que avalan -he aquí un manifiesto apoyo al Ejecutivo- la toma de ciertas medidas para revertirlas. Pero, ¿existe en esa o en otra norma la prohibición expresa de que en el seno de una empresa una mayoría de hombres o mujeres tenga mayor rango salarial?

La continuidad en la lectura de la sentencia ahonda en sus fallas argumentativo-racionales apelando, mediante una serie de dialelos, a una interpretación totalmente arbitraria en la aplicación del Derecho, esta es, la evitación de la formalidad de la norma: “la interpretación de la norma de manera más favorable a la efectividad a los derechos fundamentales de las mujeres y no de forma mecánica o formalista en correspondencia al mandato constitucional de remoción de los obstáculos impeditivos de la Igualdad real o sustancial. Y así se recoge en la fundamentación jurídica”. Según Poyatos, este mandato ya está previsto en sentencias como la STC 26/2011 de 14 de marzo, pero lo cierto es que esta sentencia sí apela a una cuestión diferenciadora o tendente a generar discriminación, como es el embarazo, y el supuesto de este otro caso no tiene nada que ver con un hecho biológico o con una discriminación real por razón de sexo. La magistrada genera una serie ficciones y analogías totalmente forzadas, incluso inventadas, para poder justificar el fallo.

Más tarde enumera, por aquello de dar brillo y esplendor, una serie de normas internacionales y nacionales en defensa de la igualdad, pero que tampoco tienen conexión directa con la sentencia que nos ocupa, salvo que entienda la magistrada que los preámbulos y declaraciones de intenciones (manifestaciones de máximos o genéricas) de estos cuerpos legislativos tienen una analogía con el que caso a tratar. De ser así, podríamos colegir que de la interpretación de los preámbulos podemos inferir analogías con causas concretas y crear previsiones no estipuladas por la norma.

Menciona la  Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer adoptado de 1979 (CEDAW), que obliga a los Estados a adoptar todas las medidas para eliminar discriminaciones contra la mujer en la esfera laboral y en particular, en el que destaca: “El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo”. ¿En el caso de los peones no hay igual remuneración en base al rango? ¿cuál es la conexión entre ese precepto y el caso que nos ocupa? Entendemos que podría explicarlo, y que seguro podría retorcer cualquier argumento para demostrarlo, pero no solo puede, sino que debe explicarlo.

Después de seguir enumerando normas sin relación directa con el caso y que no prevén el supuesto, se emite el fallo: “Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por Yolanda […] y revocando parcialmente la sentencia recurrida estimamos parcialmente la demanda […] y declaramos que las empresas demandadas han incurrido en Vulneración del Derecho Fundamental a la no discriminación salarial por razón de sexo ( art. 14 CE) en relación al personal adscrito a la categoría profesional de “peón”, igualmente declaramos la NULIDAD de tal categoría profesional debiendo extenderse al colectivo afectado las retribuciones fijadas para la categoría profesional de “peón polivalente”.

Sobre las argumentaciones políticas en sentencias

Los jueces y magistrados tienen ideas. Nadie puede renunciar a ellas. Nadie pretende que estos dejen de tenerlas. Tampoco prohibir que las emitan públicamente, ni que sean fieles activistas de tantas casusas consideren justas. Pero ya en el plano personal resulta poco estético y falto de credibilidad compaginar la función de activista con la de juez; y poco inteligente: siempre que se emita una sentencia recaerá cierta duda sobre ella, sobre su imparcialidad y arreglo a la ley. Los jueces deben asumir un cometido estético en sus funciones: han de ser imparciales y han de parecerlo.

En cuanto a lo jurídico-político de la sentencia, el paño es más grave: intentar constreñir el Derecho a conveniencia sin arreglo a la ley es un juego filibustero perjudicial para todos, pues todos podemos ser víctimas de esa arbitrariedad. La defensa del arreglo a la ley a la argumentación lógica derivada de la previsión positiva es, a su vez, la defensa del principio de igualdad. El mismo principio de igualdad que la sentencia dice haber sido vulnerado.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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La residencia en el IRPF27/08/2021

La residencia en el IRPF

La permanencia en España sea de más de 183 días, con independencia de ausencias esporádicas, es frecuente se dé un conflicto de residencia

¿Dónde residimos? En España o en el extranjero. Si residimos y obtenemos rentas en España, ¿en qué Comunidad Autónoma hemos de tributar? Las respuestas nos dirán donde hemos de tributar por IRPF, en el extranjero o en España, y en España en que concreta Comunidad Autónoma.

Cuando las circunstancias de una persona le hacen vivir a caballo entre distintos Estados, la permanencia en España sea de más de 183 días, con independencia de ausencias esporádicas, es frecuente se dé un conflicto de residencia, que sea considerada residente fiscal varios Estados y en consecuencia, tener que tributar en cada uno de ellos. Es la doble imposición. España mantiene Convenio de Doble Imposición con numerosos países, en esos Convenios se regula el reparto de la soberanía fiscal, a través de unas reglas con relación al interesado: donde tiene su vivienda permanente; donde radica el centro de sus intereses vitales; el lugar donde vive habitualmente; su nacionalidad; y al respecto el   acuerdo que tienen entre los Estados.

Cuando España no tiene con Estado Convenio de Doble Imposición cabe que el interesado tribute en el extranjero y en España, donde tendrá que resolver el problema de la deducibilidad de los impuestos pagados en el otro Estado.

Una persona que distribuya su tiempo anual entre varios países y en ellos obtenga rentas, tributará en España cuando su vivienda permanente  la tenga en España; cuando el  núcleo o la base sus actividades económicas radique en España si bien, esto se fija mediante la comparación de rentas obtenidas en cada país durante el periodo impositivo; hay una presunción que admite prueba en contra cuando estando casado y con hijos menores, sin que exista separación matrimonial, el cónyuge y los hijos menores residen en España. Y cuando una persona justifica decide trasladar su residencia a otro país ha de justificarlo documentalmente para evitar problemas, y si ese cambio de residencia es a un paraíso fiscal, en España tributará por IRPF tanto el año de salida como los 4 años siguientes.

Existen supuesto especiales con relación a los diplomáticos y funcionarios españoles destinados en el extranjero, o extranjeros destinados en España. Los españoles son siempre considerados residentes fiscales en España, los extranjeros, son residentes fiscales de sus países siempre que exista reciprocidad entre ambos países. ¿Y que pasa con quien no siendo funcionario trabaja para organismos españoles en el extranjero, o con los cónyuges e hijos de los funcionarios o de estas otras personas? Si antes de la contratación para ese trabajo en el extranjero eran residentes en España, se les aplicará el IRPF y ya residían en el extranjero se les aplica el Impuesto de la Renta de no Residentes.

Si esta persona permanece más de 183 días al año en España, tendrá su residencia habitual en la Comunidad en aquella que pase más días del periodo impositivo, si bien tendrá más fuerza aquella en la que mantenga su vivienda habitual.

Si esta persona está casada y no separada legalmente y tienen hijos menores, salvo prueba en contra, su residencia habitual estará en la Comunidad Autónoma donde estos residen.

Si esta persona tiene su núcleo principal de actividades o intereses económicos en España, se considera que tiene su residencia habitual en la Comunidad Autónoma en la que radique el citado núcleo de intereses, y en la que consiga la mayor parte de la base imponible constituida por rendimientos del trabajo, capital inmobiliario y ganancias patrimoniales de bienes inmuebles y actividades económicas.

¿Y cuando la persona vive y tiene rentas en varias Comunidades Autónomas? ¿En cuál de ellas ha de tributar?

Los cambios de residencia entre Comunidades Autónomas inferiores a 3 años no afectan en este sentido” 

¿Y cuando una persona cambia de residencia entre Comunidades Autónomas? Los cambios de residencia entre Comunidades Autónomas inferiores a 3 años no afectan en este sentido, si bien, hay que atender al lugar en que la mayor parte de la base imponible se obtiene cada año y el resto de circunstancias citadas.

Con la residencia hay que tener mucho cuidado, tener las cosas bien documentadas, pues entendiendo que esto es algo molesto por lo farragoso, es muy conveniente para evitar problemas futuros: (MI) en qué lugar tengo mi residencia oficial, mi empadronamiento, mi domicilio fiscal, mi casa, donde está mi familia, y después, donde obtengo mis rentas. A modo de ejemplo y es real: Profesional casado y con hijos menores que viven en Castilla y León, cambia de empresa y esto le obliga a trasladarse a vivir entre semana, sólo él, a otra Comunidad: tributa en Castilla y León, ¿qué pasa si mientras sigue trabajando en esta empresa los hijos se hacen mayores de edad? ¿Qué pasa si compra y vende inmuebles con beneficios en esa otra Comunidad?

Párese el lector a pensar, en un momento haga memoria de las personas que conoce que han cambiado de Comunidad Autónoma sea cual sea la razón, cuanto tiempo llevan en aquella Comunidad, si la familia y el patrimonio se ha desplazado o no, y en su caso como se ha hecho, como se mantienen casas en distintos lugares. Recuerde, ¿hablaron alguna vez de arreglar los papeles? ¿tuvieron en cuenta al hacer las cosas los efectos fiscales de sus decisiones? La experiencia nos dice que, a pesar de nuestro egocentrismo, el tener las cosas bien es infrecuente. Y costoso. Por eso, recuerde que cuando las barbas del vecino veas …..

(Fuente ECONOMIST & JURIST) 

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Todos los cambios fiscales y en Seguridad Social que afectarán a los autónomos a la vuelta del verano27/08/2021

Todos los cambios fiscales y en Seguridad Social que afectarán a los autónomos a la vuelta del verano

A partir de septiembre, entrarán en vigor varios cambios a nivel fiscal, laboral o de Seguridad Social. Éstas son las principales novedades que afectarán a los autónomos en el nuevo curso. 

En pocas semanas dará comienzo el nuevo curso que viene cargado de novedades para los autónomos. A pesar de la pandemia y de que muchos negocios siguen con los ingresos todavía lejos de los niveles pre-crisis, el colectivo se encuentra a las puertas de varias reformas de calado, como la laboral, la del sistema de pensiones y la fiscal, que empezarán a definirse antes de que termine este año. 

Sin embargo, y a expensas de ver qué cambios traerán para el colectivo todas estas reformas, ya se conocen varias novedades que afectarán a los autónomos tras este verano. A partir de septiembre, los trabajadores por cuenta propia se encontrarán con algunos cambios a nivel fiscal que ya fueron aprobados el pasado mes de julio con la ley antifraude -desde el aumento en la vigilancia de los software de doble uso, hasta otras medidas que ya están en vigor, como la reducción de los límites de pago en efectivo-. 

A nivel laboral, y con independencia de la reforma que ya está negociando el Ministerio de Trabajo con los agentes sociales, en octubre aumentarán las sanciones impuestas en materia de ERTEs u otros fraudes a nivel laboral y también se prevé que pronto -aunque todavía sin fecha- se reactive la subida del Salario Mínimo Interprofesional, que aumentará los costes laborales de los autónomos empleadores.

Desde finales de septiembre también se pueden esperar otras novedades en Seguridad Social, como el previsible aumento de la cuota que está ligado al incremento del Salario Mínimo Interprofesional,  o el fin de las exoneraciones decrecientes en las cotizaciones de los antiguos beneficiarios del cese de actividad. 

Por último, en poco más de un mes dejarán de estar en vigor dos de las principales ayudas y prestaciones que sostienen a miles de autónomos: el cese de actividad y los ERTEs. A continuación, todos los cambios que se conocen hasta la fecha y que afectarán al colectivo de trabajadores por cuenta propia en el comienzo de este nuevo curso.  

TODOS LOS CAMBIOS QUE AFECTARÁN A LOS AUTÓNOMOS DESDE SEPTIEMBRE
FIN DE ALGUNAS AYUDAS Y PRESTACIONES PARA AUTÓNOMOS

El 31 de septiembre dejarán de estar en vigor las actuales prestaciones por cese de actividad y los ERTE
La última prórroga que puso en marcha el Gobierno junto a los agentes sociales para extender la ayudas por cese de actividad y los ERTEs llegará pronto a su fin. Así desde el próximo 31 de septiembre dejarán de estar en vigor tanto las cuatro modalidades disponibles de ayudas por cese de actividad -POECATA, prestación por bajos ingresos, cese de actividad para autónomos de temporada y prestación por suspensión de la actividad-, como los ERTEs y sus exoneraciones en el pago de las cotizaciones de los trabajadores.

De este modo, los miles de negocios que todavía siguen acogidos a los ERTEs, así como los más de 200.000 autónomos que están cobrando el cese de actividad volverán a estar a la espera de una posible nueva prórroga de la prestación y los expedientes más allá de septiembre.

En septiembre se podrá empezar a revisar si los autónomos cumplían los requisitos para cobrar el cese hasta mayo. 
A partir de verano, los autónomos no deben perder de vista que en cualquier momento sus mutuas pueden revisar si cumplían o no los requisitos estipulados en cada prórroga -caída de facturación y rendimientos netos- para cobrar las prestaciones por cese de actividad. Si no cumplían dichas condiciones deberán devolver las ayudas. 

A lo largo de la pandemia, los autónomos pudieron acceder a varias prestaciones en más de cinco periodos diferentes. En casi todas ellas, tan sólo se exigió rellenar una declaración responsable. Según pudo saber este periódico, las mutuas ya están revisando si los autónomos que cobraron el cese de actividad de marzo a junio o de junio a septiembre de 2020, cumplen los requisitos. 

Pero a día de hoy,  se podría empezar a solicitar la devolución de las prestaciones de cualquier periodo, excepto el actual.  De hecho, las mutuas también podrán empezar a verificar desde el 1 de septiembre si los autónomos cumplían los requisitos para cobrar la prestación de la anterior prórroga, es decir, la que se puso en marcha  el pasado mes de febrero y durará hasta el 31 de mayo

Concretamente, el Real Decreto Ley 2/2021 precisa que "a partir del 1 de septiembre de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, o el Instituto Social de la Marina recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2021 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas".

CAMBIOS A NIVEL FISCAL 
El Boletín Oficial del Estado publicó el día 10 la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que llevaba casi diez meses bloqueada en el trámite parlamentario. Finalmente, el Senado volvió a enviar el texto con las enmiendas incluidas al Congreso, que lo aprobó a principios de julio.

Ahora, la ley está definitivamente en vigor, y casi todas las medidas de esta norma que afectan a los autónomos también están en marcha. Entre los principales cambios fiscales que afectan al colectivo están la limitación de los pagos en efectivo entre profesionales de 2.500 a 1.000 euros; la rebaja de los recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de impuestos, o la reducción de la cuantía de las sanciones por pronto pago. Y, previsiblemente, a partir de octubre o noviembre se pondrán en marcha las medidas para acabar con los softwares de doble uso, utilizados para ocultar ingresos en B.

  • Nuevas medidas contra los software de doble uso desde octubre

Con la nueva ley, entre octubre y noviembre, se establecerán  nuevas medidas para reducir el fraude en los software de doble uso. El Ejecutivo quiere reforzar las medidas de vigilancia y de sanción, aplicándolas tanto a quien crea estas soluciones digitales para ocultar dobles contabilidades – programadores informáticos – como a quien las usa. Así, todos los sistemas informáticos empleados para la contabilidad de empresas y negocios tendrán que contar con una certificación del Ministerio de Hacienda.

Dicha certificación incluirá una serie de especificaciones técnicas que todavía deben ser precisadas y que obligarán a que los sistemas informáticos de contabilidad se ajusten a unos requisitos que “garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones". 

Así pues, según José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), se dará un paso adelante a la hora de facilitar el control por parte de la Agencia Tributaria de estos programas. "Al final, la filosofía es similar a la del Ticket Bai del País Vasco, un sistema en el que todo lo que se ingresa queda reflejado en el programa y puede ser fácilmente consultado por los técnicos e inspectores de Hacienda".  

La gran novedad que contempla la ley -además del régimen sancionador- a este respecto es la posibilidad de emitir próximamente un nuevo certificado de uso obligatorio entre todos los autónomos y comercios para demostrar que el sistema utilizado no registra ventas en B ".

  • Reducción del límite de pagos en efectivo (ya en vigor)

El nuevo límite de 1.000 euros para los pagos en efectivo entre profesionales está en vigor desde este domingo 11 de julio, y aquellos autónomos que lo superen ya se enfrentan a sanciones de un 25% sobre la base de la cuantía pagada en efectivo en las operaciones con otros empresarios de importe igual o superior a 1.000 euros. 

  • Aumento de la reducción en las sanciones por pronto pago  (ya en vigor)

También está en marcha desde julio los nuevos porcentajes de reducción de las sanciones. El artículo decimotercero de la nueva ley, en su apartado 18, modifica la Ley General Tributaria introduciendo varios cambios en el régimen de las reducciones aplicables a las sanciones tributarias. 

Así, se elevó de un 25% a un 40% la reducción sobre la cantidad ya reducida anteriormente, si se ingresa la sanción en el plazo indicado.

  • Reducción de los recargos por pagar impuestos fuera de plazo (ya en vigor)

Otra de las medidas que están en vigor desde julio es la reducción de los recargos por pago de los impuestos fuera de plazo y de forma voluntaria. Así, desde ahora, los recargos a los que se enfrentan los autónomos -sobre todo  durante los primeros meses-  son más bajos. Concretamente, esta norma pretende "potenciar la regularización voluntaria por parte de los obligados",  y prevé que el recargo pase a ser del 1% desde el primer día que se supere la fecha límite y que se sume un 1% por cada mes de retraso.  

NOVEDADES A NIVEL LABORAL

  • A partir de septiembre se volverá a evaluar la subida del Salario Mínimo Interprofesional

La subida del Salario Mínimo Interprofesional, que hará que los autónomos vean aumentar sus costes laborales, se vio paralizada antes de verano, a expensas de ver cómo evoluciona la recuperación en el tejido productivo y a partir de septiembre "se volverá a evaluar" esta subida, según apuntó la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación digital, Nadia Calviño.

Tras estas declaraciones, hace escasos días, Calviño afirmó que espera que los "buenos" datos de empleo permitan retomar "cuanto antes" la senda de subida del salario mínimo interprofesional (SMI). Si bien la vicepresidenta no apuntó a una fecha concreta, sí que insistió en que el compromiso del Ejecutivo es llevar el SMI hasta el 60% del salario medio a lo largo de la legislatura y que espera que los datos positivos que está mostrando el mercado laboral permitan volver a subir el salario mínimo.

Cabe recordar que hace poco más de un mes, la Comisión de expertos a los que se les encomendó el pasado enero estudiar la subida del SMI, llegó a la conclusión de que habría que subir el suelo salarial de los 950 euros actuales a una horquilla de entre 1.011 euros en 14 pagas -en el mejor de los escenarios para los empleadores- y 1.049 euros en 14 pagas -en el escenario más duro para los empleadores- hasta 2023, para poder alcanzar el 60% del salario medio en 2023.

Así pues, como ya avanzó este diario, teniendo en cuenta los tres escenarios de subida presentados por los expertos de la comisión, los autónomos empleadores se verían afectados en el más positivo de los escenarios con un incremento de 29 euros al mes, que se articularía a través de aumentos progresivos entre 2021 y 2023. Pero ésta sería sólo la subida sobre el propio salario. Sumando a esto, el 'plus' que debería pagar a la Seguridad Social el autónomo por las cotizaciones de sus empleados, de 9 euros más por cada trabajado, la subida de los costes mensuales por empleado terminaría siendo de 38 euros.

Esto significa que en el escenario más optimista de subida, incrementando hasta 1.137 euros el SMI - con pagas extra incluidas-, el autónomo vería subir sus costes anuales en 456 euros al año por trabajador.

  • Aumento en las sanciones que imponga la inspección de Trabajo

Así mismo, a partir de octubre, los autónomos se verán afectados por una serie de cambios en lo que se refiere a las infracciones laborales. Desde el incremento de las multas en un 20% hasta la robotización para levantar actas. Según comunicado del Ministerio de Trabajo, con la actualización, "que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, se ha llevado a cabo mediante la modificación de la Ley sobre infracciones y sanciones en una disposición final de la Ley de trabajo a distancia 10/2021, de 9 de julio”.

De este modo, las cuantías en las multas ascenderán de la siguiente forma:

  • Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
  • Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
  • Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros. 

Además, según informaron desde el Gobierno, a partir del 1 de enero de 2022 “la Inspección podrá llevar a cabo una actividad administrativa automatizada en el procedimiento sancionador. Para ello recurrirá al análisis masivo de datos que permiten constatar la existencia de incumplimientos, especialmente en el ámbito de la Seguridad Social”. Un mecanismo de actuación parecido a lo que ocurre con los radares de tráfico y las multas que no termina de cuadrar a los inspectores.

NOVEDADES EN SEGURIDAD SOCIAL

  • Fin exoneración cuota a partir de octubre para antiguos beneficiarios del cese

Por otro lado, al dejar de estar en vigor las actuales ayudas por cese de actividad, también dejarán de estar en vigor las exoneraciones decrecientes en la cuota que pagan los autónomos que fueron beneficiarios hasta el 31 de mayo de la prestación. 

Las exoneraciones que se marcaron para los antiguos beneficiarios del cese son:

  • El 90% de la cuota de autónomos del mes de junio (sólo pagaron un 10%)
  •  El 75% de la cuota de autónomos del mes de julio (pagaron un 25%)
  • El 50% de la cuota de autónomos del mes de agosto (abonarán la mitad de su cuota)
  • El 25% de la cuota de autónomos del mes de septiembre (pagarán el 75% de sus cotizaciones)  

De este modo, los autónomos que cotizan por la base mínima tendrán que abonar  en agosto 145 euros; en septiembre 216 euros; y en octubre ya tendrían que pagar su cuota al completo.

  • Subida de la cuota ligada al SMI

Otro de los cambios que quedaron congelados junto a la subida del Salario Mínimo Interprofesional es la subida de la cuota de autónomos. La cuota del colectivo quedó ligada a principios del año al SMI en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. Según esta  norma, la subida del Salario mínimo influirá en el incremento de las bases de cotización mínimas y en los tipos de cotización de los trabajadores por cuenta propia. En concreto, se establece en la disposición transitoria cuarta que, "mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 no será de aplicación" la subida de los tipos por cese de actividad y contingencias profesionales de 0,3% que recoge el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Esta subida, que se reactivaría cuando se lleve a cabo el incremento del SMI, supondría un incremento de entre tres y 12 euros más al mes la cuota de autónomos. Es decir, la cuota mínima pasaría de 286,1 euros/mes a 289 euros/mes. Y la cuota máxima de los 1233,2 euros/mes a 1.245,45 euros/mes. 

(Fuente AUTONOMOS Y EMPRENDEDORES)

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¿Cómo impacta la nueva Ley de prevención del fraude fiscal a los inversores?26/08/2021

¿Cómo impacta la nueva Ley de prevención del fraude fiscal a los inversores?

Recientemente se ha aprobado la nueva Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta Ley va a impactar considerablemente en la fiscalidad de muchos de los contribuyentes ya que realiza numerosos e importantes cambios en diversos impuestos. No obstante, en este artículo solo vamos a centrarnos en aquellas modificaciones principales que afectan al inversor privado.

No hay que olvidar que el motivo inicial de aprobación de esta Ley era el de adoptar medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, tal y como describe su propia Exposición de Motivos. No obstante, se ha aprovechado la presente Ley para llevar a cabo multitud de cambios normativos en la mayoría de los Impuestos, así como en la propia Ley General Tributaria.

Vamos a analizar algunos de ellos:

Nuevo criterio de valoración de los bienes inmuebles

Se trata de la novedad estrella de esta Ley, puesto que comportará un aumento indirecto de la carga impositiva muy significativo para todos aquellos contribuyentes que tengan patrimonio inmobiliario situado en España.

Con la introducción de dicho valor de referencia la Administración pretende reducir la conflictividad que hemos vivido, en los últimos años, para determinar cuál es el valor real de un inmueble, que es la base que se debía tomar hasta la fecha de aprobación de la presente Ley para calcular el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD).

¿Cómo se va a determinar el valor de referencia? A partir del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas, siendo el límite su valor de mercado.

Anualmente, antes del 30 de octubre, la Dirección General del Catastro aprobará los elementos precisos para la determinación del valor de referencia, pudiendo los interesados presentar pruebas y alegaciones que estimen convenientes. Posteriormente, en diciembre, se publicarán los valores de referencia de cada inmueble aplicables para el año siguiente. En consecuencia, no tendremos valores de referencia para los inmuebles, hasta como mínimo el año 2022.

La introducción del valor de referencia aplicará directamente no solo al ISD y ITPyAJD, sino también al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Y, en determinados supuestos, también aplicará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En consecuencia, encarecerá considerablemente transmisiones tales como las sucesiones, donaciones o aportaciones de inmuebles a sociedades e, incluso, el Impuesto sobre el Patrimonio que se paga anualmente.

Al respecto, la nueva norma no aclara si el citado valor de referencia será automáticamente aplicable en el Impuesto sobre el Patrimonio o requerirá de una transmisión previa sujeta a ITPyAJD o ISD. Para ello, deberemos esperar que la Administración se pronuncie al respecto.

El impacto de esta medida en los ciudadanos es relevante y, como es normal, se plantearán cuestiones tales como ¿qué ocurre hasta 2022? ¿Qué valor vamos a tener que considerar? ¿Cómo podremos recurrir el valor de referencia? ¿Disponemos de alternativas para optimizar la fiscalidad de la tenencia o transmisión de los inmuebles?

Pactos sucesorios con entrega de bienes de presente   

La normativa civil de algunas comunidades autónomas, como por ejemplo Cataluña, prevén los denominados pactos sucesorios que se utilizan para transmitir el patrimonio, tanto empresarial como personal, de padres a hijos o entre generaciones.

Determinados pactos con entrega de bienes de presente son calificados como adquisiciones mortis causa, resultando de aplicación todas las disposiciones previstas para el Impuesto sobre Sucesiones (y no de Donaciones). Logrando así una fiscalidad más beneficiosa, pues se están trasmitiendo bienes y derechos en el presente, pero son tratados como una transmisión mortis causa, sin ganancia patrimonial en el IRPF del transmitente y el adquirente actualiza el valor de adquisición de lo recibido[1].

Estos pactos han generado mucha controversia debido a su tratamiento fiscal. Pues han permitido, por ejemplo, transmitir bienes a los hijos, para actualizar el valor del bien, y que luego fueran ellos quienes lo vendiesen sin generar ganancia patrimonial o reduciéndola significativamente, a diferencia de la ganancia que se hubiera producido si el transmitente hubiera sido el propio padre.

La nueva norma ha introducido una modificación sustancial estableciendo que no será posible actualizar el valor de aquellos bienes objeto de este tipo de pactos sucesorios, siempre que dichos bienes se transmitan antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si esta última fecha fuera anterior. En estos casos, el adquirente se subrogará en la fecha y valor de adquisición del causante.

Asimismo, se ha introducido un régimen transitorio: solamente se aplicará a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. Por lo tanto, si la transmisión de bienes se ha efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley (11 de julio de 2021) los adquirentes han podido actualizar el valor. En caso contrario, conllevará analizar cada caso concreto si ha transcurrido el plazo de cinco años que establece la nueva norma, ya que un descuido de este tipo puede conllevar al transmitente un coste fiscal muy elevado.

Por último, esta Ley también ha incrementado indirectamente la tributación en sede del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que, hasta la fecha, la norma del impuesto no contemplaba que se aplicara la acumulación de donaciones ante este tipo de pactos sucesorios calificados como adquisiciones mortis causa. Con esta nueva Ley, se introducen estos pactos dentro de la norma de acumulación.

Si bien es cierto que se ha limitado la fiscalidad favorable de este tipo de pactos, también es cierto que en determinados supuestos sigue siendo una herramienta muy importante para planificar la sucesión del patrimonio.

Modificaciones en el régimen de las SICAV 

Aunque se mantiene la aplicación del tipo impositivo del 1% en las SICAV en el Impuesto sobre Sociedades (IS) se ha restringido considerablemente su aplicación, estableciendo nuevos requisitos como que el número mínimo de accionistas (100) sean titulares de acciones por un importe igual o superior a 2.500€ determinado de acuerdo con el valor liquidativo correspondiente a la fecha de adquisición de las acciones o 12.500€ si inversión en SICAV por compartimentos y este requisito concurra durante el número de días que represente 3/4 partes del período impositivo.

Asimismo, se ha facultado a la Administración Tributaria para comprobar el cumplimiento de estos, debiendo la SICAV mantener y conservar los datos de inversión de los socios durante todo el período de prescripción.

Estas restricciones entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 2022 concediendo un plazo para que las SICAV puedan adaptarse a los nuevos requisitos. en caso contrario, perderían el derecho a aplicar el tipo de gravamen del 1% en el IS, pasando a tributar al tipo general del 25%.

Para aquellos contribuyentes que no quieran o puedan adaptarse a los nuevos requisitos, se ha establecido un beneficioso régimen fiscal para proceder a la disolución y liquidación, siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos.

Dichos beneficios fiscales son los siguientes:

  • Exención de la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.
  • La SICAV podrá seguir aplicando el tipo reducido del 1% en el IS sin cumplir los requisitos durante el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de su cancelación registral.
  • IRPF, IS e IRNR de los accionistas:

No integración en la base imponible de las rentas derivadas de la liquidación de la SICAV a condición de reinversión total del dinero o bienes que les correspondan en una o varias Instituciones de Inversión Colectiva que cumplan con determinados requisitos y dentro de un determinado plazo. No se permite la reinversión parcial.

Las nuevas acciones o participaciones recibidas conservaran el valor y fecha de adquisición de las acciones de la SICAV liquidada.

  • La reinversión estará exenta del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

Deberá analizarse si puede ser favorable, desde el punto de vista fiscal, mantener la SICAV aun tributando al tipo normal de una sociedad limitada del 25% o es mejor proceder a la disolución y liquidación de la SICAV, para disfrutar del régimen fiscal transitorio establecido.

Modificaciones en el régimen de las SOCIMIS

El legislador ha establecido un gravamen especial del 15% sobre los beneficios obtenidos por la SOCIMI que no sean objeto de distribución a los accionistas en el ejercicio de su obtención y que no hayan tributado en la SOCIMI a un tipo del 25% ni correspondan a las rentas procedentes de transmisión de inmuebles y acciones pendientes de reinversión.

Por desgracia, la modificación en el régimen fiscal ha entrado en vigor para todos los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, por lo que, no deja margen a los accionistas a reaccionar ante este cambio.

En consecuencia, este gravamen especial, que tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades, hace perder bastante el atractivo fiscal que tenían estos instrumentos, ya que, con anterioridad, el 20% de los beneficios que no procedían de dividendos de SOCIMIS o transmisión de inmuebles y acciones de SOCIMIS, podían no distribuirse en el ejercicio de su obtención y no tributar en el Impuesto sobre Sociedades.

El legislador no ha tenido en cuenta ningún mecanismo de corrección de doble imposición económica para los accionistas, esto es, van a tener que tributar, en caso de que corresponda, por los futuros dividendos o plusvalías que se correspondan con beneficios que hayan quedado sometidos a este tipo de gravamen especial.

Limitación de la reducción del 60% aplicable a los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas

Los rendimientos netos del arrendamiento de viviendas gozan en el IRPF de una reducción del 60%. La Administración Tributaria, en sede tanto de gestión como de inspección, venía denegando la aplicación de dicha reducción a los ingresos no declarados por el contribuyente que habían aflorado a consecuencia de una actuación de la propia Administración, dado que la propia norma establecía que esta reducción solo resulta aplicable respecto de los rendimientos declarados. No obstante, el Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de octubre 2020, concluyó que, en base al principio de regularización íntegra, si la Administración Tributaria efectúa una comprobación ha de incluir tanto lo que a ella le beneficie (la inclusión de los ingresos no declarados por el arrendamiento de vivienda) como lo que a ella le perjudique (la aplicación de la reducción del 60%).

Por lo que, la Administración Tributaria para poder seguir con su criterio ha modificado la norma estableciendo que sólo resultara aplicable esta reducción sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos. Asimismo, no aplicará respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos y que se regularicen en dichos procedimientos.

Exit tax

España ya regulaba el “exit tax”, esto es, cuando un contribuyente traslada sus activos o su residencia fiscal fuera de España.

Las novedades que se producen en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes son:

  • Fraccionamiento a cinco años (en vez del aplazamiento que se regulaba con anterioridad) si el cambio de residencia se efectúa a favor de un estado miembro de la Unión Europea o los estados que hayan signado el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Introducción de un nuevo supuesto: el traslado de la actividad realizada por un establecimiento permanente.
  • Por último, se prevé que cuando el traslado de activos haya sido objeto de una imposición de salida en un Estado miembro de la Unión Europea el valor determinado por ese Estado será aceptado como valor fiscal en España, salvo que no refleje el valor de mercado.

Nuevo tratamiento fiscal y valoración de los seguros de vida en el Impuesto sobre el Patrimonio

Hasta ahora, el valor de un seguro de vida era el que correspondía a su valor de rescate el último día del año. Sin embargo, algunos seguros de vida no se regulaba dicho valor, por lo que, resultaba un instrumento adecuado para reducir la tributación en el Impuesto.

Con la nueva Ley, en ausencia de valor de rescate, se deberá computar el valor de la provisión matemática a fecha de devengo del impuesto.

Obligación de información sobre la tenencia de monedas virtuales

La nueva Ley incluye la obligación por parte de los residentes fiscales en España de informar sobre las monedas virtuales en el extranjero en el modelo 720.

El régimen sancionador por incumplir la obligación de información es muy estricto y cuantioso

Cabe destacar que actualmente el régimen sancionador por incumplir la obligación de información es muy estricto y cuantioso. No obstante, su vigencia está condicionada al pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que debería publicarse en breve.

[1] Hay que precisar que es necesario cumplir escrupulosamente todos los requisitos legales para evitar que la Administración pueda considerar que fiscalmente deba tratarse como una donación.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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El TSJ andaluz descarta "cesión ilegal de trabajadores" entre una subcontrata de Ikea y la multinacional26/08/2021

El TSJ andaluz descarta "cesión ilegal de trabajadores" entre una subcontrata de Ikea y la multinacional

Igualmente, el tribunal no accede a anular los despidos por la supuesta ausencia de un verdadero periodo de consultas o de voluntad real de alcanzar un acuerdo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una sentencia previa del Juzgado de lo Social número once de Sevilla, que descarta que mediase una "cesión ilegal" de trabajadores entre Ikea y una empresa creada expresamente por la multinacional para prestar servicios auxiliares a la gran superficie con la que cuenta en Castilleja de la Cuesta (Sevilla).

En esta sentencia, del pasado 6 de mayo y recogida por Europa Press, la sala de lo Social del TSJA aborda un recurso de suplicación interpuesto por diez trabajadores de la empresa CM Auxiliares 2012, en la que prestaban servicios como peones, contra una sentencia del Juzgado de lo Social número once que desestimó su demanda inicial por despido.

El TSJA desgrana que estos diez trabajadores eran "empleados por cuenta de CM Auxiliares 2012 en el servicio de gestión, mantenimiento y reposición de bolsas amarillas, carros y herramientas de compra", entre otros aspectos, para Ikea Ibérica, más concretamente para la gran superficie de dicha entidad localizada en Castilleja de la Cuesta.

La mencionada entidad CM Auxiliares 2012, según la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número once, fue creada en 2012 con el mantenimiento integral de la citada gran superficie y sus servicios auxiliares como objeto social, comenzando a prestar tales servicios para Ikea Ibérica en enero de 2013 y siendo Ikea su "único cliente y única fuente de ingresos".

Extinción del contrato

No obstante, en junio de 2016, Ikea Ibérica comunicó a esta empresa "la extinción del contrato" mediante la que la misma prestaba servicios en la gran superficie de Castilleja de la Cuesta, con efectos el 7 de julio de ese año, tras lo cual CM Auxiliares 2012 acometió un expediente de regulación temporal de empleo (ERE) saldado con el despido de "todos" sus trabajadores.

En ese sentido, la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número once de Sevilla desestimó la demanda inicial de estos diez trabajadores afectados por el ERE, descartando "la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las citadas empresas". Además, el juzgado no apreció "infracción del procedimiento establecido para el despido colectivo ni sucesión empresarial con la entidad que se ha hecho cargo del servicio, Seringlobal Servicios".

Es más, el juzgado avaló en su sentencia inicial "la existencia de causa para el despido objetivo por tratarse del único cliente de la empleadora, habiendo sido los actores debidamente indemnizados", extremos por los cuales fueron plenamente rechazadas las pretensiones de los empleados.

Desestimación del recurso

Y tras interponer los mismos un recurso de suplicación ante el TSJA contra dicha sentencia inicial, la sala de lo Social del Alto tribunal andaluz ha desestimado dicho recurso y ha confirmado por completo la resolución ya descrita del Juzgado de lo Social número once.

En su sentencia desestimatoria, el TSJA detalla que los trabajadores esgrimían en su recurso de suplicación "la existencia de cesión ilegal" entre su empleadora e Ikea Ibérica S.A., alegando "una serie de consideraciones de hecho atinentes al recibo de órdenes directas por parte de los actores de esta segunda empresa, del uso de sus medios materiales, sin que su empleadora ejerciese ningún poder de dirección y control".

Asimismo, esgrimen que era una "empresa aparente, sin estructura empresarial", algo que el alto tribunal considera circunstancias "ausentes del relato de hechos probados y que ni siquiera han intentado introducir en los mismos, por lo que no cabe tenerlas en consideración, menos aún cuando en su apoyo alegan la declaración de testigos, medio absolutamente inhábil para modificar los hechos probados de la sentencia, que ha de basarse únicamente en documentos o pericias, mientras que la valoración de los testigos corresponde en exclusiva al juez de instancia".

Descartada la cesión de trabajadores

"La argumentación de la existencia de una cesión ilegal de trabajadores se haya huérfana de los presupuestos de hecho necesarios para apreciar tal efecto jurídico", zanja el TSJA.

Igualmente, y entre otros aspectos, el tribunal no accede a anular los despidos por la supuesta ausencia de un "verdadero periodo de consultas" o de "voluntad real de alcanzar un acuerdo", pues tal extremo carece de "soporte argumental, tanto fáctico como jurídico".

Más al detalle, el TSJA avisa de que en este motivo del recurso "no se razona adecuadamente por qué no existió voluntad real de negociar por parte de la empresa, conclusión que no cabe extraer de la falta de comunicación a todos los trabajadores de la empresa de la decisión de iniciar el período de consultas, obligación además inexistente por cuanto ha de ser sólo dirigida a la representación legal de los trabajadores".

(Fuente el DERECHO.COM LEFEBVRE)

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