Los apellidos pueden cambiarse de orden, pero no suprimirse27/09/2018

Los apellidos pueden cambiarse de orden, pero no suprimirse

El Tribunal Supremo dice que iría en contra de la previsión legal y del interés del menor

El Tribunal Supremo considera que la conformidad de los apellidos solo puede venir referida a su orden y no a la supresión de los de un progenitor, pues ello, en principio, iría en contra de la previsión legal y del interés del menor.

La sentencia de 14 de septiembre de 2018, cuyo ponente es el magistrado Baena Ruiz, considera que ha existido una infracción del interés del menor al fijar el orden de sus apellidos y establece que acompañe los apellidos de ambos progenitores, por no apreciar motivo legal para suprimir el del padre, pero sin embargo, respecto al orden entre ellos, establece que tenga preferencia los de la madre respecto a los del padre.

La sentencia recurrida avaló que el menor conserve en primer y tercer lugar los apellidos maternos y en segundo y cuarto lugar los apellidos paternos para que 'esa declaración de paternidad cause el menor impacto en la vida y entorno que ahora envuelve al niño'. Esta decisión es respaldada ahora por el Tribunal Supremo.

En el caso en litigio, el menor es fruto de una relación sentimental producida durante unos meses en 2008 e inicio del 2009, hecho que la madre no niega. Sin embargo, manifiesta que fue abandonada por el padre nada más conocer el embarazo y rehusó a cualquier detalle al respecto instando a la interrupción de la gestación, habiendo conocido en todo momento a través de su propia familia tanto el hecho del nacimiento, como de la inscripción en el Registro, no habiéndose preocupado nunca de las necesidades del menor y sin tener relación alguna con él hasta la presentación de la demanda.

Por ello, estima la sentencia que 'el actor carece de acción para reclamar dicha filiación en este momento (pues habían pasado 6 años desde el nacimiento del menor), y al amparo del artículo 133 del Código Civil que establece el plazo de un año desde el conocimiento de los hechos respecto al padre'. De esta forma, el fallo determina que esto 'es contrario al interés del menor, el cual lleva una vida normal y cotidiana con los apellidos maternos como con la tarjeta sanitaria, o el DNI'.

Asimismo, la sentencia cita la Ley 20/2011, de 21 de julio del registro civil en cuyo preámbulo se afirma que el nombre y apellidos se configuran como un elemento de identidad del nacido derivado del derecho a la personalidad y como tal se incorpora a la inscripción de nacimiento. Y añade que 'con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno permitiendo que ambos progenitores sean los que decidan el orden de los apellidos'.

El Supremo concluye que 'en la determinación de su orden se han de ponderar y aplicar dos derechos de especial relevancia: el de igualdad por razón de sexo y el de interés superior del menor'.

(Fuente El Economista)

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PREVENCIÓN DE RIESGOS: La empresa no siempre es responsable27/09/2018

PREVENCIÓN DE RIESGOS: La empresa no siempre es responsable

Su empresa debe cuidar de la salud de sus trabajadores y cumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos. No obstante, no está obligada a controlar más allá de lo razonable...

Muchos empresarios tienen la sensación de que, por mucho que cumplan la normativa de prevención de riesgos, en caso de accidente acabarán siendo responsables. ¡Atención!  Sin embargo, esto no siempre es así. Vea algunas situaciones habituales y cómo las han resuelto los tribunales.

Aquí hay responsabilidad

Descuido. En el desarrollo habitual del trabajo, es normal que algunos empleados se relajen y que, por descuido o exceso de confianza, no adopten las medidas de seguridad necesarias para desarrollar sus tareas. ¡Atención!  Si en esta situación sufren un accidente la empresa será responsable, aun cuando hubiese adoptado las medidas de seguridad pertinentes y pueda demostrarse que ha habido negligencia por parte del trabajador.

Control. Esto es así porque la empresa está obligada a vigilar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos. ¡Atención!  Dentro de este deber de vigilancia se incluye también la obligación de prever descuidos o excesos de confianza por parte de los trabajadores. En definitiva:

La empresa no será responsable si los empleados actúan de forma temeraria. Apunte.  Sería el caso, por ejemplo, de un trabajador que sufre un accidente mientras se desliza por el pasamanos de unas escaleras en lugar de bajarlas correctamente, o que sufre una descarga porque estaba compitiendo con sus compañeros para ver quién aguantaba más la electricidad.

En cambio, si el accidente es debido a un descuido, la empresa será responsable, ya que estas situaciones son previsibles. Sería el caso de un trabajador que no desconecta una máquina para manipularla, sufriendo un accidente por ello.

Aquí no la hay

Fallos mecánicos. En otros casos se producen accidentes por fallos de maquinaria o de vehículos. ¿Puede entenderse que aquí también hay responsabilidad de la empresa, en la medida en que ésta “debería haber previsto” esos posibles fallos?

Respuesta negativa. Pues bien, en este caso la respuesta es negativa, por lo que, en general, la empresa no tendrá responsabilidad si demuestra que había llevado a cabo revisiones razonables sobre la maquinaria. Por ejemplo:

Se produce un accidente con un vehículo de la empresa, y resulta que es por culpa de un fallo mecánico. Apunte.  Usted podrá eximir su responsabilidad si demuestra que el vehículo había pasado la ITV, o que había sido objeto de revisiones periódicas razonables (por ejemplo, había pasado por el mecánico cada determinado número de kilómetros, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante).

Se produce un accidente como consecuencia de un defecto de fabricación de una máquina. Apunte.  En este caso su empresa tampoco será responsable: si la máquina está correctamente instalada, no habrá ningún acto imputable a la empresa que haya aumentado el riesgo propio del trabajo realizado.

Caso fortuito. En estos casos, a diferencia de los descuidos o excesos de confianza, se considera que el accidente responde a un caso fortuito (de imposible predicción), por lo que la empresa queda exenta de responsabilidad. Apunte.  En todo caso, será necesario probar que las máquinas o vehículos tenían el mantenimiento adecuado. En caso contrario (por ejemplo, la empresa se ha saltado una revisión), sí habrá responsabilidad.

Su empresa está obligada a prever los posibles descuidos o excesos de confianza de su personal, pero no será responsable de los accidentes por fallos mecánicos si la maquinaria o los vehículos han pasado las correspondientes revisiones.

(Fuente INDICATOR | Lefebvre)

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Los vecinos podrán prohibir los pisos de uso turístico26/09/2018

Los vecinos podrán prohibir los pisos de uso turístico

El Gobierno cuenta ya con el respaldo de las comunidades autónomas para modificar la Ley de Propiedad Horizontal

Las comunidades de vecinos pondrán blindar los edificios para evitar la implantación de pisos turísticos. Así lo adelantó la secretaria de Estado de Turismo, Isabel Oliver, que asegura que se va a modificar la Ley de Propiedad Horizontal para que las comunidades puedan vetar las viviendas turísticas con el apoyo de tres quintas partes de los vecinos. Hasta ahora era necesaria la unanimidad, por lo que si un propietario quería destinar su vivienda a ese uso el resto no tenía capacidad de reacción, una situación que cambiará si se aprueba esta medida, que según Oliver cuenta ya con el respaldo de las autonomías, por lo que esperan llevarla al Congreso lo antes posible.

La secretaria de Estado de Turismo quiso destacar que a pesar de su implicación en este tema, 'el Gobierno no va a entrar en ninguna competencia de ninguna comunidad autónoma. Tenemos muy claro cuales son las competencias estatales y las de las comunidades autónomas, que tienen en exclusividad la materia de ordenación turística'. Si bien, enfatizó que el Gobierno si tienen en sus manos la modificación de leyes estatales por lo que también ha propuesto la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, para establecer una definición única del alquiler de temporada, el que se usa para los pisos turísticos. Así, quiere que se defina como el que 'se realiza por períodos mínimos de siete días consecutivos, pero que en su totalidad no suponga el arrendamiento de la vivienda durante más de 45 días al año'. Estas son solo dos de las propuestas que hizo el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a las 17 comunidades autónomas durante la primera reunión del grupo de trabajo que se ha creado para afrontar la problemática de la vivienda turística a nivel nacional, a la que también ha asistido la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp).

Por otro lado, el Estado estudia la creación de un registro estatal único de viviendas de uso turístico como instrumento de control y regulación que les servirá a las comunidades autónomas para verificar que se cumple su normativa. Este registro se formaría con la idea de dar seguridad jurídica tanto a la persona que alquila como a la que quiere alquilar. Estaría conectado con Interior para, en tiempo real, saber las personas que están en cada una de las viviendas, conectado con Hacienda para que se cumplan las obligaciones tributarias. 'Tendríamos un mapa de viviendas de uso turístico que ahora mismo no tenemos', explicó Oliver. Las autonomías tienen un plazo de siete días, hasta el 2 de octubre, para hacer llegar a la Secretaría de Estado de Turismo sus observaciones a las propuestas planteadas por el Gobierno.

(Fuente El Economista)

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Bonificaciones por formación: que no caduquen25/09/2018

Bonificaciones por formación: que no caduquen

En general, el crédito para gastar en formación caduca a final de año. Por tanto, aprovéchelo y no deje que caduque.

Si su empresa tiene empleados por cuenta ajena, dispone de un crédito para gastar en formación. En concreto, si tiene menos de seis trabajadores dispone de un crédito total de 420 eurosApunte. Si tiene más trabajadores, el crédito se calcula, dependiendo del tamaño de su empresa, aplicando un porcentaje sobre las cotizaciones por formación profesional efectuadas en el año anterior. Ello en base a la siguiente escala:

  • De 6 a 9 trabajadores: dispone del 100% de las cotizaciones.
  • De 10 a 49: dispone del 75%.
  • De 50 a 249: dispone del 60%.
  • A partir de 250: dispone del 50%.

Pues bien, el crédito para gastar en formación en 2018 caduca el 31 de diciembre, salvo si en el primer semestre del año comunicó a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo su intención de acumular el crédito formativo al de los dos años siguientes (desde el 1 de enero de 2018, las empresas de menos de 50 trabajadores tienen la opción de acumular su crédito anual al de los dos ejercicios siguientes). ¡Atención! Por tanto, si no optó por acumular su crédito, verifique de cuánto crédito dispone para gastar antes de final de año y aprovéchelo para formar a su plantilla.

Si lo desea, puede utilizar un simulador habilitado por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo que calcula el crédito del que disponen las empresas. 

(Fuente INDICATOR - Lefebvre)

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Un juez le retira a un padre la obligación de pagar la pensión a su hija de 24 años por 'nini'25/09/2018

Un juez le retira a un padre la obligación de pagar la pensión a su hija de 24 años por 'nini'

Desde 2014 se ha matriculado hasta 3 veces en 2º de Bachillerato, todas ellas sin aprobar ninguna

La Audiencia Provincial de Albacete ha retirado la pensión alimenticia de 600 euros que un padre le hacía llegar mensualmente a su hija de 24 años al considerar que ha hecho un "nulo aprovechamiento" de sus estudios.

La sentencia acuerda la extinción de la obligación de este padre de abonar la pensión de alimentos de su hija con efecto a los seis meses de la publicación, que fue el pasado mes de julio.

El padre reclamó la extinción de la obligación de pago de esta pensión porque considera que la dedicación de su hija a los estudios es "más aparente que real" puesto que, desde julio de 2014, sólo ha estado matriculada en 2º curso de Bachillerato. Tres cursos en los que "el primero no aprobó nada, el segundo fue dada de baja por inasistencia y el tercero no aprobó nada tampoco", dice la sentencia.

Entre los fundamentos de derecho de la sentencia, se contempla que la pretensión del padre obedece a que la hija, además de no estudiar, se habría incorporado al mercado laboral, si bien, sólo habría trabajado 88 días desde la anterior sentencia donde se estableció la cuantía compensatoria, en 2014.

La Audiencia de Albacete considera que "no es admisible" que se obligue al padre a hacer "un sacrificio económico" que supone el pago de esa pensión "sin que la beneficiaria emplee su tiempo en formarse adecuadamente de cara a la obtención de un medio de vida que le permita independizarse".

La decisión de la prolongación del pago de la pensión hasta fin de año, añade también esta sentencia, pionera en esta materia en el país, es para permitir a la joven "incorporarse al mercado laboral en las mejores condiciones posibles".

(Fuente la Gaceta de Salamanca)

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