Tribunal Supremo: Abusivo el contrato de mantenimiento de unos ascensores suscrito por una comunidad de propietarios26/09/2019

Sala de lo Civil del Supremo: Abusivo el contrato de mantenimiento de unos ascensores suscrito por una comunidad de propietarios

La empresa de mantenimiento de ascensores ENOR ha perdido el juicio contra una Comunidad de Propietarios de Noia, A Coruña, por contener, el contrato, una cláusula abusiva.

Los nueve magistrados que componen el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo consideran abusivo el contrato de mantenimiento de unos ascensores, suscrito por una Comunidad de Propietarios de Noia, A Coruña, con la empresa Ascensores Enor, S.A.

En consecuencia han anulado la sentencia de la segunda instancia, dictada por el tribunal se la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, que condenó a la Comunidad de Propietarios de Avenida Coruña 47-San Bernardo 19-21, a indemnizar a la compañía de ascensores con 10.264 euros, más las costas procesales de la primera instancia.

De esta forma, con su fallo –469/2019 de 17 de septiembre pasado– el Alto Tribunal, ha confirmado el fallo realizado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Noia, que desestimó la demanda.

Según el Supremo, el caso resuelto, cuyo recurso extraordinario se presentó por infracción procesal, se trataba de un contrato de los calificados como «a todo riesgo», con una duración de cinco años, que se prorrogaban tácitamente por periodos iguales, salvo denuncia de alguna de las partes con noventa días de antelación.

Para el caso de que alguna de las partes desistiera del contrato, se establecía una penalización del 50% de las cuotas pendientes hasta la fecha establecida para su finalización. 

CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CLÁUSULAS ABUSIVAS

En su sentencia, de la cual ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, la Sala estima el recurso de casación formulado por la comunidad de propietarios y considera que un plazo de duración del contrato tan extenso y con esas consecuencias asociadas es contrario a la normativa sobre cláusulas abusivas. 

El tribunal entiende que resulta razonable que la empresa de mantenimiento de ascensores exija un tiempo mínimo que le permita organizar su infraestructura y, en caso de contratos «a todo riesgo», amortizar la adquisición de piezas costosas.

Pero ello no puede suponer una vinculación excesiva que impida a los consumidores aprovecharse de las mejores prestaciones de otros empresarios. 

El riesgo que supone para la empresa la baja de los clientes no puede suprimirse restringiendo indebidamente los legítimos derechos económicos de los consumidores, dice el Alto Tribunal.

Debe quedar fijado en sus justos términos, mediante el establecimiento de plazos razonables que permitan al empresario organizar la prestación del servicio y a los consumidores beneficiarse de las mejores ofertas que hagan otros empresarios del sector.

El Pleno, formado por los magistrados Francisco Marín Castán, presidente, Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Ignacio Sancho Gargallo, Eduardo Baena Ruiz, Pedro José Vela Torres, María Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Sarazá Jimena, considera que la empresa de mantenimiento de ascensores no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen una duración superior a tres años, que es el plazo máximo que, en concordancia con los criterios mantenidos por un sector importante de las Audiencias Provinciales, y en línea también con lo mantenido por la autoridad nacional de la competencia, se considera razonable para un contrato de esta naturaleza, habida cuenta de que se trata de un contrato que incluye la obligación de la empresa de mantenimiento de sustituir, a su cargo, las piezas averiadas. 

(Fuente CONFILEGAL)

En ADVOCATI ABOGADOS somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, comunidades de vecinos, en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema.

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Las comunidades de vecinos podrán solicitar desde hoy jueves las ayudas públicas a la reantenización de la TDT26/09/2019

Las comunidades de vecinos podrán solicitar desde este jueves las ayudas públicas a la reantenización de la TDT

 

Desde hoy jueves 26 de septiembre ya se pueden solicitar las subvenciones para compensar los costes de la adaptación de las instalaciones colectivas en las Comunidades de Propietarios motivadas por el segundo dividendo digital.

Con la publicación de la convocatoria de las ayudas, mediante la resolución del director general de RED.ES,  y la entrada en funcionamiento de la plataforma para la solicitud de las subvenciones, se podrán tramitar hasta el 30 de septiembre de 2020.

Con el fin de facilitar el conocimiento de los procedimientos a seguir y los principales aspectos que se deben seguir desde FENITEL hemos elaborado un resumen de todos ellos aportando un enfoque práctico y clarificando las principales cuestiones de interés para las empresas instaladoras.

Entre otros aspectos, queremos destacar que:

1.       Las tramitaciones deberán realizarse mediante el uso obligatorio del sistema de identificación electrónico Cl@ve (entre sus opciones de identificación contempla la firma electrónica de la FNMT o el DNI electrónico.

2.       En el caso de Comunidades de propietarios con múltiples cabeceras se subvenciona la adaptación hasta un máximo de tres por NIF.

3.       En cuanto a los canales múltiples autonómicos y estatales la resolución clarifica que “de forma excepcional y justificada, y previo informe favorable de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, podrá modificarse el número máximo de múltiples digitales susceptibles de ser subvencionados” , con ello se da respuesta a la problemáticas existente en algunas localidades que ubicadas en un área geográfica precisan captar, necesariamente,  las señales de TDT de otra vecina donde los cambios de canales son superiores a la que, en principio, le corresponden.

No será necesario realizar esta adaptación en las viviendas unifamiliares y en los edificios comunitarios de menor tamaño. 

(Fuente FENITEL)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

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Ascenso, con período de prueba20/09/2019

Ascenso, con período de prueba

Si asciende a un trabajador, ¿puede pactar un período de prueba para las nuevas funciones de modo que, si no lo supera, el ascenso quede sin efecto?

Pacto válido. El responsable de su almacén ha dimitido, y usted ha pensado cubrir el puesto con uno de sus mozos de almacén. Sin embargo, como no sabe si el afectado cumplirá con las expectativas, quiere pactar un período de prueba que deberá superar para poder consolidar el ascenso. Apunte.  Pues bien, es válido pactar un período de adaptabilidad a unas nuevas funciones de un grupo profesional superior si se cumplen las siguientes condiciones:

1.- Las funciones desempeñadas en el nuevo puesto deben ser distintas a las desarrolladas con anterioridad. La lógica del pacto es conocer la aptitud del empleado en el desarrollo de las nuevas funciones (aptitud que ya conocería si ya las viniera realizando). ¡Atención!  En su caso, si el trabajador ya ha ejercido de responsable de almacén antes del ascenso, el pacto será nulo (será abusivo).

2.- Revise si su convenio regula el régimen de ascensos. ¡Atención!  Por ejemplo, algún convenio establece que una vez producido el ascenso se debe superar un período de prueba de tres meses. Si éste es su caso, no podrá pactar una duración superior.

3.- Pacte el período de prueba por escrito, indicando que en caso de no superarse, el trabajador volverá a prestar sus servicios en el grupo profesional anterior. ¡Atención!  Lo que no es válido es pactar un período de prueba extintivo para rescindir el contrato (dicho período sólo es válido al inicio de la relación laboral).

4.- Si su convenio no regula esta cuestión, el período de prueba máximo será de seis meses.¡Atención!  El propio Estatuto de los Trabajadores indica que en el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional durante más de seis meses en un año, el trabajador puede reclamar el ascenso.

Si no lo supera... Durante el período de prueba en las nuevas funciones deberá aplicar el salario y el resto de condiciones que el convenio fije para el nuevo puesto. Apunte.  Si el afectado no supera el período de prueba, la firma de este pacto le permitirá reintegrarlo en sus anteriores funciones y volver a pagarle el sueldo que tenía.

(Fuente INDICATOR- LEFEBVRE)

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.

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Hacienda debe pagar las costas judiciales incluso si deja de litigar

El Tribunal Supremo obliga al Fisco a resarcir al contribuyente en estos casos, al contrario de lo que ocurría antes

Varapalo judicial para el Ministerio de Hacienda. Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo han dictaminado que la Administración sí puede ser condenada en costas judiciales aunque desista de seguir litigando. Ante los últimos casos de pulsos judiciales con miles de contribuyentes, como en la exención en el IRPF por la prestación de maternidad, la estrategia del Ministerio consistía en desestimar todos los recursos de los afectados. Si la Justicia les daba la razón dejaba automáticamente de recurrir -se allanaba, en el argot jurídico- para así ahorrarse millones de euros y evitar la condena en costas, lo que se producía en buena parte de los casos.

«Esta sentencia tiene un doble efecto para los contribuyentes. Por un lado, abre la puerta a que puedan solicitar expresamente la condena en costas a la Administración, en caso de que ésta se allane en un procedimiento contencioso, antes de contestar a la demanda. Por el otro, puede servir para que la Administración se lo piense antes de desestimar el recurso del contribuyente y abocarlo a la vía judicial. Si el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) o el Económico Administrativo (TEAC) dan la razón al contribuyente, no habrá vía judicial ni por tanto peligro de condena en costas para la Administración», considera el socio del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo.

Si bien estas sentencias, que sientan doctrina, no se aplican de forma retroactiva, sí que permitirán que en el futuro los contribuyentes que denuncien a Hacienda tenga más oportunidades de no tener que ir a la vía judicial o de que se les compense si es así. Eso sí, las sentencias del Supremo se refieren a los casos en los que la rendición de Hacienda se produzca cuando el contribuyente haya presentado la demanda y la Administración esté en plazo para contestarla.

Hasta ahora Hacienda contraponía el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que le permitía evitar el pago de las costas en caso de allanamiento. Sin embargo, el Supremo contrapone el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que sí condena a la Administración a resarcir al contribuyente con estos gastos.

De esta forma, Hacienda solo podrá librarse de afrontar las costas si el Juzgado pertinente así lo considera. «Hacienda ha venido utilizando el allanamiento como una estrategia en costas, cuando el procedimiento judicial pinta mal para sus intereses. Algo que ha cambiado con estas sentencias», zanja José María Salcedo, quien añade que incluso si Hacienda se allana antes de que el contribuyente presente la demanda se puede «plantear la condena en costas» aunque en estos casos admite que, al no referirse específicamente a este caso el Supremo, ello «pudiera plantear problemas».

(Fuente ABC)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho profesional con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.

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