Disfrute de la lactancia por parte del padre29/09/2022

Disfrute de la lactancia por parte del padre

Con el objetivo general de corresponsabilidad en las tareas familiares, se ha reconocido el ejercicio indistinto del derecho de lactancia a ambos progenitores.

El Tribunal Supremo [TS 12-07-2022] reconoce el permiso por lactancia a un trabajador al que se le había denegado porque la madre del menor no trabajaba y, por tanto, se había considerado en instancia que podía perfectamente asumir el cuidado del hijo. Pese a su denominación, este permiso es un derecho individual desconectado de la maternidad: la ley no impone que sea sólo la madre quien lo disfrute, así como tampoco que desaparezca cuando uno de los titulares carezca de actividad laboral, por lo que debe considerarse contraria a derecho la exigencia de cualquier requisito adicional a los previstos legalmente.

El Tribunal Supremo ha considerado que la corresponsabilidad en las tareas familiares aconseja una interpretación favorable al ejercicio del derecho por parte de ambos progenitores, independientemente del género. De lo contrario, se corre el peligro de perpetuación de roles tradicionales, sexistas y contrarios a los objetivos de equiparación entre hombres y mujeres. Por tanto, el derecho contemplado en la norma debe entenderse reconocido en pie de igualdad a cualquiera de los dos progenitores.

Los requisitos previstos legalmente para que el derecho nazca son, simplemente, que el menor tenga menos de nueve meses y que exista un vínculo de filiación, y la finalidad de este permiso conduce a la irrelevancia jurídica de cuál sea el sexo de quien lo disfruta. Por ello, se ha confirmado la conclusión de que debe ser un permiso individual que puede disfrutar el padre, aunque la madre no trabaje.

(Fuente APUNTES Y CONSEJOS LABORALES, LEFEBVRE)

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Real Decreto-Ley de mejora de las condiciones de las trabajadoras del hogar09/09/2022

Real Decreto-Ley de mejora de las condiciones de las trabajadoras del hogar

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley para la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, una norma histórica que termina con la discriminación que sufren muchas mujeres.

(...) Con esta norma se garantizará la protección de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar equivalente a la de cualquier otra persona trabajadora, esencial no solo para asegurar la equiparación de condiciones que exige la normativa antidiscriminatoria de la Unión Europea y el Convenio 189 de la OIT, sino también para garantizar el derecho constitucional a la salud que corresponde a todas las personas.

También se proporciona cobertura en el ámbito de la garantía salarial a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.

Protección por desempleo

Las empleadas del hogar dejan de ser el único colectivo laboral que carecía de protección en situación de desempleo pese a que la mayoría tienen relaciones laborales a tiempo parcial e intermitentes, que a menudo finalizan repentinamente por defunción de sus empleadores y con un régimen especial de despido que permitía los despidos arbitrarios e intempestivos sin ningún tipo de indemnización.

En este contexto de especial de vulnerabilidad, la prestación del desempleo constituye, desde la perspectiva de la justicia social, una necesidad ineludible.

Bonificaciones

Será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre. Para que estas cotizaciones no supongan un sobresfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.

Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial. Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios. Los requisitos de estas bonificaciones se fijarán reglamentariamente.

Además, el real decreto-ley también establece que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

Fin del desistimiento

Se elimina la figura del desistimiento, que permitía el despido sin causa y, por tanto, sin las garantías del despido para tales situaciones al permitir prescindir de las trabajadoras del hogar sin justificar causa alguna.

A partir de ahora se deberán acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato con las empleadas extendiendo, por tanto, la protección frente al despido

Acreditación de competencias

El Gobierno desarrollará políticas de formación y acreditación para las personas empleadas del hogar dedicadas al cuidado o la atención de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar. Estas iniciativas tendrán en cuenta las particulares condiciones de trabajo en este sector y las personas trabajadoras que desarrollan su actividad en él.

Enfermedades profesionales

La norma establece también el compromiso de creación de una comisión de estudio cuyo objetivo es la inclusión de la perspectiva de género en el cuadro de enfermedades para que se identifiquen y se corrijan las deficiencias que existen en el ámbito de la protección ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados mayoritariamente por mujeres.

(Fuente CEF)

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Nueva posibilidad de capitalización de la prestación por desempleo para la transformación de empresas en concurso08/09/2022

Nueva posibilidad de capitalización de la prestación por desempleo para la transformación de empresas en concurso

La reforma de la Ley Concursal 2022 (BOE 06/09/2022), regula la capitalización de la prestación por desempleo para la transformación de una empresa en concurso en una sociedad laboral o cooperativa.

Entre las modificaciones impulsadas por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, encontramos la posibilidad de que los trabajadores de una empresa en concurso capitalicen su prestación por desempleo para transformar la empresa en la que prestan servicios, cuando esta se encuentre en concurso, en una sociedad laboral o cooperativa.

Con efectos de 26/09/2022, se introduce un nuevo artículo 10 bis a la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, denominado «capitalización de la prestación por desempleo para la adquisición de la condición de sociedad laboral o transformación en cooperativa por sociedades mercantiles en concurso». Este nuevo artículo, se une a la posibilidad ya existente (y que no ha experimentado cambios) de capitalizar la prestación por desempleo para incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales.

Esta nueva modalidad de pago único se rige por los siguientes extremos:

a) Requisitos generales de la persona solicitante

  • Reunir todos los requisitos para ser beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo, salvo el de estar en situación legal de desempleo.
  • Adquirir acciones o participaciones sociales de una sociedad en la que prestan servicios retribuidos como personas trabajadoras con contrato de trabajo por tiempo indefinido.
  • Con la adquisición individual (o junto a otras realizadas por personas trabajadoras o no de la sociedad) deben reunirse las condiciones legalmente necesarias para que la empresa en concurso adquiera la condición de sociedad laboral o se transforme en cooperativa.

Como peculiaridad la norma concreta que «(...) la solicitud de la prestación y de la capitalización será simultánea y la fecha de la misma se asimilará, a efectos de reconocimiento y cálculo de la prestación, a la fecha de la situación legal de desempleo».

b) Requisitos generales de la empresa

El abono de la prestación capitalizada requerirá que la empresa se haya declarado en concurso y que el juez de lo mercantil haya acordado la transformación de la sociedad en una sociedad cooperativa o sociedad laboral en el marco de lo dispuesto en los artículos 219 o 224 bis y artículos concordantes del texto refundido de la Ley Concursal.

Mediante futuro desarrollo reglamentario se precisará el procedimiento mediante el cual la entidad gestora acreditará ante el juez del concurso que en caso de ser autorizado por este se autorizarán las capitalizaciones de las prestaciones por desempleo que posibilitarán la transformación de la sociedad en sociedad cooperativa o sociedad laboral.

c) Cuantía

En caso de capitalizar el 100 % de la prestación: se podrá capitalizar hasta el 100 % de la prestación contributiva por desempleo para destinarla a la adquisición de acciones o participaciones sociales de la sociedad en la que trabajen las personas solicitantes.

En el caso de no obtener la prestación por su importe total: el importe no capitalizado se podrá dedicar a subvencionar las cuotas a la seguridad social. En este caso, el abono por parte de la entidad gestora se realizará en los siguientes términos:

  • La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra de la persona trabajadora a la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la capitalización sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador o trabajadora que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social, abonándose, en tal caso, esta última.
  • El abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.

(Fuente IBERLEY COLEX)

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Modificación de la normativa relativa a la carrera y desarrollo profesional del personal investigador08/09/2022

Modificación de la normativa relativa a la carrera y desarrollo profesional del personal investigador

El BOE de 6 de septiembre publica la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación con el objetivo de llevar a cabo una reforma institucional orientada a fortalecer las capacidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación para la mejora de su eficacia, coordinación, gobernanza y transferencia de conocimiento.

Uno de los principales objetivos de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación es la modificación de los artículos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, relativos a la carrera y desarrollo profesional del personal investigador.

A raíz de la recesión económica de la década pasada, se produjo una reducción muy acusada de la capacidad para retener y atraer el talento investigador en España. De forma generalizada, la perspectiva de acceso de los profesionales al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación ha venido categorizada por la temporalidad, dado que la contratación laboral se realizaba en gran medida a través de contratos de obra o servicio.

Junto a lo anterior, las capacidades del sistema de I+D+I público en España están seriamente amenazadas por el envejecimiento del personal investigador y por las discontinuidades y retraso en la entrada al sistema para las personas jóvenes. Además, los itinerarios disponibles para desarrollar la carrera científica en España ofrecen, en la actualidad, oportunidades limitadas para el talento disponible, y una parte importante del personal investigador continúa estableciendo sus carreras en el extranjero para evitar la inseguridad, la temporalidad y la precariedad.

Las principales modificaciones que incorpora la la Ley 17/2022, de 5 de septiembre son las que a continuación se comentan.

Diseño de un itinerario postdoctoral

Una de las reformas fundamentales que incorpora la Ley es el diseño de un itinerario postdoctoral que conduzca a la incorporación estable de investigadores e investigadoras al sistema y su desarrollo profesional posterior.

Simultáneamente, se establecerá un sistema de evaluación y acreditación que proporcione incentivos de desarrollo profesional a lo largo del programa, y garantice que las personas que completan el itinerario puedan optar a la incorporación estable al sistema público de ciencia.

El itinerario postdoctoral de incorporación estará sustentado en la modalidad contractual denominada contrato de acceso de personal investigador doctor, con duración determinada y dedicación a tiempo completo, para quienes estén en posesión del título de Doctor o Doctora.

Finalmente, el período mínimo de duración del contrato será de tres años, pudiéndose prorrogar hasta el límite máximo de seis años (las prórrogas no podrán tener una duración inferior a un año).

Nueva modalidad contractual laboral indefinida vinculada al desarrollo de actividades científico-técnicas

Con el objetivo de retener, atraer y que retorne el talento, en el marco del nuevo diseño de carrera científica, se crea un nuevo contrato indefinido denominado contrato de actividades científico-técnicas, para la contratación de personal investigador, técnico y de gestión a través de la introducción de un nuevo artículo 23 bis en la Ley 14/2011, de 1 de junio,

El objeto de los contratos de actividades científico-técnicas será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos o contratos de I+D+I.

Este tipo de contrato, de duración indefinidano formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral.

Reconocimiento de los derechos laborales de investigadores e investigadoras

Se establece, tras la finalización del contrato predoctoral y para el contrato de acceso de personal investigador doctor, una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Esta indemnización se aplicará tanto a los contratos en vigor como a los nuevos contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigor de esta ley, esto es, el 7 de septiembre de 2022.

Contrato de investigador/a distinguido/a

Se modifica el objeto del contrato de investigador/a distinguido/a, que estará dirigido exclusivamente a personas de reconocido prestigio que se encarguen de la dirección de centros e instalaciones y de equipos de investigación como investigador/a principal, y se establece que el personal contratado podrá realizar actividad docente hasta un máximo de cien horas anuales.

Contratación de personal extranjero

Como medida para la atracción del talento extranjero, se incluye la posibilidad de participar en los procesos selectivos de acceso a la condición de personal investigador funcionario de carrera y a los contratos laborales en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado de personas extranjeras que se hallen regularmente en territorio español.

Principio de igualdad de género

Uno de los objetivos de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre es promover y garantizar entornos laborales igualitarios, diversos, inclusivos y seguros allá donde se hace ciencia e investigación, previniendo y erradicando cualquier situación de discriminación directa o indirecta. Para ello, entre otras medidas:

  • El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, que deberá contar con un informe de impacto de género con carácter previo a su aprobación, integrará la perspectiva de género y desarrollará el principio de igualdad de género de manera transversal en todos sus apartados, con objeto de que la igualdad de género y la lucha contra las brechas de género sean principios básicos independientes.
  • Las actuaciones de los agentes del Sistema se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres. Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %.
  • Se fomentará la integración de personal experto en género en los órganos de evaluación o el asesoramiento por especialistas, y se facilitará orientación específica en igualdad, sesgos de género e integración de la dimensión de género en los contenidos de los proyectos de I+D+I para el personal evaluador, y la difusión de orientaciones a través de guías o manuales prácticos.
  • Se exige la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en la definición de las prioridades de la investigación innovadora y de los problemas de innovación, y de medidas para estimular y dar reconocimiento a la presencia de mujeres en innovación.
  • Los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que formen parte del sector público estatal contarán con Planes de Igualdad de género en el ámbito de la I+D+I (que establecerán programas y medidas de apoyo, fomento, organización y acción para la igualdad efectiva), y con protocolos frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo, cuyo seguimiento se realizará con periodicidad anual. Asimismo, contarán con protocolos frente al acoso por orientación sexual, identidad de género y características sexuales.

Entrada en vigor

La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 7 de septiembre de 2022.

(Fuente VLEX)

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El Supremo frena a Hacienda y permite a las empresas deducir sus gastos financieros05/09/2022

El Supremo frena a Hacienda y permite a las empresas deducir sus gastos financieros

El Tribunal Supremo frena a Hacienda y confirma que los gastos financieros de las empresas son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades (IS). El Tribunal establece que estas cantidades, como los intereses de los préstamos, entran dentro de los gastos deducibles siempre y cuando estén relacionadas con la actividad empresarial.

En concreto, la sentencia del Supremo rechaza que estos gastos entren dentro del concepto de "liberalidades". La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que los "donativos y liberalidades" no son deducibles. Sin embargo, el Supremo niega que los gastos financieros se incluyan dentro de esta consideración. El fallo establece la deducción de las cantidades devengadas por un préstamo directa e inmediatamente relacionado con el ejercicio de la actividad empresarial.

"La interpretación del concepto de donativos y liberalidades no permite incluir en el mismo unos gastos financieros que, como es el caso, están acreditados documentalmente, incorporados a la contabilidad y tienen claramente una causa onerosa y no gratuita", apunta el magistrado del Supremo Dimitry Berberoff, ponente del fallo. "Estamos ante gastos contables realizados en el ejercicio propio de la actividad empresarial", añade.

El fallo rechaza así el criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria a la hora de practicar sus liquidaciones. La Inspección de Hacienda consideraba que los intereses de un préstamo obtenido por la sociedad destinado a la restitución a los socios de una parte de la prima de asunción de participaciones no podían constituir un gasto deducible, por no hallarse correlacionados con los ingresos, calificándolos de mera liberalidad.

"No cabe calificar estos gastos como donativos o liberalidades no deducibles y tampoco pueden ser considerados como una retribución de fondos propios que hubiera de quedar excluida de la condición de gastos deducibles", contesta el Supremo. Así, el ra no lo serían". Según la Inspección de Hacienda, en este caso, "no se ha demostrado que el préstamo fuera necesario para determinado proyecto u operación del giro económico de la empresa, y no existe correlación entre el gasto (en este caso financiero) y los ingresos de la sociedad, que en definitiva es la auténtica razón por la que se niega que el gasto sea deducible".

Por su parte, el Supremo replica que "la Administración insiste en que ésta es una cuestión de hecho que no debe ser abordada en este recurso de casación". Sin embargo, los magistrados argumentan que "no estamos ante una cuestión de hecho, sino ante la calificación jurídica de unos hechos no controvertidos, esto es, si son liberalidades los gastos financieros en cuestión por el hecho de no relacionarse con un ingreso identificable y singularizado, o por contra, si no siendo liberalidades, cuál es el alcance que debe tener el principio de correlación entre ingresos y gastos". De este modo, concluyen que "son calificaciones jurídicas que se proyectan respecto a unos hechos no controvertidos, y como tales calificaciones jurídicas, son plenamente revisables en casación".

Operación empresarial El Supremo concluye que "es obvio que la operación de financiación permite a la sociedad conservar sus recursos propios en lugar de disponer de los mismos para abonar los dividendos a repartir, pero no por ello deja de estar correlacionado con el ejercicio de la actividad empresarial". El fallo rechaza así los argumentos de la Inspección de Hacienda, que entendía que estas operaciones no formaban parte de la actividad del negocio.

"Es una decisión de los órganos gestores de la sociedad, y en modo alguno cabe someter las condiciones de deducibilidad de los gastos al juicio de valor que pretende la Administración, que debe limitarse a verificar si concurren los requisitos y condiciones que han sido fijadas por la ley y a las que deben atenerse tanto la Administración como los contribuyentes", dice el fallo.

(Fuente EXPANSION)

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