Cómo acabar la EvAU con una condena a prisión12/06/2023

Cómo acabar la EvAU con una condena a prisión

Saltarse las reglas durante los exámenes de Selectividad puede implicar consecuencias penales que acarreen condenas de varios años de cárcel.

Miles de estudiantes afrontan durante estas semanas los exámenes de la EvAU, las pruebas de acceso en la universidad que determinarán los grados a los que pueden acceder, dependiendo de las notas de corte de las diferentes universidades. La presión ante unos exámenes decisivos que, no obstante, acaba aprobando la inmensa mayoría de los estudiantes, puede llevar a alguno a intentar saltarse las reglas. Esto puede implicar consecuencias penales que acarreen condenas de varios años de cárcel.

Al margen de las consecuencias académicas o disciplinarias que puede tener intentar hacer trampas durante los exámenes, dependiendo de las acciones concretas, el alumno puede llegar a incurrir en varios tipos penales. Un examen es un documento oficial, por lo que alterar alguno de sus elementos o lo que se conoce como “dar el cambiazo” al examen por un documento previamente confeccionado – aunque esto resulta bastante difícil en casi todas las materias, teniendo en cuenta la dinámica de estas pruebas- puede tener importantes consecuencias. Así, el artículo 392 del Código Penal contempla penas de entre seis meses y tres años de prisión, y multa de seis a doce meses, para quien incurra en alguna de esas actitudes y simule un documento de manera que induzca a error sobre su autenticidad o haga suponer la participación en un acto de alguien que no haya intervenido. Esto es, firmar en lugar de otra persona, por ejemplo.

La Audiencia Provincial de Madrid condenó recientemente a una alumna de Medicina de la Universidad Autónoma a ocho meses de prisión y a una multa de 1.440 euros como autora de un delito de falsedad en documento oficial por modificar las respuestas de un examen durante la revisión. También por falsedad documental la Audiencia Provincial de León condenó recientemente a un año de prisión y seis meses de multa a dos sanitarios, un cirujano y un anestesista, que idearon y llevaron a cabo un plan para, mediante la falsificación de documentos públicos, engañar a la sanidad pública y cobrar indebidamente decenas de miles de euros.

Hacerse pasar por otra persona para hacer el examen también puede ocasionar consecuencias graves. Dependiendo de la entidad de la acción y de la forma que esta adopte, podríamos estar hablando de una suplantación o usurpación de identidad, contemplada en el artículo 401 del Código Penal, que establece penas de seis meses a tres años.

Para presentarse a estos exámenes, se requiere presentar el DNI. Y cabe la posibilidad de que alguien se presente con un DNI falso. El articulo 392 del Código Penal contempla penas de seis meses a un año para quien haga uso de un DNI falso a sabiendas. La fiscalía llegó a pedir penas de hasta cuatro años de cárcel al conocido como Pequeño Nicolás por falsificar el DNI para que un amigo se presentase por él a estos exámenes. La Audiencia Provincial de Madrid le condenó finalmente a un año y nueve meses de prisión por esta causa.

Una sentencia de esta misma audiencia (254/2021) condenó a un año y nueve meses de prisión y a 2700 euros de multa a dos personas que urdieron un plan para falsificar un DNI con el objetivo de que uno de ellos se presentara a los exámenes de selectividad haciéndose pasar por otro. La funcionaria del Ministerio del Interior que expidió el DNI con una foto que no correspondía a la persona titular fue condenada a pagar una multa de 2.700 euros y nueve meses de suspensión para el ejercicio de cargo o empleo público como autora de un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionarios públicos por imprudencia grave. El artículo 390.1 del Código Penal contempla penas que van de tres a seis años para los funcionarios o autoridades que cometan falsedad.

En este contexto, la Audiencia Provincial de Granada (SAP GR 1545/2018) condenó en 2018 a tres años de prisión al vigilante de un recinto en el que se realizaban los exámenes de tráfico que, aprovechando que se quedaba solo en un espacio cerrado durante el descanso de las pruebas y que tenía las plantillas de las mismas, falseaba los exámenes de quienes le pagasen a cambio de garantizar el aprobado. El condenado recurrió ante el Tribunal Supremo, que acabó confirmando la sentencia de la Audiencia.

En todo caso, se tendrán que analizar las circunstancias particulares. La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia 596/2016, absolvió a una persona que se presentó a hacer el examen con el DNI de su hermano al examen oficial de la Comunidad de Madrid para obtener el título de Secundaria. La situación fue advertida por la profesora, que conocía al verdadero titular del DNI y lo puso en conocimiento de la policía, que se presentó en el instituto. El alumno fue condenado inicialmente a seis meses de prisión y a una multa de 540 euros. La Audiencia advirtió, en su respuesta al recurso de apelación, que, dado que la profesora se dio cuenta, el uso de un documento de identidad falso no tuvo ningún efecto. “De la declaración tanto del acusado como de la profesora se desprende que no pretendía hacer creer a esta que él era la persona titular del DNI puesto que, como ambos reconocen, la profesora conoce perfectamente al hermano del recurrente y sabía que no era la persona que pretendía hacer el examen en lugar del mismo”, se puede leer en una sentencia que lo acaba absolviendo.

La casuística es variada. Los exámenes son secretos, salvo para el personal docente que ha trabajado en su elaboración, hasta el momento en que se ponen sobre la mesa de los estudiantes. Si uno de los profesores permitiese acceder a esos exámenes a una persona no autorizada, podría enfrentarse a una pena privativa de libertad de entre uno y tres años, e inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público en ese mismo tiempo (artículo 415 CP). Esas mismas penas , si se entiende que el resultado causa un daño público importante, se aplicarán a quienes revelen información contenida en dichos documentos (artículo 417 CP). Si la revelación de la información no ocasiona un grave daño, la pena será de doce a dieciocho meses, con una inhabilitación aparejada. En este contexto, el artículo 418 castiga con penas que pueden llegar a seis años de cárcel al particular que aproveche la información privilegiada obtenida de un funcionario público, aunque solo si “resultara grave daño para la causa pública”.

Se puede imaginar el peor de los supuestos: un alumno ofrece algo a un profesor, o viceversa, para garantizarse un aprobado en el examen. Resulta especialmente complicado, no ya por la honradez y la profesionalidad que se presupone a los docentes, que también, sino porque la dinámica de estas pruebas lleva a que los alumnos no conozcan al profesor encargado de corregir sus exámenes. No obstante, esta acción podría encajar perfectamente en los tipos de cohecho (activo y pasivo) de los artículo 420 y 424 del Código Penal, con penas que podrían llegar a los cuatro años de cárcel para el profesor y el alumno.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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Declarado nulo un matrimonio porque la mujer desconocía los trastornos psíquicos de su esposo12/06/2023

Declarado nulo un matrimonio porque la mujer desconocía los trastornos psíquicos de su esposo

La Audiencia Provincial de Badajoz ha fallado que no hay pruebas de que la esposa conociera las características determinantes del hombre antes de contraer matrimonio.

La Audiencia Provincial (AP) de Badajoz ha emitido sentencia confirmando la nulidad de un matrimonio al constatar que la mujer desconocía que su esposo padecía trastornos psíquicos en el momento en el que se casaron, siendo motivo suficiente este para declarar disuelto el régimen económico matrimonial, cesando así cualesquiera poderes que los cónyuges pudieran haber otorgado el uno en favor del otro.

La demandante contrajo matrimonio con el hombre en diciembre de 2019, seis meses después de conocerle. Al inicio del matrimonio convivieron con la familia del demandando y transcurridos unos meses se trasladaron a otro inmueble. Fue entonces, cuando se fueron a vivir solos, cuando el hombre dejó de tomar la medicación que tenía pautada y la convivencia se tornó insoportable.

Consta en auto que el hombre entró en prisión con 19 años y, estando ingresado en el centro penitenciario comenzó a ser tratado en psiquiatría al ser calificado como “una persona inestable afectivamente e impulsiva, en la que la percepción de una separación o rechazo pueden ocasionar cambios profundos en su comportamiento”. Además, “suele menospreciar los sentimientos y los derechos de los demás”.

Por lo que antes de contraer matrimonio con la actora, el hombre ya padecía un trastorno mixto ansioso depresivo y de la personalidad (límite y antisocial) y capacidad intelectual límite. Asimismo, había sido consumidor de drogas. A lo largo de su vida, y a pesar de que pasado algunos periodos mejores, el hombre ha sufrido frecuentes recaídas.

La mujer alegaba en la demanda que desconocía la grave enfermedad psíquica que padecía su esposo antes del enlace matrimonial. Cuando conoció la historia clínica del demandado pudo comprobar que desde el año 2007 estaba diagnosticado de trastorno mixto ansioso depresivo, trastorno mixto de la personalidad y capacidad intelectual límite. También se constató que, en 2015 presentaba abuso de sustancias tóxicas, en concreto de cocaína y que, dicho diagnóstico se mantenía en el año 2019, fecha en la que conoció a su esposo y contrajo matrimonio con él.

La mujer también añade que, en el momento que su esposo fue ingresado en el servicio de urgencias, manifestó que soñaba con sangre y previamente le dijo de viva voz que la tenía que matar. Por tal circunstancia, presa del miedo, ella abandonó el domicilio, no volviendo al mismo y automáticamente instó demanda solicitando la nulidad matrimonial.

La mujer no estaba al corriente de las dolencias de su esposo

El Juzgado de Primera Instancia núm.4 de Badajoz desestimó la demanda. Contra dicha resolución la actora interpuso recurso de apelación que ha sido estimado por la Audiencia Provincial, revocando la sentencia de primera instancia y, con ello, se ha acordado la nulidad del matrimonio del presente caso, declarando disuelto el régimen económico matrimonial, cesando cualesquiera poderes que los cónyuges pudieran haber otorgado el uno en favor del otro.

La Sala ha fallado que sí existe motivo de nulidad acerca de las características del hombre, ya que estas eran por completo desconocidas por la actora cuando contrajo matrimonio de él. Además, como los cónyuges no convivieron durante un periodo superior a un año después de conocer la esposa el error, es posible no convalidar el matrimonio.

El artículo 73 del Código Civil (CC) enumera las posibles causas de nulidad, entre ellas se incluye la nulidad por vicios del consentimiento. En estos supuestos, el matrimonio puede ser anulado cuando se contrae por error (art. 73.4 CC) o por coacción o miedo grave (art. 73.5 CC), siendo en ambos casos el cónyuge que hubiera sufrido el vicio quien debe ejercitar la acción de anulabilidad, tal y como ha ocurrido en el presente caso.

En este matrimonio existe error vicio, es decir, la voluntad para contraer la unión se formó mediante una creencia inexacta, concretamente, acerca de las cualidades del hombre. Es decir, no comunicó o hizo saber en ningún momento a su esposa antes de contraer matrimonio que padecía un trastorno mixto ansioso depresivo y de personalidad y capacidad intelectual.

La AP ha fallado que, como estas cualidades o características personales son suficientemente importantes y eran completamente desconocidas por la actora, podrían haber influido en la decisión de la misma a la hora de prestar consentimiento para la unión matrimonial.

Por tanto, en base a la documentación clínica aportada en la que se pone de manifiesto que la afectación que padece el hombre es grave y recurrente, ocasionándole cambios profundos en sus capacidades cognitivas, en sus relaciones afectivas y en su comportamiento, y también, en el juicio de la Sala de que no existe prueba alguna de que la esposa conociera la enfermedad crónica de su esposo debido al breve periodo de noviazgo (seis meses), pudiendo permanecer esta oculta o pasando desapercibida porque habitualmente las enfermedades psíquicas son dinámicas, se confirma que existe error de vicio y por tanto, se ha de invalidar el matrimonio.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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La prueba de detectives, bajo la lupa del Tribunal Supremo: tres sentencias sobre sus límites12/06/2023

La prueba de detectives, bajo la lupa del Tribunal Supremo: tres sentencias sobre sus límites

El Alto Tribunal ha establecido en diversos fallos los parámetros en torno al triple juicio de idoneidad, proporcionalidad y necesidad.

Recurrir a detectives para recabar pruebas que justifiquen una sanción (llegando al despido) a un trabajador es perfectamente lícito. Ahora bien, no todo vale y hay que superar el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Porque si se incumple alguno de esos tres parámetros, la prueba de detectives será considerada ilícita y, por tanto, nula (por lo que será como si dicha prueba nunca hubiera existido). Y eso se traduce en la declaración de improcedencia (o incluso nulidad en determinados casos) del despido.

Uno de los casos más habituales (pero no el único) es el seguimiento de un trabajador durante su baja por incapacidad temporal para verificar si está realizando o no actividades que puedan ser incompatibles durante su baja. Pero a este caso se suman otros donde las empresas se plantean recurrir a detectives como vigilancia en teletrabajo, posibles supuestos de competencia desleal…

En este recorrido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia pueden verse dónde están los límites (aunque por supuesto se dirime caso por caso, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso concreto).

Lo primero: el triple juicio de idoneidad, proporcionalidad y necesidad

El Tribunal Supremo ha establecido en diversas sentencias los parámetros en torno al triple juicio de idoneidad, proporcionalidad y necesidad en los siguientes términos:

Es necesario constatar si la medida (seguimiento efectuado por detective) cumple los tres requisitos o condiciones siguientes:

  1. Si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad),
  2. Si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente,
  3. Si la medida es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad).

1 La sentencia del TS de 25 de mayo de 2023: el “jardín” del trabajador como domicilio

En esta reciente sentencia, el TS desestima el recurso interpuesto por la empresa y ratifica la sentencia del TSJ de Galicia que declaró la improcedencia del despido al entender que la prueba (imágenes grabadas en el jardín) fue ilícita (STS de 25 de mayo de 2023).

El TS determina que el jardín del domicilio es un espacio que ha de incluirse en el concepto de domicilio del trabajador, dentro de «esos otros lugares reservados» a los que se refiere el art. 48 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.

En el caso concreto enjuiciado, también se trataba del seguimiento de un trabajador que estaba de baja por IT. En primera instancia, el juzgado de lo social declaró la procedencia del despido. Por su parte, el TSJ revocó la procedencia y declaró la improcedencia al entender que la prueba fue ilícita. El TS desestima el recurso de la empresa y ratifica lo sentenciado por el TSJ de Galicia.

Razona el TS que el artículo 48.3 de la Ley 5/2014 es bien explícito y rotundo: “En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados”.

Los detectives privados no pueden, en consecuencia, investigar lo que transcurra en los domicilios u otros lugares reservados de las personas.

Y en cuanto a si el jardín del domicilio es un espacio que ha de incluirse, a los efectos que aquí importan, en el concepto de domicilio del trabajador. O, al menos, de esos otros lugares reservados a que se refiere el artículo 48 de la Ley 5/2014, la respuesta es que sí.

Parece razonable deducir, deja claro el TS, que también el jardín del domicilio del trabajador es un lugar en el que solo puede entrarse con el consentimiento de éste, titular del domicilio, o, salvo supuestos de flagrante delito, mediante resolución judicial (artículo 18.2 CE).

En efecto, se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular.

Ahora bien, el TS también alude a un importante matiz en la sentencia que es el siguiente: (frente a la sentencia de contraste aportada por la empresa), “No consta que en el presente supuesto, el jardín del trabajador fuera visible para cualquiera que pudiera pasar por su proximidad, ni que no hubiera muros, setos o vallas de cualquier naturaleza que dificultaran la visibilidad desde el exterior”.

En este sentido, el tema de grabar desde fuera del domicilio no es pacífico (y por supuesto habrá que ver a partir de ahora cómo interpretan los tribunales la reciente sentencia del Supremo).

Aunque el domicilio está especialmente protegido, hay sentencias que consideran que grabar desde el exterior de un inmueble a un trabajador no vulnera necesariamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Un ejemplo es esta sentencia que revoca la declaración de improcedencia y declara la procedencia del despido de un trabajador. Entiende el tribunal que captar imágenes del trabajador desde el exterior de un inmueble, siendo unas imágenes que cualquier persona podría ver desde el exterior, no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio (sent. del TSJ de Canarias de 8 de junio de 2022).

Es cierto, recuerda el TSJ, que de acuerdo con la doctrina constitucional, una segunda residencia, empleada en vacaciones (como sucedía en el caso concreto enjuiciado), puede constituir domicilio constitucionalmente protegido, pero teniendo en cuenta la entidad de las obras de reforma que se estaban realizando en el mismo en el mes de junio de 2020 no parece, ciertamente, que la casa estuviera destinada a habitación de la familia en esos momentos, ni que se realizara en ella vida familiar en sentido estricto.

Además, ni el trabajador ni su esposa dormían en la casa objeto de las imágenes en esos días (hecho probado: el trabajador acudía a diario a la casa que estaba reformando, pero regresaba a su domicilio habitual para dormir), dificultando su consideración como domicilio.

Partiendo de las fotografías que se acompañan al informe del detective, resulta que, en solo cinco de ellas, de un total de 152, se puede observar al trabajador en el interior de la vivienda, siempre a través de una ventana o una puerta abierta.

El resto de imágenes aparecen captadas o en espacios de la vivienda abiertos al exterior, como la azotea, o directamente en el exterior de la misma. Por tanto, entiende el TSJ de Canarias que la prueba aportada por detectives sí es lícita.

2 No cabe forzar o simular las pruebas

En esta sentencia, el Tribunal Supremo declaró nula por coercitiva una entrevista profesional simulada usada para justificar un despido. El informe de una detective privada estaba basado en forzar una entrevista profesional simulada con un trabajador para demostrar que éste, durante su jornada laboral, trabajaba por cuenta propia como abogado (sent. del TS de 19 de febrero de 2020, estima el recurso interpuesto por el trabajador).

La prueba es ilícita, por cuanto la promoción de una consulta simulada, instrumentada por una detective privada contratada por la empresa, para probar que el demandante ejercía la abogacía por cuenta propia en horas de trabajo, forzada una y otra vez por la detective, quien rechazó ver al demandante fuera de sus horas de trabajo, supuso una clara acción coactiva sobre la voluntad del trabajador, así como la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables, que vulneró el derecho a la dignidad del trabajador, asegurada por el art. 10 CE, así como a su libre y espontánea determinación.

3 Despido procedente. Mal uso del crédito horario y prueba de detective

En esta sentencia, el TS desestima el recurso interpuesto por un trabajador (delegado de personal) que fue despedido (prueba de detectives) (STS de 13 de marzo de 2021).

Ninguna vigilancia singular se llevó a cabo; sólo una vigilancia ordinaria para constatar que el trabajador, dueño de un negocio similar al del empresario solo cuando recibía un pedido, solicitaba el crédito sindical para poder atenderlo. Sólo en el contexto del supuesto concreto puede entenderse la vigilancia del trabajador, pues es reiterada la doctrina jurisprudencial que mantiene que los representantes de los trabajadores tienen derecho a desempeñar sus funciones «sin ser sometidos a vigilancia singular» en los términos que señala la STS de 29 de septiembre de 1989, que proscribe tal tipo de vigilancia, en tanto que «supone una traba o limitación a su derecho de libre libertad o libre ejercicio del cargo».

Pero eso, deja claro el TS, no significa la proscripción de la prueba de detectives, que sólo constituye un obstáculo para el ejercicio de tales funciones en los supuestos de desproporción de la medida cuando se lleva a cabo con vulneración de derechos fundamentales.

En el presente caso, atendiendo a las circunstancias concurrentes antes expuestas, ha de estimarse que la vigilancia mediante detectives fue proporcionada, pues se limitó a los dos días en los que la empresa sospechaba que la ausencia anunciada estaba motivada por los propios intereses del trabajador, sin rebasar la hora de conclusión de la jornada de trabajo.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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El contrato de seguro queda automáticamente extinguido cuando el deudor no paga la prima del mismo durante más de seis meses12/06/2023

El contrato de seguro queda automáticamente extinguido cuando el deudor no paga la prima del mismo durante más de seis meses

El Tribunal Supremo absuelve al BBVA de indemnizar con 59.782 euros a una clienta al afirmar que el banco no omitió su obligación de pasar el recibo de la prima del seguro, sino que fue el deudor quien incumplió los términos.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvía al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Seguros S.A. (BBVA) de pagar más de 59.000 euros a una clienta en concepto de indemnización prevista en una póliza en caso de fallecimiento del esposo de la mujer.

El Alto Tribunal comparte la resolución de la Audiencia Provincial al razonar que, efectivamente, la entidad bancaria no cometió omisión en pasar al cobró el recibo de la prima del seguro, sino que la culpa fue del deudor por el impago de dicha prima en los términos en que lo acordó con la asegurado.

En 2003 la actora y su esposo concertaron un contrato de préstamo hipotecario con el BBVA, suscribiendo sendos contratos de seguro con la misma, uno a nombre de cada cónyuge, que garantizaba el pago del capital prestado por importe de 75.000 euros en caso de fallecimiento o incapacidad, y 150.000 euros en caso de accidente.

Respecto del seguro del esposo, el recibo de la prima de la anualidad correspondiente del 30 de julio de 2013 al 30 de julio de 2014 fue presentado al cobro por la aseguradora el 31 de julio de 2013, a través de la cuenta bancaria en la que estaba domiciliado el pago, y fue devuelto por falta de fondos. El 28 de agosto de 2013 fue presentado nuevamente al cobro y también devuelto por inexistencia de saldo. Finalmente, fue presentado el 2 de septiembre de 2013 y resultó inicialmente abonado, pero el 6 de septiembre siguiente, el asegurado ordenó la devolución, por lo que la prima quedó impagada.

Las partes acordaron la modificación de la póliza con efecto del 11 de septiembre de 2013, en el sentido de reducir la cobertura por fallecimiento y correlativamente, el importe de la prima, sin emitir un nuevo recibo de prima, sino un extorno a favor del tomador de 312,50 €. No obstante, como el recibo no se llegó a pagar, tampoco se hizo efectivo el extorno y la póliza se dio por extinguida por la aseguradora el 30 de enero de 2014.

En julio de ese año (2014) el esposo de la actora falleció y esta presentó una demanda contra la aseguradora, en la que solicitó que se la condenara al pago de 59.782,58 €, más el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), en concepto de indemnización prevista en la póliza para el caso de fallecimiento de su marido.

La asegurada no tenía por qué pasar el nuevo recibo.

El Juzgado de Primera Instancia núm.13 de Madrid estimó íntegramente la demanda, imponiendo las costas del juicio a la parte demandadaEl juzgado consideró que no existió voluntad de impago de la prima por el tomador, porque en fechas próximas a la devolución del recibo se pactó una novación del contrato, sin que la aseguradora pasara al cobro el nuevo recibo ni informara al tomador que debía pagar el anterior, del que se compensaría o reduciría el extorno, por lo que no puede entenderse correctamente anulada la póliza.

Contra dicha sentencia el BBVA interpuso recurso de apelación, el cual fue estimado por la Audiencia Provincial (AP) de la Comunidad revocando la sentencia de instancia y dictando nueva resolución en su lugar en la que absolvía a la entidad de la condena, imponiendo esta vez las costas a la demandante.

La AP concluyó que cuando se produjo el siniestro, el contrato estaba extinguido, al razonar que tras la novación del contrato, no era exigible a la aseguradora pasar el nuevo recibo con la prima resultante, cuando el recibo había sido devuelto conscientemente por el asegurado, que habría tenido que abonarlo de nuevo y esperar el retorno de la cantidad resultante de la reducción.

La actora interpuso entonces recurso de casación, remitiéndose las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS).

El Supremo confirma que el contrato estaba extinguido.

El Supremo, por su parte, ha desestimado el recurso de la clienta al compartir lo probado por la Audiencia Provincial de que las partes acordaron que el asegurado abonaría el ultimo recibo devuelto y una vez hecho el pago, la aseguradora le devolvería la parte que excedía de la nueva prima resultante (extorno).

La jurisprudencia sobre las consecuencias del impago de las primas sucesivas (artículo 15.2 de la Ley de Contrato de seguro) está resumida en la sentencia del Pleno de la Sala 1ª, res. 357/2015, de 30 de junio. Según esta jurisprudencia, “transcurridos los seis meses desde el impago de la prima, sin que el asegurador hubiera reclamado su pago, el contrato de seguro quedará extinguido de forma automática y por efecto de la propia disposición legal, sin que sea preciso instar la resolución por alguna de las partes. Lógicamente, el siniestro acaecido con posterioridad a la extinción del contrato no queda cubierto por el seguro, y por ello el asegurador no sólo no responderá de la indemnización frente al asegurado, sino que tampoco lo hará frente al tercero que pretenda ejercitar la acción directa”.

Por tanto, la Sala falla que no puede afirmarse que hubiera una omisión del acreedor en pasar al cobro el recibo de la prima del seguro, sino que lo que sucedió fue el impago por el deudor de la prima del seguro, en los términos en que lo acordó con la asegurado.

“De manera que, aun en el caso más favorable para el tomador/asegurado, en que el plazo de seis meses del art. 15.2 LCS lo computáramos desde el 11 de septiembre de 2013, la póliza habría quedado extinguida ope legis, por impago de una prima sucesiva, el 11 de marzo de 2014, varios meses antes del siniestro”, recoge la sentencia.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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