VALORACIÓN DE: ​No son válidas las clausulas que permiten al comprador rescindir el contrato de compraventa si no obtiene financiación05/10/2017

VALORACIÓN CRÍTICA DEL ARTÍCULO: ​No son válidas las clausulas que permiten al comprador rescindir el contrato de compraventa si no obtiene financiación

En relación con el titular del artículo de la revista especializada "Economist & Jurist" que subimos a nuestro blog ayer, 4 de octubre de 2017, en el que se reseñaba ​"No son válidas las clausulas que permiten al comprador rescindir el contrato de compraventa si no obtiene financiación" debemos advertir que, conforme al criterio de nuestros especialistas en la materia, el mismo no es preciso.

Tras examinar pormenorizadamente la sentencia comentada del Tribunal Supremo, lo que se dice exactamente en la misma es que no es posible anular un contrato de compraventa cuando el comprador no consigue financiación en base a la denominada doctrina "rebus sic stantibus", que no es sino una formulación doctrinal que permite anular los contratos cuando las circunstancias vigentes en las que se firmó el contrato han cambiado significativamente respecto de las que concurren en el momento presente, en que se alega dicho cambio de circunstancias. Esta formulación doctrinal no queda incluida en los contratos, sino que es aplicada genéricamente, por lo que el Tribunal Supremo señala que no es aplicable para el caso reseñado.

En cambio el titular del artículo hace pensar que no es válido incluir en el texto del contrato de compraventa esa cláusula, cuando lo que dice la Sentencia es justo lo contrario, que no se puede aplicar porque en el contrato no estaba recogida de forma expresa.

En conclusión, SÍ es válido incluir en el contrato cláusulas que permitan al comprador rescindir un contrato de compraventa si no obtiene financiación. Pero si no se incluyen esa falta de financiación no permite al comprador resolver el contrato.

(Fuente ALT ADVOCATI Abogados)

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