Los intereses de las condenas a la Administración empiezan a contar desde la primera sentencia29/11/2018

Los intereses de las condenas a la Administración empiezan a contar desde la primera sentencia

La justicia fija criterio

La duda era si devengaban desde el momento de la firmeza del fallo. El sector público no se beneficiará de la estrategia de agotar los recursos

La Administración Pública está obligada a pagar los intereses de las cantidades a las que ha sido condenada desde la fecha en que se notifica la primera sentencia, y no desde que la resolución adquiera firmeza, una vez resueltos los recursos interpuestos o finalizado el plazo fijado para recurrir. El Tribunal Supremo aclara esta cuestión en una reciente sentencia que fija un criterio que beneficiará a todos aquellos a quienes la Justicia dé la razón en sus litigios con una entidad pública y en los que haya en juego una reclamación dineraria o una sanción.

La legislación obliga a la Administración a abonar, además de la cantidad líquida a que asciende la condena, el interés legal de esta cuantía "desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia". Sin embargo, la Abogacía del Estado interpreta que solo se generan intereses desde que el letrado judicial comunica al organismo sancionado la firmeza de la condena.

El Supremo, sin embargo, da la razón a una asociación que había obtenido una condena a su favor de un millón y medio de euros, correspondientes a ayudas públicas denegadas.

El abogado del Estado recurrió en casación el auto que fijó los intereses legales de esta suma desde la fecha de notificación de la primera sentencia. En su opinión, debieron calcularse desde la comunicación, dos años después, de la desestimación del recurso interpuesto y la firmeza de la condena.

La defensa de la Administración alegó que los intereses legales no eran exigibles mientras que la condena no fuera firme y, en consecuencia, no pudiera alterarse la obligación de pago.

Según razona, de la interpretación conjunta de los artículos aplicables, en concreto el artículo 104.1 y 106.2 de la ley procesal, se deduce que la fecha de referencia para el devengo de este rédito es el de la comunicación de la sanción que efectúa el letrado judicial al órgano responsable para que proceda al pago. En apoyo de este criterio, el abogado cita recientes resoluciones del alto tribunal y añade que la propia ley establece un plazo de tres meses a favor de la Administración, dadas las modificaciones presupuestarias y contables que deber realizar para liquidar la deuda.

Sin embargo, el Supremo rechaza esta interpretación y se ciñe a la literalidad del precepto, que ordena el cómputo de los intereses "desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia"; es decir, desde la comunicación telemática de la condena, con independencia de si es recurrida o no.

Como razonan los magistrados, los preceptos analizados se refieren a cuestiones diferentes. La comunicación de la firmeza de la condena tiene relación con el cumplimiento del fallo y no con la cantidad a pagar.

Entenderlo de otro modo, explica, llevaría al absurdo de otorgar una ventaja injustificada a la Administración que, por el simple hecho de recurrir, pospondría el inicio del devengo de los intereses. Una estrategia rechazada por el Tribunal Constitucional y que es contraria al espíritu del precepto, que pretende proteger el derecho del ciudadano a que se preserve "la integridad del valor económico de la suma monetaria" de la condena.

Patricia Esteban 

(Fuente CINCO DIAS)

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