INSPECCIÓN DE TRABAJO ¡Aplícame la reducción!25/02/2019

INSPECCIÓN DE TRABAJO ¡Aplícame la reducción!

¿Sabe que si su empresa es sancionada por la Inspección tiene derecho por ley a aplicar en la multa una reducción por pronto pago?

Lo dice la ley. Según la ley, si su empresa recibe una multa de la Inspección de Trabajo (o de cualquier otra Administración), tiene derecho a que se le apliquen dos reducciones:

1.- Una reducción de al menos el 20% sobre el importe de la sanción propuesta si su empresa reconoce su responsabilidad.

2.- Otra reducción de al menos el 20% si realiza el pago de forma voluntaria en cualquier momento anterior a la resolución.Apunte.  Es decir, dentro del período que hay desde que reciba la notificación del acta de infracción hasta que recaiga la resolución (para ello existe un plazo máximo de seis meses).

Para tener derecho a las reducciones (que son acumulativas y pueden alcanzar el 40%), debe renunciar a ejercer cualquier acción o recurso en vía administrativa. Es decir, no podrá impugnar la sanción.

Impúgnelas todas. 

El problema es que la Inspección no aplica de oficio estas reducciones, ni está informando a las empresas en las actas de infracción sobre la posibilidad de aplicarlas. ¡Y eso que la propia ley indica que las citadas reducciones deben estar determinadas en la notificación de inicio del procedimiento sancionador!Apunte.  Por tanto, si recibe un acta de infracción, impúgnela en todo caso:

Aunque usted sea consciente de que la Inspección puede tener razón, impugne el acta de infracción alegando que contiene errores formales, al no prever la posibilidad de aplicar las reducciones mencionadas. Apunte.  Para ello dispone de un plazo de 15 días hábiles.

Si usted ya tenía pensado impugnar el acta por otros motivos, añada este nuevo argumento en su escrito.

Anulación. 

La Inspección deberá anular el acta de infracción, sin perjuicio de que vuelva a iniciar sus actuaciones aplicando en el nuevo expediente las reducciones. Apunte.  Por ejemplo, si usted no justifica la temporalidad de un contrato de obra, recibe una multa de 6.250 euros y acata la infracción, tendrá derecho a una reducción de hasta el 40% y acabará pagando un importe de 3.750 euros.

La ley incluye ese derecho, pero la Inspección no lo prevé. Por tanto, impugne el acta de infracción alegando defectos formales.

(Fuente INDICATOR-LEFEBVRE)

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