Pide un día de asuntos propios

Uno de sus trabajadores le ha pedido disfrutar de un día para asuntos propios. ¿Debe concedérselo? ¿Se trata de un permiso retribuido?

Convenio. Si un empleado le pide un día de permiso para asuntos propios, consulte su convenio. Si éste no regula este tipo de permiso no estará obligado a concederlo. Apunte.  En caso de que sí recoja los permisos para asuntos propios (o días de libre disposición), tenga en cuenta:

En general, su empresa deberá atender la solicitud, siempre que ésta se produzca en los términos fijados en el convenio. Por ejemplo, su convenio puede obligar al trabajador a conceder un determinado preaviso, o puede establecer que los días de asuntos propios no se acumulen a un festivo o a las vacaciones.

No obstante, si la solicitud de su empleado le perjudica, podrá oponerse alegando motivos organizativos. Por ejemplo, si se encuentra en un período de intensa actividad o si tiene a un número significativo de su plantilla de vacaciones o en IT. Apunte.  Eso sí, propóngale una fecha alternativa de disfrute.

Poder de dirección. Aunque el trabajador esté en desacuerdo, deberá aceptar su negativa: si no lo hace y disfruta del día de asuntos propios en la fecha inicialmente solicitada, sanciónelo por desobediencia y ausencia injustificada. ¡Atención!  El afectado podrá recurrir la sanción y ésta podrá quedar sin efecto si se considera que la oposición al permiso no estaba justificada; pero no podrá desobedecer de entrada.

Retribución. Respecto a la retribución, sólo deberá retribuir las ausencias por asuntos propios (de forma que las horas de ausencia computarán como trabajadas) si así lo establece el convenio (por ejemplo, si el día de asuntos propios se regula en el capítulo de permisos retribuidos y existe un capítulo distinto para los no retribuidos). ¡Atención! Pero si su convenio no establece que esos días de asuntos propios se consideran permiso retribuido, se deberán recuperar de forma que a final de año las horas efectivamente trabajadas alcancen las horas laborables fijadas en su convenio. Por ejemplo, si éste prevé un día de asuntos propios y una jornada de 1.750 horas, su empleado deberá trabajar 1.750 horas (y no 1.742) aunque haya disfrutado del permiso.

Si su convenio no regula los días de asuntos propios, no los debe conceder. Si los incluye, verifique si los considera o no como un permiso retribuido.

(Fuente Indicator-Lefebvre)

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