CONTRATOS DE TRABAJO: Los necesito para Navidad10/12/2019

CONTRATOS DE TRABAJO: Los necesito para Navidad

Si va a contratar a algunos empleados para trabajar durante las Navidades, vea qué cuestiones le interesa pactar en los contratos.

Utilice el contrato eventual y pacte la obligatoriedad de trabajar en los días festivos y de realizar horas extras. De este modo sus trabajadores no se podrán oponer.

Eventual. Si abre durante las Navidades y va a tener un exceso de pedidos, utilice el contrato eventual por circunstancias de la producción en caso de que contrate a algún trabajador. Apunte.  Indique su duración exacta y refleje con precisión y claridad la causa de su concertación. Por ejemplo, “cubrir el eventual incremento en la demanda de productos con motivo de la campaña de Navidad”. Si redacta una causa genérica (como un “aumento de pedidos”), los afectados reclamarán su condición de indefinidos por considerar que el contrato es fraudulento.

Cláusulas que le interesan. Asimismo, vea algunas cláusulas que le interesa añadir en los contratos:

Festivos . Si por razones de su actividad sus empleados deben trabajar domingos y festivos, refleje esta condición y podrá obligarlos a trabajar esos días (podrá sancionarlos si se niegan). ¡Atención!  Si necesita que trabajen un festivo que no tenían previsto, avíseles con la mayor antelación posible (por ejemplo con tres días, que es el plazo que debe conceder para obligar a hacer horas complementarias).

Período de prueba. Consigne la máxima duración del período de prueba que le permita su convenio. Apunte.  Si el convenio no regula esta materia, fije un período de prueba de un mes, que es el tope máximo en los contratos de hasta seis meses de duración.

Horas extras. Si va a necesitar que sus empleados hagan horas extras, la ley le permite incluir una cláusula que indique que aceptan realizar horas extras cuando la empresa lo requiera. Apunte.  Si un empleado se niega a hacerlas, podrá sancionarlo.

Salario. Respecto al sueldo, como contrata a los afectados específicamente para trabajar en domingos y festivos, no deberá compensar de ningún modo especial el trabajo realizado en dichos días. ¡Atención!  Ello, salvo si su convenio prevé un complemento en estos casos.

(Fuente INDICATOR - LEFEBVRE)

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