La custodia compartida de los hijos fue otorgada en el 28,3% de los casos de divorcio y separación25/09/2017

La custodia compartida de los hijos fue otorgada en el 28,3% de los casos de divorcio y separación

Según el INE, durante el año 2016 se produjeron un total de 101.294 casos de nulidad, separación y divorcio, lo que supuso una tasa de 2,2 por cada 1.000 habitantes. El total de casos en 2016 experimentó un descenso del 0,1% respecto al año anterior.

El número de divorcios aumentó un 0,3%, mientras el de separaciones disminuyó un 6,4% y el de nulidades un 18,8%. Por tipo de resolución, 67.944 casos se resolvieron por sentencia, 26.998 por decreto, y 6.352 por escritura pública.

Por tipo de proceso, se produjeron 96.824 divorcios, 4.353 separaciones y 117 nulidades. Los divorcios representaron el 95,6% del total, las separaciones el 4,3% y las nulidades el 0,1% restante.

Divorcios y separaciones según clase

El 76,6% de los divorcios en el año 2016 fueron de mutuo acuerdo, mientras que el 23,4% restante fueron contenciosos. En el caso de las separaciones, el 85,1% lo fueron de mutuo acuerdo y el 14,9% contenciosas.

Duración de los matrimonios

La duración media de los matrimonios hasta la fecha de la resolución1 fue de 16,3 años, cifra ligeramente superior a la de 2015.

Los matrimonios disueltos por divorcio tuvieron una duración media de 16,1 años, mientras que la de los matrimonios separados fue de 21,6 años. Por su parte, el tiempo medio transcurrido entre el matrimonio y la declaración de nulidad fue de 7,7 años.

El 31,6% de los divorcios se produjeron después de 20 años de matrimonio o más, y el 22,2% entre cinco y nueve años. En el caso de las separaciones, el 49,2% de los matrimonios tuvo una duración de 20 o más años, y el 14,8% entre 15 y 19 años.

Duración de los procedimientos

El 75,1% de los divorcios se resolvió en menos de seis meses (frente al 75,3% en 2015). Por su parte, en el 8,1% de los casos la duración fue de un año o más (7,7% en 2015). El 83,5% de las separaciones se resolvieron en menos de seis meses (frente al 85,3% en 2015), mientras que el 4,8% tardó un año o más (3,8% en 2015). La duración media de los procedimientos fue de 4,7 meses en 2016, ligeramente superior a la del año anterior, que fue de 4,6 meses. En las separaciones la duración media (3,7 meses) fue menor que en los divorcios (4,7 meses). Atendiendo a la tipología de los procedimientos de divorcios y separaciones, se observa que la duración media de los de mutuo acuerdo fue de 3,1 meses, mientras que la de los contenciosos alcanzó los 9,9 meses. El 67,1% de los procedimientos de mutuo acuerdo se resolvió en menos de tres meses y el 21,7% en un tiempo de tres a cinco meses. Por su parte, el 43,1% de los procedimientos contenciosos se resolvió en un tiempo de entre seis y 11 meses, y un 25,8% en 12 o más meses.

Edad media, estado civil y nacionalidad de los cónyuges

El mayor número de divorcios y separaciones en 2016 entre cónyuges de diferente sexo tuvo lugar en la franja de edad entre 40 y 49 años, tanto en hombres como en mujeres. 67,1 21,7 8,5 2,7 5,5 25,6 43,1 25,8 Menos de 3 meses 3 a 5 meses 6 a 11 meses De 12 y más meses Procedimientos (divorcios y separaciones) según clase y según la duración del proceso (%).

Año 2016 Mutuo acuerdo Contenciosos ENSD – AÑO 2016 (3/6) La edad media de las mujeres fue de 44,4 años (44,2 años en los divorcios, 48,6 en las separaciones y 40,9 en las nulidades). En el caso de los hombres, la edad media fue de 46,8 años (46,7 años en los divorcios, 51,2 en las separaciones y 42,0 en las nulidades). Estas edades medias fueron similares a las registradas en 2015.

El 84,2% del total de divorcios registrados en 2016 tuvo lugar entre cónyuges de nacionalidad española. En el 10,0% uno de los cónyuges era extranjero y en el 5,8% ambos cónyuges eran extranjeros. Atendiendo al estado civil de los cónyuges cuando contrajeron el matrimonio, la mayoría eran solteros. En el caso de los varones, el 7,1% eran divorciados y el 0,4% viudos. Entre las mujeres, el 7,7% eran divorciadas y el 0,5% viudas.

Número de hijos, pensiones y custodia

El 43,0% de los matrimonios correspondientes a las resoluciones de separación o divorcio no tenían hijos (menores o mayores dependientes). Este porcentaje fue similar al del año anterior.

El 47,2% tenían solo hijos menores de edad, el 4,6% solo hijos mayores de edad dependientes económicamente y el 5,2% hijos menores de edad y mayores dependientes. El 26,3% tenía un solo hijo (menor o mayor dependiente).

En el 57,6% de los casos (cónyuges de diferente sexo) se asignó una pensión alimenticia, cifra similar a la del año anterior (57,5%). En el 72,7% el pago de la pensión alimenticia correspondió al padre (75,9% en 2015), en el 4,8% a la madre (4,5% en el año anterior) y en el 22,5% a ambos cónyuges (19,6% en 2015).

La custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 66,2% de los casos, cifra inferior a la observada en el año anterior (69,9%). En el 5,0% de los procesos la custodia la obtuvo el padre (frente al 5,1% de 2015), en el 28,3% fue compartida (24,7% del año anterior) y en el 0,5% se otorgó a otras instituciones o familiares.

En el 9,4% de las separaciones y divorcios se fijó una pensión compensatoria. En el 91,4% de ellas el pago de esta fue asignado al esposo.

En lo que concierne a la presentación de la demanda, en el 64,6% de los casos esta fue presentada por ambos cónyuges, en el 22,9% por la esposa y en el 12,6% por el esposo.

Resultados por comunidades y ciudades autónomas

La tasa de nulidades, separaciones y divorcios por cada 1.000 habitantes en España fue de 2,2 en el año 2016. La ciudad autónoma de Ceuta (2,7) registró la mayor tasa por cada 1.000 habitantes. Por el contrario, Castilla y León y Extremadura (1,7) presentaron las menores tasas.

Es necesario precisar que la adscripción de nulidades, separaciones y divorcios a una determinada comunidad autónoma se ha realizado en función de la localización del órgano judicial que dicta la resolución y no del lugar de residencia o de nacimiento de los cónyuges.

(Fuente Economist & Jurist)

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​


Bonificaciones por formación: que no caduquen21/09/2017

Bonificaciones por formación: que no caduquen

Si su empresa tiene empleados por cuenta ajena, dispone de un crédito para gastar en formación. En concreto, si tiene menos de seis trabajadores dispone de un crédito total de 420 euros. Apunte. Si tiene más trabajadores, el crédito se calcula, dependiendo del tamaño de su empresa, aplicando un porcentaje sobre las cotizaciones por formación profesional efectuadas en el año anterior. Ello en base a la siguiente escala:

  • De 6 a 9 trabajadores: dispone del 100% de las cotizaciones.
  • De 10 a 49: dispone del 75%.
  • De 50 a 249: dispone del 60%.
  • A partir de 250: dispone del 50%.

Pues bien, el crédito para gastar en formación en 2017 caduca a 31 de diciembre. Por tanto, verifique de cuánto crédito dispone para gastar antes de final de año y aprovéchelo para formar a su plantilla. Apunte. Si lo desea, puede utilizar un simulador habilitado por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (antigua Fundación Tripartita) que calcula el crédito del que disponen las empresas. 

(Fuente Indicator)

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Relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales21/09/2017

Relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales

Orden HFP/885/2017, de 19 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

El apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, dispone que las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.

A fin de atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de dichos coeficientes en el año 2018 es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2018 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2013.

b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.

Artículo único. Aprobación de la relación de municipios que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

A continuación se ofrece la relación de municipios de la provincia de Salamanca afectados con el año de entrada en vigor de la ponencia de valores total:

 ABUSEJO . . . . . 2011  AHIGAL DE LOS ACEITEROS . . . . . . . 2007  AHIGAL DE VILLARINO . . . .  . . . . . . 1987  ALBA DE YELTES . . . . . . . . . . 2012  ALCONADA . . . . . .. . . . 1989  ALDEARRUBIA . . . . . . . . 2012  ARABAYONA . . .  . . . . . 2012  BARBALOS . . . .. . . . 1990  BUENAMADRE . . .  . . 2011  CABRILLAS . .  . . . . 2011  CARRASCAL DEL OBISPO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1988  CASTELLANOS DE MORISCOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2008  CASTILLEJO DE MARTIN VIEJO . . . . . . . . . . . . . . . . 1988  CERECEDA DE LA SIERRA . . . . . .  . . . . . . . 1990  CHAGARCIA-MEDIANERO . . . . . . .  . . . . . . 1989  CILLEROS DE LA BASTIDA . . .. . . . . . . . . 1987  CORDOVILLA . . . . . . . . . . . . . . . . . 1989  DOÑINOS DE LEDESMA . . . .  . . . . . . . . 1987  EJEME . . . . .. . . . . . . . . . 1990  EL CUBO DE DON SANCHO . . . . . . . . . . . . 1988  EL MANZANO . . . . . .. . . . . . . 2010  GAJATES . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . 2011 GALISANCHO . . . . . . .. . . . . . . . 1990  GALLEGOS DE SOLMIRON . . . . . .  . . . . . 1989  GARCIBUEY . . . . .  . . . . . . 1987  GEJUELO DEL BARRO . . . . . . . .  . . . . . . . 1987  GUADRAMIRO . . . . . . . . . . . . . . 2011  GUIJO DE AVILA . . . . . . . . . . . . . . 1990  LA BASTIDA . . . . . . .  . . . . . . . 1990  LA HOYA . . . . . . . . . . 1990 LA TALA . . . . . . . . . . . . . . . . . 1990 LAGUNILLA . . . . . . . . . . 2003  MALPARTIDA . . . . . .. . . . . . 1989  MANCERA DE ABAJO . . . . . . .. . . . 1990  MARTIAGO . . . . . .. . . . . . . . . . 1989  MATILLA DE LOS CAÑOS DEL RIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1990  MIEZA . . . . .  . . . . 2007  MONLERAS . . . . . . .  . . . . . . . 2010  MONTEJO . . . . .  . . . . . 1990  MORILLE . . . . . . . . . . . 2008  MORIÑIGO . . . .  . . . . . . . . 1990  NARROS DE MATALAYEGUA . . . . . . . . . 1990  NAVACARROS . . . . . . .. . . . . 1990  NAVALES . . . . . . . . . . . . . . . 2000  NAVALMORAL DE BEJAR . . . . . . . . . . . . 1990  PALENCIA DE NEGRILLA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1989  PELARRODRIGUEZ . . . . . . . . . 2011  PELAYOS . . . . . . . . . . . 1987  PEÑACABALLERA . . . . . . . . . . 1990  PITIEGUA . .  . . . . 1990  POZOS DE HINOJO . . .. . . . 1988  PUEBLA DE SAN MEDEL . . . . . .  . . . 1990  ROLLAN . . .. . . 1989  SALDEANA . . . . . . . . 2012  SALVATIERRA DE TORMES . .  . . . . . 1990  SAN MIGUEL DE ROBLEDO . . . .  . . 1990  SAN MUÑOZ . . . . .. . . . 1990  SANTIAGO DE LA PUEBLA . . . . . .  . . 2008 SAUCELLE . . . . 1987  SEPULCRO-HILARIO . . . . . . . . .  . 2008  SEQUEROS . . . . 2009  SIETEIGLESIAS DE TORMES . . . . 1987  SOBRADILLO . . .  . . . . . 2005 TABERA DE ABAJO . . . . . . 1989 TORRESMENUDAS . . . . . . . . . . . . 2008 VALDELACASA . . . . . . 1990  VALDELAGEVE . . . . . .  . . . . 1990  VALLEJERA DE RIOFRIO . . . .  . . 1990  VECINOS . . . . .. . . . . 1990  VILLAMAYOR . . . . . . . . . . . 1998 VILLARES DE YELTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1989 VILLARMAYOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2006  VILLAVERDE DE GUAREÑA . . . 1990 YECLA DE YELTES . . . . . . . . 2011  ZORITA DE LA FRONTERA . . . . . . . 1987

(Fuente BOE 21 de septiembre 2017)

A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.​​​​


Los mensajes de Whatsapp pueden aportarse como prueba a la hora de justificar la extinción del contrato19/09/2017

Los mensajes de Whatsapp pueden aportarse como prueba a la hora de justificar la extinción del contrato

Si los mensajes intercambiados a través de Whatsapp son lo suficientemente claros e ilustrativos pueden aportarse perfectamente como prueba para justificar la extinción del contrato de un trabajador (sent. del TSJ de Madrid de 8.06.17, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).

Una trabajadora que prestaba sus servicios por cuenta ajena para la Comunidad de Madrid como personal laboral de una residencia de mayores (categoría profesional auxiliar de enfermería) estuvo en situación de baja por IT durante un tiempo prolongado hasta que por resolución de la Dirección Provincial del INSS se le denegó la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones un grado suficiente para ser constitutivas de una IP. Por tanto, se le comunicaba que a partir del 12 de febrero de 2016 quedaba extinguido el abono de la prestación por IT.

El 24 de febrero la trabajadora comunicó a través de Whatsapp a la jefa de área la denegación de la IP y tras comunicarle ésta que debía incorporarse a su puesto, la trabajadora le contestó también por Whatsapp: “no me voy a incorporar”, “hacer lo que tengáis que hacer”, “lo llevaré por lo judicial”, “estoy haciendo la acupuntura, pero no puedo seguir de continuo, me agoto”.

Como no se reincorporó a su puesto, se le envió un burofax requiriéndole que justificara sus ausencias o se incorporara a su puesto al día siguiente, indicando que de no hacerlo, se entendería que renunciaba a su puesto. La trabajadora no contestó al burofax.

El 9 de marzo, su jefa le contactó a través de Whatsapp preguntándole si había recurrido o reclamado y la trabajadora le contestó por la misma vía que “voy hasta el final por la vía judicial, pero primero la reclamación. Al no reincorporarse, el gerente dio por finalizada la relación laboral por dimisión tácita.

Aunque en un primer momento, el Juzgado de lo Social falló a favor de la trabajadora y declaró la improcedencia del despido, no lo entiende así el TSJ de Madrid que avala la extinción del contrato. En su sentencia, deja claro que los mensajes enviados por Whatsapp, tales como “hacer lo que tengáis que hacer” o “lo siento, no me voy a reincorporar”, son “expresiones lo suficientemente ilustrativas de que la trabajadora no quería seguir en su actividad laboral” y que la conducta de la empleada a lo largo del tiempo “ha sido reveladora de su insistente decisión de no acudir al trabajo y, por tanto, de no querer tener ocupación efectiva. Por tanto, en este caso, es lícita la actuación de la empresa de entender que se ha producido una dimisión (baja voluntaria). En este caso, además, aparte de los mensajes intercambiados vía Whatsapp, se aportaron otras pruebas, como es el caso de un burofax.

¡Atención!: Sea como única prueba o acompañada de otras (como en el caso de esta sentencia, donde la compañía aportó además un burofax), Whatsapp puede convertirse en un importante aliado para su empresa a la hora de justificar una sanción o un despido.

(Fuente Cart@ de Personal)

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Fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 201819/09/2017

Fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018

DECRETO 27/2017, de 14 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018.

Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de septiembre de 2017

DISPONE

Artículo único. Fiestas Laborales.

1. Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018 serán las siguientes:

– 1 de enero, Año Nuevo.

– 6 de enero, Epifanía del Señor.

– 29 de marzo, Jueves Santo.

– 30 de marzo, Viernes Santo.

– 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.

– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

– 1 de noviembre, Todos los Santos.

– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

– 25 de diciembre, Natividad del Señor

2. Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso.

(Fuente BOCYL)

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