Volcar un camión de la empresa por exceso de velocidad no es una conducta lo suficientemente grave como para justificar el despido disciplinario18/05/2017

Volcar un camión de la empresa por exceso de velocidad no es una conducta lo suficientemente grave como para justificar el despido disciplinario

Es improcedente el despido disciplinario de un trabajador (conductor) que volcó un camión de la empresa al circular en una rotonda con exceso de velocidad, al tratarse de una conducta que no tiene la suficiente entidad como para ser calificada como falta muy grave, por lo que la sanción del despido es desproporcionada (sent. del TSJ de La Rioja de 9.02.17, a la que ha tenido acceso C@rta de Personal).

Un empleado con categoría profesional de conductor venía prestando sus servicios para una empresa de transportes a la que era de aplicación el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por carretera de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En dicho convenio estaba expresamente tipificada como falta muy grave “la imprudencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones”.

El trabajador sufrió un accidente de tráfico mientras conducía el camión que tuvo lugar por volcado del vehículo al entrar en una glorieta, produciéndose daños en el vehículo, en la barrera de protección o bionda y en el bordillo (el trabajador resultó herido leve). El atestado levantado al efecto concluyó que la causa del accidente era “la velocidad inadecuada por parte del conductor al cruzar la glorieta”.

El gerente de la empresa se personó en el lugar del accidente el mismo día y estuvo presente durante la inspección pericial de la policía y los agentes de la empresa de seguros. Ante estos hechos, la compañía decidió despedir disciplinariamente al trabajador en base a lo dispuesto en el convenio colectivo y a lo establecido en el Acuerdo General para las empresas de Transporte de Mercancías por Carretera.

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de La Rioja declaran el despido improcedente. En su sentencia, el TSJ considera que la conducta del empleado “no alcanza entidad bastante para calificar como muy grave la negligente conducción del trabajador”.

En este sentido, el tribunal recuerda que para valorar la procedencia o no de la sanción de despido, hay que aplicar la teoría gradualista, según la cual se ha de guardar una adecuada proporcionalidad entre la sanción y la conducta sancionada, debiendo atenerse para su imposición a la entidad de la falta, así como a las circunstancias personales y profesionales de su autor”.

Y en este caso, en que el conductor, aunque no previó con adecuada exactitud todas las circunstancias que debía haber tenido en cuenta (características del camión, condiciones de la carga y trazado de la rotonda) para acomodar la velocidad del vehículo a las mismas, tampoco se ha probado que estuviera conduciendo “de un modo temerario o manifiestamente imprudente o negligente que permitiese entender que no iba atento a la conducción”.

Además, razona la sentencia, se trata de un trabajador con una amplia relación laboral con la empresa y donde no consta que haya sido sancionado anteriormente por una conducta similar. Por tanto, la conducta no reviste la suficiente gravedad y culpabilidad como para justificar el despido disciplinario.

¡Atención!: Las conductas del trabajador que permiten a una empresa recurrir al despido disciplinario están tipificadas a modo de listado cerrado en el art. 54.2 del ET. El problema es que algunas de ellas son tan amplias o genéricas que son los jueces y tribunales los que van delimitando en sus sentencias si hay base o no para el despido. Por eso necesita conocer cuáles son dichas sentencias, cómo debe acreditar que se cumplen los requisitos de la “culpabilidad” y “gravedad” y qué han podido determinar los tribunales en casos como los que se le pueden presentar a su empresa. 

(Fuente C@rta de Personal)

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Educación afirma que el límite del contrato temporal a 3 años no afecta a sus interinos15/05/2017

Educación afirma que el límite del contrato temporal a 3 años no afecta a sus interinos

Los Presupuestos del Estado afirman que una persona que no sea fija no encadenará más de un trienio seguido trabajando en lo público

La incertidumbre entre los docentes interinos de Salamanca y del conjunto de la Comunidad ha ido creciendo con el paso de los días sobre su futuro. El motivo es la inclusión de un artículo en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2017 que limita a tres años el tiempo que una persona puede estar trabajando de manera continuada y con un contrato temporal para las administraciones públicas. Muchos maestros y profesores se encuentran en esta situación, por lo que la lectura de la norma les ha generado una gran inquietud sobre su futuro, más a raíz de las denuncias de varios sindicatos. Sin embargo, la Consejería de Educación afirma que estas limitaciones, en caso de que al final se mantengan, no afectará a sus interinos.

Dentro del artículo 19, el Proyecto de Presupuestos establece que en caso de que las administraciones públicas tengan que recurrir a la contratación de personal temporal o al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, la duración "no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento".

Tal y como está redactada, muchos interinos interpretan que cuando acumulen tres años seguidos trabajando, la administración les obligará a dejarlo. Sin embargo, la Consejería de Educación señala que esta norma no se aplicará a los docentes. El director general de Recursos Humanos, Jesús Manuel Hurtado, afirma que al personal laboral al que afecta la limitación. "Los interinos van a seguir trabajando. Pertenecen a unas listas y se seguirá contando con ellos para cubrir vacantes y sustituciones", explica.

(Fuente La Gaceta de Salamanca)

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Alquilar la vivienda, aunque solo sea una semana, supone perder la deducción fiscal15/05/2017

Alquilar la vivienda, aunque solo sea una semana, supone perder la deducción fiscal

Hacienda aclara que el beneficio tributario no es compatible con un arrendamiento. Aun así, la desgravación se puede recuperar tras un alquiler

La deducción por vivienda habitual en el IRPF se suprimió en 2013, pero se mantiene para aquellos contribuyentes que compraron su casa antes de ese ejercicio. Aun hoy, este beneficio fiscal representa la deducción en cuota más relevante por cuantía y número de beneficiarios.

Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos señala que la posibilidad de aplicar la desgravación desaparece en el caso de que la vivienda se ponga en alquiler, aunque solo sea unas semanas. La aclaración de Hacienda se produce en un momento en que el auge de servicios como Airbnb o Home Away está animando a muchos propietarios a alquilar sus viviendas por cortas estancias y lograr así un rendimiento económico.

Sí que es posible beneficiarse de la desgravación por vivienda y, al mismo tiempo, alquilar una habitación

Tributos recuerda que la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual requiere que el propietario resida en la casa como mínimo durante un plazo continuado de tres años. Además, para tener la consideración de residencia habitual debe ser “habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente”.

Hacienda responde a un contribuyente que adquirió su casa en 2009 y que se plantea alquilarla por cortas temporadas, durante las cuales trasladaría su residencia a otra propiedad. Ante este supuesto, Hacienda dictamina que, al ser arrendada, “la vivienda perderá el carácter de habitual y, con ello, el derecho a aplicar, a partir de entonces, la deducción por adquisición de vivienda”. Sin embargo, Tributos añade que si este contribuyente alquilara su vivienda y posteriormente volviera a vivir en ella, podría recuperar la deducción.

Tributos contempla la posibilidad de que el contribuyente pueda volver a aplicar la deducción siempre y cuando la vivienda adquiera de nuevo el carácter de habitual. Es decir, recuperar el beneficio fiscal estará condicionado a que el contribuyente vuelva a residir en la vivienda con la intención de habitarla con carácter permanente durante, al menos, tres años ininterrumpidos, explica Mariano Blanco Anoro, socio de Arco Abogados y Asesores Tributarios. En cualquier caso, el beneficio fiscal se aplica a partir del primer ejercicio.

Así, nada impide que un contribuyente logre un rendimiento económico de su vivienda y, al ejercicio siguiente por ejemplo, recupere la deducción por vivienda si reside nuevamente en ella. Ahora bien, esta opción no puede convertirse en algo recurrente porque supondría incumplir el requisito de habitar en la vivienda durante tres años seguidos. “En el caso de incumplimiento del plazo, no sólo se pierde el derecho a aplicar la deducción a partir de entonces, sino que Tributos considera que la vivienda no ha adquirido el carácter de habitual y en consecuencia, el contribuyente perdería el derecho a las deducciones efectivamente practicadas. Es decir, el contribuyente debería reintegrar las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora correspondientes en la declaración del impuesto del ejercicio en el que se incumple el requisito”, explica Blanco.

También existe la posibilidad de que el propietario de una vivienda opte por alquilar una de las habitaciones y continúe residiendo en el inmueble. Esta opción creció especialmente durante la crisis económica. En estos casos, Tributos ya aclaró en 2007 en una consulta vinculante que el contribuyente que se beneficia de la deducción por vivienda puede seguir disfrutándola si alquila una parte de la misma. Aunque, eso sí, la deducción debe prorratearse de tal forma que no se aplique sobre el uso reservado para el arrendatario. Las rentas que obtenga el propietario deben incluirse como un rendimiento del capital inmobiliario y tributar en la declaración del IRPF. 

En los últimos años, la Agencia Tributaria ha intensificado las medidas para detectar alquileres no declarados. Tradicionalmente, el control se focalizaba en zonas costeras, sin embargo, actualmente, la Agencia Tributaria cuenta con herramientas informáticas avanzadas y rastrea la información de portales inmobiliarios para descubrir arrendamientos que se ocultan al fisco.

LAS CLAVES DE LA DEDUCCIÓN

Beneficiarios. Los últmos datos oficiales reflejan que más de 4,5 millones de contribuyentes se benefician de la deducción por vivienda. El ahorro de este incentivo fiscal supera aún los 3.100 millones. La deducción se suprimió para nuevas compras a partir de 2013 y, por lo tanto, la importancia del incentivo menguará a medida que los que compraron antes de esta fecha cancelen sus hipotecas. 
Importe de la ayuda. La deducción alcanza el 15% del importe satisfecho para la adquisición de la vivienda con un límite de 9.040 euros.

(Fuente EL PAIS)

 


Su empresa va a incorporar a un empleado que no tiene formación en materia de prevención de riesgos.10/05/2017

¿Cuándo debo formarlo?

Su empresa va a incorporar a un empleado que no tiene formación en materia de prevención de riesgos. ¿Cómo debe actuar en estos casos? ¿Debe darle formación aunque la contratación sea puntual?

Usted quiere tenerlo todo en regla en materia de prevención de riesgos, por lo que se pregunta cómo debe actuar en estos casos. ¿Cuándo debe dar formación a los empleados sobre estos temas? En caso de nuevos trabajadores, ¿puede darlos de alta una vez hayan recibido la formación? ¿O debe darlos de alta antes de que la reciban?

Cuándo

Obligación. Su empresa está obligada a formar a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. En concreto, debe formarlos sobre aquellos aspectos que permitan evitar los riesgos asociados a sus puestos de trabajo y que se hayan detectado en la correspondiente evaluación de riesgos. Apunte.  Vea cuándo debe realizar dicha formación:

Incorporación. Si en el momento de la contratación los empleados no tienen dicha formación, su empresa está obligada a impartirla antes de que se incorporen efectivamente a su puesto de trabajo, y sea cual sea la modalidad de contratación y su naturaleza.

Cambio de funciones. También deberá formarlos si los cambia de funciones.

Cambio de equipos. Del mismo modo, deberá hacerlo cuando se introduzcan nuevos métodos de trabajo o nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, con independencia de que estos cambios sean o no susceptibles de generar riesgos graves.

Reiteración. Si observa conductas de imprudencia leve en sus trabajadores, o que no aplican de manera adecuada las medidas preventivas, vuelva a impartir la formación incidiendo en las correcciones de los defectos que haya observado. Apunte.  Verifique también si su convenio establece una periodicidad de repetición en la formación de sus trabajadores y, en todo caso, deje constancia de todas las acciones formativas realizadas.

Dado de alta

Ya contratados. La formación debe prestarse dentro de la jornada laboral de los trabajadores, siempre que ello sea posible. Por tanto, los afectados deben estar dados de alta antes del inicio de la formación, y ésta debe realizarse antes de su incorporación efectiva al puesto de trabajo. Apunte.  Así pues, actúe correctamente y tramite el alta ante la Seguridad Social desde el principio:

Si, por ejemplo, el trabajador sufre un accidente laboral camino a la formación y no está dado de alta, la empresa puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo con una multa de entre 3.126 y 10.000 euros.

Cuando hay un accidente laboral y se tramita el alta ante la Seguridad Social el mismo día, la Inspección (y los juzgados, en su caso) verifica la hora de tramitación, de forma que si ésta es posterior al accidente aplica la multa indicada, y exige a la empresa las posibles responsabilidades por prestaciones (ya que la Mutua de accidentes no las cubre).

Dentro de la jornada. Por último, recuerde que las acciones formativas deben realizarse dentro de la jornada laboral siempre que ello sea posible. ¡Atención!  En caso de que esto no sea así (porque, por ejemplo, la formación no se imparte en la propia empresa, sino que se ha concertado con un servicio ajeno), las horas de formación (incluidas las de desplazamiento) se compensarán con horas de descanso o se abonarán como extras.

(Fuente Indicator Lefebvre)

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Que revisen la renta10/05/2017

Que revisen la renta

El período para presentar las declaraciones de IRPF de 2016 ya está abierto. Aproveche y prepare una circular básica para sus trabajadores...

Obligación de declarar. En primer lugar, informe a su plantilla sobre la obligación de declarar. Apunte.  En concreto, no están obligados a hacerlo quienes hayan percibido en 2016 unas retribuciones íntegras del trabajo inferiores a 22.000 euros. No obstante, en ciertos casos se aplica un límite inferior, de sólo 12.000 euros. Por ejemplo:

1.- Cuando el trabajador haya tenido varios pagadores y el segundo y siguientes le hayan satisfecho más de 1.500 euros en total.

2.- Cuando el perceptor esté divorciado o separado y entre sus rendimientos haya una pensión compensatoria del ex cónyuge.

3.- Cuando haya percibido rentas sujetas a un tipo fijo de retención (por ejemplo, derivadas de contratos temporales), o cuando el pagador no deba retener (como en el caso de los empleados de hogar).

Que revisen el “Renta WEB”. 

Por otro lado, advierta a sus empleados de que revisen los datos incorporados por Hacienda en el programa habilitado para realizar la declaración. Apunte.  En lo que se refiere a rendimientos del trabajo:

Deben revisar los mínimos familiares y personales, especialmente si durante 2016 tuvieron un hijo o acogieron a un ascendiente mayor de 65 años con rentas inferiores a los 8.000 euros.

En casos de separación y divorcio, deben verificar si se han incorporado correctamente las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos.

Asimismo, infórmeles de que en los datos fiscales no aparecen ni las cuotas sindicales o de colegios profesionales ni los gastos de defensa jurídica (en caso de litigios laborales), y que dichos gastos pueden deducirse de los rendimientos íntegros del trabajo (sin límite las cuotas sindicales, hasta el límite de 500 euros las cuotas satisfechas a colegios profesionales, y hasta el límite de 300 euros en caso de gastos de defensa jurídica en el ámbito laboral).

(Fuente Indicator Lefebvre)

A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.​​​

 




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