Cinco bancos cambian la cláusula de los gastos de la hipoteca para evitar demandas05/01/2017

Cinco bancos cambian la cláusula de los gastos de la hipoteca para evitar demandas

Tras la sentencia del Supremo, Santander, CaixaBank, Bankia, Sabadell e Ibercaja asumen parte de los costes que antes cobraban a los clientes

EL PAIS, 5 de enero de 2017

La banca es consciente de que la sentencia del Supremo en la que consideraba abusivo que el cliente pagara todos los gastos de la escritura hipotecaria puede tener consecuencias. Para evitar más conflictos y demandas en el futuro, la mayor parte del sector (al menos el Santander, CaixaBank, Bankia, Ibercaja y Sabadell) han asumido parte de los gastos que hasta ahora pagaba el cliente, lo que supone admitir que la situación ha cambiado radicalmente. Por otro lado, el BBVA y el Popular, afectados por la sentencia del Supremo, no consideran que deben devolver todo a sus clientes tras la sentencia del Supremo que les afectaba a ellos por tener cláusulas abusivas.

Aunque la banca discute la relevancia que puede tener la sentencia del 23 de diciembre de 2015, el hecho cierto es que una parte muy significativa del sector ha movido pieza. Según han confirmado a EL PAÍS, al menos el Santander, CaixaBank, Bankia, Ibercaja y Sabadell han cambiado la cláusula asumiendo parte de los gastos. Este movimiento les evitaría tener demandas en el futuro, pero no reclamaciones sobre las hipotecas firmadas en el pasado. Fuentes de CaixaBank comentan que realizaron los cambios a las pocas semanas de la sentencia. Estas entidades, según fuentes de los bancos, asumen el Informe del órgano de control de cláusulas abusivas, dependiente del Colegio Notarial. En mayo del año pasado, este organismo envió el documento a las entidades con nuevas normas de reparto de gastos.

Según los notarios, corresponde al cliente el pago de los aranceles notariales sobre el documento original y, al banco, los gastos originados por las copias solicitadas. Los gastos del registro también son de la entidad financiera. Sobre los impuestos de los Actos Jurídicos Documentados, el impuesto general recaería sobre el usuario y el tributo que se origine por las copias, al banco. En resumen, este nuevo reparto solo rebaja en un 25% la factura para el cliente.

La sentencia del Supremo condenó al Popular y al BBVA por tener cláusulas abusivas sin reparto de gastos. Fuentes del BBVA declinaron realizar comentarios sobre esta cuestión. Pese a esta sentencia, el Popular no revisará todas las cláusulas de las hipotecas. “Esta cuestión ha de situarse en su contexto porque se trata de sentencias aisladas y no todas han concluido con la devolución de los gastos”.

El Popular aporta la sentencia de 25 de noviembre de 2016, de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo, que rechaza un recurso de unos clientes del Popular, que pedían la devolución de sus gastos hipotecarios. La Audiencia estipula que todos los gastos ocasionados se deben “única y exclusivamente a la ampliación del préstamo interesada por los clientes” por lo que considera que no se puede repercutir nada al banco ya que ellos pidieron el cambio en la hipoteca. Otras sentencias, de la Audiencia de Pontevedra declaran nulas las cláusulas, pero no obligan al banco a restituir las cantidades.

Nulas las cláusulas por abusivas

Otra Audiencia, la de Zaragoza, ha tomado una decisión contraria a la de Oviedo. En esta ocasión no es una ampliación de hipoteca y desestimó el recurso de apelación interpuesto por Ibercaja. Declaró nulas las cláusulas sobre los intereses de demora y sobre los gastos a cargo del prestatario, además de condenarle a costas al banco. La Audiencia se apoya en el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, “que califica como abusivas las cláusulas que impongan al consumidor los gastos de tramitación y documentación que por ley corresponden al empresario. Esa carga genérica y general conlleva desequilibrio relevante, que no se hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada. En cuanto a los impuestos, la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que puedan devengarse con motivo de la constitución de un préstamo hipotecario”.

“Lo hacían todos; el cliente no podía escapar”

Alberto Sanjuan, socio de litigación y arbitraje del despacho Cross Abogados de Zaragoza, explica que esta situación es diferente de la de las cláusulas suelo. “Los suelos estaban en algunas entidades por lo que el cliente podía evitarlos, pero todos los bancos cargaban los gastos de la hipoteca al cliente, que no podía escapar”.

Sanjuan, que ganó el caso a la Audiencia de Zaragoza, cree que se deben reclamar gastos de la gestoría, “pero lo más complejo será determinar quién paga los Actos Jurídicos Documentados. No habrá acuerdo con Ibercaja así que decidirá el juez. El Supremo no lo dejó claro por lo que los impuestos serán lo más difícil de determinar en todas las demandas”. Sanjuan, así como otros despachos consultados, preparan nuevas demandas contra los bancos. "La banca no cederá si no hay un juicio por medio; sabe que, si lo hace, provocará un efecto llamada al resto de clientes y eso es lo que más quiere evitar", asegura Sanjuan.

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Los jueces abren otra guerra a la banca por los gastos de las hipotecas04/01/2017

Los jueces abren otra guerra a la banca por los gastos de las hipotecas

Tras una sentencia del Supremo, diferentes tribunales condenan a las entidades a devolver lo pagado por los clientes en notarios, registros y el impuesto de actos jurídicos documentados

EL PAIS, 4 DE enero de 2017

El Supremo declaró en diciembre de 2015 como abusivas las cláusulas que imponen al cliente todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando deberían asumirlos los bancos en su totalidad o, al menos, la mitad, porque son las entidades las interesadas en registrar la escritura hipotecaria. Desde entonces, la Audiencia Provincial de Zaragoza, un juzgado de Pontevedra, otro juzgado de Granollers y otro de Oviedo, al menos, han dado la razón a los clientes. La OCU, que ha lanzado una campaña para reclamar estos gastos, ya tiene 9.000 apuntados, y afirma que la situación afecta a las seis millones de hipotecas.

Cuando todavía no se ha cerrado la batalla judicial por las cláusulas suelo, a la banca puede abrírsele otro frente de demandas. En este caso son los gastos de la escritura hipotecaria, es decir, los del notario, los del Registro de la Propiedad, los de la gestoría (cuando es la propuesta por el banco) y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

 La Asociación Española de Banca (AEB), patronal del sector, afirmó que están estudiando “el impacto que pueda tener esta nueva situación”, y que “habrá que analizar caso por caso” las cláusulas aplicadas en las hipotecas. “Es pronto para decir que la sentencia del Supremo se puede generalizar a toda la banca”, comentó. Otras fuentes financieras no ocultaron su preocupación por esta cuestión y calcularon en 1.500 millones el impacto total si todos los bancos devuelven los gastos cobrados.

La sentencia del Supremo de hace poco más de un año afecta a las hipotecas vivas. El camino a seguir es acudir primero al defensor del cliente y después a la justicia. “Tienen cuatro años de plazo para reclamar a contar desde la Sentencia, es decir, el 24 de diciembre de 2019; y para aquéllas que hayan sido abonadas, se podrá proceder a la reclamación, si el pago total se hizo cuatro años antes de la sentencia, es decir, desde el 23 de diciembre de 2011”, según Carmen Giménez, abogada de G&G Abogados.

Gastos "de cuenta exclusiva" del cliente

Una de las cláusulas denunciadas ante el Supremo, perteneciente al BBVA, decía: “Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, subsanación, tramitación” de la escritura hipotecaria.

El alto tribunal afirma que “resulta llamativa la extensión de la cláusula que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados del contrato, supliendo y contraviniendo, normas legales”. También dice que esta cláusula “no permite la mínima reciprocidad en la distribución de gastos”, “cuando no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista”, es decir, del banco. Con esta sentencia, el Supremo desestimó dos recursos de casación del Popular y del BBVA tras una demanda de la OCU.

LOS NOTARIOS: “NUESTRO PAPEL ES ADVERTIR”

ÍÑIGO DE BARRÓN

Como en las cláusulas suelo, ahora que estallan escándalos con las condiciones de las hipotecas, hay muchos ojos puestos en el papel de los notarios, que deben advertir al cliente de las condiciones que firman en el contrato.

Fuentes del Consejo General del Notariado, recuerdan que no es su papel cambiar cláusulas porque eso debe hacerlo un juez”. Sin embargo, sí admiten que en el caso de unos gastos que paga el cliente sin que sea una obligación legal, deberían advertirlo, “y lo hacemos”, aunque esa no es la sensación de muchos hipotecados. También apuntan que ellos no saben si este pago es parte de un acuerdo entre el cliente y el banco y niegan estar de parte de las entidades.

Un año después de la sentencia del Supremo, han empezado a llegar las resoluciones de los tribunales. La Organización de Consumidores no duda de que “para recuperar los gastos cobrados indebidamente el consumidor no va a tener más remedio que acudir a juicio, de la misma forma que ocurre con la cláusula suelo”.

La OCU lanzó en noviembre pasado una campaña para que los clientes recuperen los gastos de la hipoteca. Según un portavoz de esta asociación, “en apenas dos meses contamos con unos 9.000 consumidores apuntados y unos 50.000 han utilizado la calculadora que ofrecemos en la web para conocer cuántos gastos podrían reclamar”.

En una hipoteca de 150.000 euros, estos gastos son la constitución ante notario (unos 425 euros), inscripción en el registro (122 euros) y el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (en torno a 2.550 euros). De media, unos 3.100 euros, calcula la OCU.

Ayer se conoció que un juez de Granollers (Barcelona) ha anulado la cláusula suelo de una hipoteca contratada con el BBVA y ha condenado a la entidad bancaria a devolver los 3.371 euros de gastos notariales e impuestos derivados del préstamo, al entender que debían pagarlos ambas partes de forma “equitativa”. En su sentencia, el juzgado de primera instancia número 6 estima parcialmente la demanda presentada por la titular de la hipoteca, firmada con Catalunya Banc, hoy BBVA.

Golpe a la reputación

El juez estimó la petición de la demandante, representada por el abogado Carles Pastor, que ha recibido 3.371 euros correspondientes a los gastos de notario, registro e impuestos de actos jurídicos. El Juzgado Mercantil número 1 de Pontevedra ha condenado a Banco Pastor (hoy Popular) a devolver la cláusula suelo y abonar 2.949 euros de los gastos de la hipoteca, además del interés legal, 1.056 euros, en un caso defendido por Asufin.

Fernando Zunzunegui, abogado experto en derecho bancario, considera que “los bancos asumen un riesgo legal muy elevado de tener que devolver los gastos de las hipotecas, es decir, gestoría, notaria y registro de la propiedad. Una gota más en las prácticas abusivas de los bancos en perjuicio de su dañada reputación”.

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¿Es obligatorio celebrar un acto de conciliación en caso de desacuerdo del disfrute de la reducción de jornada por guarda legal?29/12/2016

¿Es obligatorio celebrar un acto de conciliación en caso de desacuerdo del disfrute de la reducción de jornada por guarda legal? 


PREGUNTA:

Uno de nuestros trabajadores nos solicitó acogerse a la reducción de jornada por guarda legal para pasar a trabajar 30 horas en lugar de 40. El problema es que la empresa no estaba conforme con el horario propuesto para el disfrute y le propusimos otro horario distinto. El trabajador ha presentado una demanda contra la empresa. En este caso, ¿es obligatorio el acto de conciliación?

RESPUESTA:

Las discrepancias surgidas entre el trabajador y la empresa con motivo de la reducción de jornada por guarda legal se tramitan a través de un procedimiento urgente, de tramitación preferente y cuya sentencia no es recurrible por las partes. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda, de no haberse recabado el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La sentencia deberá ser dictada en el plazo de cinco días y será inmediatamente ejecutiva.

En este caso (y al igual que sucede en otros como los procedimientos urgentes relativos a modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o movilidad geográfica), no es obligatorio celebrar un acto de conciliación previo al proceso judicial.

No obstante, cuando la conciliación no es obligatoria, como sucede en este caso, pero existe un acuerdo entre las partes para acudir a esta vía, se suspenderán los plazos de caducidad o se interrumpirán los de prescripción (art. 64.3 de la Ley de Jurisdicción Social).

(Fuente Cart@ de Personal)

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.


Los décimos de Lotería no premiados también deberían “tocar”22/12/2016

Los décimos de Lotería no premiados también deberían “tocar”

Consecuencia de la reforma operada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012 se estableció un nuevo gravamen sobre las ganancias obtenidas en juegos de azar y en las apuestas, siendo que el tratamiento fiscal correspondiente a la declaración del impuesto de las pérdidas del juego que pudieran incurrirse pasaron desapercibidas y su posible imputación en calidad de pérdidas patrimoniales para el cálculo de la base imponible del tributo se tuvo generalmente por desconocida.

Dado que se aproxima la celebración de dos de grandes sorteos de Lotería, como son "el Gordo de Navidad" y "El Niño", conviene tener presente la contradicción existente en la normativa del impuesto al permitir la imputación de pérdidas obtenidas por los juegos de azar no dependientes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado o los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de la Cruz Roja Española o de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles en las que pudiera incurrirse y no se permite la imputación de estas pérdidas derivada de estos juegos cuyo control en la emisión de boletos y participaciones aparentemente se produce en una mayor medida.

El ordenamiento tributario establece la posibilidad, con el matiz que se procederá a exponer, de imputar en el cálculo de la base imponible del impuesto las pérdidas obtenidas por el juego de azar en bingos, casinos o casas de apuestas (modalidades on-line incluidas) frente a aquellas apuestas o juegos que se producen en Lotería, ONCE, Quiniela, etc., relegando a esta segunda modalidad, en la que se expiden décimos o boletos y donde puede conocerse con exactitud la cuantía de los premios y su origen, a un segundo lugar fuera del posible "beneficio" mencionado, pero que sí se someten a gravamen en el caso de ser premiados.

La letra d) del apdo. 5 del art. 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas preceptúa que no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período, añadiendo en su segundo párrafo que en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley, es decir, los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial.

La referida Disposición Adicional Trigésima Tercera determina que estarán sujetos a gravamen especial los siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este Impuesto:

Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.

Por tanto, es en este punto donde entendemos que el sistema de retención y gravamen de los premios resulta contradictorio, dado que no es posible imputar pérdidas de juegos de lotería y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado frente a las restantes modalidades siendo que la conservación de justificantes (boletos, décimos, etc.) y la cuantificación exacta tanto de los premios como de las pérdidas se nos antoja dotada de una mayor garantía, exactitud, precisión y facilidad probatoria ante la Administración Tributaria que las anteriores modalidades.

De conformidad con lo anterior, en atención a las fechas de los dos mayores sorteos de azar, si se considera la participación, debemos abogar por la posibilidad de imputar en el ejercicio las pérdidas de esta modalidad de juego de azar, es decir, que jugar en "El Gordo de la Navidad" o en el sorteo de "El Niño" (entre otros) pueda calificarse como pérdidas imputables en el IRPF, justificado mediante la conservación del boleto o décimo no premiado, en igual forma al tratamiento concedido a las restantes modalidades entre las que se incluye el modo on-line, máxime si se considera que, para el caso de adquirir un boleto que obtenga premio, esta ganancia podrá quedar gravada tributariamente y este sometimiento a gravamen no se produce en idéntico tratamiento a las pérdidas en las que se han incurrido para su obtención.

(Fuente SEPIN)

A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.​​

 


Aunque existan las causas que justifican el despido objetivo, será declarado improcedente si la empresa realiza contrataciones posteriores22/12/2016

Aunque existan las causas que justifican el despido objetivo, será declarado improcedente si la empresa realiza contrataciones posteriores

Aunque existan las causas que justifiquen poder realizar un despido por causas objetivas, si la causa es la necesidad de amortizar puestos de trabajo, el despido será declarado improcedente si la empresa realiza nuevas contrataciones que ponen en entredicho la razonabilidad de la medida (sent. del TS de 28.10.16, en unificación de doctrina, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).

Una compañía despidió por causas objetivas (económicas, organizativas y productivas) a cuatro trabajadores. En concreto, en la carta se hacía referencia a la “necesidad de reestructuración de la compañía para adaptarse a la situación actual y a la existencia de pérdidas tanto actuales como previstas”. Además, en el caso concreto del puesto ocupado por el trabajador (departamento del almacén de ferretería), existía un exceso de personal, por lo que era necesario proceder al despido.

Uno de los afectados por el despido demandó a la compañía al entender que el despido era improcedente porque había efectuado múltiples contrataciones temporales (a través de una ETT) en fechas posteriores a los despidos.

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo que da la razón al trabajador. En su sentencia, el TS deja muy claro que aunque “la novedosa redacción de la Reforma Laboral pudiera llevar a entender la eliminación de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad jurídicamente exigibles hasta la reforma, esto es una percepción equivocada”.

Y esto es así, razona el TS, porque a los órganos jurisdiccionales les compete “no sólo emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada, sino también de razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada”.

Y en cuanto a la razonabilidad en concreto, no debe entenderse en el sentido de exigir que la medida adoptada sea la óptima para conseguir el objetivo perseguido con ella, sino en el de que “también se adecúe idóneamente al mismo (juicio de idoneidad)”.

Y en este caso, la incorporación por parte de la empresa de nuevos trabajadores, “difícilmente permitía justificar la necesidad de amortizar puestos de trabajo”. Por ello, si existe una falta de razonabilidad palmaria, como sucede en este caso, “las nuevas contrataciones resultan contradictorias con el despido y hacen incoherente la alegada necesidad de extinguir contratos de trabajo”.

(Fuente Cart@ de Personal)

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