Caso Volkswagen: primera sentencia favorable para el comprador Juzgado de 1.ª Instancia Valladolid10/11/2016

Caso Volkswagen: primera sentencia favorable para el comprador Juzgado de 1.ª Instancia Valladolid, n.º 12, 25-10-2016 SP/SENT/873809

Iciar Bertolá Navarro Directora de Sepín Obligaciones y Contratos. Abogada

Si hace unos meses nos hacíamos eco de la primera sentencia dictada en nuestro país en relación con el llamado "caso Volkswagen" que era favorable para el fabricante, a la que siguieron, con similar argumentación, la del Juzgado de 1.ª Instancia Zaragoza, de 13 de junio de 2016 (SP/SENT/872053) y la del Juzgado de 1.ª Instancia Valencia, de 29 de julio de 2016 (SP/SENT/872087), hoy comentamos la primera Sentencia en la que el titular del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 12 de Valladolid condena al grupo Volkswagen a indemnizar a un comprador que adquirió en el año 2013 un vehículo Audi modelo Q5 por la manipulación del software del vehículo.

El comprador ejercita con carácter principal una acción de falta de conformidad del vehículo, con la finalidad de conseguir su sustitución por otro nuevo, acción que no tiene acogida favorable, dado que, habiéndose tenido conocimiento de la incidencia una vez transcurridos dos años contados desde la entrega del automóvil, no es posible desplegar los efectos jurídicos de la falta de conformidad.

Subsidiariamente a la sustitución principal, el actor solicita el incumplimiento contractual al amparo de la normativa contenida en el Código Civil sobre Obligaciones y Contratos, invocando el incumplimiento esencial, al haber provocado en el comprador un error in substantia, al vender un producto cuyas cualidades reales se han ocultado.

Partiendo de la base de que el objeto vendido sirve para el fin esencial para el que se adquirió, que es el de circular, la sentencia no aprecia dicho incumplimiento esencial.

Sin embargo, el Juzgador sí que da la razón al consumidor cuando estima que se ha producido un incumplimiento parcial de la prestación que incumbía al grupo Volkswagen, que instaló un software para burlar el control de las emisiones de partículas en el trámite de homologación. Para el magistrado, esta conducta infringe los deberes de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones que le son propias como vendedora del producto y que afecta a la confianza del consumidor en varios sentidos:

En primer lugar, por la propia naturaleza del acto, lo que implica un engaño a las autoridades de control y al público en general.

En segundo lugar, porque detectada esa práctica de engaño, es razonable que el consumidor no quiera asumir una reparación por la propia marca, cuando ello implica una manipulación del motor verificada con secretismo y sin que conste acreditado de manera indubitada que no afectará a las prestaciones del vehículo.

Y, en tercer lugar, porque cabe entender que, de disponer el consumidor de la información relativa a tal práctica engañosa, en los términos que establecía la Directiva CE 2005/29, esto es, que el vehículo que pretendía adquirir tenía instalado un software de desactivación como forma de obtener la homologación, habría adoptado la decisión de adquirir ese producto sospechoso.

También es novedoso el pronunciamiento respecto a la legitimación pasiva. Hasta ahora todas las sentencias relacionadas con este caso argumentaban que Volkswagen no tenía vínculo contractual con el actor, dado que la venta se estipulaba con el concesionario. Sin embargo, la resolución que comentamos manifiesta que es el grupo Volkswagen el que debe responder frente al consumidor, ya que tanto la productora como la empresa concesionaria se favorecen en el tráfico de la imagen de la marca, siendo la conducta engañosa imputable a todo el grupo empresarial.

Por último, en cuanto a la indemnización derivada de la infracción de los deberes de buena fe y la pérdida de confianza en el consumidor, el Juzgador considera que el perjuicio irrogado a la actora debe valorarse en un 10 por ciento del precio de adquisición, que será exigible a Volkswagen Valladolid y a Volkswagen España de forma directa, conjunta y solidaria.

Aunque esta sentencia no es firme, abre la puerta a que muchos afectados que pretenden obtener una compensación por los perjuicios ocasionados se animen a emprender las acciones legales oportunas.

(Fuente SEPIN)

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¿Qué opción es mejor para cubrir un pico de trabajo surgido por el “Black Friday” y la Navidad: bolsa de horas o contratos temporales?10/11/2016

¿Qué opción es mejor para cubrir un pico de trabajo surgido por el “Black Friday” y la Navidad: bolsa de horas o contratos temporales?

 PREGUNTA:
Nuestra compañía tiene varias tiendas de productos informáticos y tecnológicos y a partir del “Black Friday” (campaña especial de descuentos el 25 de noviembre) y en adelante, por la proximidad de las Navidades, prevemos un fuerte pico de demanda. Para cubrir adecuadamente la afluencia de clientes a nuestras tiendas, ¿qué opción nos interesa más: recurrir a la bolsa de horas o bien contratar personal temporal?


RESPUESTA:

Ambas opciones son viables para cubrir la necesidad de más personal de manera puntual. Desde el punto de vista del coste, le puede interesar más recurrir a la bolsa de horas (distribución irregular de la jornada), ya que su empresa se ahorra el gasto de contratar nuevo personal. A salvo de lo que pueda disponer su convenio, su empresa puede decidir de manera unilateral la distribución irregular a lo largo del año del 10% de la jornada de sus trabajadores (si por ejemplo su convenio fija una jornada anual de 1.800 horas, podrá decidir la distribución irregular de hasta 180 horas).

Ahora bien, para poder recurrir a la bolsa de horas, su empresa deberá preavisar con una antelación mínima de cinco días naturales a los trabajadores (ampliable por convenio colectivo) y deberá respetar los límites del descanso semanal y diario previstos en su convenio o, en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores.

Si el pico de demanda se va a prolongar durante mucho tiempo (por ejemplo, “Black Friday” más Navidad y campaña de rebajas), no va a ser factible cumplir el preaviso que exige la distribución irregular o no se van a poder respetar los límites de descanso, entonces es preferible recurrir al contrato temporal. En su caso concreto, al tratarse de nuevas contrataciones para absorber un aumento en las tareas o en los pedidos que sean propios de la actividad normal de su empresa tendrá que recurrir al contrato eventual por circunstancias de la producción. Tenga en cuenta que si esta necesidad se repite cada año, entonces no podrá formalizar contratos temporales y tendrá que recurrir obligatoriamente al contrato fijo discontinuo.

Finalmente, también puede plantearse ofrecer a sus trabajadores la realización de horas extras, pero en este caso serán los empleados los que decidan si quieren o no hacerlas, ya que su empresa no puede imponérselo.

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.


EL SERLA PONDRÁ EN MARCHA EN SALAMANCA EL PRÓXIMO AÑO EL SERVICIO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS INDIVIDUALES LABORALES07/11/2016

EL SERLA PONDRÁ EN MARCHA EN SALAMANCA EL PRÓXIMO AÑO EL SERVICIO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS INDIVIDUALES LABORALES

NOVIEMBRE 4, 2016AGENCIA PYME.INFO

El Servicio de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) pondrá en funcionamiento en Salamanca el próximo año un nuevo servicio que permitirá la resolución extrajudicial de conflictos individuales de naturaleza laboral que no conlleven exclusivamente una reclamación económica.

Esta nuevas funciones del SERLA son fruto del acuerdo firmado entre la Junta, CECALE, CC.OO. y UGT el pasado 30 de septiembre dentro del ámbito del Diálogo Sociales, que impulsaba este servicio como herramienta para la mejora del sistema de relaciones laborales en la Comunidad.

Para el desarrollo de estas nuevas funciones, se trabaja en la creación de una lista de mediadores designados por CONFAES, como entidad más representativa e integrada en la patronal regional CECALE, y por UGT  y CCOO, serán quienes participen en la resolución de estos conflictos.

Este nuevo servicio supone un cambio radical en cuanto a la tramitación de la resolución de conflictos entre empresas y trabajadores, que permitirá descargar a los Juzgados de lo Social de muchos procedimientos, lo que se traducirá en un importante ahorro.

El SERLA en Salamanca ha sido una herramienta fundamental por su contribución a la resolución de la mayoría de los conflictos colectivos, que hasta momento no han sido muy elevados. A partir de ahora estas cifras se verán incrementadas  notablemente en la provincia al incorporarse los conflictos individuales.

EL SERLA

El SERLA se constituyó hace veinte años en virtud de la firma de un acuerdo tripartito de la Junta de Castilla y León con CECALE, CC.OO. y UGT. Se trata de una fundación de naturaleza pública cuyo patronato está compuesto por la Junta de Castilla y León, las entidades sindicales UGT y CC.OO. y las empresariales a través de CECALE.

Este servicio es el resultado de la cultura del consenso, el diálogo y la concertación social que se impulsa en la Comunidad. A partir de la firma del acuerdo su función es la resolución de los procedimientos de conciliación, previa a la vía judicial, de los conflictos laborales, colectivos plurales e individuales, salvo en el caso de estos últimos, de los de carácter exclusivamente económico.

​En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.​​​​


El trabajador al que se cambia de puesto no mantiene los pluses

EXPANSION;  29/10/201

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid cambia su doctrina y dice ahora que los pluses del puesto anterior no se cobrarán.

Una trabajadora embarazada a la que se cambió de puesto para prevenir riesgos laborales no podrá seguir disfrutando de los pluses que tenía. Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una sentencia que estipula que debe distinguirse entre los complementos inherentes a la condición, cualificación y categoría profesional de la empleada, que deben ser abonados en todo caso aunque se adapte su puesto de trabajo, de aquellos otros que remuneran el ejercicio de funciones específicas en condiciones singulares, como trabajar en horario nocturno o en días festivos, porque éstos van dirigidos a compensar el gravamen que conllevan; gravamen que no se produce cuando el trabajo no tiene lugar en ningún caso en jornada nocturna, ni en día festivo.

La trabajadora prestaba servicios como diplomada universitaria en Enfermería en el hospital de Fuenlabrada. Siguiendo las recomendaciones del procedimiento establecido para las adaptaciones y cambios de puesto de trabajo derivadas de la evaluación de riesgos durante el embarazo, el hospital cambió provisionalmente a la trabajadora de puesto, pasándola a consultas externas. Durante el período en consultas externas, la empleada no cobró los complementos de nocturnidad y festivos que venía percibiendo con anterioridad, lo que ésta reclamó.

El TSJM no le da la razón, aunque se había pronunciado en sentido contrario con anterioridad, al igual que el TSJ de Cataluña, que reconocieron el derecho a percibir el complemento de guardias aun cuando no se realizaran y condenaron a la empresa a pagar pluses.

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.


El trabajador al que se cambia de puesto no mantiene los pluses

EXPANSION;  29/10/201

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid cambia su doctrina y dice ahora que los pluses del puesto anterior no se cobrarán.

Una trabajadora embarazada a la que se cambió de puesto para prevenir riesgos laborales no podrá seguir disfrutando de los pluses que tenía. Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una sentencia que estipula que debe distinguirse entre los complementos inherentes a la condición, cualificación y categoría profesional de la empleada, que deben ser abonados en todo caso aunque se adapte su puesto de trabajo, de aquellos otros que remuneran el ejercicio de funciones específicas en condiciones singulares, como trabajar en horario nocturno o en días festivos, porque éstos van dirigidos a compensar el gravamen que conllevan; gravamen que no se produce cuando el trabajo no tiene lugar en ningún caso en jornada nocturna, ni en día festivo.

La trabajadora prestaba servicios como diplomada universitaria en Enfermería en el hospital de Fuenlabrada. Siguiendo las recomendaciones del procedimiento establecido para las adaptaciones y cambios de puesto de trabajo derivadas de la evaluación de riesgos durante el embarazo, el hospital cambió provisionalmente a la trabajadora de puesto, pasándola a consultas externas. Durante el período en consultas externas, la empleada no cobró los complementos de nocturnidad y festivos que venía percibiendo con anterioridad, lo que ésta reclamó.

El TSJM no le da la razón, aunque se había pronunciado en sentido contrario con anterioridad, al igual que el TSJ de Cataluña, que reconocieron el derecho a percibir el complemento de guardias aun cuando no se realizaran y condenaron a la empresa a pagar pluses.

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