ALT ASESORES CONSIGUE EL PRIMER ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS PARA PERSONAS FÍSICAS NO EMPRESARIAS EN LA PROVINCIA DE SALAMANCA02/02/2016

       Nos complace anunciar que en el día de ayer conseguimos que dos de nuestros clientes y de manera conjunta, hayan sido los primeros en conseguir un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con sus Acreedores en la provincia de Salamanca.

       Debido a la situación económica de los últimos años se ha producido un sobreendeudamiento masivo en España tanto para las empresas, emprendedores y particulares. En España hasta ahora no existían mecanismos de segunda oportunidad, sin embargo, en la mayor parte de los países europeos si se permitía la exoneración o remisión de todo o parte de las deudas tras la liquidación del patrimonio a los deudores de buena fe que se encontraban en situación de sobreendeudamiento.

        En 2015 con el RD 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y su convalidación por la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, se lleva a cabo una reforma concursal que modifica en profundidad el régimen de la exoneración de pasivo insatisfecho en el concurso y del acuerdo extrajudicial de pagos, especialmente respecto de la persona natural no empresario, que ahora tiene a su disposición una modalidad simplificada del expediente y más fácil el acceso a una liberación de deudas.

       Pese a que el procedimiento para el Acuerdo Extrajudicial de Pagos para personas físicas no empresarias apenas ha comenzado a andar, en ALT ASESORES hemos conseguido, por primera vez en Salamanca, que nuestros clientes, a cambio de pagar una parte de sus deudas, puedan comenzar una nueva etapa y les haya sido concedida una verdadera segunda oportunidad en sus vidas.

       En ALT ASESORES, somos especialistas en asesoramiento de empresas y particulares, Derecho Concursal y Paraconcursal, contando con un amplio equipo que aplica las últimas novedades legislativas, y por ello da un servicio excelente a nuestros clientes desde 1993.


¿Puede un Trabajador Autónomo Dependiente (TRADE) tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo?02/02/2016

 

Desde el 10-10-2015 se fijan los supuestos y situaciones en los que se permite al TRADE la contratación de un único trabajador por cuenta ajena. En tales supuestos, el TRADE va a poder, además, acogerse a la nueva bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. Estos contratos se rigen por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores para el contrato de interinidad por sustitución si bien en algunos supuestos existen algunas especialidades en materia de jornada y duración.


(Fuente lefebvreelderecho


En ADVOCATI ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.​​​​​​​

  


Contratos indefinidos en 2016: ¿sigue vigente la exención en los primeros 500 euros de cotización a la Seguridad Social?27/01/2016

PREGUNTA:
Vamos a formalizar dos contratos indefinidos próximamente y no tenemos claro si todavía podemos beneficiarnos de la exención en los primeros 500 euros de cotización a la Seguridad Social o esta medida ya no está vigente.

RESPUESTA: 
Aún es posible beneficiarse de la bonificación por la contratación indefinida (incluidos fijos discontinuos) consistente en que los primeros 500 euros en la base de cotización por contingencias comunes están exentos de cotización a la Seguridad Social. En concreto, esta medida se aplica a los contratos formalizados hasta el 31 de agosto de 2016.

La bonificación sólo se aplica a la base de cotización por contingencias comunes, lo que significa que el resto de contingencias (desempleo, formación profesional, accidentes de trabajo y enfermedad profesional…) continúan cotizando en su totalidad.

La bonificación se aplica durante los primeros dos años de contrato (24 meses). Además, en el caso de las empresas con plantillas inferiores a diez trabajadores en el momento de la contratación, se beneficiarán durante un tercer año adicional de una exención en los primeros 250 euros. 

Tenga además en cuenta que en el caso de que el contrato se formalice a tiempo parcial, sólo podrá beneficiarse de la bonificación (que será proporcional al tiempo trabajado) cuando la jornada sea como mínimo del 50% de la correspondiente a un trabajador contratado a jornada completa.

​(Carta de Personal)​

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Sistema de auto cálculo de la pensión de jubilación. Una funcionalidad de TUS27/01/2016

Tania Lamas Pérez. Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Ourense

Tu Seguridad Social es un portal Web de servicios Integrados alojado en la SEDE electrónica de la Seguridad Social que proporciona información personalizada al ciudadano según su perfil actual (edad, activo, pensionista…) y le permite efectuar las gestiones más habituales, todo ello en el entorno de competencias del INSS y en el ámbito de las prestaciones de la Seguridad Social. Señalar que este portal web es un entorno seguro, en el que se regula el acceso mediante usuario y contraseña.

(Fuente Mutua Montañesa)

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El Supremo eleva la indemnización por despido del expatriado - Salario adicional26/01/2016

Alberto Santos, asociado sénior de Deloitte Abogados, subraya la importancia de esta sentencia para las empresas que tienen a directivos desplazados por el mundo.

El Tribunal Supremo (TS) establece que en el cálculo de la indemnización por despido de los expatriados hay que incluir el salario "adicional" abonado al trabajador por estar desplazado en otro país, aunque ya haya vuelto del desplazamiento. Así lo establece en una sentencia que eleva las indemnizaciones de este colectivo.

En el caso que juzga el TS, el trabajador fue contratado para prestar servicios en Argelia con un salario de 40.000 euros, con un complemento por movilidad en el extranjero por importe del 70% de la remuneración. El citado plus dejó de abonársele cuando se le destinó a España y, a los dos meses de su llegada, fue despedido por un imputado descenso en el rendimiento, aunque en acto de conciliación se reconoció la improcedencia del cese, con ofrecimiento de indemnización, saldo y finiquito correspondientes al salario ya percibido en España.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por despido, decisión revocada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ)de Madrid, que fijó la indemnización con arreglo al promedio salarial del último año, argumentando que el salario "debe incluir el cómputo del complemento de movilidad en el extranjero, que es de naturaleza salarial por no suplir gastos ni tratarse de dietas por desplazamiento y/o manutención y transporte, sino que puede ser considerado un complemento de puesto de trabajo".

El Supremo confirma la decisión del TSJ de Madrid a pesar de que reconoce que ha mantenido reiteradamente que el salario a considerar para el cálculo de la indemnización de despido ha de ser el "último" o actual en el momento de la extinción del contrato de trabajo. Alberto Santos, asociado sénior de Deloitte Abogados, subraya la importancia de esta sentencia para las empresas que tienen a directivos desplazados por el mundo.

 (Fuente Expansión)

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