La Justicia rebaja de seis años a nueve meses la condena a un anciano por la muerte de un hombre que entró en su finca a robar
El TSJ de Castilla-La Mancha estima parcialmente la legítima defensa por error vencible
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha rebajado de seis años y tres meses a nueve meses y cuatro días la condena de prisión impuesta a un anciano por la muerte de un hombre que entró de madrugada a robar en la finca en la que vivía. Los hechos ocurrieron sobre las 2:00 de la madrugada del 1 de agosto de 2021, en Ciudad Real. El caso fue sonado.
La Sala de lo Civil y Penal ha estimado así el recurso de apelación que interpuso, asistido por el abogado Juan Manuel Lumbreras Herrero, contra la sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que lo condenó por delito de homicidio doloso, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal. El tribunal aprecia en su conducta la legítima defensa putativa por error vencible.
Además, ha confirmado que concurre la eximente incompleta de trastorno mental y la atenuante por confesión apreciadas por el jurado popular. La consecuencia de la sentencia, es que rebaja en dos grados la pena que le fue impuesta en primera instancia.
El tribunal señala en la resolución, de 59 páginas, que del relato de los hechos probados se infiere una situación de agresión ilegítima por parte de la persona que resultó fallecida –un hombre de 35 años y nacionalidad hondureña, con antecedentes penales y policiales–, «evidenciada por la entrada indebida en la parcela del condenado y que era la morada y vivienda del mismo. Situación que se produjo de madrugada, en un lugar alejado y aislado, y donde el morador no podía recibir el auxilio inmediato de terceras personas».
Además, destaca que el agresor portaba una motosierra, que había sustraído, y aun cuando no la esgrimiera y se encontraba apagada, el anciano lo vio con ella en las manos, «lo que pudo ser identificado como un riesgo personal potencial».
El TSJ razona que de la respuesta dada por el anciano, el hecho de coger una escopeta y efectuar los disparos, puede inferirse la conducta de legítima defensa, «pero en todo caso basada en un error vencible», esto es, el hecho de disparar a corta distancia a zonas vitales del cuerpo de la persona del intruso para repeler una agresión imaginaria a su persona se evidencia «como fruto de un error, que podía haber evitado empleando una mayor diligencia, como pudo haber sido por ejemplo, dar voces seguidas de algún disparo de advertencia».
Modifica la responsabilidad civil para la familia del fallecido
El alto tribunal de Castilla-La Mancha también ha modificado la responsabilidad civil establecida inicialmente a través de indemnizaciones para la familia del fallecido. Rebaja las cuantías fijadas por la Audiencia Provincial teniendo en cuenta la falta de vinculación de los familiares directos con el fallecido, y que en el caso del padre del mismo se circunscribe únicamente a tener en cuenta el daño moral que ha supuesto el fallecimiento.
Así, fija en 25.000 la indemnización para los padres del fallecido –una de 20.000 y la otra de 5.000 euros– y la de los dos hermanos de la víctima en 9.000 euros a cada uno. El Juzgado las había fijado en 48.000 euros para cada uno de los progenitores y en 19.000 euros para cada uno de los hermanos.
Igualmente, el tribunal ha tenido en cuenta de manera principal la concurrencia de la conducta culpable del fallecido al haber penetrado ilegítimamente en la finca para cometer un delito.
Absuelve a la aseguradora del pago de cualquier indemnización
Por otro lado, ha estimado íntegramente el recurso de la aseguradora de la escopeta con la que fueron efectuados los disparos mortales, que ha estado asistida por el letrado Jesús García Minguillán Molina.
Mapfre fue condenada en primera instancia, al pago de responsabilidad civil. Ahora, el TSJ revoca la pena, al entender que el uso defensivo del arma por parte del anciano está fuera de la cobertura de riesgo que se aseguraba, que era el uso cinegético.
La sentencia fue dictada el pasado 18 de octubre (88/2024) por los magistrados Vicente Rouco Rodríguez (presidente y ponente), Jesús Martínez-Escribano Gómez y Rosario Sánchez Chacón. Todavía no es firme, contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
(Fuente ECONOMIST & JURIST)
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La tokenización de bienes inmuebles: ¿Revolución o riesgo? Implicaciones legales en la nueva era digital
La tokenización inmobiliaria está empezando a revolucionar la forma de invertir en bienes inmuebles en todo el mundo, atrayendo la atención de toda clase de inversores que pretenden diversificar sus carteras de inversión. Sin embargo, en España todavía no se ha implementado de manera real y, al existir un profundo desconocimiento sobre este nuevo instrumento financiero, a través de este artículo, trataremos de proporcionar una visión general sobre el tema, analizar sus ventajas y riesgos y estudiar otras formas alternativas de inversión.
¿Qué es la tokenización?
La tokenización consiste en dividir la propiedad de una vivienda en fragmentos digitales, denominados tokens, representando cada uno de ellos un derecho real sobre la propiedad de un inmueble, lo que facilita y agiliza su compraventa en plataformas basadas en tecnologías de registro descentralizado (TDR), como es el caso de Blockchain.
Revolución en el mercado inmobiliario
La tokenización es un proceso innovador que cambia radicalmente la manera de invertir en activos inmobiliarios. Una de sus principales ventajas radica en la flexibilidad necesaria que introduce ante situaciones de incertidumbre, lo que permite que numerosos inversores, con menos músculo financiero, participen en operaciones inmobiliarias a través de los tokens, con una menor inversión inicial y una mayor diversificación del riesgo. Esto permitirá́ mejorar la rentabilidad y la liquidez de la inversión, al poder vender o intercambiar los tokens en el mercado secundario con una mayor rapidez y transparencia, y con menores costes de transacción.
Además, la tokenización posibilitará la creación de nuevos modelos de negocio y de valoración de los activos inmobiliarios, al poder ofrecer servicios personalizados y adaptados a las necesidades y expectativas de los propietarios, los inversores y los usuarios.
Riesgos y desafíos
Como cualquier tecnología novedosa, se presentan una serie de riesgos e incertidumbres que deben ser conocidos para poder adoptar estrategias efectivas que aminoren potenciales problemas. Los principales desafíos que nos podemos encontrar son los siguientes:
Riesgos legales: En España, los derechos tokenizados están sometidos a la misma normativa que les aplicaría si no lo estuvieran, esto es, en el ámbito civil y registral, el Código Civil y a la Ley Hipotecaria. Conforme a esta legislación, la transmisión de un derecho real que recae sobre un bien inmueble debe formalizarse en escritura pública, debiendo inscribirse en el Registro de la Propiedad para que goce de eficacia frente a terceros.
Igualmente, si los tokens son libremente transmisibles, tendrán la consideración de valores negociables, siendo necesario, para que puedan ofertarse al público, que dicha oferta la supervise una entidad responsable del registro e inscripción (ERIR) de los valores negociables basados en la TDR, que puede ser una entidad de crédito, una sociedad de valores o una agencia de valores, con el incremento de seguridad que esto conlleva.
Riesgos tecnológicos: La implementación y el mantenimiento de la infraestructura necesaria para la tokenización será una tarea compleja que afectará a la rapidez y eficiencia de las transacciones, siendo imprescindible implementar protocolos de ciberseguridad que protejan estas plataformas.
Riesgos financieros: La atribución del valor inicial de cada token será́ una tarea compleja, que se basará, principalmente, en el potencial de ingresos del proyecto, que será́ fijado por el mercado de alquiler en la zona donde se encuentre el activo, la tasa de ocupación esperada, el potencial de revalorización del inmueble y cualquier otro gasto relacionado con la propiedad, como los impuestos, los seguros y los costes de mantenimiento o rehabilitación.
Por último, la fluctuación del valor de mercado de los tokens, especialmente afectada por la oferta y la demanda, puede afectar al retorno de la inversión.
Desconocimiento del mercado: Uno de los mayores desafíos para la tokenización inmobiliaria es la aceptación por parte del mercado, al existir potenciales inversores que aún desconocen su funcionamiento y operativa, lo que puede generar barreras de entrada.
Figuras alternativas a la tokenización
Debido a que no se ha implementado todavía la tokenización de manera real en España, debemos recalcar las figuras afines y alternativas de inversión previstas en nuestro ordenamiento jurídico, donde destacamos las siguientes:
Los préstamos participativos: Se trata de préstamos que tienen como finalidad promocionar la creación de proyectos inmobiliarios viables donde, generalmente, existen dos tipos de interés: uno fijo que se estipula en el momento de formalizar el contrato y otro variable que está vinculado al rendimiento económico generado por la operación inmobiliaria en cuestión.
Los contratos de cuentas en participación: En este contrato una de las partes (partícipe) realiza una aportación de capital, necesariamente patrimonial (dineraria o no) al negocio de la otra parte (gestor), recibiendo como contrapartida un derecho de crédito o contrapartida sobre los potenciales beneficios de ese negocio. Se trata de un contrato de colaboración económica que no está́ sujeto a ninguna formalidad especifica, pudiendo materializarse de palabra o por escrito.
Emisión de bonos o deuda regulada: Un bono es un instrumento financiero de deuda que es emitido por una empresa, pública o privada, para financiarse, a cambio de una promesa de rendimiento que cubrirá́ el capital más sus intereses en un plazo determinado para la parte que compra el bono. En todo caso, se trata de un préstamo de renta fija que sirve a las empresas para financiar proyectos de inversión.
Conclusión
Actualmente es inviable en España tokenizar un derecho real inmobiliario, con las múltiples transacciones que generaría, puesto que el inversor deberá cumplir con los mismos tramites notariales y registrales que si no estuviera tokenizado.
Ante la falta de practicidad de este sistema, considero que nuestro ordenamiento jurídico ofrece otras alternativas de inversión más interesantes, en las que la tokenización podría jugar un papel vital, como es el caso del contrato de cuentas de participación, donde el derecho de crédito que tiene el partícipe podría llegar a materializarse a través de un token, o la emisión de bonos, donde la tokenización podría ayudar a digitalizar su emisión y construir un sistema mucho más transparente, pudiendo ofrecerse mejores herramientas para ver la evolución del bono, validar la información y auditarla en todo momento.
En mi opinión, considero que la transformación digital que está experimentando nuestra sociedad presenta una serie de desafíos legislativos que debemos afrontar si queremos flexibilizar la forma de invertir en el mercado inmobiliario, arbitrando un procedimiento que permitiese que los tokens pudiesen gozar de la seguridad jurídica que garantiza el Registro de la Propiedad. En todo caso, los próximos años serán vitales para observar si esta tecnología emergente se acaba implementando de manera real en nuestro país.
Ignacio Sampedro Menéndez
(Fuente: ELDERECHO.COM LEFEBVRE)
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Anulada una sanción tributaria impuesta a un abogado porque Hacienda contactó directamente con él en lugar de con su representante
La Agencia Tributaria no puede notificar a los contribuyentes que disponen de asesores fiscales, sino que tienen que comunicarse directamente con dicho representante
La Agencia Tributaria no puede notificar directamente a un contribuyente cuando éste dispone de un representante que se encarga de los asuntos fiscales del interesado. Así ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un caso en el que Hacienda en lugar de notificar al representante, intentó contactar directamente con el contribuyente.
Como consecuencia de esos intentos de notificación fallidos, el interesado, en este caso un abogado, no tuvo conocimiento de la liquidación hasta el día que se personó en las oficinas de Gestión Tributaria; y, por ende, cuando presentó la reclamación la misma fue desestimada por haber sido interpuesta de forma extemporánea, es decir, fuera de plazo.
Con esta sentencia, la Sala de lo Contencioso ha revocado la sanción impuesta al contribuyente al considerar que la notificación fue inválida, pues la Agencia Tributaria tiene la obligación legal de notificar al representante designado por el contribuyente. En consecuencia, la reclamación del interesado no se presentó fuera de plazo y debe ser admitida.
En vez notificar al representante, se intentó contactar con el contribuyente
La sentencia llega a raíz de un acuerdo de liquidación de la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2019, por importe de 4.105 euros, de un contribuyente dedicado profesionalmente a la abogacía.
La Agencia Tributaria, en lugar de intentar notificar dicho acuerdo al representante expresamente designado por el contribuyente como asesor fiscal, intentó notificar el acuerdo directamente al interesado, por correo certificado (dando los intentos el resultado de ausente) y mediante la Dirección Electrónica habilitada Única (DEHU); a lo que siguió la notificación por incomparecencia.
El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid impuso una sanción tributaria al contribuyente, de profesión abogado, por no haber comparecido en el plazo de 15 días naturales a la citación para notificación por comparecencia que le fue enviada a su domicilio fiscal.
La notificación enviada al contribuyente para que compareciera se produjo el día 9 de marzo, y éste no interpuso la reclamación hasta el día 20 de mayo; entre ambas fechas ha transcurrido un periodo superior de un mes — plazo de un mes legalmente establecido en el artículo 235 la Ley General Tributaria—. En consecuencia, el TEAR madrileño, al haberse superado el plazo de un mes, inadmitió dicha reclamación al haber sido la misma interpuesta de forma extemporánea, es decir, fuera de plazo.
“Una vez determinado que concurre la extemporaneidad de una reclamación o recurso no procede entrar a examinar cualesquiera otras cuestiones que se planteen en cuanto al fondo, aunque hayan sido alegadas y sin que ello genere indefensión, como señalan el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y el Tribunal Supremo. Por tanto, procede inadmitir por extemporánea la reclamación”, dictó el TEAR de Madrid en la resolución por la cual declaraba inadmisible la reclamación.
Los intentos de notificación de la Agencia Tributaria fueron incorrectos
El citado contribuyente sancionado, bajo su propia asistencia letrada, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de Madrid, suplicando que se dictara sentencia por la que se declarase nula y contraria a Derecho la liquidación practicada por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de María de Molina de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria, así como la resolución de sanción a que se ha hecho referencia en el mismo expediente.
La demanda del contribuyente pretendía la anulación de la resolución del TEAR y la del acuerdo de liquidación, ya que los intentos de notificación previos a la comunicación edictal fueron incorrectos al intervenir en el procedimiento administrativo por medio de representante, ya que era éste quien debía recibir las notificaciones según se había solicitado expresamente.
Asimismo, el recurrente afirmaba que no tuvo conocimiento de la liquidación hasta el día 9 de mayo, cuando se personó en las oficinas de María de Molina.
Y, en cuanto al fondo de la liquidación, alegaba la improcedencia de la misma por no ajustarse a la doctrina de nuestro Tribunal Supremo y la señalada en las Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos, indicando que resultan procedentes las deducciones efectuadas por el interesado en su declaración del Impuesto del IRPF del año 2019.
La notificación fue inválida
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por el contribuyente contra la resolución administrativa, anulando la misma y dejándola sin efecto, para que el TEAR de Madrid resuelva sobre el fondo de la reclamación interpuesta.
La Sala de lo Contencioso ha recordado lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley General Tributaria, el cual recoge que “los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario”.
En el presente caso enjuiciado, la problemática planteada no concierne, en sentido estricto, al lugar de notificación, al medio empleado, ni a la persona legitimada para recibirla materialmente; sino a algo que es previo a la propia acción de notificar, como es la actuación del interesado por medio de representante.
El contribuyente ahora sancionado, desde el inicio del procedimiento administrativo de comprobación limitada, actuó por medio de representante, que encabezaba los escritos; y se acompañó, junto con el escrito atendiendo al requerimiento inicial, el formulario de otorgamiento de la representación facilitado por la Administración y debidamente firmado, así como fotocopia del DNI del representante. Asimismo, se indicaba expresamente el lugar y la persona a la que habría de practicarse las notificaciones
No obstante, “inexplicablemente, a pesar de lo anterior, el acuerdo de liquidación se intentó notificar directamente al interesado, por correo certificado, dando los intentos el resultado de ausente, y mediante la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHU), a lo que siguió la notificación por comparecencia”, afirman los magistrados, quien además señalan que “no consta notificación alguna dirigida a la representante”, ni postal ni electrónica.
Por lo tanto, a juicio del Tribunal, “con tal forma de proceder, la Administración desconoció el deber de entenderse con el representante, defraudando la legítima expectativa del interesado de actuar con representante y causándole material indefensión”.
La Sala de lo Contencioso aclara en la sentencia que no se trata de que la Administración duplique los intentos de notificación, sino que notifique al representante expresamente designado, tal y como le ordena la Ley.
En consecuencia, procede estimar la pretensión principal del recurso contencioso-administrativo y anular la resolución inmediatamente impugnada para que el TEAR resuelva sobre el fondo de la reclamación presentada. “El limitado alcance de las alegaciones efectuadas por las partes a propósito de las cuestiones que atañen al fondo del acuerdo de liquidación y que afecta a una problemática tan casuística como la determinación de los gastos deducibles para la fijación del rendimiento neto de la actividad profesional, en este caso, la abogacía, determina, a juicio de la Sala, la improcedencia de anticipar su examen en el presente proceso”, ha fallado el TSJ madrileño.
(Fuente ECONOMIST & JURIST)
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Condenado un hostelero por las molestias y excesivo ruido de la actividad de su pub
La Sala concluye que la contaminación acústica fue muy prolongada en el tiempo y durante periodos nocturnos seguidos lo que dificultaba el descanso nocturno esencial para el ser humano
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de un hostelero contra la sentencia que le condenó a tres años de prisión por un delito contra el medio ambiente.
Ratifica así la sentencia de la Audiencia de Zamora que también le impuso una multa de 18 meses a razón de 10 euros al día.
El conflicto parte de la actividad de un pub de la localidad de Puebla de Sanabria. El 12 de junio de 2000 el demandado obtuvo del ayuntamiento una licencia para abrir una cafetería cuya actividad debía limitarse al interior del local, debiendo permanecer con sus puertas y ventanas cerradas. En 2016 se autorizó la instalación de una terraza durante los meses de julio a septiembre, fecha desde la que se han ido sucediendo reiteradas quejas y denuncias por las graves molestias ocasionadas a los vecinos por el nivel de ruido y música más elevados de lo permitido hasta altas horas de la madrugada. Además, relata una serie de incumplimientos de los horarios de recogida de la terraza y cierre del establecimiento, retransmisiones deportivas y organización de eventos y fiestas nocturnas tanto en el interior como en la vía pública.
Para el tribunal, la sentencia de la Audiencia Provincial efectúa un “riguroso análisis del material probatorio existente en las actuaciones”, una prueba “suficientemente clara como para dejar acreditado no solo el insufrible ruido que producía el condenado desde su local, sino del conocimiento que él tenía de las importantes molestias que ocasionaba al vecindario”. Por todo ello, concluyen los magistrados que “resulta acreditado el riesgo de afectación grave de la salud de estas personas a un nivel de ruidos más elevado de lo tolerable y la, al menos, posible lesión de los bienes jurídicamente protegidos -derecho a la integridad física y moral y a la intimidad personal o familiar- (…) la contaminación acústica fue muy prolongada en el tiempo y durante periodos nocturnos seguidos lo que imposibilitaba o, al menos, dificultaba el descanso nocturno esencial para el ser humano”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
TSJ de Castilla y León. Sala de lo Civil y Penal Sección nº 1. Sentencia nº 89/2024 de 26 de septiembre de 2024.
(Fuente ElDerecho.com LEFEBVRE)
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La Fiscalía pide 3.600 euros de multa para un guardia civil por matar a una persona con esquizofrenia que trataba de agredirle con dos navajas
Reclama al acusado y al Estado, como responsable civil subsidiario, una indemnización de 182.700 euros para los familiares del fallecido
La Fiscalía Provincial de Madrid pide una multa de 3.600 euros para un guardia civil al que acusa de provocar la muerte de una persona que padecía esquizofrenia paranoide que trataba de agredirle con dos navajas, contra el que disparó en dos ocasiones hacia sus extremidades inferiores.
La Fiscalía le imputa un delito leve de homicidio por imprudencia menos grave, por el que será juzgado el próximo martes en la Audiencia Provincial de Madrid.
En concepto de responsabilidad, reclama al acusado y al Estado, como responsable civil subsidiario, una indemnización total de 182.725 euros para los familiares del fallecido.
Los hechos, según la Fiscalía
Según relata el representante del Ministerio Público en su escrito de acusación, sobre las 00.36 horas del 27 de septiembre de 2020, el acusado fue comisionado por parte de la central COS de la Guardia Civil, para dirigirse a la Plaza del Ayuntamiento de la localidad madrileña de Manzanares El Real.
Una vez recibido el aviso, él y otro compañero, provistos de chaleco antibalas y guantes anticorte, se desplazaron en el vehículo policial al lugar referido.
A su llegada, se encontraron con D. M. C. S., “quien padecía de esquizofrenia paranoide y no realizaba un control adecuado de su patología y tratamiento para la misma, por lo que presentaba un estado de agitación y nerviosismo portando en cada mano una navaja de 6 cm de hoja y 6,5 cm de hoja cada una que sujetaba en alto”.
Según señala la Fiscalía, tras preguntarle los agentes qué sucedía, éste se dirigió a ellos con expresiones tales como “hijos de puta, fuera de aquí, os voy a matar”, motivo por el cual los agentes se metieron en el coche policial, y solicitaron apoyo policial y la activación del SUMMA.
Escasos minutos después, se personaron diversas patrullas de la Guardia Civil correspondientes a los puestos de Cerceda, Colmenar Viejo y Tres Cantos, iniciándose un operativo policial compuesto por doce agentes de la Guardia Civil. El guardia civil que estaba al mando inició un diálogo con ese hombre para que depusiera su actitud, mientras que el resto de agentes formaron un arco con el fin de cercarle y evitar que pudiera salir en el estado en que se encontraba.
Pese a ello, no cesó en su actitud y continuó en estado agresivo gritando sin cesar expresiones tales como: “voy a matar”, “voy a morir matando policías», al tiempo que avanzaba hacia los agentes esgrimiendo las navajas en alto, expone la Fiscalía.
Añade que transcurridos 30 minutos aproximadamente, y ante la reiterada negativa de éste, el agente al mando ordenó a las patrullas que colocaran sus coches a ambos lados de la plaza, momento en el que D. M. C. S. se abalanzó hacia él, sin llegar a alcanzarle, ya que logró esquivarle.
Entonces, D. M. C. S. salió corriendo por una calle adyacente, siendo perseguido a pie por el acusado y otros cinco guardias civiles, mientras otros iniciaron la persecución en los vehículos oficiales.
Tras 20 o 30 metros de carrera, D. M. C. S. llegó a una plaza, y “repentinamente”, se giró con las manos esgrimiendo las navajas en alto hacia un agente que estaba a un metro de distancia de él, quien logró esquivarle y efectuó con su arma reglamentaria tres disparos disuasorios al aire.
Acto seguido, D. M. C. S., “sin cesar en su actitud», fijó su mirada en otro agente, el cual también efectuó con su arma reglamentaria un disparo al aire con carácter disuasorio.
“Los disparos disuasorios al aire efectuados, no sirvieron para que D. cesara en su actitud, el cual cada vez estaba más nervioso”, apunta la Fiscalía.
Posteriormente, cuando el acusado se hallaba a una distancia de 1,60 metros aproximadamente de D. M. C. S. , armado con las navajas que exhibía en alto, se dirigió hacia él enfilándolo. Ante esta situación, efectuó dos disparos seguidos que alcanzaron las extremidades inferiores de D. M. C. S., que cayó desplomado pocos metros después como consecuencia del impacto de las balas en las dos piernas.
Las heridas requirieron intervención quirúrgica urgente en el Hospital La Paz de Madrid, que, «sin embargo, no pudo evitar la muerte del mismo, acaecida el día 29 de septiembre de 2020 como consecuencia del shock hipovolémico derivado del sangrado masivo por rotura de la arteria poplítea tras la herida de bala en pierna izquierda”.
(Fuente ECONOMIST & JURIST)
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