Son válidos los acuerdos aprobados por un único vecino de una comunidad propietarios que acudió a la junta de segunda convocatoria08/10/2024

Son válidos los acuerdos aprobados por un único vecino de una comunidad propietarios que acudió a la junta de segunda convocatoria

Al ser el único asistente, representaba la totalidad de las cuotas de los presentes.

La Justicia ha declarado válidos los acuerdos aprobados en una comunidad de propietarios a pesar de que fueran aprobados por un solo vecino que acudió a la junta de segunda convocatoria.

Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de las Islas Baleares en una sentencia en la reafirma la validez de dichos acuerdos ya que, al tratarse de una junta de segunda convocatoria, la Ley sobre Propiedad Horizontal posibilita que ésta no esté sujeta a quórum para sacar adelante los acuerdos.

Por tanto, la celebración de la junta era válida a pesar de que solo contase con un asistente y, en consecuencia, los acuerdos que se aprobaron también fueron válidos porque el comunero que acudió representaba la totalidad de las cuotas de los presentes.

La comunidad está compuesta por sólo dos comuneros

En el presente caso enjuiciado, la comunidad de propietarios está constituida por sólo dos comuneros. Se celebró una junta en segunda convocatoria, la cual fue válidamente convocada, sin embargo, uno de ellos (que posee el 67% de las cuotas de copropiedad) no acudió a la misma por decisión propia, incluso llegó a firmar que no acudiría a la junta.

En consecuencia, la junta se celebró con la única asistencia del otro comunero, el cual representaba el 37% de las cuotas de copropiedad. En dicha junta se aprobaron acuerdos sobre el nombramiento de órganos; dotación de fondo; nombramiento de gestor; etc.

El comunero que no acudió a la junta demandó a la comunidad de propietarios y al otro comunero al considerar que los acuerdos aprobados no eran válidos y debían declararse nulos porque la junta no estaba válidamente constituida al haber acudido un solo propietario. Asimismo, el demandante defendía que en las comunidades de propietarios con solo dos propietarios, en segunda convocatoria, la falta de asistencia de uno de ellos determinaría siempre la imposibilidad de que se adopte válidamente cualquier acuerdo.

No obstante, la Justicia —primero el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma de Mallorca, que desestimó la demanda; y posteriormente la Audiencia Provincial de las Islas Baleares que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el fallo del Juzgado— ha declarado la validez de los acuerdos.

La junta en segunda convocatoria no requiere una mayoría cualificada

La Audiencia Provincial de las Islas Baleares ha dictaminado que, al haberse celebrado la Junta en segunda convocatoria, ésta no estaba sujeta a quórum, por lo que era válida su celebración aunque contase con un solo asistente, “máxime cuando fue el actor-apelante el que debidamente convocado decidió voluntariamente no acudir”.

Pues, el artículo 16.2 de la Ley sobre Propiedad Horizontal establece en el párrafo tercero que «si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a «quórum.»

Por tanto, dado que la junta se celebró en segunda convocatoria bastaba con el voto a favor de la mayoría de los asistentes que a su vez representaran más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. En el presente caso, los acuerdos fueron adoptados por el único asistente, que representaba la totalidad de las cuotas de los presentes, por lo que los mismos son válidos.

A mayor abundamiento, no justifica el comunero demandante-recurrente que los acuerdos resulten lesivos ni perjudiciales ni para la comunidad de propietarios, ni para ninguno de sus miembros”, señalan las magistradas de la Sección Cuarta.

Por otro lado, en la resolución también se ha aclarado que, de seguirse la tesis que proclama el comunero recurrente —basada en que en comunidades con solo dos propietarios, en segunda convocatoria la falta de asistencia de uno de ellos, determinará siempre la imposibilidad de que se adopte válidamente cualquier acuerdo—, ello implicaría imponer la unanimidad para la adopción de cualquier acuerdo que se pretendiera adoptar, cualquiera fuera su contenido, con independencia de su trascendencia; y quedaría al arbitrio de una sola persona bloquear la válida adopción de acuerdos por parte de la comunidad.

Además, cabe indicar que si este comunero hubiera acudido a la Junta los acuerdos hoy impugnados no se habrían aprobado, ya que tiene el 63% de la cuota de participación en la propiedad horizontal; por tanto la adopción de los acuerdos fue deliberadamente causada por su propia desidia o deseo de bloqueo de la comunidad de propietarios en la creencia errónea, de que era necesaria la unanimidad para la adopción de cualquier acuerdo”, reprocha al comunero el tribunal provincial.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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NUEVAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN02/10/2024

NUEVAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN 

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, estableció toda una batería de medidas. 

Algunas ya han entrado en vigor como el límite de los 1.000,00€ para el pago en efectivo, el valor de referencia, o las multas por el software de doble uso. 

Pero ahora, queremos llamarles la atención sobre las normas que regulan las obligaciones de facturación de las empresas entidades y autónomos y que entran en vigor el 1 de julio de 2025.  

Esto no es más que la antesala de la factura electrónica que está por venir, pero que aún va a tardar algún tiempo y sobre la que ya se les informará más adelante. 

Haciendo algo de paralelismo histórico quizás muchos aún recordamos cuando las empresas hicieron el cambio en el ámbito laboral y se pasó de hacer las nóminas con máquina de escribir a ser obligatorio la confección de nóminas y seguros sociales a través de programas telemáticos específicos para poder cumplir con las obligaciones impuestas por la Seguridad Social, obligando a las empresas a adaptarse a una nueva tecnología. 

Algo similar sucede ahora con la facturación, de manera que la búsqueda de un mejor control tributario lleva implícita un mayor control de la calidad de la información, la inalterabilidad de los datos y la correcta trazabilidad. Y éstos son precisamente los objetivos de la ley Antifraude, que define los requisitos que deberán cumplir en breve los programas informáticos de facturación  y que supone un paso más en el cumplimiento de la LGT (Ley General Tributaria). 

Tras la publicación del Real Decreto 1007/2023 que aprueba el Reglamento que desarrolla este apartado de la Ley 11/2021, hay una serie de aspectos relevantes a tener en cuenta, ya que afectan de manera directa a los programas informáticos de facturación. Los softwares de facturación deberán, en virtud de esta normativa, responder a una serie de atributos para que los registros que efectúen sean regidos por los principios de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad

Dicho de otra manera, se pone fin a confeccionar las facturas con programas que no cumplan con la nueva normativa (muchos empresarios mantienen viejos programas de facturación que no han sido nunca actualizados), y con mucha más razón se termina la posibilidad de hacer las facturas con la Excel o cualquier otro programa, y mucho menos en papel. 

De este modo, todas las transacciones comerciales deberán generar una factura y su correspondiente anotación en el sistema informático, y el software tendrá la obligatoriedad de guardar el registro de facturas, preservando los datos e impidiendo la alteración de dichas anotaciones, lo que supone poner fin a la posibilidad de modificar facturas emitidas en lo que respecta a cualquiera de sus elementos como fecha de emisión, concepto o cantidades, salvo que exista un motivo para ello, pero entonces deberá hacerse mediante la oportuna factura rectificativa que obviamente también quedará registrada. 

Se acaba así con la práctica de modificar facturas por conveniencia del emisor, o por hacer un favor al cliente. 

Estos sistemas informáticos o programas de facturación podrán (es por lo tanto potestativo y no obligado, al menos de momento) remitir de manera inmediata y automatizada a la Agencia Tributaria todos los registros de facturación efectuados (sistema de emisión de facturas verificables o sistema VeriFactu o VERI*FACTU), o en su defecto,  guardarán (aquí ya es obligado salvo que hayas optado por la remisión automatizada) un registro de cada uno de ellos (con la firma correspondiente en cada registro) para poder ponerse a disposición de la Administración en cuanto lo solicite.   

Esta opción de envío inmediato voluntario de información es la clave para que, las empresas que facturen más de 6 millones de euros al año y los contribuyentes que estén adscritos al REDEME, al estar ya incluidos en el régimen de Suministro de Información Inmediata del IVA (SII) queden exentas de cumplir con las obligaciones de registro (que no de facturación), pues ya llevan haciéndolo desde hace tiempo. 

Este reglamento se aplicará a todos los obligados tributarios que deban utilizar software de facturación, con fecha prevista a partir del 1 de julio de 2025, y que deberán asegurarse de que su programa esté adaptado al Reglamento en esta fecha.  

Por su parte, los desarrolladores de software deberán ofrecer sus productos nuevos adaptados al Reglamento a partir de los 9 meses de publicación de la Orden Ministerial.  

El software de facturación adaptado a la ley antifraude deberá contar con los siguientes requisitos en aras de cumplir con la normativa: 

  • En toda prestación de servicios o intercambio de bienes que genere una factura, el software deberá tener la capacidad de remitir de forma segura y automatizada dichos registros de facturación a la Agencia Tributaria. También debe permitir a la AEAT el acceso inmediato y la extracción de los datos registrados.  
  • El sistema informático omitirá cualquier funcionalidad que implique modificar u ocultar datos, así como su anulación, y garantizará la trazabilidad de los datos y el correcto almacenamiento de los registros para cualquier inspección.  
  • Registro de eventos: el sistema deberá disponer de un registro en el que se guarden determinadas interacciones, operaciones o sucesos ocurridos durante su uso. Estos datos se conservarán hasta el periodo de prescripción de las obligaciones tributarias.  

Llegamos así a la primera encrucijada, adaptarnos por obligación legal a la digitalización que conlleva un mayor control de la Administración tributaria, para lo cual vamos a tener que; para aquellos que dispongan de programa de facturación, adaptarlo al Reglamento, y, para aquellos que no dispongan de programa o disponiendo de uno no sea posible adaptarlo, adquirir uno. 

Es en este punto, a través de nuestro proveedor informático A3 Software, donde podemos ayudaros. 

A3 Software ha desarrollado un programa denominado a3factura que presenta desde nuestro punto de vista claras ventajas, de funcionalidad, sencillez y también accesibilidad para la asesoría. 

Este programa presenta dos versiones, la Go y la Pro. 

La Go tiene un coste de 9,95€/mes, mientras que el coste de la Pro se va a 39,00€/mes (obviamente son precios sin IVA). La versión Pro solo interesará a aquella empresa que precise de adaptaciones específicas y sobre todo del control de su stock; por lo que a la gran mayoría le llegará para cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de facturación con la versión Go. 

Es completamente necesario que la adaptación se haga con tiempo para evitar problemas de última hora, de ahí que les comentemos la situación con esta antelación de 9 meses. 

Los que dispongan de un programa de facturación actualizado, deben hablar con su proveedor y que, además les garantice el que el programa que estén usando vaya a estar listo y cumpliendo la normativa antes del 1 de julio de 2025. 

Para los que no tengan programa, o teniéndolo no esté actualizado y no sea posible hacerlo, no quedará más opción que adquirir uno, y si les puede interesar el a3factura, les rogamos nos lo hagan saber para que se les pueda informar de su uso y sus ventajas. 

Por último, para cualquier duda que les pueda surgir no duden en ponerla en nuestro conocimiento para que intentemos solucionarla. 

Un saludo. 

Javier Represa Fernández y Víctor Muñoz Mosquete.  

DEPARTAMENTO FISCAL ADVOCATI ABOGADOS 

 

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La AP de A Coruña condena a un divorciado a seguir pagando la pensión a su exmujer casada por segunda vez.25/09/2024

La AP de A Coruña condena a un divorciado a seguir pagando la pensión a su exmujer casada por segunda vez.

Un hombre divorciado deberá seguir pagando la pensión compensatoria a su exmujer, aunque ésta haya contraído nuevas nupcias.

Esta es la decisión que ha tomado la Audiencia Provincial de A Coruña en una reciente sentencia.

En diciembre de 2014, las partes decidieron poner fin a su relación de matrimonio, y fue dictada la sentencia de divorcio por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, por la que se fijó una pensión compensatoria a favor de la mujer.

Nueve meses después de esta sentencia de divorcio, las partes firmaron un documento privado, redactado por los hijos, en el que, el hombre se comprometía de manera "voluntaria" a seguir pagando la pensión compensatoria a su exmujer, aunque la situación civil de la misma variase.

En esas fechas la mujer tenía 70 años, y meses después contrajo matrimonio con una nueva pareja, situación que conllevaría a la pérdida de la pensión compensatoria, y así fue solicitado por el exmarido que interpuso una demanda.

Sin embargo, la mujer alegó la existencia de ese documento privado en el que el hombre se comprometía a seguir pagando esa pensión, independientemente de la situación civil de la mujer.

El juzgado entendió que el escrito redactado por los hijos adolecía de «una indefinición [...], pues no se sabe muy bien a qué se refiere con la expresión aún en el caso de que la situación civil de la misma variase».

El juez tomó declaración a las partes en la que, el exmarido manifestó que pensaba que estaba firmando la vigencia de la pensión para el caso de una enfermedad, incapacidad, o ingreso hospitalario de la exmujer, y ésta alegó que creía que estaba firmando una compensación económica por los malos tratos sufridos durante el matrimonio.

Tras estas declaraciones, el juez resolvió la demanda interpuesta por el exmarido, y estimó extinguida la pensión compensatoria a favor de la exmujer.

Contra esta sentencia, la exmujer recurrió y la Audiencia Provincial de A Coruña le da la razón, y obliga al exmarido a seguir pagándole la pensión compensatoria.

Para al AP de A Coruña, no existe esa "indefinición" del contrato, «que no es oscuro ni deja margen de duda [...] Encontrándonos en la era de la información sería suficiente buscar el término 'situación civil en cualquier buscador [...] Es absurdo que el señor C. haga creer que no conoce el significado y, sin embargo, convenientemente conozca que un nuevo matrimonio de su excónyuge es causa de resolución de la pensión».

(Fuente IBERLEY COLEX)

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La Justicia acuerda la copropiedad y la custodia compartida de un perro25/09/2024

La Justicia acuerda la copropiedad y la custodia compartida de un perro

Estima la demanda de un hombre que reclamaba poder mantener el contacto con el can que tenía con su expareja: estará 15 días con cada uno

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander ha acordado la copropiedad y la custodia compartida de un perro, un pastor belga Malinois, de modo que estará durante quince días consecutivos con quienes antes formaban pareja. Su intercambio se producirá en el domicilio de la parte que lo tenga en ese momento, y los gastos relacionados con su alimentación los pagará quien tenga al animal, mientras que los de vacunas o veterinario serán abonados por la mitad.

De esta forma, el magistrado-juez José Luis Sánchez Gall, titular del Juzgado, ha estimado íntegramente la demanda presentada por un hombre que alegaba que el animal fue adquirido por deseo suyo y de la su expareja y que durante el periodo en que duró su relación sentimental lo atendieron los dos. La mujer negó la convivencia de ambos en el mismo domicilio y afirmó que el perro fue adquirido únicamente por ella, que era la única persona que le atendía.

«En el procedimiento también solicitamos una medida cautelar de custodia del animal durante el tiempo del proceso, y fue estimada, por lo que mi cliente ha podido estar con el perro un fin de semana alterno y mantener ese vínculo con él», declara a Economist & Jurist la abogada que ha llevado el caso, Patricia Arévalo Benedi, especializada en Derecho animal.

El magistrado explica en la sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, que tras la reforma del Código Civil en 2021, los animales “se consideran seres vivos dotados de sensibilidad o seres sintientes”, por lo que “a todos los animales, y especialmente si son de compañía, se les dota de un estatuto jurídico novedoso, propio e inexplorado jurídicamente”, según establece el artículo 333 bis.

La reciente jurisprudencia (SAP Sevilla, Sección 2a, del 18 de enero de 2024), establece que “quien desee la tenencia del animal deberá demostrar que es la persona más indicada para tenerlo y cuidarlo”, debiendo valorarse en todo caso su “bienestar, su estado de salud, si hay lazos de afectividad entre animal y cuidador/a, y si un cambio del ambiente y núcleo familiar le puede ocasionar sufrimientos”, recuerda el juzgador. Y apunta que «más allá de estas obligaciones básicas, también deben valorarse otras circunstancias que pueden afectar a las personas que lo custodian, como ocurre con un perro guía, donde pesa su más finalidad práctica que su compañía, o si existe una especial vinculación, demostrada pericialmente, con uno de los miembros de la familia».

También resalta que «es necesario recordar es que existe una absoluta desvinculación entre bienestar animal y su propiedad, puesto que, en ningún caso, el ser propietario de un animal otorga un derecho preferente para cuidarlo».

El magistrado señala que en la causa consta que desde que el perro se adquirió, en diciembre 2019, estuvo registrado a nombre del demandante hasta que, posteriormente, se cambió a nombre de la demandada, a petición de ella, en mayo de 2021. Además, existen facturas del veterinario emitidas a nombre de él durante el periodo en que el animal estaba a su nombre.

Existía trato afectivo y no hay prueba que justifique que la relación sea perjudicial

Estos hechos, indica el magistrado, “evidencian que el demandante, durante ese periodo e independientemente de quien abonara esas facturas, mantuvo una estrecha relación asistencial y afectiva” con el perro.

En cuanto a la situación anímica del perro, señala que no existe prueba pericial veterinaria o de adiestramiento canino que valore su bienestar en la forma a la que se refiere el artículo 94 bis del Código Civil.

El titular del Juzgado declara que «valorando la posible colisión de intereses entre las partes y el bienestar del animal, se puede establecer que fue adquirido por ambas partes, de común acuerdo», durante el tiempo en que mantenían una relación sentimental, dando lugar a que entre el demandante y el animal se iniciara un trato afectivo y cariñoso que se mantuvo mientras aquella relación duró”.

Asimismo, señala que como se deduce de los mensajes cruzados posteriormente entre las partes, el hombre «está muy interesado en mantener y alimentar su relación» con el perro, «relación que, sin una prueba que indique lo contrario, parece lógico pensar que también beneficiaría al animal, puesto que es notorio y conocido el amor y devoción que profesan los perros a las personas que los han criado y con los que han convivido durante un tiempo».

Y dictamina que sin una prueba que justifique que la relación entre el hombre y el animal puede resultar perjudicial para el perro, o incluso para la demandada, «se puede concluir que esta no tiene motivos para ponerle fin de forma unilateral”. En consecuencia, declara que el perro es propiedad de ambas partes, accediendo también a la custodia compartida solicitada por el hombre.

«Celebramos que se haya hecho Justicia. Estas situaciones son muy comunes hoy en día y es gratificante que los juzgados se pongan en la piel de las personas que tienen animales, los consideren un miembro más de la familia, y se tenga en cuenta el bienestar animal y no lo que quieran las personas, que muchas veces son totalmente opuestas por fastidiar a la otra parte», concluye la abogada.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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Resulta válido emplear el espacio privado ajeno para realizar obras en una propiedad, siempre y cuando dicho uso sea indispensable y temporal25/09/2024

Resulta válido emplear el espacio privado ajeno para realizar obras en una propiedad, siempre y cuando dicho uso sea indispensable y temporal

La demandante, cuya demanda ha sido parcialmente estimada, quería instalar un andamio en la finca colindante a su vivienda para llevar a cabo unas obras

La Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado parcialmente la demanda de una propietaria que, tras detectar humedades en su casa, solicitó a sus vecinos la instalación temporal de un andamio en su propiedad para poder llevar a cabo unas obras que pusieran punto y final al problema en su vivienda. Una petición que terminó en los tribunales dada la negativa de los otros inquilinos a prestar parte del espacio de su fachada para que la mujer pudiera realizar las pertinentes obras en su casa.

Este desenlace —que la Audiencia Provincial únicamente ha estimado en parte tras considerar que el proyecto de obras presentado por la demandante no se adecuaba a los requisitos de seguridad y salubridad, dada la presencia de amianto en la cubierta de su hogar— viene justificado por el artículo 569 del Código Civil. En concreto, este precepto establece que «si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue».

Relevante en este sentido es que el artículo 546-12 del Código Civil catalán señala también que «los propietarios de los bienes deben tolerar la interferencia de otras personas si es necesaria para evitar un peligro presente, inminente y grave y si el daño que racionalmente puede producirse es desproporcionadamente elevado con relación al perjuicio que la interferencia puede causar a los propietarios» y que «los propietarios a que se refiere el apartado 1 tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios que se les ha causado».

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el conflicto surgió cuando la mujer contactó con sus vecinos para solicitar permiso para instalar temporalmente un andamio en la finca colindante a su vivienda. Este andamio, necesario durante el tiempo estrictamente imprescindible, permitiría a los obreros contratados por ella transportar materiales y realizar las reparaciones en la pared lateral de su inmueble, con el objetivo de eliminar las humedades.

Sin embargo, a pesar de haber informado al Ayuntamiento de Rubí y a sus vecinos sobre las obras, comprometiéndose a asumir el coste total de las mismas y a reparar cualquier desperfecto que pudiera surgir, la respuesta fue negativa: estos últimos no estaban dispuestos a ceder parte de su propiedad para que se colocara un andamio por donde los obreros pudieran pasar. Como consecuencia, la mujer presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Rubí.

La falta de adecuación del proyecto y el requisito de «indispensabilidad»

En contraposición, la vecina presentó un escrito de contestación en el que, aunque declara no oponerse como tal a la realización de las obras, sí lo hace a la demanda y a la forma, argumentando que el proyecto presentado por la interesada ante el Ayuntamiento es inadecuado e insuficiente debido a la presencia de amianto en la cubierta de fibrocemento de su propiedad, lo que implica un alto riesgo. También alega defectos formales en el documento, como la falta de firma y de visado colegial, así como en la comunicación de las obras. Por último, destaca la necesidad de acreditar de manera suficiente los requisitos de «indispensabilidad» de la obra prevista y de «indemnización» por los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionarse.

En este sentido, aunque el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción estimó íntegramente la demanda de la propietaria interesada en hacer obras, condenando a la parte demandada a permitir el acceso a su finca para el paso de personal y material necesario para ejecutar las obras imprescindibles en la pared lateral del edificio, la vecina interpuso un recurso de apelación ante la Justicia. En el mismo, entre otros motivos, denunciaba la falta de acreditación de los requisitos de «indispensabilidad» e «indemnización» de daños y perjuicios, así como falta de adecuación del proyecto por no incluir ninguna prevención sobre el amianto.

Para resolver el conflicto, la Audiencia Provincial de Barcelona ha considerado pertinente recurrir a la jurisprudencia previa. Así, haciendo mención a sendas sentencias publicadas por diferentes Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia, ha concluido que únicamente cabe estimar la parte del recurso referente a la adecuación del proyecto, instando a la interesada a presentar nuevamente un proyecto frente al Ayuntamiento dada la presencia de amianto en su parcela.

Por su parte en lo que respecta al requisito de «indispensabilidad», el magistrado encargado de resolver el caso ha sido tajante: mientras las partes demandadas no presenten una alternativa viable que permita llevar a cabo las obras sin necesidad de utilizar parte de su propiedad para la instalación de andamios, se cumple el requisito de «indispensabilidad». Aserción que respalda lo ya declarado por el juez de instancia, que entendió que «resulta inevitable la invasión temporal del espacio ajeno a fin de poder llevar a cabo unas obras que son completamente necesarias a fin de solucionar los problemas presentados en la finca de la actora».

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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