Publicadas aclaraciones sobre el seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros04/10/2023

Publicadas aclaraciones sobre el seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, ha entrado en vigor el 29 de septiembre, a los seis meses de su publicación en el BOE.

Desde este viernes 29 de septiembre de 2023 se encuentra en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, publicada en el BOE del 29 de marzo de este año, que estaría vigente a los 6 meses de su publicación.

Respecto a la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en caso de tener perros, la Dirección General de Derechos de los Animales (Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030) se ha visto en la obligación de aclarar si esta «obligación» es de aplicación o no, una vez la norma y el artículo regulador del mismo han entrada en vigor.

El artículo 30 de esta norma fija las siguientes obligaciones para aquellas personas que tengan perros:

1. Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida.

2. Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.

3. En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.

Pues bien, desde la nota informativa de la Dirección General de Derechos de los Animales se aclara lo siguiente:

a) Seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros

La obligatoriedad de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por parte de las personas físicas o jurídicas tenedoras de perros, establecida en el artículo 30.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, entraría en vigor el 29 de septiembre de 2023, de acuerdo con su disposición final novena. Si bien, en puridad de términos jurídicos, no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto, de conformidad con lo dispuesto en el mismo. Asimismo, se deberá atender a lo recogido sobre esta materia en las normativas autonómicas y locales que ya establecen, en algunos casos, la obligatoriedad de disponer seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros. Finalmente, en el caso de los perros potencialmente peligrosos, la normativa específica (Real Decreto 28/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos) obliga a que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil sea de, al menos, 120.000€. Por otra parte, se recomienda consultar a las compañías aseguradoras para que asesoren sobre los perros que podrían estar incluidos en las pólizas de seguros del hogar, según su tipología, normativa de aplicación y otros aspectos.

b) Otras obligaciones

En relación con otras obligaciones reguladas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, que requieran desarrollo reglamentario, tales como la realización del curso de tenencia responsable o la identificación de animales incluidos en el listado positivo, que no sean de las especies perro, gato y hurón, serán aplicables una vez entre en vigor el citado desarrollo reglamentario.

Otras medidas que han entrado en vigor, serían las siguientes:

  • Prohibición del sacrificio de animales de compañía, excepto en los supuestos y con las condiciones contempladas en la ley
  • Se regulan concretamente las condiciones de cría, tenencia y comercio de animales silvestres no incluidos en el listado positivo de animales de compañía, así como la cría de especies alóctonas.
  • También fija el marco legal para la gestión de poblaciones felinas en libertad, colonias con origen en gatos abandonados, extraviados o merodeadores sin esterilizar y de las camadas procedentes de éstos, que son producto de la tenencia irresponsable.
  • Como incorporación novedosa resalta la clasificación por primera vez de los distintos tipos de entidades de protección animal, en función de su finalidad, estableciendo los requisitos de inscripción en el Registro de entidades de protección animal.
  • La cría solo podrá realizarse por criadores registrados, con mecanismos de supervisión veterinaria, para conseguir que se realice de forma responsable y moderada.
  • La regulación de la venta o adopción de animales de compañía, estableciendo únicamente la posibilidad de ser realizadas por parte de profesionales de la cría, tiendas especializadas y autorizadas o centros de protección animal.

(Fuente IBERLEY COLEX)

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¿Puede un deudor continuar su actividad profesional o empresarial durante el concurso?04/10/2023

¿Puede un deudor continuar su actividad profesional o empresarial durante el concurso?

La Ley Concursal procura salvaguardar tanto los derechos de los deudores como los intereses de los acreedores

El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece las reglas y procedimientos que rigen la declaración de concurso de acreedores en España.

Esta ley es relevante para los individuos y empresas que se encuentran en una situación de insolvencia y necesitan una solución legal para resolver sus deudas, incluyendo la continuidad de su actividad profesional o empresarial durante el concurso. Según el artículo 111.1 del TRLC, la declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor. Lo anterior significa que, en principio, el concursado tiene la posibilidad de seguir operando su negocio mientras se encuentra en concurso.

Asimismo, el artículo 111.2 del TRLC añade que, hasta la aceptación de la administración concursal, el concursado puede realizar los actos que sean imprescindibles para la siguiente de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado, sin perjuicio de las medidas cautelares que hubiera adoptado al respecto el juez al declarar el concurso.

Es importante tener en cuenta que el concursado debe cumplir con las condiciones normales del mercado y no perjudicar los intereses de los acreedores. Además, durante este período, el juez del concurso puede tomar medidas cautelares para garantizar el correcto desarrollo del proceso concursal y proteger los derechos de los acreedores.

Sin embargo, es necesario mencionar que la posibilidad de continuar con la actividad profesional o empresarial durante el concurso está sujeta a la aceptación de la administración concursal. La administración concursal supervisará las acciones del concursado y velará por el cumplimiento de las obligaciones legales y la protección de los intereses de los acreedores.

En un concurso voluntario, el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, pero sometidos a la intervención de la administración concursal. Esto implica que el concursado puede seguir operando su actividad, aunque bajo la supervisión de la administración concursal.

En el escenario de un concurso necesarioel deudor tendrá suspendidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que serán asumidas por la administración concursal, según el artículo 106 del TRLC. En este caso, la continuidad de la actividad profesional o empresarial durante el concurso se produce con las decisiones de la administración concursal.

Además, durante la fase de liquidación, la ley permite la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor si esto favorece el interés del concurso. Sin embargo, esta decisión también está sujeta a la aprobación del juez del concurso.

En conclusión, la Ley Concursal española, de acuerdo con el artículo 111 del TRLC, establece que la declaración de concurso no interrumpe la actividad profesional o empresarial del deudor.

Esto permite que un concursado pueda continuar con su actividad mientras se encuentra en concurso, siempre y cuando cumpla con las condiciones normales del mercado y esté sujeto a la supervisión y control de la administración concursal y del juez del concurso. Esta posibilidad busca conciliar los intereses del concursado y los acreedores, asegurando el adecuado desarrollo del proceso concursal y la satisfacción de las obligaciones legales.

El ámbito de intervención únicamente se extiende a los bienes y derechos que estén integrados en la masa activa del concursado. Si bien, estas medidas se pueden modificar, es decir, a petición del administrador concursal, con audiencia al concursado, el juez podrá acordar en cualquier momento un cambio e incluso la suspensión de las facultades del concursado sobre su masa activa, tal y como dispone el artículo 108 del TRLC.

El cambio o suspensión de las facultades se acordará mediante auto judicial, dándole a éste la publicidad necesaria para que los acreedores puedan tener constancia de ello. Es importante distinguir entre si el deudor se encuentra sujeto a suspensión de sus facultades, o bien, si sólo están intervenidas.

En el primer supuesto, es el administrador concursal quien se subroga en la posición del concursado, y le sustituye en el ejercicio de sus facultades. En cambio, en los supuestos de intervención, es el propio concursado quien realizará las gestiones, pero será necesario que cuente con una autorización del administrador concursal.

El mismo TRLC, en el artículo 112, prevé una autorización general para los actos u operaciones que estén intervenidos. La regla general es que el administrador tendría que autorizar cada acto concreto que el concursado tenga que llevar a cabo, este mecanismo de la autorización general pretende agilizar los actos y no demorar los tramites de sus operaciones empresariales para el flujo normal de su actividad.

Ahora bien, el mismo artículo prevé que esta autorización general sólo tenga afectación en aquellos supuestos que sean objeto del giro o tráfico de la actividad del deudor, limitados a su naturaleza y cuantía.

Pese a obtener esta autorización general para ciertos actos, ellos siguen bajo la supervisión y control del administrador concursal, pues su función en este supuesto será la de ejercer un control posterior de los actos realizados bajo esa autorización.

Dicho lo anterior, todos los actos que no se encuentren incluidos dentro de la autorización general van a necesitar una autorización previa y específica para poder realizarlos.

¿Qué sucedería en el caso de que el concursado infringiera la suspensión o limitación de sus facultades?

Los actos que no hayan sido autorizados podrán ser anulados. Esta nulidad debe de instarla el administrador concursal, por eso, pese a haber concedido una autorización general, todos los actos deben de ser controlados a posteriori. Para evitar la nulidad, el propio administrador podrá convalidar o confirmar a posteriori los actos realizados por el concursado.

Además, el artículo 109 del TRLC prevé que los acreedores que hayan sido afectados por ese acto no autorizados expresamente también podrán instar al administrador concursal que se pronuncie sobre ese extremo.

¿Cómo se tramita la nulidad de la acción?

Solo podrá ser anulada a petición del administrador concursal, y se tramitará por los cauces del incidente concursal. De haberse formulado el requerimiento, la acción expirará después de transcurrir un mes a partir de su fecha. En otro caso, la acción expirará cuando el deudor cumpla con el acuerdo o, si hay un proceso de liquidación, cuando este proceso termine.

En cuanto a los actos realizados fuera de las limitaciones de la autorización, no se les dará publicidad hasta que no sean confirmados o convalidados por el administrador, o hasta que sea firme la resolución judicial por la cual se desestima la anulación, o bien haya caducado la acción.

Con posterioridad a estos supuestos, los actos realizados podrán ser inscritos en el registro público.

¿Cómo proceder al cierre de oficinas y establecimientos en los que se ejercite la actividad profesional del deudor?

Según el contenido del artículo 114 del TRLC, la administración concursal puede solicitar al juez que tome medidas para cerrar total o parcialmente las oficinas, establecimientos o explotaciones de la empresa en cuestión. Antes de tomar esta decisión, el juez debe celebrar una audiencia en la que se da la oportunidad al deudor concursado de manifestarse, y pudiendo incluir a los representantes de los trabajadores en caso de que los haya.

En resumen, en estas situaciones el juez puede autorizar el cierre parcial o total de las instalaciones de la empresa y también puede aprobar medidas que afecten a las condiciones de trabajo de los empleados, siempre y cuando estas sean de naturaleza colectiva. La administración concursal tiene la responsabilidad de presentar estas solicitudes al juez y de seguir el procedimiento legal establecido para tomar dichas decisiones.

En conclusión

La Ley Concursal procura salvaguardar tanto los derechos de los deudores como los intereses de los acreedores, a través de un marco regulador que permite la continuidad de la actividad profesional o empresarial durante el concurso, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se garantice la supervisión adecuada.

La supervisión de la administración concursal es clave para asegurar que las acciones del deudor no perjudiquen los intereses de los acreedores y evitar la nulidad de los actos realizados fuera del alance de la autorización.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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Alertar del posible suicidio de un cliente: ¿puede suponer una vulneración de la ley?20/09/2023

Alertar del posible suicidio de un cliente: ¿puede suponer una vulneración de la ley?

Proporcionar esta información no vulneraría el Código Deontológico aunque no está claro el margen de actuación de la AEPD

Los abogados abordan, en su trato diario con clientes, situaciones muy complejas. Los problemas que subyacen tras muchos de los procedimientos que se dirimen en sede judicial pueden acarrear importantes consecuencias a nivel psíquico para los afectados. Si se llega a una situación extrema, el cliente puede llegar a trasladar al abogado determinadas sensaciones que pueden hacer pensar al profesional que la integridad física de este puede correr cierto peligro. Comunicarlo a terceras personas que puedan ayudar o socorrer al cliente, ¿podría constituir una vulneración de la ley o del Código Deontológico?

La duda asaltó recientemente al abogado Ramón Alexandre Salvat. Tuvo que notificar a un cliente con graves problemas de salud mental que había sido desestimado el recurso de suplicación en el que solicitaban la revocación de una sentencia que desestimaba la reclamación de reconocimiento de una incapacidad permanente total. “El cliente se lo tomó francamente mal e hizo referencias en su correo electrónico posterior a su estado anímico, que incluía pensamientos tanáticos y autolíticos”. En aquel momento, el letrado llamó a la línea de atención al suicidio, 024, donde le instaron a poner los hechos en conocimiento del servicio de emergencias.

En ese momento, se preguntó hasta qué punto se puede dar la información sobre el estado de salud de un cliente, conocida gracias al procedimiento judicial en el que está trabajando, a los servicios de emergencia. La Comisión de Deontología explicó que el alcance del secreto profesionalno parece lógico que ampare intenciones como las manifestadas (…) por lo que estas intenciones no quedarían en el ámbito de la información reservada, no afecta a su defensa”. Recomendaban hablar primero con la propia clienta y posteriormente, con el ámbito más cercano a esta, como la familia. No obstante, reconocían que “en materia de protección de datos no podían dar una respuesta”.

El artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos establece, entre los supuestos para que el tratamiento de los datos personales sea lícito, este resulte necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física. No obstante, esto puede ser objeto de interpretación. El letrado reconoce que, en principio, parece todo bastante claro: prevalece el derecho a la vida. Pero es cierto, añade, que puede haber un error de apreciación y que la persona no se encuentre realmente en riesgo vital. Salvat Seoane pretende trabajar desde el Colegio de la Abogacía de Barcelona para que se implemente un protocolo de prevención de suicidio del cliente.

Economist & Jurist ha consultado a la Agencia Española de Protección de Datos qué postura adoptaría en caso de que un abogado comunique y aporte datos personales a los servicios de emergencia sobre un cliente que, considera, puede estar en riesgo de suicidio. La Agencia ha respondido que “no podemos pronunciarnos inicialmente acerca de casos que pueden ser objeto de análisis si la Agencia recibe una reclamación relacionada con los mismos hechos”.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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Justicia pone en marcha el Registro Central de Titularidades Reales20/09/2023

Justicia pone en marcha el Registro Central de Titularidades Reales

El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), conforme a lo previsto en el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se aprobó su creación y su reglamento.

El RCTIR permitirá la consulta de la titularidad real de personas jurídicas españolas y de fideicomisos, tipo trust, y otros instrumentos jurídicos análogos que operan en España por parte de autoridades, sujetos obligados y aquella persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo.

Según la ministra de Justicia en funciones, este registro “contribuirá a proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica mediante la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo".

Se trata de un registro central único en todo el territorio nacional, que será gestionado por el Ministerio de Justicia y tendrá su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Este registro obtendrá su información a partir de fuentes oficiales, como el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España o el Consejo General del Notariado, e incluirá además el registro de fideicomisos, tipo trust, y otros instrumentos jurídicos análogos que tengan alguna relación con España mediante la declaración directa por el fiduciario, permitiendo la consulta de la titularidad real de todos ellos.

​Está previsto un periodo transitorio de nueve meses para que los distintos registros con competencia realicen un traspaso de datos al RCTIR.

Justicia ha desarrollado una aplicación específica para el acceso por las autoridades. En el caso de acceso de sujetos obligados y persona u organización con interés legítimo se irán habilitando en la plataforma ACCEDA los procedimientos correspondientes.

Ya está habilitada la solicitud de acceso inicial para medios de comunicación y ONG´s, alta o modificación o baja de un trust, oposición al tratamiento de información o exclusión de datos, y recursos de alzada. En el período transitorio previsto de nueve meses estarán disponibles el resto de los procedimientos.

Para aquellas organizaciones o medios de comunicación con interés en la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, deben acreditar dicha condición y solicitar su acceso al RCTIR a través del trámite de la sede electrónica https://sede2.mjusticia.gob.es/procedimientos/index/categoria/20.

El RCTIR en el marco de la Unión Europea

Con la creación del RCTIR se completa la incorporación al derecho español de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Además, el RCTIR estará conectado a la plataforma central europea mediante el sistema BORIS (Beneficial Ownership Registers Interconnection System) de manera que, una vez terminadas las pruebas con la Comisión Europea, permitirá el acceso por parte de autoridades españolas, en un primer momento, y sujetos obligados españoles, posteriormente, a información de registros de titularidad real de otros estados miembros, así como a otros estados miembros a la información contenida en el RCTIR.

​Con la puesta en marcha del RCTIR se continúa reforzando la candidatura presentada por Madrid para albergar la sede de la Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (Anti-Money Laundering Authority).

(Fuente ElDerecho.com LEFEBVRE)

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Justicia pone en marcha el Registro Central de Titularidades Reales20/09/2023

Justicia pone en marcha el Registro Central de Titularidades Reales

El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), conforme a lo previsto en el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se aprobó su creación y su reglamento.

El RCTIR permitirá la consulta de la titularidad real de personas jurídicas españolas y de fideicomisos, tipo trust, y otros instrumentos jurídicos análogos que operan en España por parte de autoridades, sujetos obligados y aquella persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo.

Según la ministra de Justicia en funciones, este registro “contribuirá a proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica mediante la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo".

Se trata de un registro central único en todo el territorio nacional, que será gestionado por el Ministerio de Justicia y tendrá su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Este registro obtendrá su información a partir de fuentes oficiales, como el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España o el Consejo General del Notariado, e incluirá además el registro de fideicomisos, tipo trust, y otros instrumentos jurídicos análogos que tengan alguna relación con España mediante la declaración directa por el fiduciario, permitiendo la consulta de la titularidad real de todos ellos.

​Está previsto un periodo transitorio de nueve meses para que los distintos registros con competencia realicen un traspaso de datos al RCTIR.

Justicia ha desarrollado una aplicación específica para el acceso por las autoridades. En el caso de acceso de sujetos obligados y persona u organización con interés legítimo se irán habilitando en la plataforma ACCEDA los procedimientos correspondientes.

Ya está habilitada la solicitud de acceso inicial para medios de comunicación y ONG´s, alta o modificación o baja de un trust, oposición al tratamiento de información o exclusión de datos, y recursos de alzada. En el período transitorio previsto de nueve meses estarán disponibles el resto de los procedimientos.

Para aquellas organizaciones o medios de comunicación con interés en la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, deben acreditar dicha condición y solicitar su acceso al RCTIR a través del trámite de la sede electrónica https://sede2.mjusticia.gob.es/procedimientos/index/categoria/20.

El RCTIR en el marco de la Unión Europea

Con la creación del RCTIR se completa la incorporación al derecho español de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Además, el RCTIR estará conectado a la plataforma central europea mediante el sistema BORIS (Beneficial Ownership Registers Interconnection System) de manera que, una vez terminadas las pruebas con la Comisión Europea, permitirá el acceso por parte de autoridades españolas, en un primer momento, y sujetos obligados españoles, posteriormente, a información de registros de titularidad real de otros estados miembros, así como a otros estados miembros a la información contenida en el RCTIR.

​Con la puesta en marcha del RCTIR se continúa reforzando la candidatura presentada por Madrid para albergar la sede de la Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (Anti-Money Laundering Authority).

(Fuente ElDerecho.com LEFEBVRE)

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