ALT Advocati - Noticias y eventos

ALT AdvocatiALT Advocati

Consultas Júridicas

DESPIDO DE TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRA DE BAJA:

 

Una de las dudas más frecuentes que nos plantean nuestros clientes es si es posible el despido de un trabajador que está de baja por enfermedad, la respuesta es clara, sí se puede despedir a un trabajador estando de baja con las siguientes precisiones y cautelas:

 

1.- Si la causa alegada en la carta de despido es escrupulosamente cierta y se cumplen los requisitos formales del artículo 55 y 60 del Estatuto de los Trabajadores (ET) (que se notifique el despido por escrito, que en esa carta se pongan los motivos por los cuales se despide y la fecha a partir de la cual tiene efectos ese despido) el despido, aunque se realice mientras el trabajador está de baja será procedente y, por tanto sin indemnización.

 

2.- También es posible el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y sería conforme a derecho despedir a un trabajador que está de baja, siempre que la causa que alega la empresa sea demostrable y no quepa ninguna duda de que no sea para encubrir que realmente se le quiere despedir por estar de baja.

 

3.- Dentro de los despidos por causas objetivas es significativo recordar que una de las últimas reformas laborales cambió el artículo 52 del ET que dice: (Se podrá despedir) “por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”.

 

4.- Es importante tener en cuenta que siguiendo lo establecido por el art. 55.5 ET y la jurisprudencia del Tribunal Supremo podría ser nulo el despido, si el juez lo considera discriminatorio (art.14 Constitución Española), eso significa que el despido es como si no se hubiera producido y el asalariado volvería a su puesto de trabajo, debiendo reintegrar en la empresa al trabajador con el pago de los salarios de tramitación. Así por ejemplo, se considera que es discriminatorio cuando despedimos a un trabajador porque tiene una enfermedad por ejemplo como el VIH ya que va en contra del principio de igualdad, al igual que en los supuestos de maternidad, paternidad, lactancia, enfermedades derivadas del embarazo o parto o violencia de género.

No obstante todo lo dicho, es preciso siempre un estudio profesional de cada caso para determinar la viabilidad de una medida como es el despido en estas circunstancias.

 

Salamanca, a 14 de noviembre de 2.014.-






Alt advocati - asesores legales y tributarios
C/Zamora Nº 61
37002, salamanca
alt@altadvocati.com

Esta web utiliza cookies. Al utilizar nuestros servicios, aceptas el uso que hacemos de ellas. Para obtener más información sobre cookies haz click aquí.Aceptar