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Socios de empresas, que cotizan como autónomos y desarrollan para su empresa una actividad profesional

Con la reciente reforma fiscal, a partir del 1 de enero de 2015, por Ley se establece definitivamente, aunque inicialmente sólo para socios profesionales, lo que en algunas Delegaciones de la Agencia Tributaria se ha pretendido hacer por la vía de Inspección.

El socio de una empresa que, por los servicios prestados a la misma, venía percibiendo una nómina, a partir de 2015 deberá declararlos como rendimientos de actividades económicas, siempre  que se cumpla dos requisitos:

  1. Que como consecuencia de su condición de socio, deba darse de alta en el RETA, circunstancia esta que se produce siempre que se tenga, directa o indirectamente, un control efectivo sobre la sociedad, en cuyo caso la TGSS niega el alta en el régimen general.
  2. Que las retribuciones  que perciba deriven de la prestación de servicios profesionales. Esta condición parece excluir a quien cumpliendo la primera no tenga la condición de profesional (son actividades profesionales las clasificadas como tal en la Sección 2ª de las tarifas del IAE), es decir, en principio sólo afectaría a los profesionales que prestan servicios mediante una sociedad mercantil, o a quien preste servicios profesionales a su empresa aunque esta no se dedique a una actividad profesional (por ejemplo arquitecto socio de una empresa de construcción).

Si se cumplen ambas condiciones el socio dejará de ser retribuido como un trabajador más y deberá emitir la correspondiente factura, repercutir IVA y soportar una retención (para el ejercicio 2015) del 19%.

 

En Salamanca, a 2 de diciembre de 2.014






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