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Arrendamientos urbanos y tasas judiciales: exención de las personas físicas

El Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social, ha modificado la Ley 10/2012, por la que se regulan determinadas Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. 

En los arrendamientos urbanos, el importante cambio se encuentra en la exención del pago de la tasa judicial a las personas físicas en todo caso, y así desde el pasado 1 de marzo de 2015, ya no tendrán que cumplimentar el modelo 696. Tan solo procederá tal exigencia de pago en los juicios verbales de desahucio y en los ordinarios, cuando la demanda, reconvención o recurso se interpongan por una persona jurídica, según la nueva redacción del art. 4.2 de la Ley 10/2012.

 

(Fuente SEPIN)

 

En Salamanca, a 17 de marzo de 2.015.-






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