Validez de acuerdo de aplazamiento de pago de indemnización en un ERETS, Sala Cuarta, de lo Social, 22-7-201506/10/2015

El Tribunal Supremo avala un pacto de empresa-trabajadores para aplazar el pago de parte de las indemnizaciones en los despidos colectivos. 

El Alto Tribunal, de acuerdo con el informe de la Fiscalía, estima el recurso de la empresa y repone la Sentencia de 1.ª Instancia, tras examinar si puede prevalecer el acuerdo de aplazamiento alcanzado con los representantes de los trabajadores. Así, concluye que en el supuesto particular en que existe un acuerdo colectivo, que reduce el número de afectados, mejora la indemnización mínima legal, y, además, consta que ya se ha abonado en su totalidad a todos los afectados, dicho acuerdo es lícito.En fecha 30/03/2012 concluyó el periodo de consultas, suscribiendo las partes un Acuerdo en virtud del cual se reduce el número de trabajadores afectados por el despido colectivo, siendo finalmente 116, y ambas partes pactan en el punto 2 del Acuerdo que: "los trabajadores afectados percibirán una indemnización superior a la mínima legal, cifrada en 25 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un tope máximo de 14 mensualidades", señalando en el punto 3 que "en atención a los graves problemas de liquidez de la compañía y en orden a la viabilidad de la misma ambas partes convienen que dichas indemnizaciones superiores a las mínimas legales se abonen en un plazo máximo de 12 meses"
(...) constando que a la fecha de la sentencia de instancia (03/05/2013 ) la mercantil demandada ya había procedido al pago a los trabajadores demandantes del total de las indemnizaciones pactadas; y ello unido a la circunstancia de que no consta que sean más que los demandantes del total de 116 trabajadores afectados los accionantes, con lo cual el resto de trabajadores se habría aquietado en el acuerdo colectivo; ha de concluirse que, la licitud del acuerdo nos lleva a estimar que la solución razonable es la dada por la sentencia referencial. Entender lo contrario truncaría el principio de solidaridad que ha de presidir toda negociación colectiva.

​(Fuente SEPIN)

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