Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales.16/10/2015

   Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales.

   ​El objeto, por tanto, del presente real decreto es regular el Documento Único Electrónico (DUE) con el fin de llevar a cabo, de manera integrada y por vía electrónica, los trámites necesarios para el cese de la actividad de los empresarios individuales y los emprendedores de responsabilidad limitada, así como para el cese de la actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada, entiendo éste como un primer paso y que posteriormente se irá ampliando a otras formas jurídicas.​

   El objetivo general, por tanto, es simplificar los procesos de extinción y cese de actividad de las empresas mediante un proceso electrónico y que integre la mayoría de los trámites necesarios para ello. Con este proceso se pretende favorecer la segunda oportunidad de los empresarios mediante un sistema sencillo y rápido que les permita iniciar un nuevo proyecto empresarial lo antes posible.

​(Fuente BOE)

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Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas15/10/2015

    La nueva regulación no solo actualiza, moderniza y mejora el contenido de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, como consecuencia de las últimas reformas del derecho de sociedades, sino que en cumplimiento de la previsión contenida en la Ley 5/2011, de economía social, refuerza la naturaleza, función y caracterización de la sociedad laboral como entidad de la economía social, poniendo en valor sus especificidades. 

    Mejora su régimen jurídico con los objetivos de fomentar la participación de los trabajadores en las empresas, facilitando su acceso a la condición de socio, al tiempo que se incorporan nuevas medidas para asegurar el control de la sociedad por parte de los trabajadores, aumentar la utilidad de las sociedades laborales y su preferencia por parte de los emprendedores. Pretende fortalecer su vertiente empresarial y consolidar el carácter estable y no coyuntural de este modelo empresarial. Prepara su contenido a los cambios que se producirán en torno al documento único electrónico y reestructura el articulado eliminando preceptos superfluos e incorporando otros necesarios

    ​(Fuente BOE)

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Importante modificación en el Reglamento de los Servicios de Prevención por la Ley de Unidad de Mercado13/10/2015

Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

​ La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en su capítulo V, «Principio de eficacia en todo el territorio nacional», establece que cualquier operador legalmente establecido podrá ejercer la actividad económica sin que quepa exigirle nuevas autorizaciones o trámites adicionales de otras autoridades competentes diferentes.​

​Evaluado el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se ha identificado que, debido a distorsiones en la interpretación y aplicación de esta norma, por diferentes comunidades autónomas se está exigiendo a los servicios de prevención requisitos adicionales que, en la práctica, implican nuevas autorizaciones incompatibles tanto con la Ley de prevención de Riesgos Laborales como con la Ley de garantía de la unidad de mercado. Es por ello por lo que resulta necesario realizar unas modificaciones puntuales en el real decreto anteriormente mencionado, con objeto de clarificar los requisitos y las exigencias para la actividad de los servicios de prevención, así como la validez de las autorizaciones en todo el territorio nacional, de manera que se cumplan los principios establecidos en las mencionadas leyes y no se generen dudas que sigan llevando a diferentes autoridades a solicitar nuevas exigencias no compatibles con dichas leyes. Así, se procede únicamente a la modificación de aquellos aspectos que, en el proceso de revisión de la normativa estatal, se habían detectado por los operadores jurídicos como contrarios a la Ley de garantía de la unidad de mercado.​

​ Objetivos: 

1.- Clarificar que existe una única acreditación en las cuatro disciplinas. ​

​2.- los recursos con los que debe contar el servicio de prevención ajeno van ligados a su actividad concertada y considerada esta de manera global en todo el territorio nacional. 

3.- Simplificar los requisitos para poder acreditarse como servicio de prevención ajeno y el propio procedimiento de acreditación. 

4.- Garantizar que todas las autoridades laborales conocerán los cambios producidos en los datos de los servicios de prevención ajenos y no solo la autoridad que acreditó. 

5.- Fomentar la agilización del proceso de intercambio de datos entre administraciones públicas​

​6.- la revocación de la acreditación deberá producirse siempre que, efectivamente, la insuficiencia de recursos se determine de manera global tomando España como unidad de cómputo, sin consideración de comunidades autónomas       o provincias.​

​(Fuente BOE)

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Inscripción al Sistema Nacional de Garantía Juvenil13/10/2015

   Si su empresa contrata a jóvenes menores de 30 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrá aplicar una bonificación de 300 euros al mes durante seis meses (si el contrato se firma a tiempo parcial, la bonificación es de 150 euros si la jornada contratada es de al menos el 50%, y de 225 euros si la jornada es a partir del 75%). Apunte. Por tanto, antes de firmar un contrato con un joven trabajador, diga a sus candidatos que se inscriban en dicho sistema. Para ello:

  • Los jóvenes se pueden dar de alta de forma telemática si disponen de DNI electrónico o de certificado digital.
  • Si no disponen de DNI electrónico ni de certificado digital, pueden solicitar un nombre de usuario y una contraseña para realizar esta gestión.

​(​Fuente indicator)

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Declarada inconstitucional la privatización del Registro Civil13/10/2015

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que declara inconstitucional y anula los preceptos relativos a la privatización del Registro Civil. En la sentencia se afirma “que no existe justificación alguna respecto de la urgencia y necesidad de modificar parcialmente el contenido de una norma cuya entrada en vigor se ha pospuesto por un periodo de un año”, como informan desde Comisiones Obreras. De hecho, el sindicato instó a todos los grupos políticos del Congreso de los Diputados a presentar este recurso de inconstitucionalidad.

El Tribunal Constitucional no se pronuncia expresamente sobre la privatización

Al apreciar desde el principio la falta de necesidad para privatizar el Registro Civil mediante decreto, el TC evita entrar en el fondo del asunto de la privatización, pues además los grupos parlamentarios recurrentes también alegaban que al proceder a una privatización encubierta del Registro Civil, el decreto arrebataba a la Administración Pública su gestión, afectando al derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución.

(Fuente salamanca24horas)

​​ADVOCATI ASESORES es un despacho abogados multidisplinario fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.​​​​



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