No procede la enervación de la acción de desahucio por falta de pago en el arrendamiento de industria27/05/2015

TS, Sala Primera, de lo Civil, 27-2-2015 SP/SENT/807521

?Una de las cuestiones debatidas cuando entró en vigor la LAU 29/1994 fue si el arrendamiento de industria estaba incluido en su ámbito de aplicación, pues, si bien el art. 3, apdo. 1, parece que hace referencia a todos los arrendamientos que no fueran de viviendas (uso distinto), el apdo. 2, al clarificar el concepto de actividad industrial, artesanal, profesional, etc., permite concluir que no pueden tenerse en cuenta en la nueva LAU 29/94 (tampoco en el Texto Refundido de 1964) dichos arrendamientos, pues en ellos el local es solamente un elemento del alquiler, rigiéndose por los arts. 1.542 y siguientes del Código Civil.

Una de las cuestiones debatidas cuando entró en vigor la LAU 29/1994 fue si el arrendamiento de industria estaba incluido en su ámbito de aplicación, pues, si bien el art. 3, apdo. 1, parece que hace referencia a todos los arrendamientos que no fueran de viviendas (uso distinto), el apdo. 2, al clarificar el concepto de actividad industrial, artesanal, profesional, etc., permite concluir que no pueden tenerse en cuenta en la nueva LAU 29/94 (tampoco en el Texto Refundido de 1964) dichos arrendamientos, pues en ellos el local es solamente un elemento del alquiler, rigiéndose por los arts. 1.542 y siguientes del Código Civil.

Pues bien, el Tribunal Supremo resuelve este asunto en esta Sentencia de 27 de febrero de 2015 (SP/SENT/807521), hoy comentada, señalando que estamos ante una clara excepción al régimen general de la resolución de los contratos de arrendamientos urbanos, y que no cabe aplicar dicho régimen de enervación cuando lo que se ha arrendado es una industria, como es el caso que nos ocupa.

 

(Fuente SEPIN)

 

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Entran en el Congreso las normas que cambiarán el panorama del Derecho Administrativo Español26/05/2015

El Consejo de Ministros del 8 de mayo al fin dio luz verde a dos Proyectos de Ley que han dado mucho que hablar cuando no eran más que Anteproyectos y que, sin duda, cambiarán el panorama del Derecho administrativo una vez que se aprueben y entren en vigor.

Nos estamos refiriendo a las Proyectos de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público que, entre otras consecuencias, conllevarán la derogación de normas básicas de nuestro ordenamiento, como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el RD 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, o el Real Decreto 429/1993, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

 

(Fuente SEPIN)

 

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La Secretaría de Estado de la Seguridad Social encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la gestión del servicio público denominado «Prevención10.es» durante el año 201525/05/2015

El objeto de este servicio público, cuya titularidad corresponde a la citada Secretaría de Estado, es la prestación de asistencia a las empresas de hasta veinticinco trabajadores que cumplen las condiciones para que el empresario pueda asumir personalmente la actividad preventiva, por medio de internet principalmente, para que puedan realizar el plan de prevención, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva, de acuerdo con los riesgos existentes en el sector de la actividad económica al que pertenezcan y las características de su organización y de sus centros de trabajo, así como el seguimiento y adaptación de dichos riesgos de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

El servicio se estructura en las siguientes áreas funcionales: «Evalúa-t», cuyo objeto es el establecimiento por la empresa del plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, así como la adaptación de los existentes. «Stop riesgos laborales», servicio telefónico de asistencia y orientación a la empresa destinataria de «Prevención10.es». «Instruye-t», consistente en una plataforma para desarrollar el plan de formación al empresario, de modo que pueda asumir personalmente la gestión de la prevención de riesgos laborales. «Autoprevent», herramienta que facilita al trabajador autónomo sin empleados a su cargo el asesoramiento técnico necesario para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones establecidos en la Ley 31/1995, 8 de noviembre, y que promueve la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales adaptada a las peculiaridades de dichos trabajadores.

 

(Fuente BOE)

 

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RECUPERACION DEL IVA DEL ALQUILER CUANDO EL INQUILINO NO PAGA21/05/2015

Pese a que nuestro inquilino no cumpla con su mensual obligación de pagar la renta, la AEAT exige al propietario que continúe ingresando el IVA, hasta que se resuelva el contrato de arrendamiento mediante resolución judicial. Por tanto, deberá procederse a la presentación y pago del modelo 303 en los plazos habituales, no pudiendo aplazarse su declaración e ingreso al momento del cobro, como ha señalado la Dirección General de Tributos.

Sin embargo, existe la posibilidad de recuperar las cuotas repercutidas de IVA que no se han cobrado instando un procedimiento ante la AEAT y siempre que se cumplan unos determinados requisitos.

Transcurridos seis meses desde el impago los arrendadores podrán emitir una factura rectificativa en la que modifiquen  las cuotas de IVA repercutido no cobrado, anotando dicha factura en su Libro Registro y reduciendo el IVA repercutido a ingresar en la próxima declaración liquidación del impuesto, recuperando en definitiva, el importe de IVA facturado en su día y no cobrado.

 Los requisitos que deben cumplirse son los siguientes:

 a)    Transcurso de seis meses desde que no se ha cobrado la renta mensual que vamos a rectificar.

b)    Las facturas debe estar anotadas en el libro registro de facturas emitidas en tiempo y forma.

 c)    Que el inquilino sea empresario o profesional  (puede ser también particular si la base imponible excede de 300€)

 d)    Realizar previamente una reclamación judicial o requerimiento notarial.

Concurriendo estos requisitos el arrendador deberá expedir una factura rectificativa en la que corrija las cuotas repercutidas y no cobradas.

Pero hay que estar alerta pues para emitir esta factura existe un plazo improrrogable de tres meses desde que se cumpla el requisito temporal del impago (es decir, transcurridos 9 meses desde el impago ya no podremos emitir la factura rectificativa).

Esta factura rectificativa se enviará al inquilino y se comunicará a la AEAT en el plazo de un mes desde la fecha de la emisión.

 

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CONCEPTO DE CENTRO DE TRABAJO. DESPIDO COLECTIVO21/05/2015

La normativa comunitaria permite el establecimiento de una obligación de información y consulta a los trabajadores cuando se despida, en un período de 90 días, a al menos 20 trabajadores de un centro de trabajo concreto. La norma no es aplicable cuando el número acumulado de despido, en todos o algunos de los centros de trabajo, durante este mismo lapso de tiempo, supera los 20 trabajadores. 

TJUE - Sala Quinta - 03/04/2015

 

(Fuente V/Lex)

 

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