Pues no, el bitcoin no está caro29/12/2017

Pues no, el bitcoin no está caro

Por Nuño Rodrigo Palacios

Un bitcoin representa un bitcoin. Su precio elevado depende de su escasez y de la avidez de los inversores. Su valoración se asemeja, en caso de parecerse a algo, a la de una 'startup': el inversor compra una idea

El bitcoin rozó 20.000 dólares la semana pasada. En verano estaba a 3.000, algo que muchos observadores consideraban aberrante (por lo caro), pues había subido un 200% en pocos meses. Hoy los 3.000 dólares no parecen tanto, porque lo vemos desde la perspectiva de los 20.000. Pero, si a este ritmo, en junio de 2018 el bitcoin vale 50.000 o 100.000 dólares, los 20.000 parecerían más razonables. Todo es cuestión de perspectiva.

No creo que el bitcoin esté caro, porque no puede estarlo. Más allá de su nombre, planteamiento de partida u origen, hoy por hoy el bitcoin es un activo financiero. Algo que la gente compra no para usarlo sino para esperar que se revalorice. Ahora, la mayor parte de los activos financieros están respaldados por algo más o menos concreto que permite valorar su precio relativo, aunque sea en teoría. Las acciones son trocitos de empresa, una apuesta por un valor o un flujo de dinero futuro. Los bonos son compromisos de cobro. Los futuros petróleo están respaldados por barriles, las inversiones inmobiliarias por suelo. Incluso los metales preciosos sirven para algo (aunque sea decorar personas).

No es el caso del bitcoin. No hay nada detrás; un bitcoin representa un bitcoin. Su precio elevado depende de su escasez y de la avidez de los inversores. Su valoración se asemeja, en caso de parecerse a algo, a la de una startup: el inversor compra una idea. Pero en este caso la idea no tiene un objetivo finito o concreto (salir a Bolsa, montar una empresa, venderla a un inversor…). El bitcoin no. Es, en cierto sentido, autorreferente: atrae dinero, y el dinero que atrae hace que la idea sea más cara, lo que a su vez convence a más gente de que se trata de una inversión tan rentable como de algo muy gordo.

El concepto

La idea detrás de todo es, ya sabemos, la tecnología blockchain. No hay, no obstante, ninguna garantía de que en caso de que esta tecnología se generalice, el bitcoin vaya a valer más. Se podría usar masivamente el blockchain en las finanzas, o en la energía, sin que el precio del bitcoin tuviera por qué subir ni un euro.

Esta tecnología consiste en una base de datos distribuida, consolidada y encriptada de forma que no se puede alterar por parte de terceros, y que por lo tanto sirve de sistema de verificación descentralizado. Si yo le pago a usted en bitcoins todos los usuarios de la red de bitcoins saben que el dinero ha pasado de una cuenta a otra de forma segura. De ahí el objetivo primigenio del bitcoin como la tecnología del dinero sin bancos, un dinero mejor que el dinero actual.

Es, no obstante, extremadamente ineficiente para su uso masivo. Los bitcoins se crean a medida que los participantes realizan complejas operaciones matemáticas, la llamada minería. El sistema premia a los operadores que realizan estas operaciones pero, como la oferta de bitcoins es fija, cada vez hay que realizar más operaciones para conseguir un bitcoin. Los cálculos apuntan a que hoy por hoy la generación de bitcoins consume tanta electricidad como 3,4 millones de estadounidenses.

La cuestión de la energía podría aliviarse mediante un proceso alternativo de minería. Pero el bitcoin es igual de ineficiente o más en la exigencias de almacenamiento de datos (todos los operadores deben almacenar información sobre todas las transacciones) y en la insuficiente velocidad de proceso de transacciones (por el mismo motivo).

Un sistema basado en la desconfianza

Como explican algunos críticos, el blockchain es un sistema seguro precisamente porque se basa en la desconfianza: la verificación de las cosas no depende de un fedatario, institución o cámara de contrapartida central. Depende de una serie de normas y de la información que nosotros mismos almacenamos. Y eso genera esta necesidad de almacenamiento masivo, gasto de energía y procesamiento masivo de datos.

En la isla de Yap (Polinesia) usaban piedras circulares gigantes como dinero: son escasas, cuesta mucho pulirlas y mantienen su valor en el tiempo. Como los bitcoins.

Dicho esto, no hay nada que impida que el bitcoin sea una referencia financiera sólida dentro de unos años. El dinero es fiduciario; solamente hay que convencer al resto del mundo de que lo acepte para que se convierta en tal. Por eso el oro, los cigarrillos, las conchas marinas, la sal o los inmensos pedruscos circulares de la Isla de Yap han sido dinero en algún momento de la historia. Aunque su uso masivo al por menor queda un poco lejos, sí podría ser una moneda de referencia, siempre y cuando la gran banca, la gran empresa, legisladores y bancos centrales lo crean conveniente. No veo yo que tengan muchos incentivos para ello, ni que las demenciales subidas de la cotización del bitcoin ayuden a ello. Pero es posible.

Incluso, apurando un poco, como explican en este artículo, han pasado 10 años y aún no hay un uso claro para el blockchain. En el área financiera, el mundo bitcoin es el Salvaje Oeste: puedes ganar mucho o perderlo todo. Las acciones no tienen vuelta atrás. El bitcoin solo se ha demostrado superior a otras soluciones en dos aspectos: la subida de su precio y su uso para actividades ilícitas. Ha demostrado debilidades en muchas otras, empezando por la ineficiencia, la complejidad y la vulnerabilidad no del sistema en sí, sino de los operadores (Mt. Gox). Es, como me dijeron en su día, una solución en busca de un problema.

El efecto de red

A favor del bitcoin juegan otro aspecto, el llamado efecto de red. La propia popularidad del bitcoin puede ser la base de su éxito al convertirlo en un estándar más allá de si sus características son o no las ideales. En condiciones de liquidez suficiente, la criptodivisa podría ser considerada como una reserva de valor generalmente aceptada. No podrá ser una moneda tal y como las conocemos, sino un conjunto de ceros y unos sin ninguna finalidad más que conservar el valor que el mundo le ha dado. Un acto de fe colectivo. Pero, al fin y al cabo, los mercados son exactamente eso: actos de fe, en los que lo de menos es la tecnología. En otras palabras, si el bitcoin acaba triunfando no será gracias a su tecnología, sino a la popularidad, justificada o no, de esta. Recuerden, estamos en 2017, y todo es muy raro.

¿Es por eso que la gente compra bitcoins como si no hubiera un mañana? Yo lo dudo. Normalmente, en las burbujas financieras (y esta tiene todos los ingredientes de una burbuja con esteroides, estilo la de los tulipanes holandeses) se compra por avaricia y después se buscan razones. La época en la que el bitcoin era una apuesta por una tecnología creo que ha pasado. Hoy es una apuesta por que venga después otro inversor al que vender a mayor precio. Algo con lo que están ganando dinero desde los pioneros (muchos de ellos habrán vendido ya) a gestores de hedge funds que, subiéndose a este carro, podrán presumir de excelencia en la gestión ante sus clientes. Luego ya vendrá otro que recoja los destrozos.

(Fuente ELPAISECONOMIA)

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Un juez declara accidente laboral el suicidio de un empleado de banca que discutió con un cliente28/12/2017

Un juez declara accidente laboral el suicidio de un empleado de banca que discutió con un cliente

POR EXPANSIÓN: 27/12/2017 

El tribunal apunta que el suicidio del empleado no puede considerarse una "contingencia común" al apreciarse una posible conexión de causalidad entre el trabajo y la conducta de suicidio.

El juzgado de lo social número 3 de Almería ha declarado como accidente laboral la muerte de un trabajador de una sucursal de Cajamar ubicada en la capital almeriense quien se suicidó instantes después de discutir con un cliente a raíz de un ingreso de dinero, sentido en el que aprecia la "relación de causalidad que existe entre el conflicto laboral previo, que es indiscutible, y el estado de nervios o estrés" que sufrió el finado "por causa de ese conflicto".

En el fallo, dictado el pasado 4 de diciembre y consultado por Europa Press, el juez Óscar López señala la "dificultad derivada de la casuística" que se plantea a través de la demanda aunque aprecia la "situación de conflicto laboral previo al momento del suicidio, como es la discusión con el cliente" para determinar que el fallecimiento está ligado a un accidente laboral.

Con esto, la sentencia determina que el fallecimiento del trabajador "deriva de accidente de trabajo" y obliga al incremento de las pensiones de viudedad y orfandad hacia los familiares del empleado, representados por el despacho jurídico Colectivo Ronda, por la contingencia de accidente de trabajo con imputación, en su caso, de la responsabilidad a la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Igualmente, señala que deberán percibir las correspondientes indemnizaciones.

Según se desprende de la sentencia, sobre la que cabe recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el suicidio del empleado no puede considerarse una "contingencia común" al apreciarse una posible conexión de causalidad entre el trabajo y la conducta de suicidio. En concreto, según ha quedado probado, el empleado discutió con un cliente de la entidad a raíz de un ingreso, de modo que llegó a recibir insultos por parte del mismo, con lo que se vio obligado a apercibirle de llamar a la policía si no deponía su actitud.

En este sentido, el juez recoge la declaración de la interventora de la sucursal ante la Inspección de Trabajo, a la que señaló que tras la discusión, el fallecido estaba "muy alterado, muy nervioso, sudando" y "dando golpes en la mesa por el estado de nervios que tenía", por lo que trató de calmarlo y le dio permiso para que saliera a la calle para que se tranquilizara.

Para Miguel Arenas, abogado del despacho jurídico que ha representado a la familia del fallecido, "es importante que aparezcan sentencias en este sentido que contribuyan a situar el foco de la atención pública sobre un ámbito como son los trastornos de ansiedad y los riesgos psicosociales vinculados al desempeño profesional que continúan siendo, desgraciadamente, los grandes olvidados del campo de la prevención y la salud laboral".

En una nota, el letrado ha explicado que "las condiciones laborales, la creciente presión sobre los trabajadores o el temor a perder el puesto de trabajo en un país donde la destrucción sistemática y cada vez más barata de ocupación provocan en muchos casos un malestar psíquico que pueden acabar precipitando episodios tan desgraciados como éste. Y debe reconocerse que este tipo de episodios tienen un origen laboral tan nítido e indiscutible como cualquier accidente con consecuencias físicas que podamos padecer mientras trabajamos".

Según aprecian desde el despacho, a pesar de que las primeras sentencias del Tribunal Supremo que establecían el origen laboral de muertes autoinfligidas de trabajadores datan de 1970, "lo cierto es que hasta la fecha son pocas las resoluciones en este sentido, resultando mucho más habitual que se desestime la pretensión de ver reconocidas en las condiciones o vicisitudes del trabajo el origen de la conducta suicida".

Sin embargo, la sentencia del juzgado almeriense resalta que debe ser considerado accidente laboral mortal un suicidio "en razón de la relación de causalidad que existe entre el conflicto laboral previo, que es indiscutible, y el estado de nervios o estrés que sufre el actor por causa de ese conflicto".

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Consecuencias jurídicas en el sector tecnológico de la Sentencia del TJUE en el “caso Uber”28/12/2017

Consecuencias jurídicas en el sector tecnológico de la Sentencia del TJUE en el “caso Uber”

 Elvira Torres. Abogada. Profesora IE Law School. Experta en Derecho Internacional y Derecho de la Unión Europea

El presente post tiene por objeto delimitar cuales son las consecuencias jurídicas para la regulación de las llamadas plataformas de prestación de servicios de Internet, en relación con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de diciembre de 2017 (asunto Asociación Profesional Élite Taxi y Uber Systems Spain S.L)

En esta sentencia, el Tribunal de Justicia manifiesta en cuestión prejudicial que el servicio de Uber está “indisociablemente vinculado a un servicio de transporte", y por ello debe recibir tal tratamiento, después de analizar sus particularidades y de identificar un control por parte de la plataforma, de manera que se crea una oferta alternativa al sistema de transportes. El Tribunal de Justicia precisa que se debe regular conforme a la política común de transporte. Sin embargo, y en defecto de regulación comunitaria, se tendrá que atender a la legislación nacional siempre con pleno respeto a las normas de la Unión Europea. Con objeto de analizar las consecuencias jurídicas de la sentencia más allá del caso específico, y otros competidores dedicados a la misma materia (ejemplo Cabify) debemos hacer las siguientes consideraciones.

Primero. Que se trata de una cuestión prejudicial, y por ende, está sometida a las restricciones del Reglamento de Procedimientos del Tribunal de Justicia. Es decir, toda sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es obligatoria desde el día de su pronunciamiento. Sin embargo, al tratarse de una sentencia resuelta mediante cuestión prejudicial, ésta tiene efectos declarativos y no “erga omnes en estricto. Esto se debe, a que corresponde al tribunal remitente su ejecución (Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona), sin perjuicio de la posibilidad de aclaración o de interpretación del Tribunal de Justicia.

Segundo. Que para determinar sus efectos sobre empresas que utilizan Internet para conectar usuarios con prestadores de servicios, debemos examinar qué se entiende por sociedad de servicios en el sentido mencionado en el art. 1 punto 2 de la Directiva 98/34 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de información (hoy derogada, aunque dicho precepto está regulado de idéntica manera por la Directiva 2015/1535 sobre la misma materia, en su artículo número 1 letra b)).

Tercero. El TJUE en el asunto Asociación Profesional Élite Taxi y Uber Systems Spain S.L extiende el concepto servicio de transporte no solo al estrictamente definido por la Directiva 2006/123 sino aquel servicio “indisociablemente vinculado” con éste. Esto parece definirse por la sentencia como un servicio sin el cual no podría llevarse a cabo con efectividad. Así lo manifiesta, al analizar las condiciones de ejercicio de Uber en España. Concretamente, hace referencia a que:

Uber no se limita a conectar usuarios con conductores a través de un sistema de intermediación de servicios de teléfonos inteligentes, sino que “crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible concretamente mediante herramientas informáticas, como la aplicación controvertida en el litigio principal, y cuyo funcionamiento general organiza en favor de las personas que desean recurrir a esta oferta para realizar un desplazamiento urbano” (FJ 38).

Uber no proporciona coches, que son particulares. No obstante, si ejerce “cierto control sobre la calidad de los vehículos, así como sobre la idoneidad y el comportamiento de los conductores” (FJ 39)

Uber proporciona una aplicación sin la cual no podrían concurrir a tal oferta. Asimismo, ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones, pues fija un precio máximo por carrera (FJ 39).

Cuarto. Por tanto, debemos plantear si las siguientes empresas podrían ver afectadas su regulación sectorial:

Deliveroo

Just Eat

Airnb

Just eat

Cabify

Cabifly

Lyft

Wallapop

HomeAway

Couchsurfing

OneFineStay

Wimdu

Flipkey

TripAdvisor

Booking

HolidayCheck

(entre otros)

Quinto. Test de control” del Tribunal de Justicia.

De la Sentencia mencionada podemos apreciar implícitamente que el Tribunal de Justicia realiza un test de control para determinar si se encuentra su régimen sometido a la Directiva 98/34 (hoy Directiva 2015/1535). Este test, podría articularse de la siguiente manera:

¿Realiza un control en los medios de transporte? ¿Son el medio de transporte usado propiedad de sus trabajadores?

¿Fija los precios del mercado?

De estas circunstancias y de otras, ¿es absolutamente necesario para la creación de una oferta alternativa en el mercado?

Si efectivamente crea una oferta alternativa en el mercado, no podríamos entender que está bajo la regulación de la Directiva mencionada. Desde esta conclusión, tendríamos que analizar cuál sería la regulación sectorial aplicable en el mercado, atendiendo al servicio real que prestan. Las soluciones jurídicas podrían variar atendiendo a si se trata de un mercado regulado o no, como ha sucedido con el supuesto de los servicios de transporte.

(Fuente SEPIN)

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¿Se puede eliminar unilateralmente el plan de retribución flexible?28/12/2017

¿Se puede eliminar unilateralmente el plan de retribución flexible?

 PREGUNTA:
Hace tres años implantamos en la empresa un plan de compensación. Lo cierto es que no ha dado los resultados esperados y son pocos los empleados que utilizan los beneficios incluidos en el plan. ¿Podemos eliminarlo unilateralmente?

RESPUESTA:

Depende de cómo esté redactado el plan de retribución flexible (o plan de compensación). Si en él se ha especificado expresamente que el plan está previamente sujeto a que se den ciertas condiciones, tales como productividad, consecución de objetivos, nivel de ventas, etc. o que se revisará cada cierto tiempo (por ejemplo, anualmente, que es algo muy habitual) podrá suprimirlo unilateralmente, tal y como ha sentenciado la Audiencia Nacional (sent. de la AN de 3.02.12).

Ahora bien, si no se contempla expresamente que el plan se revisará ni la empresa ha incluido en el plan una cláusula por la que se reserve su derecho a modificar o suprimir el plan si las circunstancias lo aconsejan y su empresa lleva varios años ofreciendo el plan, entonces no podrá suprimirlo unilateralmente. En este caso, deberá recurrir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 del ET).

En el caso concreto de la sentencia de la AN de 3.02.12, quedó acreditado que la concesión del plan de compensación no constituía condición más beneficiosa, porque su vigencia era anual, exigía que los trabajadores suscribieran contratos individuales para adherirse anualmente al sistema y la empresa se reservaba su supresión, acreditando, de este modo, que nunca tuvo voluntad inequívoca de consolidar el derecho en los contratos de sus trabajadores. Por tanto, si se cumplen estos requisitos, se puede eliminar unilateralmente el plan.

Ahora bien, desde el punto de vista de dirección estratégica de RRHH, es aconsejable que comunique a sus empleados las razones de su decisión y se plantee, si fuera el caso, conceder algún tipo de compensación (por ejemplo, alguna medida de retribución emocional) a cambio de la supresión del plan.

(Fuente Cart@ de Personal)

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Despido: De baja, pero de viaje28/12/2017

Despido: De baja, pero de viaje

Tras una operación de cadera, uno de sus trabajadores inició un proceso de IT. Sin embargo, durante dicha IT se ha ido de viaje 15 días a Tailandia, por lo que usted quiere despedirlo por ello...

Incapacidad temporal. Durante la IT el contrato de trabajo se encuentra suspendido, de forma que quedan suspendidas las obligaciones recíprocas de prestar servicios y de remunerar el trabajo. ¡Atención!  Ahora bien, aunque su empleado no deba trabajar, ¿tiene total libertad para irse de viaje, incluso aunque dicho viaje repercuta negativamente en su curación? Si se da esta circunstancia, ¿podrá despedirlo?

Abuso de confianza

Transgresión. La baja por IT tiene por objeto que su trabajador se pueda recuperar de sus dolencias y se reincorpore al trabajo lo antes posible. Apunte.  Por tanto, si durante la baja realiza actividades que impiden su recuperación, su empresa podrá sancionarlo e incluso despedirlo por transgresión de la buena fe contractual.

Requisitos. En todo caso, para que la sanción o el despido sean válidos, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Su empresa deberá conocer el origen de la baja. Si no sabe los motivos, no podrá acreditar que las actividades realizadas durante la IT son incompatibles con el proceso de curación. ¡Atención!  Dado que en los partes de baja que se entregan a la empresa no se indica la causa de ésta (sólo se refleja si deriva de contingencias comunes o profesionales), averigüe este extremo hablando con el afectado.

Las actividades realizadas durante la IT deben ser incompatibles con el proceso de curación, o deben poner de manifiesto (por su propia naturaleza) que el afectado está en condiciones físicas o mentales de desempeñar las funciones inherentes a su puesto.

En la práctica

Ejemplo 1. A su empleado, que trabaja de administrativo, le operaron de la cadera y usted le ha visto cojear y andar con muletas. Si lleva dos meses en IT pero se va de viaje con un vuelo transoceánico, podrá despedirlo. Apunte.  Un viaje de estas características (de larga duración, con escalas...) es más perjudicial que realizar su trabajo habitual de oficina, y además entorpece su proceso de curación.

Ejemplo 2. En cambio, si detecta que el empleado de baja está realizando alguna actividad deportiva o de ocio, no se precipite. ¡Atención!  Puede que la IT derive de una depresión y que el médico haya recomendado a su empleado realizar deporte para ayudar a su curación.

Recomendaciones

Detective. Si sospecha que un empleado en IT realiza actividades incompatibles con su curación o que evidencian una aptitud para trabajar, contrate a un detective privadopara acreditar dicho incumplimiento. Apunte.  Si las pruebas son concluyentes y un perito (un médico especialista) le certifica que esas actividades han empeorado el proceso de curación, sancione o despida al afectado por transgresión de la buena fe.

Proporcional. A la hora de optar por el despido o por una sanción inferior, valore la gravedad de la situación. ¡Atención!  Así pues, si en una IT de larga duración sorprende a un empleado realizando una actividad incompatible pero sólo durante algún día puntual, es preferible optar por una sanción inferior, para evitar que el despido se declare improcedente (por desproporcionado).

El despido será procedente si acredita que las actividades realizadas durante la IT son incompatibles con el proceso de curación, o demuestran que el afectado está en condiciones de realizar su trabajo habitual.

(Fuente Indicator)

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