El BOE publica una nueva prestación para autónomos20/12/2019

El BOE publica una nueva prestación para autónomos

Aplicará en el caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado una resolución en la que se constata la creación de una Reserva de Asistencia Social. Dicha acción tiene como finalidad financiar acciones que tenga que llevar a cabo el autónomo a causa de una consecuencia de una contingencia profesional. Es decir, a causa de un accidente laboral que genere algún tipo de inconveniente que le impida continuar con su labor profesional tras el accidente. Dentro de las medidas, se encuentran algunas específicas para los trabajadores autónomos.

La prestación se titula “Adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad”, y va encaminada a ayudar a que el trabajador accidentado pueda sufragar los gastos que deberán suprimir barreras y adaptar ese lugar de trabajo a las nuevas necesidades surgidas a causa del accidente laboral o enfermedad profesional.

¿Pero quién concederá estas prestaciones?

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, y lo harán a través de las Comisiones de Prestaciones Especiales, que tramitarán un expediente.

En el expediente deberá constar un informe del servicio médico de la mutua colaboradora o de los servicios sociales que correspondan, así como un parte del accidente de trabajo o enfermedad profesional, la resolución de la entidad gestora o la sentencia judicial firme en la que se aclare el carácter profesional de la contingencia.

Serán estas organizaciones, por lo tanto, las que determinen el porcentaje de los gastos que obtendrá el profesional autónomo para poder ayudarle a sufragarlos. El acceso a las prestaciones complementarias, según el BOE, requerirá que el beneficiario aporte las facturas y/o los documentos que los gastos destinados a estos fines.

(Fuente CINCO DÍAS)

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El Supremo pone a prueba de nuevo a los juzgados uniprovinciales hipotecarios al permitir que se reclamen las cláusulas suelo de hipotecas vencidas20/12/2019

El Supremo pone a prueba de nuevo a los juzgados uniprovinciales hipotecarios al permitir que se reclamen las cláusulas suelo de hipotecas vencidas

EL CGPJ ACABA DE PRORROGAR PARA EL AÑO 2020 ESTOS JUZGADOS ENVUELTOS EN POLÉMICA POR ELEVADA CARGA DE TRABAJO QUE MANTIENEN Y ESCASA CAPACIDAD DE RESPUESTA

Cualquier reclamación que se quiera hacer sobre cláusulas suelo de préstamos hipotecarios ya vencidos habrá que llevarlas a los juzgados uniprovinciales hipotecarios creados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en junio del 2017 y que siguen atascados, pese a la prórroga hecha hace unos días por un año por parte del CGPJ.

Esto es la consagración de la ineficacia judicial y la vulneración del derecho fundamental a un procedimiento sin dilaciones indebidas del artículo 24.2 de la Constitución Española para los consumidores-ciudadanos.

El reciente fallo del Tribunal Supremo 662/2019, sentencia de Pleno que ha tenido como ponente a Rafael Saraza Jimena dictamina que aquellos consumidores que tuvieron una cláusula suelo en su hipoteca tienen derecho a reclamar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, aunque el préstamo esté ya vencido.

Estos 54 órganos uniprovinciales volverán a ser foco de atención de consumidores y expertos y se atascarán mucho más para desespero de los consumidores y alivio de la banca.

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo daba la razón a unos consumidores que entablaron una batalla legal en primera instancia y en la Audiencia Provincial de Badajoz, por tener ese préstamo una cláusula suelo.

Sin embargo, fue desestimada la demanda porque el crédito estaba extinguido al vender el inmueble.

En ese fallo se indica que “la extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula”.

La sentencia fija criterio y devuelve a la Audiencia Provincial Badajoz para que dicte nueva sentencia.

Que el Tribunal Supremo abra los “ataúdes hipotecarios” supone un nuevo frente de lucha inesperado para consumidores que lo fueron, y la posibilidad de petición de devoluciones no sólo de ingresos por cláusulas suelo, sino de cualquier cláusula que pudiere haber o pudiera ser declarada nula (ojo al IRPH).

Nuestra publicación ha querido recoger la opinión de varios expertos sobre dicho fallo judicial.  De nuevo los juzgados de cláusula suelo de por medio. Un muro para muchas reclamaciones de consumidores en algunas ocasiones.

Para Javier Rubio, abogado del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES) y experto en Derecho a la Vivienda, Derechos Humanos, DESC, Defensa frente a Prácticas Bancarias Abusivas y miembro de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados “este fallo del Supremo corrobora la postura de las Audiencias Provinciales y la doctrina en materia de cláusulas abusivas. El camino queda claro con esta sentencia”.

Rubio aclara que “la sentencia se extiende a todas las cláusulas abusivas del contrato: gastos hipotecarios, IRPH, intereses de demora, incluso comisión de apertura, pendiente de cuestión prejudicial en Palma de Mallorca que resuelva el TJUE”.

Para Rubio el problema es la lentitud de respuestas por la escasa capacidad de los juzgados uniprovinciales de cláusulas suelo. “Es posible que se abran negociaciones extrajudiciales con los bancos. Habrá que ver en qué número”.

Hace un año se habían presentado 260.000 y apenas había resueltas 52.000, dos de cada diez. Los juzgados especializados estaban desbordados.

La situación ha mejorado desde entonces, pero sigue habiendo más de 250.000 litigios por resolver, porque han seguido presentándose nuevas demandas.

Pese a cierta mejora en el funcionamiento de estos juzgados, hasta ahora se han dictado 143.622 sentencias, que en un abrumador 96,7% de los casos fueron estimatorias, es decir, dieron la razón al cliente hipotecario en que su contrato contenía una cláusula abusiva.

La admisión a trámite de los asuntos suele ser de un año de media.

Esta nueva ola de reclamaciones judiciales puede ser la puntilla de estos órganos judiciales.

Javier Rubio cree que estas nuevas reclamaciones judiciales serán lentas “pero al final tendrán éxito dentro de tres o cuatro años por la situación de los juzgados uniprovinciales especializados recientemente prorrogados por el CGPJ».

«Tienen un atasco importante y no olvidamos que estamos pendientes del fallo europeo del IRPH”, apunta este jurista. También sería partidario de un sistema extrajudicial entre la banca y los consumidores “donde se devuelva de forma íntegra las cantidades cobradas de más y los intereses”.

LOS DERECHOS NO VENCEN SI LA HIPOTECA SE EXTINGUE

Para Eugenio Ribón, abogado experto en derecho hipotecario y presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo (AEDS) “ya advertimos hace años que la cancelación, o con mayor propiedad extinción del préstamo hipotecario, no puede nunca ser un obstáculo para el ejercicio de la acción de nulidad y reclamación de cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de la aplicación de una cláusula abusiva”.

Para Ribón, “no puede incurrir en pérdida de derechos quien cumple con sus obligaciones».

«El atender y cancelar el préstamo y, después, exigir la nulidad de una cláusula y el reintegro de lo abonado indebidamente no son comportamientos incompatibles y el ejercicio de tal derecho tampoco contraviene la buena fe”.

Y aclara que “la práctica totalidad de las Audiencias Provinciales, excepto la de Badajoz, ya se habían manifestado favorables a la subsistencia de la acción (Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª, de 6 de julio de 2015; SAP de Ciudad Real, Sección 1ª de 16 de noviembre de 2015; SAP de Soria, Sección 1ª, de 10 de marzo de 2016; SAP de A Coruña, Sección 4ª de 15 de marzo de 2016”.

También cita los fallos judiciales de “SAP de Asturias, Sección 6ª, de 21 de julio de 2017; SAP Álava, Sección 1ª, de 22 de diciembre de 2017; SAP de Cáceres, Sección 1ª, de 22 de diciembre de 2017; SAP Murcia, Sección 4ª, de 28 de marzo de 2018; SAP de Bizkaia, Sección 4ª, de 26 de abril de 2018; SAP Albacete, Sección 1ª, de 1 de junio de 2018; SAP de Ávila, Sección 1ª, de 17 de julio de 2019).

Para este jurista “por fortuna, el Tribunal Supremo, esta vez no nos ha sorprendido, a través de su Sentencia de Pleno 662/2019, de 12 de diciembre de 2019, ha casado las resoluciones de la Audiencia Provincial de Badajoz que ponían el límite de la extinción del contrato para el ejercicio de la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación”.

En su opinión, “las dos consecuencias más interesantes de su lectura apuntan no hacia este caso concreto sino a la solución del debate generado entorno a la eventual prescripción de los gastos hipotecarios”.

Para Ribón parece vislumbrarse que la decisión a este conflicto conforme al razonamiento expuesto puede ser que, de apreciarse la posible existencia de prescripción en la restitución de gastos, el cómputo del dies a quo para el ejercicio de la acción, no comenzaría sino desde la declaración de nulidad de la estipulación como prius lógico para la devolución de cantidades.

Y añade que el Supremo “recuerda que el art. 1301 CC fija la consumación del contrato como término inicial para el ejercicio de la acción de nulidad y que la solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula nula”.

DIVERGENCIAS SOBRE LA PRESCRIPCIÓN

En la actualidad para este experto hay hoy cinco posiciones divergentes, que mantienen nuestros tribunales en cuanto a la prescripción. La primera que es imprescriptible, al ser consecuencia inherente de la acción de nulidad, no sujeta a plazo.

Una segunda tesis que respalda los 15 años contados desde la suscripción del préstamo (10 en Cataluña). 5 años tras la modificación operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre.

Junto a ellos hay otras tres posiciones que también barajan nuestros tribunales, según nos explica Eugenio Ribón, “5 años desde la Sentencia del 23 de diciembre del 201 sobre nulidad de cláusulas suelo; cinco años desde la sentencia del Supremo de Pleno de 23 de enero del 2019 sobre la distribución de los gastos hipotecarios y una quinta que establece 5 años a contar desde la declaración judicial de nulidad”.

Por su parte, Dionisio Moreno, otro abogado experto en derecho hipotecario, “esto supone un nuevo frente de reclamación inesperado para la banca, con consecuencias económicas impredecibles por la cantidad de préstamos cancelados, por pago o por renovación y con la posibilidad de ampliar la reclamación a otros frentes distintos de la cláusula suelo”.

Sin embargo, visto lo visto “no cabe que el Tribunal Supremo nos dé palo con la sentencia 463/2019 y zanahoria con ésta. Igual es un “regalo envenenado” para atascar más los juzgados uniprovinciales y desesperar a los consumidores”.

Según este abogado “habría que ver qué consecuencias contables tendría esta vía para los bancos: si eso les obligaría a provisionar la litigiosidad y las consecuencias de la devolución de estos importes, lo que implicaría una catástrofe para los test de estrés del año que viene”.

Como conclusión matiza “quizá no sepan qué han hecho al resucitar temas que eran pacíficos, vuelvan a cambiar con otra sentencia este criterio. No es la primera vez que lo hacen: recuerda los gastos o el IAJD. Pero hacerlo sería un nuevo palo a la seguridad jurídica de todos”.

(Fuente CONFILEGAL)

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Encuentro un décimo de lotería premiado y lo cobro, ¿cometo un delito? y me ha tocado el premio pero no lo reparto ¿existiría apropiación indebida?20/12/2019

Encuentro un décimo de lotería premiado y lo cobro, ¿cometo un delito?

Llega la Navidad y con ella una de las costumbres más arraigadas y que generan más ilusión entre los ciudadanos: la lotería. Cada año, millones de euros son repartidos entre unos cuantos afortunados que pueden llegar a ganar hasta 400 mil euros.

Aunque los billetes de lotería no son nominativos, su adquisición si genera una posesión en el comprador pero, ¿qué pasaría si este perdiese el boleto y fuese cobrado por un extraño? La realidad es que, lejos de considerarse un milagro navideño para el afortunado descubridor, podría apreciarse un delito de apropiación indebida.

Encuentro un décimo perdido que acaba siendo el gordo de Navidad, ¿puedo cobrarlo?

Esta cuestión quedó resuelta en la sentencia 194/2017 del Juzgado de lo Penal 2 de Lugo. En este supuesto, una mujer se encontró un décimo de lotería extraviado a escasos días de la celebración del sorteo, que posteriormente acabó siendo premiado con el importe más alto de 400 mil euros.

El mencionado boleto llevaba escrito a lápiz en su parte posterior el nombre de la compradora original, el cual fue borrado parcialmente por la acusada, que fue a cobrar el importe cuando descubrió que el décimo había sido premiado.

La acusada mantuvo en todo momento que el décimo había sido adquirido por ella misma en la administración de lotería. Sin embargo, las pruebas periciales demostraron que la inscripción parcialmente borrada correspondía con la letra de la compradora original.

Sobre la forma en la que el billete llegó a la acusada, descarta la sentencia que hubiese existido sustracción o hurto. Se descarta también cualquier tipo de culpa al propio personal del banco o la Administración estatal de cobro, pues “el único beneficio obtenido con ello serían 20 miserables euros que valdría el billete”. Asimismo, es destacable como la defensa utiliza como argumento que la acusada es una “obsesionada de los billetes de lotería acabados o que comiencen en trece (como el boleto premiado)”, hecho que el juzgado toma como anecdótico.

Delito de apropiación indebida

El delito de apropiación indebida consiste en aquella conducta por la que un sujeto al recibir dinero o cualquier otro bien con obligación de devolver lo recibido, lejos de cumplir con ella lo incorpora a su patrimonio o le da un destino distinto del que le corresponde. Este delito supone un perjuicio patrimonial al sujeto pasivo y, en algunas ocasiones también puede suponer un enriquecimiento del sujeto activo.

La apropiación indebida se recoge en los artículos 253 y 254 del Código Penal, que impone las penas del delito de estafa (prisión de seis meses a tres años o uno a seis años, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto), si bien es un delito con autonomía propia que no puede configurarse como una modalidad de la estafa. Asimismo, si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

El delito de apropiación se diferencia con la estafa en que no es necesario que exista engaño alguno para cometer el delito, y con el hurto en que no hay en un inicio un apoderamiento ilícito de la cosa.

En el caso concreto planteado, establece la sentencia que los hechos declarados son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal. Dicho precepto castiga a quien con ánimo de lucro se apropiare de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que su valor exceda de 400 euros. 

Se diferencia según se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario de la cosa, supuesto que continúa estando castigado con la pena equivalente a la de la administración desleal y la estafa. Por otro lado, se encuentran lo supuestos de apropiación de cosas muebles ajenas sin quebrantamiento del deber de custodia, como es el caso de la apropiación de cosa perdida no susceptible de ocupación

Por ello, se establece una pena para la acusada de seis meses de multa, así como una responsabilidad civil de indemnización de 320.580 euros, correspondiente al importe neto de la cuantía del premio.

Me ha tocado el premio pero no lo reparto ¿existiría apropiación indebida?

El intercambio o compartir lotería es otra de las acciones habituales. Sin embargo, es importante determinar las fracciones que corresponden a cada uno de los jugadores. De no hacerlo, el poseedor del décimo que se quede con el premio podría no estar incurriendo en ningún delito.

Así lo considero el Supremo en reciente sentencia, en la que absolvió a una mujer que había sido condenada a un año y medio de prisión por no repartir el premio extraordinario a la fracción de un número de lotería también premiado y que compartía con otras 5 personas.

Antes del sorteo, celebrado el 24 de octubre de 2014, la acusada entregó aleatoriamente a dos personas del grupo sendos décimos del número 44.386 que, posteriormente, resultó premiado. Una vez celebrado el sorteo, repartió otros dos décimos a otras dos personas del grupo e informó del premio a otra, con la que jugaba el 50 por ciento de un décimo. Ella se quedó con el premio especial.

La Audiencia Provincial de Alicante condenó a la mujer por un delito de apropiación indebida al entender que los tres participantes a los que no se les había repartido el décimo en el momento anterior sorteo tenían una cuota proporcional en los décimos no repartidos, incluido el que tenía el premio especial a la serie.

Sin embargo, la Sala Segunda en su sentencia considera que este argumento entra en colisión con el hecho declarado probado de la Audiencia, cuando precisa que “no se habían determinado las fracciones que correspondían a cada uno de ellos” y “sin que ninguno de ellos-los participantes en el juego tuvieran reservada en exclusiva una determinada fracción”. El tribunal descarta por tanto el delito de apropiación indebida aunque indica que los hechos podrían haber encajado como delito de estafa, del que acusó el fiscal en el juicio, aunque en casación ya no era objeto del caso.

(Fuente NOTICIAS JURÍDICAS)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

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Modificaciones en materia de Contratos de las Administraciones Públicas10/12/2019

Modificaciones en materia de Contratos de las Administraciones Públicas

El BOE del 6 de diciembre de 2019 publica el Real Decreto 716/2019, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y el Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria.

Entrando en vigor al día siguiente al de su publicación, el Boletín Oficial del Estado del 6 de diciembre de 2019 publica el Real Decreto 716/2019, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y el Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria.

Como expone el preámbulo de la norma:

"Al objeto de facilitar a las empresas con clasificación vigente a la entrada en vigor de la norma la adaptación de su clasificación a estos nuevos términos y condiciones, la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 773/2015 citado estableció que las clasificaciones otorgadas con fecha anterior a la entrada en vigor del real decreto perderían su vigencia y eficacia el 1 de enero de 2020.

Pese al tiempo transcurrido desde la promulgación del real decreto, a 30 de junio de 2019 hay más de 3.000 contratistas de obras y más de 4.600 contratistas de servicios con clasificación otorgada de acuerdo con la normativa vigente antes de su entrada en vigor. Dichas cifras representan aproximadamente un 53 % y un 63 % del número total de empresas clasificadas como contratistas de obras y como contratistas de servicios de las administraciones públicas respectivamente.

La adaptación de las clasificaciones de estas empresas a las nuevas reglas establecidas en el repetido real decreto exige que por los interesados se inste la tramitación de un procedimiento de revisión. Dado que las solicitudes de revisión no se han escalonado lo suficientemente a lo largo del periodo transitorio transcurrido hasta la fecha, y que se estima que la tramitación y resolución de los procedimientos de revisión exigiría tramitar casi ocho mil expedientes de revisión de clasificación en muy pocos meses, se considera imprescindible extender el régimen transitorio de validez y eficacia de las clasificaciones otorgadas bajo las reglas aplicables antes de la entrada en vigor del repetido real decreto aún vigentes. Con esta medida se pretende evitar que el previsible aluvión de solicitudes de revisión que se presenten al final del periodo transitorio supere las capacidades de tramitación de expedientes de clasificación de los órganos de apoyo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado".

El presente real decreto gradúa la extensión del plazo de validez de las clasificaciones en función de la cuantía de los contratos a los que las empresas pueden optar, de manera que la extensión de plazo sea de un año para los contratos cuya cuantía requiera disponer de la máxima categoría de clasificación, ampliando el plazo en dos años para el resto de los casos. De este modo, las empresas que disponen de clasificaciones más elevadas tendrán un incentivo para instar lo antes posible la revisión de su clasificación, y ello permitirá una distribución más uniforme en el tiempo del proceso de revisión y otorgamiento de clasificaciones.

Este real decreto contiene un artículo único que modifica, en primer lugar, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, con el objeto de alterar el régimen transitorio establecido inicialmente para validez y eficacia de la clasificación exigible para los contratos de obras.

En segundo lugar, modifica la disposición transitoria tercera de dicho real decreto alterando el régimen transitorio establecido inicialmente para validez y eficacia de la clasificación exigible para los contratos de servicios otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015.

En tercer lugar, modifica la disposición transitoria cuarta de dicho real decreto alterando el régimen transitorio establecido inicialmente relativo a la vigencia de las clasificaciones otorgadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015.

Por último, es de destacar la disposición final primera que modifica el Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria.

El objetivo es establecer un plazo específico de seis meses para la tramitación y notificación de la resolución en este tipo de expedientes, haciendo uso de la previsión del artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que establece la posibilidad de que las normas reguladoras de los procedimientos fijen un plazo distinto del general, que es de tres meses, permitiendo contar con un plazo acorde a las actuaciones propias a sustanciar en este tipo de procedimientos.

(Fuente IBERLEY - COLEX)

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CONTRATOS DE TRABAJO: Los necesito para Navidad10/12/2019

CONTRATOS DE TRABAJO: Los necesito para Navidad

Si va a contratar a algunos empleados para trabajar durante las Navidades, vea qué cuestiones le interesa pactar en los contratos.

Utilice el contrato eventual y pacte la obligatoriedad de trabajar en los días festivos y de realizar horas extras. De este modo sus trabajadores no se podrán oponer.

Eventual. Si abre durante las Navidades y va a tener un exceso de pedidos, utilice el contrato eventual por circunstancias de la producción en caso de que contrate a algún trabajador. Apunte.  Indique su duración exacta y refleje con precisión y claridad la causa de su concertación. Por ejemplo, “cubrir el eventual incremento en la demanda de productos con motivo de la campaña de Navidad”. Si redacta una causa genérica (como un “aumento de pedidos”), los afectados reclamarán su condición de indefinidos por considerar que el contrato es fraudulento.

Cláusulas que le interesan. Asimismo, vea algunas cláusulas que le interesa añadir en los contratos:

Festivos . Si por razones de su actividad sus empleados deben trabajar domingos y festivos, refleje esta condición y podrá obligarlos a trabajar esos días (podrá sancionarlos si se niegan). ¡Atención!  Si necesita que trabajen un festivo que no tenían previsto, avíseles con la mayor antelación posible (por ejemplo con tres días, que es el plazo que debe conceder para obligar a hacer horas complementarias).

Período de prueba. Consigne la máxima duración del período de prueba que le permita su convenio. Apunte.  Si el convenio no regula esta materia, fije un período de prueba de un mes, que es el tope máximo en los contratos de hasta seis meses de duración.

Horas extras. Si va a necesitar que sus empleados hagan horas extras, la ley le permite incluir una cláusula que indique que aceptan realizar horas extras cuando la empresa lo requiera. Apunte.  Si un empleado se niega a hacerlas, podrá sancionarlo.

Salario. Respecto al sueldo, como contrata a los afectados específicamente para trabajar en domingos y festivos, no deberá compensar de ningún modo especial el trabajo realizado en dichos días. ¡Atención!  Ello, salvo si su convenio prevé un complemento en estos casos.

(Fuente INDICATOR - LEFEBVRE)

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