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CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL MEDIANTE CORREO ELECTRONICO

La Resolución de 28 de octubre de 2014 de la Dirección General de los Registros y del Notariado ha reabierto el debate sobre la posibilidad de realizar la convocatoria de las Juntas Generales mediante correo electrónico.

Esta Resolución parte de un supuesto donde el Registrador deniega parcialmente la inscripción de los Estatutos debido a la cláusula estatutaria que rezaba “Las Juntas serán convocadas por el Órgano de Administración por medio de carta certificada, con quince días de antelación a la fecha de la misma, dirigida a los domicilios de los socios que consten en el Libro Registro de Socios, o bien mediante correo electrónico dirigido a la dirección electrónica que conste igualmente en el Libro Registro de Socios, o cualquier otro medio telemático que asegure la recepción de la comunicación” Además el Registrador considera que “el correo electrónico no es un medio que por sí solo asegure la recepción de la convocatoria por los socios”.

La DGRN confirmó la calificación del Registrador. En la Resolución deja clara la cuestión al considerar que la mera remisión de correos electrónicos a los socios no asegura la recepción de la comunicación. De tal modo, dispone: “Es indudable que el sistema propuesto, en la forma que está redactado, no debe aceptarse, sin perjuicio de que sea admisible una vez complementado con algún procedimiento que permita el acuse de recibo del envío (como, por ejemplo, serían la solicitud de confirmación de lectura, o determinados medios que permitan obtener prueba de la remisión y recepción de la comunicación mediante el uso de firma electrónica, etc.)”.

La DGRN en innumerables resoluciones admite sin ambages la admisibilidad de la convocatoria de la Junta a través de medios telemáticos, siempre que se asegure la recepción de la convocatoria por parte de todos los socios. Por ello la citada Resolución, remitiéndose a la Resolución de 23 de marzo de 2011, señala  que   “atendiendo a la finalidad de la norma del artículo 173.1 de la Ley de Sociedades de Capital, debe admitirse, con la necesaria flexibilidad, la utilización de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica, en consonancia con la pretensión por parte del legislador de impulsar el uso de tales instrumentos tecnológicos también por los ciudadanos. Desde este punto de vista, es indudable que dicha comunicación puede asegurar razonablemente la recepción del anuncio por el socio considerando, además, que se trata de un instrumento de comunicación personal e individual al socio que implica un comportamiento activo consistente en poner en conocimiento de la sociedad una dirección electrónica en la que se efectuarán las preceptivas convocatorias”.

 En conclusión, será posible convocar la Junta General por correo electrónico pero siempre y cuando podamos acreditar la recepción de dicho correo electrónico por el socio.

También cabe concluir de la citada Resolución que lo que no puede hacerse es incluir en los estatutos un artículo en virtud del cual la convocatoria se pueda realizar mediante el mero envío de un correo electrónico a la dirección que el socio haya facilitado y conste en el Libro Registro de Socios, pues faltaría el requisito de asegurar la recepción de la convocatoria.

 

Salamanca a 14 de enero de 2.015.-






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