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El Tribunal Supremo declara la ultraactividad de los convenios colectivos tras la reforma laboral

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 22-12-2014

La Sala considera que, de aplicarse la que denominamos "tesis rupturista", se producirían indeseables consecuencias para ambas partes. Entre ellas, destacamos las siguientes: cualquier trabajador (con independencia de la labor desempeñada y de su titulación) podría percibir el salario mínimo interprofesional o ser obligado a realizar cualquier tipo de actividad; la jornada se convertiría en la máxima legal; las cláusulas de horario y flexibilidad quedarían sin efecto, y el empresario no podría sancionar disciplinariamente a sus trabajadores, salvo que existiera causa suficiente para el despido.Como concluye la sentencia: "Dicho lo cual, es claro que cualesquiera derechos y obligaciones de las partes existentes en el momento en que termina la ultraactividad de un convenio colectivo no desaparecen en ese momento en que dicho convenio pierde su vigencia. Y ello es así, no porque -como se ha dicho algunas veces- las normas del convenio colectivo extinto pasen a contractualizarse en ese momento sino porque esas condiciones estaban ya contractualizadas desde el momento mismo (el primer minuto, podríamos decir) en que se creó la relación jurídico-laboral, a partir del cual habrán experimentado la evolución correspondiente.

Ahora bien, ¿significa eso contradecir el mandato del legislador de que el contenido normativo de dicho convenio colectivo pierda su vigencia? Ni muchísimo menos. Desde luego que el convenio colectivo pierde su vigencia y, por ende, dejará de cumplir esa función nomofiláctica que es la propia de nuestro sistema jurídico, que ya hemos descrito. Por consiguiente, esas condiciones contractuales, carentes ya de ese sostén normativo del mínimo convencional, podrán ser modificadas, en su caso, por la vía del art. 41 ET , sin más limitaciones que las de origen legal pues, insistimos, las limitaciones dimanantes del convenio colectivo, si no hay otro superior, han desaparecido. Y, por la misma razón, los trabajadores de nuevo ingreso carecerán de esa malla de protección que brindaba el convenio fenecido."

 

En Salamanca, a 4 de febrero de 2.015.-






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