Retribución variable: es nula la cláusula por la que se descuenten las primeras seis semanas de baja por maternidad21/07/2015

A la hora de definir las condiciones de abono de la retribución variable, no se puede fijar una cláusula por la que el periodo de ausencia debida a la baja por maternidad durante las primeras seis semanas de descanso obligatorio posteriores al parto no computen de cara a calcular el importe del variable (sent. del TS de 27.05.15).

Una empresa había implantado un plan de retribución variable en el que, dentro de las cláusulas que definían los términos de su abono, se especificaba que, a partir de más de 30 días naturales de ausencias justificadas o de permisos retribuidos al año (descontando las vacaciones), se reduciría el importe del bonus. Uno de los sindicatos mayoritarios interpuso una demanda de conflicto colectivo ante de la Audiencia Nacional para que declarase nula por abusiva y discriminatoria esta cláusula en el caso concreto de las ausencias debidas a bajas por maternidad durante las primeras semanas de descanso obligatorio para la madre. 

Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo dan la razón al sindicato y declaran la cláusula nula por abusiva. En su sentencia, el TS deja claro que el poder de dirección empresarial que permite a una compañía, entre otras muchas cosas, fijar un sistema de retribución variable “no legitima en ningún caso a la empresa a establecer diferencias de trato que impliquen discriminación”. 

Y a pesar de que la empresa argumentó en el juicio que su sistema de retribución variable suponía una mejora de la retribución convencional y que no tenía por objetivo en ningún caso discriminar por razón de sexo, sino simplemente valorar como un plus el tiempo de presencia en la compañía, el Supremo entiende que es claro que la cláusula es discriminatoria por cuanto el periodo de seis semanas tras el parto es de?“descanso obligatorio para la madre”. Y esto supone, razona el Supremo, que “para poder alcanzar la misma retribución variable a la que tendría derecho un trabajador que no hubiera visto suspendido su contrato obligatoriamente durante seis semanas, las trabajadoras tendrían que superar sus objetivos específicos (sobreesfuerzo), quebrando así el principio de proporcionalidad”. Por todo ello, declara la cláusula nula por abusiva.

(Fuente Cart@ de Personal)

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Bonificaciones para jóvenes: se amplía la edad20/07/2015

Si su empresa contrata de forma indefinida (incluso como fijos discontinuos) a trabajadores jóvenes, puede aplicarse una bonificación a la Seguridad Social. En concreto:

La cuantía del incentivo es de 300 euros al mes, y se aplica durante seis meses. Apunte.Si el contrato se firma a tiempo parcial, la bonificación es de 150 euros si la jornada contratada es de al menos el 50%, y de 225 euros si la jornada es a partir del 75%.

Los trabajadores contratados deben estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Para ello, entre otros requisitos, deben ser mayores de 16 años y menores de 25 (o menores de 30 si tienen una discapacidad igual o superior al 33%).

Pues bien, está previsto que en los próximos días se amplíe la edad máxima de inscripción al Sistema Nacional de Garantía Juvenil de los 25 a los 29 años. Ello implica que su empresa también podrá aplicarse la bonificación si contrata a jóvenes de hasta 29 años inscritos en el fichero.

(Fuente Indicator)

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Es legal deducir los gastos de agua, luz, gas, teléfono, etc. de la vivienda que se afecta parcialmente a la actividad18/07/2015

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 10-3-2015

El Tribunal considera que no procede negar la deducción de los gastos de suministros (agua, luz, gas, teléfono, etc.) en proporción a la afectación de la vivienda a la actividad. Esta negativa justificada en el requisito de la vinculación en exclusiva del inmueble a la actividad, no contemplado por la normativa del IRPF, no es legal.

En consecuencia, a la deducción de los gastos proporcionales derivados de la titularidad de la vivienda (amortización, IBI, tasa de basuras, cuota de la comunidad de propietarios, etc.) podrán añadirse parte de los suministros.

(Fuente SEPIN)

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Los trabajadores en concurso de acreedores caen un 40%18/07/2015

Los trabajadores afectados por concursos de acreedores disminuyeron un 39,6% en 2014, con una caída más intensa entre los asalariados del sector industrial (-57,5%), seguidos de los de servicios (-30,5%) y la agricultura y pesca (-15,7%).

   Así lo refleja el Anuario Concursal 2014 del Colegio de Registradores, en la que se define el perfil tipo de sociedad declarada en concurso de acreedores como una empresa de ocho empleados, con un pasivo de seis millones de euros y una edad media de entre cinco y 15 años.

   No obstante, han aumentado del 8,7% al 9,3% las empresas que entran en concurso con menos de cinco años, según el informe, que precisa que el 48,9% de los concursos se concentra en el sector servicios.

   Por otro lado, el 77,8% de las empresas en concurso de acreedores en 2014 no podría atender todas sus deudas en ningún caso o tardaría más de 25 años en hacerlo.

   Otros datos indicativos de las dificultades financieras de las concursadas son que el 70,1% obtuvo resultados de explotación negativos y que solamente un 9,4% --el 9,75% en 2013-- denotó condiciones financieras suficientes como para alcanzar un convenio dentro de los límites marcados por la Ley Concursal.

(Fuente Europa Press)

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​¿Cabe aplicar a las deudas pecuniarias imposibilidad sobrevenida por caso fortuito o fuerza mayor?17/07/2015

TS, Sala Primera, de lo Civil, 19-5-2015

La respuesta a esta interesante cuestión la ofrece el Tribunal Supremo que, tras un pormenorizado análisis de la jurisprudencia, concluye que no se ha acreditado una alteración económica sobrevenida que impida o dificulte extraordinariamente el cumplimiento del contrato.

En el caso enjuiciado, frente a la reclamación del pago del precio de la compraventa, la compradora alegaba la imposibilidad material sobrevenida del cumplimiento de su obligación debido a una causa totalmente impredecible e inevitable, como era el fallecimiento de su esposo, única fuente de ingresos familiares. 

Argumenta el Alto Tribunal que el deudor pecuniario viene obligado a cumplir la prestación principal, sin que sus sobrevenidas adversidades económicas le liberen de ello, pues lo adeudado no es algo individualizado que ha perecido, sino genérico, como es el dinero.?

(Fuente SEPIN)

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