Campaña para reclamar la devolución de los gastos de formalización de las hipotecas07/12/2016

La OCU inicia una campaña para reclamar la devolución de los gastos de formalización de las hipotecas

Este colectivo recuerda que son nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato

El Ministerio de Economía limita las comisiones de las hipotecas

23/11/2016 11:59

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha iniciado una campaña para reclamar la devolución de los gastos de la formalización de hipotecas, apoyándose en una sentencia del Tribunal Supremo de 2015 que consideró nulas las cláusulas que imponen al consumidor estos gastos y el pago de los tributos que le corresponden al banco.

La OCU recuerda que "son nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados".

En este sentido, ha insistido en que es el consumidor el que tiene que pedir al banco la devolución de estas cantidades. Si la entidad se niega, la asociación señala que no queda "más remedio" que acudir a la vía judicial para exigir el reintegro de las cantidades cobradas "de forma abusiva" por parte de la banca.

Por ello, ha iniciado una campaña para facilitar al consumidor esta tarea de reclamación y ha puesto a disposición de los usuarios una calculadora para que puedan conocer de manera aproximada la cantidad cobrada de más de por el banco.

Finalmente, la asociación ha reclamado al Gobierno y al Banco de España que pongan en marcha mecanismos "más ágiles que hagan que los consumidores no tengan que recurrir de forma individual a los tribunales para recuperar el dinero que han pagado de más por sus hipotecas".

(Fuente Expansión)

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​​​

 

 


Modificaciones sustanciales: no toda reducción salarial permite al trabajador solicitar la extinción indemnizada del contrato01/12/2016

Modificaciones sustanciales: no toda reducción salarial permite al trabajador solicitar la extinción indemnizada del contrato

Para que el trabajador pueda solicitar la extinción indemnizada del contrato en caso de que la empresa lleve a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 del ET), el empleado tiene que justificar y acreditar que la medida le causa un perjuicio grave. Y en el caso concreto de la reducción salarial, no toda disminución de la retribución supone, por sí misma, poder acogerse a la extinción indemnizada. En función de la cuantía de la reducción, del tiempo que dure la medida y de la gravedad la empresa podrá denegar la petición del trabajador (sent. del TS de 18.10.16, en unificación de doctrina, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).

Un trabajador con categoría profesional de programador y un salario mensual bruto (con inclusión de la parte proporcional de pagas extras) de 2.645,83 euros al mes solicitó a su empresa la extinción indemnizada de su contrato tras una modificación sustancial consistente en una disminución salarial mensual del 3,87%, lo que suponía una reducción en su nómina de 77,38 euros netos mensuales.

La empresa le comunicó que aceptaba la extinción de su contrato pero sin derecho a percibir indemnización al no cumplirse el requisito de acreditar un perjuicio. El trabajador comunicó que en esas condiciones no quería extinguir el contrato y recurrió a los tribunales.

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo que falla ahora a favor de la empresa. En su sentencia, determina que efectivamente “no ha quedado acreditado que el perjuicio ocasionado al trabajador sea lo suficientemente grave”. Y esto es así porque, en este caso, la reducción de un 3,87% mensual,  “no es perjuicio que se pueda considerar grave, dado que estaba previsto que la reducción se recuperase en el futuro y dado el salario percibido por el trabajador, lo que haría desproporcionada la rescisión contractual”.

(Fuente Cart@ de Personal)

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¿QUÉ ES EL BONO SOCIAL?30/11/2016

¿QUÉ ES EL BONO SOCIAL?

El bono social es un mecanismo regulado por el Gobierno que busca proteger a consumidores vulnerables con menores posibilidades económicas. Dicho mecanismo consiste en la aplicación de un 25% de descuento sobre el total de la factura de los clientes acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Puedes acogerte al bono social, siempre y cuando reúnas alguno de los siguientes requisitos:

Tienes una potencia contratada inferior a 3kW.

Tienes 60 o más años de edad y percibes la pensión mínima vigente en cada momento.

Eres familia numerosa.

Todos los miembros de tu hogar están en situación de desempleo.

Adicionalmente, tienes que estar acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y el suministro para el que solicitas el bono social, debe corresponder a tu vivienda habitual. 

REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Requisitos imprescindibles en todos los casos:

Que el suministro esté destinado a la residencia habitual del titular.

Que el suministro esté acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).

DOCUMENTACIÓN PENSIONISTA FAMILIA NUMEROSA DESEMPLEADOS POTENCIA < 3kW

Solicitud del bono social firmada por el titular del contrato

Declaración responsable firmada por el titular del contrato

Certificado en vigor de empadronamiento del titular del contrato que acredite que el contrato está destinado al suministro de electricidad de su vivienda habitual

Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o del número de identificación de extranjero (NIE) del titular del suministro

Fotocopia de la última factura de electricidad

Certificado acreditativo de la condición de pensionista emitido por el Organismo competente, específico para la aplicación del bono social (1) Modelo de certificado [PDF]   

Fotocopia del carné en vigor de familia numerosa expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma (2)   

Fotocopia del libro de familia (en caso de unidades familiares de dos o más miembros) (3)   

(1) Que el titular tenga 60 o más años de edad y que acredite ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciba las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
(2) Que el titular forma parte de una familia numerosa, según lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
(3) Que el titular forme parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros están en situación de desempleo. Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionista, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia.

(Fuente IBERDROLA)

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Domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 201730/11/2016

Domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2017

ORDEN EYH/1005/2016, de 28 de noviembre, por la que se establecen los domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2017.

– El Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, establece en su artículo 7.2 que «El número mínimo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de diez. No obstante, la determinación del calendario, que en todo caso deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de estos días, se realizará de acuerdo con el procedimiento y los criterios que se establezcan reglamentariamente por la Junta de Castilla y León».

Primero.– Domingos y días festivos de apertura autorizada para establecimientos comerciales. Los establecimientos comerciales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León podrán abrir al público, con carácter general y durante el año 2017, los siguientes domingos y días festivos:

• 2 de enero • 8 de enero • 13 de abril • 30 de abril • 25 de junio • 2 de julio • 10 de diciembre • 17 de diciembre • 24 de diciembre • 31 de diciembre

Segundo.– La autorización para la apertura de los establecimientos comerciales dentro de las fechas señaladas en el apartado anterior se entenderá limitada por lo que disponga la normativa vigente en otras materias y, particularmente, la laboral.

Tercero.– Esta orden producirá efectos desde el 1 de enero de 2017.

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La Justicia aclara cuándo es ilegal la discriminación positiva29/11/2016

La Justicia aclara cuándo es ilegal la discriminación positiva

EXPANSION

Los concursos públicos, el acceso a oposiciones o los beneficios sociales en el ámbito laboral se ven afectados en ocasiones por medidas que tratan de favorecer una mayor representación femenina.

Una resolución del Tribunal Administrativo Central de Contratos Públicos de Navarra ha considerado discriminatorio que, a la hora de adjudicar un contrato público, se pueda dar una mayor puntuación a un equipo formado íntegramente por mujeres. El caso tenía que ver con un contrato licitado por un ayuntamiento en el que se otorgaba una mejor valoración a las ofertas en las que el equipo lo formaran dos mujeres frente al supuesto en que fuera un hombre y una mujer.

El tribunal administrativo rechaza esta discriminación positiva, señalando que "no se justifica en el expediente que la contratación de mujeres suponga una mejora en la prestación del servicio, cuando es un criterio que supone 25 puntos sobre un total de 100". Y añade que alegar que en el sector en el que se encuadra la licitación hay una infrarrepresentación de mujeres "no justifica el establecimiento de un criterio de adjudicación que no está relacionado con el objeto del contrato".

Son muchas las sentencias que han abordado casos en los que se ha cuestionado la discriminación positiva hacia las mujeres. Por lo general, la Justicia reconoce este tipo de medidas que favorecen la presencia femenina, siempre y cuando se apliquen en caso de igualdad de méritos entre candidaturas. Así se ve, por ejemplo, en una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que estudió un caso en el que un concurso para la adjudicación de unas obras de la Junta de Extremadura incluía un criterio en atención al porcentaje de personal femenino fijo en la empresa.

El TS respaldó la sentencia de instancia que declaró válida esa puntuación relativa al porcentaje de presencia femenina, pero matizando que debe aplicarse "con posterioridad a la aplicación de los criterios objetivos que deben decidir la adjudicación", como preferencia para resolver un empate.

También el Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado en esta línea. En una sentencia en la que se cuestionaba la adjudicación de una plaza de profesor en una universidad sueca a una mujer, pese a tener menos méritos que un hombre que optaba al mismo puesto, señaló que "a un candidato perteneciente al sexo infrarrepresentado puede concedérsele la preferencia frente a un competidor del sexo opuesto, siempre que posean méritos equivalentes".

También se han dado supuestos en los que los hombres protestan por no tener acceso a los mismos beneficios sociales que las mujeres en el trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolvió un caso de un empleado del Insalud que reclamó su derecho a la percepción de la ayuda por guardería para su hija en las mismas condiciones que el personal femenino. La sentencia rechazó su pretensión, aludiendo a la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, que indica que la prohibición de discriminación por razón de sexo "admite la existencia de medidas singulares en favor de la mujer que traten de corregir una situación desigual de partida".

Especialmente curiosa fue una sentencia del Tribunal Constitucional de la década de los 1990, en la que se rechazaba el recurso planteado por un hombre que solicitaba una compensación por el uso de transporte nocturno, al salir a las 11 de la noche de trabajar, un beneficio social que sí estaba reconocido para las mujeres. Su demanda se desestimó al entenderse que era una medida razonable "dada la mayor inseguridad que se produce para las trabajadoras al transitar por una ciudad a altas horas de la noche".

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.



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