Salario Mínimo Profesional e IPREM para 201712/01/2017

SMI e IPREM para 2017

Recientemente se ha fijado la cuantía del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) para 2017.Apunte. También se conoce el importe del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para 2017.

En concreto:

  • El SMI se ha establecido en 707,70 euros mensuales y 23,59 euros diarios. Apunte. En 2016 dichas cuantías eran de 655,20 euros mensuales y de 21,84 euros diarios.
  • Ante la falta de los Presupuestos Generales del Estado para 2017, el IPREM se mantiene congelado en el importe de 532,51 euros mensuales. Apunte. Esta cuantía se toma como referencia para calcular determinadas prestaciones. Por ejemplo, para fijar las cuantías mínima y máxima de la prestación por desempleo.

(Fuente Indicator)

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.


Impuesto Sociedades. Modificaciones para 2016 y 201712/01/2017

Impuesto Sociedades (IS). Modificaciones para 2016 y 2017 


Se han adoptado diversas medidas con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 y del 1-1-2017 con la finalidad de ensanchar las bases imponibles de las entidades españolas y asegurar un nivel de recaudación adecuado del IS.

 LIS redacc RDL 3/2016 , BOE 3-12-16

Se han introducido reformas en el IS para elevar la recaudación, con nuevos límites a la deducibilidad de determinadas figuras en las bases imponibles, aproximando la tributación efectiva a los tipos nominales. Así, se han introducido las siguientes modificaciones:

a) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016:
- un nuevo mecanismo de reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013;
- modificación del importe a incluir en la base imponible cuando se transmitan establecimientos permanentes que hayan obtenido rentas negativas obtenidas en el extranjero deducibles, generadas en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2013;
- un límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros;
- un límite a la imputación de dotaciones de determinados deterioros y provisiones para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros; y
- un límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generadas o pendientes de compensar.

b) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones, y se excluye de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
Estas medidas se hacen efectivas mediante la modificación de la regulación de las siguientes cuestiones:
- las pérdidas por deterioro de participaciones en entidades; 
- las pérdidas en la transmisión de participaciones en entidades;
- la tributación de rentas obtenidas a través de establecimiento permanente; y
- la exención sobre dividendos y participaciones en entidades.

(Lefebvre-El Derecho)

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El permiso por paternidad ha duplicado su duración desde el 1 de enero de 201711/01/2017

El permiso por paternidad ha duplicado su duración desde el 1 de enero de 2017

Los trabajadores que se conviertan en padres desde el 1 de enero de 2017 podrán disfrutar de 4 semanas de permiso por paternidad. Cada año, una media de más de 240.000 trabajadores se han acogido a esta prestación desde su implantación hace una década.

Ampliación y cuantía

Hasta ahora los padres han venido disfrutando de 15 días de descanso (13 días, más 2 por el Estatuto de los Trabajadores). Desde el 1 de enero del año que acaba de comenzar el permiso se amplía a 28 días.

La cuantía del subsidio es del 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes, al igual que la prestación por maternidad.

Compatibilidad

La paternidad es incompatible con la maternidad, por nacimiento, adopción o acogimiento, cuando haya un solo progenitor, o cuando, habiendo dos progenitores, el solicitante haya disfrutado en su totalidad del descanso maternal en los casos de adopción o acogimiento.

Sin embargo, es compatible en los siguientes supuestos:

> Con el periodo al que hubiese tenido derecho el otro progenitor por haberse reconocido a la madre biológica el subsidio no contributivo por maternidad.

> Cuando haya disfrute compartido de la maternidad.

> Con el subsidio por maternidad íntegro del otro progenitor, en el supuesto en el que la madre realice una actividad profesional que no dé lugar a su inclusión en el sistema de la Seguridad Social ni en una mutualidad de previsión social alternativa.

> Con el subsidio por maternidad íntegro del otro progenitor en el supuesto de fallecimiento de la madre.

Si el trabajador beneficiario de la prestación se reincorpora voluntariamente al trabajo con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del período de descanso por paternidad, se produce la extinción de la prestación.

Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo contributivo y pase a la situación de paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por paternidad en la cuantía que corresponda (100% de la base reguladora), que será gestionada directamente por su Entidad gestora (INSS o ISM).

Extinguida la prestación de paternidad, se reanudará la prestación por desempleo por el período que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión. (MEYSS)

(Fuente IBERMUTAMUR)

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Subvenciones en prevención de riesgos laborales en Castilla y León11/01/2017

Subvenciones en prevención de riesgos laborales en Castilla y León

Adjunto información sobre subvenciones en materia de prevención de riesgos laborales publicadas por la Junta de Castilla y León por si fuera de vuestro interés.

  •  ORDEN EMP/1116/2016, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresahttp://bocyl.jcyl.es/boletines/2017/01/11/pdf/BOCYL-D-11012017-3.pdf

 

 (Fuente MC MUTUAL)

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Cláusulas suelo: así tributará lo que le devuelva el banco11/01/2017

Cláusulas suelo: así tributará lo que le devuelva el banco

El Gobierno fijará un plazo de tres meses para la devolución de las cláusulas suelo

¿Afectado por las claúsulas suelo? Tendrán que ponerse al día con Hacienda

POR MERCEDES SERRALLER MADRID

La cantidad indebidamente deducida por compra de vivienda habitual se añadirá a la cuota líquida del ejercicio en el que hubo sentencia o acuerdo.

"Hacienda estará presente y tendrá el papel que tiene que tener", ha asegurado Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda sobre la devolución de las cláusulas suelo. "La devolución de la cláusula es compleja y Hacienda va a estar en esa devolución porque es ineludible e inevitable que esté", ha añadido. Este proceso comenzó en 2010, cuando se produjo la primera sentencia judicial que declaró nula una cláusula suelo y el Fisco ha ido perfilando su actuación a través de consultas de la DirecciónGeneral de Tributos (DGT).

El criterio que ha seguido hasta ahora Hacienda concierne en su mayoría a los casos de sentencias judiciales, los más abundantes, y a los acuerdos entre banco y cliente. A partir de ahora, se abre una nueva vía, la del sistema "extrajudicial" para que los afectados puedan alcanzar un acuerdo con las entidades en el plazo de tres meses para su devolución, según anunció ayer el ministro de Economía, Luis de Guindos.

Fuentes de Hacienda han indicado que la Agencia Tributaria analizará muy de cerca la deducción por compra de vivienda habitual en el IRPF de la que hayan podido disfrutar los afectados.Dicha deducción impactó en la cuota hipotecaria que pagaron. Si ahora reciben una parte de lo pagado de más por las cláusulas suelo, la deducción que se aplicaron también debería ser menor, por lo que deberían devolver el exceso a Hacienda.

Así, hasta ahora, el criterio de Hacienda ha sido el siguiente: los contribuyentes que se dedujeron de más por compra de vivienda habitual al incorporar las cláusulas suelo en la base de la deducción deben añadir las cantidades indebidamente deducidas a la cuota líquida del IRPFdel ejercicio en el que se dicte la sentencia, sumando también los correspondientes intereses de demora. Así lo ha establecido la consulta vinculante de la Dirección de Tributos V2429-16.

A esto se suma que los intereses que satisfaga el banco al contribuyente por lo que cobró indebidamente de más se deben incluir en la base del ahorro como ganancia patrimonial, con lo que tributarán al 19%.

Asesores fiscales cuestionan el criterio de que haya que regularizar los ejercicios prescritos

En el caso de que lo pagado por las cláusulas suelo se haya imputado como gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario, habrá obligación de presentar declaraciones complementarias en el IRPF por los ejercicios en los que se hayan deducido.

Por el contrario, si la deducción de estas cantidades se hubiera practicado en el seno de una actividad económica, las cuantías percibidas habrá que integrarlas en el ejercicio en el que se dicte la sentencia y sin que haya que rectificar las declaraciones presentadas anteriormente.

Estas vías se mantendrán para quienes sigan acudiendo a los tribunales. A la espera de que se concrete el mecanismo que ultima el Gobierno, cabe concluir que en el nuevo marco la regularización con Hacienda deberá imputarse en la declaración del ejercicio de 2017, dado que previsiblemente las devoluciones tendrán lugar este año. El Ejecutivo proyecta que el proceso empiece en breve y dure un máximo de tres meses.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 21 de diciembre permite no sólo reclamar las cantidades desde mayo de 2013 como hasta ahora, sino exigirlas desde la firma del contrato de préstamo. Se trata de un marco temporal mucho mayor en el que entrarán ejercicios prescritos en el caso de numerosos contribuyentes.

El criterio de Hacienda ha sido que se añadieran las cantidades indebidamente deducidas a la cuota líquida del ejercicio en que hubo sentencia o acuerdo, lo que podría mantener ahora a pesar de que la prescripción se fija en cuatro años. Asesores fiscales consultados cuestionan esta doctrina, la misma que si el contribuyente se deduce indebidamente -lo que aquí se achaca a los bancos-, y consideran que no hay que regularizar los ejercicios prescritos.

Como ya se estableció en el caso de las preferentes, los intereses de la mora procesal percibidos por el contribuyente tendrán que declararse como ganancias patrimoniales a integrar en la base del ahorro y las costas procesales percibidas también constituyen ganancia patrimonial.

(Fuente Expansión)

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