Modificación de los modelos 222 y 202 de pagos fraccionados22/04/2015

Se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Modelo 202: Para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.


Modelo 222: Para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

 

(Fuente Top Jurídico Asesor Fiscal)

 

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Aprobada la reforma de la Ley General Tributaria21/04/2015

El 17 de abril de 2015, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes del Proyecto de reforma de la Ley General Tributaria.

La modificación permitirá publicar listas de los obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes de pago superiores a un millón de euros con la Administración, así como un listado de los contribuyentes condenados por delito fiscal.

La lucha contra el fraude será potenciada mediante la ampliación tanto de las potestades de comprobación e investigación como de los plazos de los procedimientos de inspección, estableciendo nuevos límites a las causas que permitan su suspensión.

(Fuente SEPIN)

 

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Devolución por pluriactividad a autónomos21/04/2015

Si usted está dado de alta como autónomo y a la vez trabaja como empleado por cuenta ajena para una empresa, tiene derecho a pedir una devolución de una parte de las cotizaciones efectuadas durante el año anterior.

En concreto: Si a lo largo de 2014 cotizó de forma simultánea en ambos regímenes, e ingresó por contingencias comunes una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros (sumando su aportación y la de la empresa), tendrá derecho a una devolución del 50% del exceso de dicha cuantía.

Ello, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el RETA.

Para efectuar la solicitud, presente una devolución de ingresos indebidos en Tesorería.

 

¡Atención! No se demore. Esta gestión debe realizarse hasta como máximo el 30 de abril de 2015.

 

(Fuente indicator)

 

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Las comunidades de vecinos están exentas del pago de tasas judiciales21/04/2015

Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos, con fecha del pasado 5 de marzo, asegura que están exentas del pago de tasas judiciales para el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contenciosoadministrativo y social.

Las comunidades de vecinos están exentas del pago de tasas judiciales para el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Así lo recoge una reciente consulta de la Dirección General de Tributos (DGT), con fecha del pasado 5 de marzo.

La resolución de Tributos aclara con ello las consecuencias de los cambios incorporados por el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que es el texto legal en el que se incorporó la decisión del Ministerio de Justicia de acabar con las tasas judiciales para personas físicas, una norma que está en vigor desde el pasado 1 de marzo.

La Dirección General de Tributos considera a las comunidades de vecinos personas físicas y no jurídicas, tal y como ya lo había establecido en una consulta con fecha del 26 de abril de 2013. Sin embargo, en aquella ocasión, la resolución de Hacienda fue favorable al pago de la tasa.

Con esta nueva consulta, y a la luz de los recientes cambios legales sobre el gravamen, la Dirección General de Tributos reconsidera su postura y el criterio sostenido hace dos años aclarando que no existe obligación de pago por parte de los propietarios.

"A la vista de las modificaciones legales y del hecho de que las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica propia, es necesario reconsiderar el criterio sostenido resultando de ello que procede la exención en la tasa de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la junta directiva de la comunidad y, en particular, de su presidente", aclara la Dirección General de Tributos, en respuesta a la consulta planteada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España.


BONUS EN PREVENCIÓN20/04/2015

Desde el día 1 de abril, comienza el plazo para que las empresas que hayan contribuido eficazmente a la disminución de la siniestralidad, con inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborales y con la realización de actuaciones efectivas en la prevención del accidente de trabajo y la enfermedad profesional, soliciten el sistema de incentivos (Bonus) de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales, correspondiente al ejercicio 2014.

La normativa que regula este sistema de incentivos para empresas se encuentra en el Real Decreto 404/2010 y las Orden TIN/1448/2010 y Orden ESS/86/2015, donde además están los formularios necesarios para solicitar el incentivo.

Aquellas empresas hayan invertido en Prevención y hayan disminuido su siniestralidad les aconsejamos que se pongan en contacto con sus respectivas Mutuas de accidentes de trabajo para que les indiquen los pasos a seguir.

Asimismo, aprovechamos para recordarle que el plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 15 de mayo de 2015.

 

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