Un juez anula una cláusula hipotecaria abusiva que impedía la dación en pago16/01/2017

Un juez anula una cláusula hipotecaria abusiva que impedía la dación en pago

EXPANSION

Un juez de Barcelona ha anulado una cláusula hipotecaria que impedía que el titular extinguiera su préstamo con la entrega de la vivienda al banco, al considerar que se trata de una condición abusiva de la que la entidad financiera no informó debidamente a sus clientes.

En su sentencia, el titular del juzgado de lo mercantil número 10 de Barcelona, Manuel Ruiz, estima íntegramente la demanda presentada por los titulares de una hipoteca firmada en junio de 2006 con Bankia, por un préstamo de 170.000 euros.

El fallo anula dos cláusulas del contrato de préstamo hipotecario que el juez considera abusivas, porque no hay pruebas de que la entidad financiera explicara "de manera comprensible" las implicaciones de esas condiciones de la hipoteca.

Concretamente, el juez cancela la cláusula primera del préstamo, que establecía la responsabilidad personal "solidaria e ilimitada" de los titulares, como garantía del mismo, lo que podía obligarles a hacer frente a los pagos pendientes pese a que la hipoteca ya hubiera sido ejecutada y la vivienda estuviera en manos del banco.

La otra cláusula que anula la sentencia es la que establecía la obligación de los dos avaladores de la vivienda a responder por la hipoteca, de forma solidaria con los titulares del préstamo "y con las consiguientes renuncias a los beneficios legales de orden, exclusión y división".

El magistrado, que en su resolución invoca la obligación de los poderes públicos de proteger a los consumidores recogida en la Constitución y las directivas europeas en la materia, cree que, de forma aislada, las cláusulas impugnadas cumplen las exigencias legales para incorporarse a los contratos, pero no el deber de "claridad" exigible a las entidades financieras.

En ese sentido, concluye que las cláusulas impugnadas no son transparentes, por la falta de información suficientemente clara y de "simulaciones de escenarios diversos" sobre el funcionamiento de las mencionadas condiciones.

"No hay información previa clara y comprensible sobre la incidencia económica que tendrían las referidas cláusulas de garantías adicionales y como operarían en función del valor de la finca sobre la que se constituía la hipoteca", prosigue.

Por último, el magistrado insiste en que las cláusulas "no pueden estar enmascaradas entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que, en definitiva, dificultan su identificación y proyectan sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro".

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​​​


Incapacidad temporal en fijo discontinuo16/01/2017

INCAPACIDAD TEMPORAL Está de baja y acaba la campaña

Su empresa cuenta con un empleado fijo discontinuo que está de baja. Si la campaña finaliza y dicho empleado sigue en IT, ¿cómo debe actuar su empresa? ¿Qué ocurrirá con el pago de la prestación?

Dinámica. Usted tiene un negocio que sólo abre en invierno, por lo que sus empleados son fijos discontinuos. A estos efectos:

Este contrato sirve para atender necesidades que, aunque tengan lugar en intervalos temporales separados (campañas, temporadas...), se repiten en el tiempo.

Cuando finaliza la campaña el contrato no se extingue, sino que queda interrumpido. Apunte.  Sus trabajadores pueden cobrar el paro, y usted deberá llamarlos cuando empiece la siguiente campaña.

En IT. Si uno de sus empleados coge la baja y finaliza la campaña, ¿qué es lo que ocurre? ¿Qué consecuencias se producen?

Final de campaña

Gestiones. Al término de la campaña, realice las siguientes gestiones con sus fijos discontinuos (con independencia de si están o no de baja):

Notifique la interrupción del contrato hasta la siguiente campaña. Apunte.  Revise si su convenio establece un plazo de preaviso para efectuar esta comunicación.

Entregue el correspondiente finiquito, con la parte proporcional de pagas extras y de vacaciones devengadas.

Tramite la baja en la Seguridad Social consignando el código 94 en el Sistema RED.

Certificado. Asimismo, comunique al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) de forma telemática los certificados de empresa de los empleados que no están en IT, para que puedan cobrar el paro sin problemas. Apunte.  Respecto a su empleado en IT, tenga en cuenta:

Cuando su empresa tramite su baja por Sistema RED, dejará de abonarle la prestación en régimen de pago delegado. Así, el afectado pasará a cobrar la prestación de IT de forma directa por parte de la entidad gestora . Apunte.  Por tanto, usted deberá entregarle un certificado de empresa para que su empleado solicite el pago directo de la prestación de IT.

Infórmele de que la base reguladora diaria de su prestación seguirá siendo la misma. Apunte.  Es decir, será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los tres meses anteriores a la baja entre el número de días naturales de dicho período.

Inicio de la siguiente campaña

Llamada. Cuando vaya a iniciar la siguiente campaña, deberá llamar a sus fijos discontinuos. ¡Atención!  Si su empleado todavía está de baja también deberá llamarlo (lo mismo ocurrirá si llama a un empleado que ha iniciado la baja durante la interrupción):

Aunque siga en IT, deberá darlo de alta en la Seguridad Social y empezar a cotizar por él, ya que la obligación de cotizar permanece durante la baja. ¡Atención!  Si no lo hace podrá reclamarle por despido improcedente.

Tras dicha alta, comunique la baja por IT. A partir de ese momento deberá abonarle la prestación en régimen de pago delegado (recuperará dicha cuantía de las cotizaciones). Apunte.  En concreto, deberá tomar la misma base reguladora que ya calculó en su día.

Su empresa dejará de abonarle la prestación en régimen de pago delegado, ya que su empleado la cobrará directamente de la entidad gestora. Para ello, deberá entregarle un certificado de empresa.

(Fuente INDICATOR - Lefebvre)

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Hacienda revisa la regulación de aplazamientos tributarios para no perjudicar a pymes y autónomos16/01/2017

Hacienda revisa la regulación de aplazamientos tributarios para no perjudicar a pymes y autónomos

13/01/2017-12:47-EP

El ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, ha avanzado este jueves que el Gobierno tiene la "intención", y ya trabaja con la Agencia Tributaria para ello, de evitar que la prohibición de los aplazamientos de pago de deudas tributarias aprobada en diciembre perjudique a autónomos y pymes, de forma que puedan seguir aplazando el pago del IVA.

Así lo ha avanzado el ministro durante su comparecencia en la comisión del ramo del Congreso de los Diputados para detallar las líneas generales de su departamento, ante las críticas realizadas por varios grupos parlamentarios sobre el perjuicio para pymes y autónomos del endurecimiento de los aplazamientos del IVA y de deuda fiscal en conjunto.

Montoro ha explicado que la flexibilización afectará solo a las empresas y autónomos "que tienen una facturación de IVA más baja", ya que "no era la intención" de la normativa aprobada el pasado mes de diciembre perjudicarles. "No iba para ellos ese endurecimiento", ha apostillado.

Según el ministro, el Gobierno trabaja para clarificar los aplazamientos "cuanto antes", aunque no ha especificado una fecha concreta, si bien las organizaciones de autónomos piden que la regularización de los aplazamientos tributarios no se vaya más allá del próximo 30 de enero, fecha límite para liquidar el IVA.

El Gobierno aprobó a primeros de diciembre el real decreto de medidas tributarias que introdujo la prohibición de aplazar cualquier deuda tributaria, con la excepción de aquellos impuestos repercutidos, como el IVA, de facturas no pagadas.

En concreto, se suprimió la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.

EXIGENCIA DE LA OPOSICIÓN.

Por su parte, el portavoz de Ciudadanos en la comisión de Hacienda, Francisco de la Torre, ha celebrado que se vaya a revisar la regulación de los aplazamientos "antes del día 30" de enero, y ha explicado que los "graves errores" contenidos en el decreto de cambios tributarios motivaron la abstención de la formación 'naranja'.

"Estamos a favor de políticas fiscales con menos errores y menos chapuzas", ha recalcado, abogando por bajar los impuestos y no subirlos "indiscriminadamente".

De su lado, el diputado del PDECat, Ferrán Bel, ha exigido a Montoro que aclare el aplazamiento del IVA de autónomos y pymes al finalizar el próximo 30 de enero el plazo del pago de IVA.

"No es serio que los autónomos y las pymes no conozcan en qué condiciones van a poder aplazar el IVA", ha afeado Bel a Montoro, criticando también que se modificase el pago fraccionado de Impuesto de Sociedades "un día antes" de que se devengase el último pago, como sucedió el ejercicio pasado.

(Fuente Thomson Reuters)

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Salario Mínimo Profesional e IPREM para 201712/01/2017

SMI e IPREM para 2017

Recientemente se ha fijado la cuantía del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) para 2017.Apunte. También se conoce el importe del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para 2017.

En concreto:

  • El SMI se ha establecido en 707,70 euros mensuales y 23,59 euros diarios. Apunte. En 2016 dichas cuantías eran de 655,20 euros mensuales y de 21,84 euros diarios.
  • Ante la falta de los Presupuestos Generales del Estado para 2017, el IPREM se mantiene congelado en el importe de 532,51 euros mensuales. Apunte. Esta cuantía se toma como referencia para calcular determinadas prestaciones. Por ejemplo, para fijar las cuantías mínima y máxima de la prestación por desempleo.

(Fuente Indicator)

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Impuesto Sociedades. Modificaciones para 2016 y 201712/01/2017

Impuesto Sociedades (IS). Modificaciones para 2016 y 2017 


Se han adoptado diversas medidas con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 y del 1-1-2017 con la finalidad de ensanchar las bases imponibles de las entidades españolas y asegurar un nivel de recaudación adecuado del IS.

 LIS redacc RDL 3/2016 , BOE 3-12-16

Se han introducido reformas en el IS para elevar la recaudación, con nuevos límites a la deducibilidad de determinadas figuras en las bases imponibles, aproximando la tributación efectiva a los tipos nominales. Así, se han introducido las siguientes modificaciones:

a) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016:
- un nuevo mecanismo de reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013;
- modificación del importe a incluir en la base imponible cuando se transmitan establecimientos permanentes que hayan obtenido rentas negativas obtenidas en el extranjero deducibles, generadas en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2013;
- un límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros;
- un límite a la imputación de dotaciones de determinados deterioros y provisiones para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros; y
- un límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generadas o pendientes de compensar.

b) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones, y se excluye de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
Estas medidas se hacen efectivas mediante la modificación de la regulación de las siguientes cuestiones:
- las pérdidas por deterioro de participaciones en entidades; 
- las pérdidas en la transmisión de participaciones en entidades;
- la tributación de rentas obtenidas a través de establecimiento permanente; y
- la exención sobre dividendos y participaciones en entidades.

(Lefebvre-El Derecho)

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