El saldo negativo de la Seguridad Social se situó en 5.721 millones de euros en el mes de julio09/09/2016

El saldo negativo de la Seguridad Social se situó en 5.721 millones de euros en el mes de julio

Las cuentas de la Seguridad Social presentan un saldo negativo de 5.721,48 millones de euros a 31 de julio de 2016, frente a un saldo negativo de 4.423,58 millones de euros obtenidos en el mismo periodo del ejercicio anterior, según los datos de ejecución reflejados en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social. Este saldo negativo de 5.721,48 millones de euros es la diferencia entre unos derechos reconocidos por operaciones no financieras de 74.021,33 millones de euros y unas obligaciones reconocidas de 79.742,81 millones de euros. Del volumen total de derechos reconocidos, el 91,63% corresponde a las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y el 8,37% restante a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad. En cuanto a las obligaciones, el 93,02% ha sido reconocido por las Entidades gestoras y el 6,98% por las Mutuas.

Prestaciones

Las prestaciones económicas a familias e instituciones totalizaron 74.578,31 millones de euros, cifra que representa un 93,52 % del gasto total realizado en el sistema de Seguridad Social.

En un análisis detallado de las distintas prestaciones contributivas, las pensiones (invalidez, jubilación, viudedad, orfandad y a favor de familiares) alcanzan un importe de 63.561,03 millones de euros, cifra superior en un 3,37% al año anterior. En cuanto a las prestaciones por maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo se elevaron hasta los 1.236,68 millones de euros, lo que representa un decremento interanual del 0,43%. En Incapacidad Temporal el gasto realizado alcanza un importe de 2.970,04 millones de euros, un 11,31% más que en el mismo periodo de 2015. A 31 de julio las pensiones y prestaciones no contributivas, incluidos los complementos a mínimos de las pensiones contributivas, alcanzan un importe de 6.555,42 millones de euros, cifra que supone un decremento del 0,69% respecto al ejercicio anterior.

(Fuente IBERMUTUAMUR)

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La banca encara otra oleada de demandas millonarias por el dinero perdido con el pinchazo del 'ladrillo'01/09/2016

TRIBUNALES

Los bufetes de abogados esgrimen una sentencia del Supremo y una ley franquista

La banca encara otra oleada de demandas millonarias por el dinero perdido con el pinchazo del 'ladrillo'

Construcción de viviendas en el distrito madrileño de Aravaca. JAVIER CUESTA

Se estiman en 600.000 los afectados, un 30% de ellos en Reino Unido y Alemania

EXPANSION; 01/09/2016

La banca heredera de la concentración del sector desde 2009 ve abrirse un nuevo frente de litigios: miles de millones de euros derivados de la quiebra de promotores inmobiliarios y proyectos inacabados entre 2004 y 2006.

La laxitud de las antiguas cajas de ahorros con el riesgo financiero, el pinchazo de la burbuja inmobiliaria y el reciente éxito de los despachos de abogados en la configuración de pleitos masivos apoyados en sentencias del Tribunal Supremo están a punto de crear una nueva oleada de demandas en las que se les reclamarán responsabilidades millonarias similares a las que han debido afrontar por cláusulas suelo, preferentes, comercialización de productos complejos o salidas a Bolsa. Entre los bancos que en mayor o menor medida podrían verse afectados figuran Banco Popular, Bankia, BBVA, CaixaBank o Sabadell, entre otros.

Esta vez la base de la reclamación es el adelanto de capital que decenas de miles de particulares pagaron a los promotores de viviendas que se las vendieron sobre plano o en proyecto hace poco más de una década. Al igual que en otras reclamaciones contra la banca, lo que convierte los adelantos en objeto de litigios masivos es una demanda por una reclamación originada en Denia (Alicante) contra la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) que se ha abierto camino hasta el Tribunal Supremo, que el pasado mes de diciembre condenó a Banco Sabadell (propietario de la antigua CAM) a indemnizar a la demandante.

La base jurídica no es nueva. Según la Ley 57/68 promulgada en pleno desarrollismo del régimen predemocrático, el dinero adelantado por los compradores a un promotor debe estar consignado en una cuenta, cubierto por un seguro y separado de cualquier otro fondo del promotor, que sólo podrá disponer de él para la construcción de las viviendas. "Para la apertura de estas cuentas o depósitos la entidad bancaria o caja de ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía", añade la norma. Esta responsabilidad es la que, de no existir un aval o seguro, podrían tener que asumir las entidades tal y como explica el ponente magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Francisco Marín Castán en la sentencia del pasado mes de diciembre.

El estallido de la crisis y la desaparición de empresas promotoras dejó sin las cantidades adelantadas a decenas de miles de ahorradores que ahora son llamados por despachos de abogados especializados en demandas masivas para que reclamen su dinero a los bancos que custodiaban esas cuentas.

Las cifras en juego son imprecisas y poco contrastables. Según la firma asentada en Barcelona Spanish Legal Reclaims (SLR), que ha emprendido una campaña para captar clientes tanto en España como en el resto de Europa, el número total de afectados podría ascender a 600.000 (180.000 de ellos británicos y alemanes, fundamentalmente) por un volumen de 17.000 millones de euros. "Es un cálculo muy conservador que da como media 28.000 euros", explica Luis Cuervo, principal directivo de SLR, sociedad que se ha fundado con el objetivo de reclamar estas cantidades a los bancos. Al igual que en el modelo de casos masivos como la salida a Bolsa de Bankia, no hay gastos y sí una comisión que ascenderá a entre el 20% o el 30% de lo obtenido. Anteriormente, Cuervo ha agrupado la representación de ciudadanos europeos que han llevado a Hacienda a los tribunales por el cobro del Impuesto de Sucesiones.

En los últimos meses, la BBC británica y el diario The Guardian han difundido entre su audiencia -los británicos son el principal mercado turístico e inmobiliario foráneo para España- la posibilidad de litigar sin coste. Ya desde principios de septiembre, esta firma asegura que empezará a enviar requerimientos extrajudiciales a las entidades en representación de una cartera de 500 clientes que reclama 40 millones de euros, lo que da una media de 80.000 euros. "Será un proceso largo. Podemos estar dos o tres años sin ver un duro", explica Cuervo que, asegura, cuenta con una base jurídica "sólida y contrastada".

Fuentes financieras contactadas ayer por este diario reconocieron la existencia de este problema, si bien consideraron "muy exagerada" la estimación del dinero en juego. En 2007, antes de la crisis, el riesgo promotor de las entidades -incluyendo todo tipo de activos- ascendía a 300.000 millones de euros.

El negocio de los despachos de abogados con las reclamaciones masivas contra los bancos ha sido más que jugoso en los últimos años: 1.500 millones de euros por la salida a Bolsa de Bankia, 1.300 millones por las preferentes (por vía extrajudicial se han obtenido 3.000 millones) o, aún con una posibilidad, más de 5.000 millones de euros por las cláusulas suelo de las hipotecas.

Despachos especializados como Arriaga Asociados incluyen esta reclamación entre sus servicios. "La primera sentencia que abrió la vía de reclamaciones fue la del Supremo en 2013 por los miembros de una cooperativa en Valdebebas (Madrid) contra la aseguradora Asefa. Después, en 2015, han llegado las que condenan a los bancos y se abre una vía mayor", explica la abogada Arancha del Rincón. El interés de estos despachos en el caso está en el volumen de intereses a favor de los clientes que generan las condenas y la posibilidad de reducir al mínimo los costes de las demandas al contar con un modelo que se reproduce a escala industrial.

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​​​


El número de la Seguridad Social, qué es y dónde encontrarlo30/08/2016

El número de la Seguridad Social, qué es y dónde encontrarlo

El número de la Seguridad Social identifica al ciudadano en sus relaciones con la Seguridad Social. ¿Su importancia? Sin él no estará incluido en el sistema y, por de pronto, no puede empezar a trabajar. Y si trabaja, lo está haciendo ilegalmente. Tampoco puede solicitar la inclusión en el sistema sanitario, salvo que lo haga en condición de beneficiario del número de otro titular (un hijo respecto a un padre o madre, por ejemplo).

Esta suerte de “DNI bis” presenta las siguientes características:

• Es obligatorio para todo ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de Seguridad Social. Es obligatorio cuando se trate de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del sistema.

• Se hará constar en Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en la que figurarán su nombre, apellidos y el DNI.

• Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación.

Número de afiliación

La afiliación de trabajadores es un acto administrativo mediante el cual la TGSS reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.

La afiliación presenta las siguientes características:

• Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.

• Es única y general para todos los Regímenes del Sistema.

• Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el sistema.

• Es exclusiva.

¿Cómo conocer el número de afiliación a la Seguridad Social y obtener un duplicado del Documento de Afiliación?

Puede conocerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, mediante el Servicio Duplicado de Documento de Afiliación vía SMS, si previamente ha comunicado a la TGSS un número de teléfono móvil.

En este caso, y previa solicitud de un código que recibirá vía SMS, podrá obtener, imprimir y/o consultar dicho duplicado en el que consta su número de afiliación a la Seguridad Social en el mismo momento de su petición, a través del propio ordenador.

Si dispone de un certificado digital, usted podrá obtener un Duplicado de Documento de Afiliación accediendo a sus datos personales a través de la Sede Electrónica.

Por último, también puede conocer el número de afiliación a la Seguridad Social, dirigiéndose a cualquier Administración de la Seguridad Social y le facilitarán tanto el número, como un duplicado del documento de afiliación.

Si trabaja o ha trabajado en algún momento podrá localizar este número en cualquier contrato de trabajo, nómina o informe de vida laboral.

¿Es la tarjeta sanitaria el número de Seguridad Social?

No. El sistema sanitario utiliza el número de afiliación a la Seguridad Social para expedir la tarjeta sanitaria y dar de alta el derecho a recibir las prestaciones sanitarias.

Seguro escolar

Los estudiantes, menores de 28 años, que cursen estudios oficiales desde 3º de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) hasta el final del 3er ciclo universitario, contarán con su propio número de la Seguridad Social como parte de la obligatoriedad de constituir el Seguro Escolar.

(Fuente Revista de la Seguridad Social)

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Ampliado 6 meses más el Plan PREPARA, hasta febrero de 201730/08/2016

Ampliado 6 meses más el Plan PREPARA, hasta febrero de 2017

El Boletín Oficial de Estado publicará la aprobación de una nueva prórroga hasta el 15 de febrero de 2017 de la vigencia del PREPARA, Programa de recualificación profesional para las personas en paro que agotan su protección por desempleo. Hasta la fecha, se ha prorrogado en 11 ocasiones.

El objetivo de este programa es mejorar la empleabilidad de los parados de larga duración o aquéllos con responsabilidades familiares. Está dirigido a las personas que agotan la prestación por desempleo de nivel contributivo o bien alguno de los subsidios. Para ellos, los Servicios Públicos de Empleo desarrollan itinerarios personalizados de inserción en función de las características de cada beneficiario durante un periodo de 6 meses.

Se contempla además una ayuda económica de acompañamiento de 400 euros mensuales. Desde la reforma de Programa, en agosto de 2012, esta cantidad se eleva a 450 euros para aquellos beneficiarios con responsabilidades familiares.

PREPARA va a continuar prorrogándose de forma automática cada 6 meses hasta que el desempleo baje del 18%, tal y como aprobó el Gobierno el pasado mes de abril, en un decisión avalada por el Pleno del Congreso de los Diputados.  

(Fuente Gabinete Comunicación MEYSS)

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Si hay causas organizativas o productivas, ¿podemos denegar la concesión de los días de asuntos propios?29/07/2016

Si hay causas organizativas o productivas, ¿podemos denegar la concesión de los días de asuntos propios?
 

PREGUNTA:
Nuestros trabajadores, por convenio, tienen derecho a disfrutar de una serie de días por asuntos propios. Lo que sucede es que estamos teniendo una gran afluencia de clientes en esta campaña de rebajas y tenemos trabajadores que ya están de vacaciones, por lo que necesitamos tener disponible a toda la plantilla posible. En este caso, ¿podemos negarnos a conceder los días de asuntos propios a los trabajadores que solicitan su disfrute justo en este momento?

RESPUESTA:

Lo primero que tiene que tener en cuenta es lo que disponga su convenio sobre la concesión y disfrute de los días de asuntos propios (si establece algún requisito, algún plazo de preaviso, alguna limitación…). Si no dispone nada al respecto, si hay causas organizativas o productivas que lo justifiquen, como parece ser su caso (o como podrían ser otros, como el hecho de que varios trabajadores quisieran disfrutar de los días en el mismo momento o quieran acumularlos a sus días de vacaciones), su empresa puede negarse a concederlos.

Tenga en cuenta que aunque su trabajador no esté conforme con la negativa de su empresa, no puede cogerse los días por su cuenta en virtud del principio jurídico solve et repete (obedece y después reclama), es decir, que el trabajador deberá acudir a su puesto y después reclamar judicialmente si así lo considera oportuno, interponiendo una demanda de reclamación de derechos contra su compañía (la carga de la prueba recae en su empresa).

Y si el trabajador, pese a la negativa de su empresa, se coge los días, entonces podrá sancionarle por falta injustificada de asistencia.

En cualquier caso, es obligatorio que su empresa argumente su negativa al trabajador y exponga los motivos por los que es necesario que acuda a trabajar (preferiblemente por escrito para que quede constancia y su empresa pueda acreditar que la denegación no se debió a causas arbitrarias). Así, en caso de reclamación judicial, su empresa podrá demostrar que justificó adecuadamente los motivos por los que denegó la petición del trabajador.

Además, es aconsejable que en la carta en la que deniegue la petición, proponga otros días de disfrute alternativos al trabajador en un momento que no sea tan gravoso para la empresa.

(Fuente Cart@ de Personal)

 

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