La esperada nueva Ley de informantes: canal de denuncias obligatorio y poca coordinación con el Código Penal08/03/2023

La esperada nueva Ley de informantes: canal de denuncias obligatorio y poca coordinación con el Código Penal

"La Ley de informantes supone un reto para las empresas"

La entrada en vigor de la ya conocida como Ley de Informantes va a suponer un verdadero reto para las empresas españolas. La influencia decisiva en la forma de gestionar la información que tendrá la norma traerá importantes consecuencias en todo el tejido empresarial español y, no solo, en las empresas de más de cincuenta trabajadores, que son las obligadas por la Ley. Este artículo persigue el análisis en profundidad de la nueva norma, con el objetivo de que las compañías afectadas conozcan los detalles de la misma, evitando posibles sanciones.

Introducción

Hace pocos días se aprobó la tan esperada Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Decimos esperada porque España ha tardado más de dos años en transponer la Directiva (UE) 2019/1937 (llamada comúnmente Directiva de Whistleblowers) que regulaba los canales de denuncia y la protección a los informantes internos.

Resulta verdaderamente novedoso, como veremos a continuación, cómo la norma nos acerca a cuestiones hasta hace bien poco muy discutibles, como son las denuncias anónimas, la gestión y las consecuencias de las denuncias falsas, la presencia del canal de denuncias en la página web de la empresa, o la misma publicidad del canal dentro de la empresa. Parece, en definitiva, un verdadero cambio de paradigma en lo que eran hasta ahora los llamados canales de denuncia, que ahora la Ley denomina “sistemas internos de información”.

También resulta ciertamente interesante la lectura de la Exposición de Motivos de la Ley, donde el legislador desgrana pormenorizadamente los criterios que ha seguido para la confección del texto de la Ley. Así, se hacen referencias explícitas a canales de denuncia ya creados con anterioridad por la legislación vigente, como sucede en el caso de prevención de blanqueo de capitales y la protección de datos.

Como sucede en todas las transposiciones de Directivas comunitarias, la laxitud del legislador comunitario ha sido sustituida por cierta taxatividad del legislador nacional, obligando a establecer determinados protocolos y medidas en la empresa, que resultaban discutibles de la mera lectura de la Directiva de Whistleblowers.

La norma establece como cuestiones prioritarias, siguiendo los dictados de la Directiva comunitaria, tanto la protección de los informantes, como el establecimiento de los requisitos mínimos que han de cumplir los canales de denuncia.

Análisis de la norma

A continuación, realizaremos un análisis de la norma, sobre sus puntos esenciales y las cuestiones más novedosas que se introducen a través de la Ley de Informantes.

1 ¿Qué se puede denunciar?

La Ley prevé en su art. 2 el ámbito material de aplicación de la Ley, describiendo de forma muy amplia este ámbito. Así, introduce una cláusula general que señala como dentro del ámbito de la norma la denuncia de “infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno” añadiendo, además, cualquier conducta que afecte a “los intereses financieros de la Unión”, y cualquier infracción en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como cualquier conducta que infrinja las normas del impuesto de sociedades.

También, y esta es la cuestión más relevante dentro del ámbito de la norma, deberán aceptarse denuncias sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluyendo en todo caso las que afecten a la Hacienda Pública.

Se incluyen también infracciones de Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2 ¿Quién puede denunciar?

Una de las cuestiones más novedosas de la Ley es que establece la obligación de abrir el canal de denuncias a terceros, más allá de los empleados. Señala el art. 3 una sucinta enumeración que incluye también ejemplos, como son los empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena, los autónomos, cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

También entran dentro del objeto de protección de la norma –informantes- que hayan tenido una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como aquellos cuya relación laboral no haya comenzado, como sucede en los casos de entrevistas de trabajo, procesos de selección o negociación precontractual.

Como hemos dicho, el principal objetivo confesado de la Ley es la protección al informante, para lo que el mismo art. 3.4 añade como sujetos susceptibles de protección no sólo al denunciante, sino también a personas relacionadas, como compañeros de trabajo o familiares, o personas jurídicas para las que trabaje o mantenga cualquier tipo de relación.

3 La vía para la comunicación de estas informaciones: el sistema interno de información (canal de denuncias)

Para canalizar todas estas posibles denuncias de los incumplimientos normativos que pueda realizar la empresa, o de los que tenga conocimiento el informante y de los que pueda informar a la empresa, la Ley prevé la creación e implantación de lo que denomina como “sistema interno de información” que no es otra cosa que un canal de denuncias.

Este canal deberá cumplir unos estrictos requisitos:

  • Garantizar la confidencialidad del denunciante.
  • Permitir las denuncias verbales y escritas.
  • Integrar los diferentes canales de denuncia implementados (blanqueo, RPPJ).
  • Independencia en la investigación de las denuncias.
  • Política conteniendo los principios generales en materia de sistemas de información y defensa del informante, con la debida publicidad en la empresa.
  • Procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
  • Nombrar un responsable del sistema (que podrá ser el Compliance Officer).
  • Garantías de la protección del informante.

Una de las cuestiones más novedosas, la encontramos en el art. 6 que autoriza explícitamente la externalización del canal de denuncia a un tercero externo, que deberá ofrecer garantías en cuanto a la independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de las comunicaciones.

4 ¿Qué empresas están obligadas a implementar estos canales de denuncia?

El art. 10 de la Ley prevé que todas las empresas de más de 50 trabajadores deberán contar con un sistema de información, si bien amplía el ámbito de obligados a las diferentes empresas obligadas por la normativa de prevención de blanqueo de capitales, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, incluyendo empresas que pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.

También los partidos políticos, los sindicatos y las organizaciones empresariales o fundaciones creadas por unos y por otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Finalmente, introduce la obligación en el art. 10.2 para todas las empresas del sector privado que no entren dentro de la enumeración anterior, que siempre que tengan un canal de denuncias deberán cumplir en todo caso con los requisitos previstos en la Ley.

5 La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI)

Una de las cuestiones que más polémica ha generado es la creación de un Organismo público, configurado como canal de denuncias externo, donde podrá denunciarse directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno. Será esta AAI la que también tramite los expedientes sancionadores en caso de incumplimiento de la Ley.

6 La gestión de informaciones

Establece el art. 17 de la Ley que las denuncias podrán ser anónimas, y tramitarse de igual modo que las que no lo sean. En todo caso, deberá poderse informar verbalmente, por escrito, a través de correo postal, por vía telefónica o a través de un sistema de mensajería de voz, o a través de una reunión presencial en un plazo máximo de siete días.

También deberá acusar recibo de la denuncia en un plazo no superior a cinco días.

La empresa analizará las informaciones realizando las investigaciones oportunas, dividiendo la investigación en sucesivas fases de admisión, instrucción y terminación de las actuaciones, que terminará con un informe conteniendo la exposición de los hechos, la clasificación de la comunicación, las actuaciones realizadas y las conclusiones alcanzadas.

7 Las denuncias anónimas

La Ley establece la obligatoriedad de aceptar y tramitar denuncias anónimas, para lo que obliga en el art. 33 a adoptar medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos de las personas afectadas, especialmente la identidad del informante, que en los casos en los que se haya identificado el denunciante sólo podrá ser desvelada la identidad a la Autoridad Judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

8 La prohibición de represalias

Siempre que la información ofrecida sea veraz y entre dentro del ámbito de aplicación de la Ley y, además, se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en la Ley, los informantes tendrán derecho a la protección que establece el art. 36, que prohíbe expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas y las tentativas de represalia.

Resulta interesante la definición de represalia que ofrece la propia Ley, en una clara interpretación auténtica de la misma, señalando que “se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública. Se exceptúa el supuesto en que dicha acción u omisión pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.”

9 Protección de datos personales

Teniendo en cuenta el elevado número de datos que pueden manejarse a través del canal de denuncias, la Ley establece un especial régimen jurídico para el tratamiento de datos personales, según desarrollan los arts. 29 a 34.

Se prevé la cesión de datos cuando resulte necesario para la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que procedan, en su caso, pero de estos tratamientos serán únicamente conocidos por el Responsable del Sistema de Información y quien lo gestione directamente, el responsable de Recursos Humanos, el responsable de los servicios jurídicos, los encargados de tratamiento y el Delegado de Protección de Datos.

En los casos en los que la empresa no tuviese obligación previa para designar un Delegado de Protección de Datos (art. 34), deberán hacerlo tras la implantación del canal de denuncias, para todos los tratamientos de datos llevados a cabo en el Sistema interno de información.

10 Régimen sancionador

Finalmente, ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, se articula un régimen sancionador que será ejercido por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), según dispone el art. 63.

Divide la norma entre infracciones muy graves, graves y leves:

Entre las infracciones muy graves, nos encontramos con la limitación de derechos y garantías previstas en la Ley, es decir, cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de comunicaciones o de impedir o frustrar o ralentizar su seguimiento, la adopción de cualquier represalia, vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato, vulnerar el secreto sobre cualquier aspecto relacionado con la información, la comisión de una infracción grave cuando ya se haya sancionado al autor por dos infracciones graves o muy graves en los dos años anteriores, comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad, y finalmente el incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos en la Ley.

Las graves y las leves, son similares, pero quedan previstas para los casos en los que no tengan consideración de muy graves.

Si son personas jurídicas (art. 65.1.b) las multas tendrán una cuantía de hasta 100.000 euros en las infracciones leves, de 100.001 a 600.000 en las infracciones graves, y de 600.001 a 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.

Para las personas físicas, (art. 65.1.b) se establecen multas de 1.001 a 10.000 euros por la comisión de infracciones leves, de 10.001 a 30.000 euros por la comisión de infracciones graves, y de 30.001 a 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.

Conclusiones

Como puede observarse, nos encontramos ante muchas obligaciones que serán un verdadero reto para cualquier empresa. La posible colisión de diferentes derechos –los de los denunciantes y los de los denunciados- con la empresa como árbitro en muchas ocasiones, nos llevará necesariamente a tener que extremar las precauciones en la gestión del canal de denuncias, pues cualquier medida adoptada en la investigación de la denuncia, puede generar importantes consecuencias para la empresa.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMER, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


La esperada nueva Ley de informantes: canal de denuncias obligatorio y poca coordinación con el Código Penal08/03/2023

La esperada nueva Ley de informantes: canal de denuncias obligatorio y poca coordinación con el Código Penal

"La Ley de informantes supone un reto para las empresas"

La entrada en vigor de la ya conocida como Ley de Informantes va a suponer un verdadero reto para las empresas españolas. La influencia decisiva en la forma de gestionar la información que tendrá la norma traerá importantes consecuencias en todo el tejido empresarial español y, no solo, en las empresas de más de cincuenta trabajadores, que son las obligadas por la Ley. Este artículo persigue el análisis en profundidad de la nueva norma, con el objetivo de que las compañías afectadas conozcan los detalles de la misma, evitando posibles sanciones.

Introducción

Hace pocos días se aprobó la tan esperada Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Decimos esperada porque España ha tardado más de dos años en transponer la Directiva (UE) 2019/1937 (llamada comúnmente Directiva de Whistleblowers) que regulaba los canales de denuncia y la protección a los informantes internos.

Resulta verdaderamente novedoso, como veremos a continuación, cómo la norma nos acerca a cuestiones hasta hace bien poco muy discutibles, como son las denuncias anónimas, la gestión y las consecuencias de las denuncias falsas, la presencia del canal de denuncias en la página web de la empresa, o la misma publicidad del canal dentro de la empresa. Parece, en definitiva, un verdadero cambio de paradigma en lo que eran hasta ahora los llamados canales de denuncia, que ahora la Ley denomina “sistemas internos de información”.

También resulta ciertamente interesante la lectura de la Exposición de Motivos de la Ley, donde el legislador desgrana pormenorizadamente los criterios que ha seguido para la confección del texto de la Ley. Así, se hacen referencias explícitas a canales de denuncia ya creados con anterioridad por la legislación vigente, como sucede en el caso de prevención de blanqueo de capitales y la protección de datos.

Como sucede en todas las transposiciones de Directivas comunitarias, la laxitud del legislador comunitario ha sido sustituida por cierta taxatividad del legislador nacional, obligando a establecer determinados protocolos y medidas en la empresa, que resultaban discutibles de la mera lectura de la Directiva de Whistleblowers.

La norma establece como cuestiones prioritarias, siguiendo los dictados de la Directiva comunitaria, tanto la protección de los informantes, como el establecimiento de los requisitos mínimos que han de cumplir los canales de denuncia.

Análisis de la norma

A continuación, realizaremos un análisis de la norma, sobre sus puntos esenciales y las cuestiones más novedosas que se introducen a través de la Ley de Informantes.

1 ¿Qué se puede denunciar?

La Ley prevé en su art. 2 el ámbito material de aplicación de la Ley, describiendo de forma muy amplia este ámbito. Así, introduce una cláusula general que señala como dentro del ámbito de la norma la denuncia de “infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno” añadiendo, además, cualquier conducta que afecte a “los intereses financieros de la Unión”, y cualquier infracción en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como cualquier conducta que infrinja las normas del impuesto de sociedades.

También, y esta es la cuestión más relevante dentro del ámbito de la norma, deberán aceptarse denuncias sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluyendo en todo caso las que afecten a la Hacienda Pública.

Se incluyen también infracciones de Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2 ¿Quién puede denunciar?

Una de las cuestiones más novedosas de la Ley es que establece la obligación de abrir el canal de denuncias a terceros, más allá de los empleados. Señala el art. 3 una sucinta enumeración que incluye también ejemplos, como son los empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena, los autónomos, cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

También entran dentro del objeto de protección de la norma –informantes- que hayan tenido una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como aquellos cuya relación laboral no haya comenzado, como sucede en los casos de entrevistas de trabajo, procesos de selección o negociación precontractual.

Como hemos dicho, el principal objetivo confesado de la Ley es la protección al informante, para lo que el mismo art. 3.4 añade como sujetos susceptibles de protección no sólo al denunciante, sino también a personas relacionadas, como compañeros de trabajo o familiares, o personas jurídicas para las que trabaje o mantenga cualquier tipo de relación.

3 La vía para la comunicación de estas informaciones: el sistema interno de información (canal de denuncias)

Para canalizar todas estas posibles denuncias de los incumplimientos normativos que pueda realizar la empresa, o de los que tenga conocimiento el informante y de los que pueda informar a la empresa, la Ley prevé la creación e implantación de lo que denomina como “sistema interno de información” que no es otra cosa que un canal de denuncias.

Este canal deberá cumplir unos estrictos requisitos:

  • Garantizar la confidencialidad del denunciante.
  • Permitir las denuncias verbales y escritas.
  • Integrar los diferentes canales de denuncia implementados (blanqueo, RPPJ).
  • Independencia en la investigación de las denuncias.
  • Política conteniendo los principios generales en materia de sistemas de información y defensa del informante, con la debida publicidad en la empresa.
  • Procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
  • Nombrar un responsable del sistema (que podrá ser el Compliance Officer).
  • Garantías de la protección del informante.

Una de las cuestiones más novedosas, la encontramos en el art. 6 que autoriza explícitamente la externalización del canal de denuncia a un tercero externo, que deberá ofrecer garantías en cuanto a la independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de las comunicaciones.

4 ¿Qué empresas están obligadas a implementar estos canales de denuncia?

El art. 10 de la Ley prevé que todas las empresas de más de 50 trabajadores deberán contar con un sistema de información, si bien amplía el ámbito de obligados a las diferentes empresas obligadas por la normativa de prevención de blanqueo de capitales, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, incluyendo empresas que pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.

También los partidos políticos, los sindicatos y las organizaciones empresariales o fundaciones creadas por unos y por otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Finalmente, introduce la obligación en el art. 10.2 para todas las empresas del sector privado que no entren dentro de la enumeración anterior, que siempre que tengan un canal de denuncias deberán cumplir en todo caso con los requisitos previstos en la Ley.

5 La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI)

Una de las cuestiones que más polémica ha generado es la creación de un Organismo público, configurado como canal de denuncias externo, donde podrá denunciarse directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno. Será esta AAI la que también tramite los expedientes sancionadores en caso de incumplimiento de la Ley.

6 La gestión de informaciones

Establece el art. 17 de la Ley que las denuncias podrán ser anónimas, y tramitarse de igual modo que las que no lo sean. En todo caso, deberá poderse informar verbalmente, por escrito, a través de correo postal, por vía telefónica o a través de un sistema de mensajería de voz, o a través de una reunión presencial en un plazo máximo de siete días.

También deberá acusar recibo de la denuncia en un plazo no superior a cinco días.

La empresa analizará las informaciones realizando las investigaciones oportunas, dividiendo la investigación en sucesivas fases de admisión, instrucción y terminación de las actuaciones, que terminará con un informe conteniendo la exposición de los hechos, la clasificación de la comunicación, las actuaciones realizadas y las conclusiones alcanzadas.

7 Las denuncias anónimas

La Ley establece la obligatoriedad de aceptar y tramitar denuncias anónimas, para lo que obliga en el art. 33 a adoptar medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos de las personas afectadas, especialmente la identidad del informante, que en los casos en los que se haya identificado el denunciante sólo podrá ser desvelada la identidad a la Autoridad Judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

8 La prohibición de represalias

Siempre que la información ofrecida sea veraz y entre dentro del ámbito de aplicación de la Ley y, además, se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en la Ley, los informantes tendrán derecho a la protección que establece el art. 36, que prohíbe expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas y las tentativas de represalia.

Resulta interesante la definición de represalia que ofrece la propia Ley, en una clara interpretación auténtica de la misma, señalando que “se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública. Se exceptúa el supuesto en que dicha acción u omisión pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.”

9 Protección de datos personales

Teniendo en cuenta el elevado número de datos que pueden manejarse a través del canal de denuncias, la Ley establece un especial régimen jurídico para el tratamiento de datos personales, según desarrollan los arts. 29 a 34.

Se prevé la cesión de datos cuando resulte necesario para la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que procedan, en su caso, pero de estos tratamientos serán únicamente conocidos por el Responsable del Sistema de Información y quien lo gestione directamente, el responsable de Recursos Humanos, el responsable de los servicios jurídicos, los encargados de tratamiento y el Delegado de Protección de Datos.

En los casos en los que la empresa no tuviese obligación previa para designar un Delegado de Protección de Datos (art. 34), deberán hacerlo tras la implantación del canal de denuncias, para todos los tratamientos de datos llevados a cabo en el Sistema interno de información.

10 Régimen sancionador

Finalmente, ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, se articula un régimen sancionador que será ejercido por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), según dispone el art. 63.

Divide la norma entre infracciones muy graves, graves y leves:

Entre las infracciones muy graves, nos encontramos con la limitación de derechos y garantías previstas en la Ley, es decir, cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de comunicaciones o de impedir o frustrar o ralentizar su seguimiento, la adopción de cualquier represalia, vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato, vulnerar el secreto sobre cualquier aspecto relacionado con la información, la comisión de una infracción grave cuando ya se haya sancionado al autor por dos infracciones graves o muy graves en los dos años anteriores, comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad, y finalmente el incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos en la Ley.

Las graves y las leves, son similares, pero quedan previstas para los casos en los que no tengan consideración de muy graves.

Si son personas jurídicas (art. 65.1.b) las multas tendrán una cuantía de hasta 100.000 euros en las infracciones leves, de 100.001 a 600.000 en las infracciones graves, y de 600.001 a 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.

Para las personas físicas, (art. 65.1.b) se establecen multas de 1.001 a 10.000 euros por la comisión de infracciones leves, de 10.001 a 30.000 euros por la comisión de infracciones graves, y de 30.001 a 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.

Conclusiones

Como puede observarse, nos encontramos ante muchas obligaciones que serán un verdadero reto para cualquier empresa. La posible colisión de diferentes derechos –los de los denunciantes y los de los denunciados- con la empresa como árbitro en muchas ocasiones, nos llevará necesariamente a tener que extremar las precauciones en la gestión del canal de denuncias, pues cualquier medida adoptada en la investigación de la denuncia, puede generar importantes consecuencias para la empresa.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMER, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


El Supremo castiga a quien llegó 20 minutos tarde a un juicio08/03/2023

El Supremo castiga a quien llegó 20 minutos tarde a un juicio

La actora no avisó al Juzgado ni explicó el motivo de su tardanza.

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que es ajustado a derecho la decisión de un juez de tener por desistida a la parte demandante por incomparecencia, tras llegar a la sede judicial con un retraso de 20 minutos.

La sentencia, de 2 de febrero de 2023, recuerda que el tiempo de tardanza de más de 15 minutos sin avisar previamente ni presentar justificación de ello “ya se ha considerado por la doctrina constitucional como tiempo más que razonable para tener por incomparecida a la parte”.

El caso

El juicio estaba señalado para el 16 de mayo de 2018 a las 09:45 horas.

La parte demandada compareció, pero la actora no hizo lo propio. Por ello, el Juzgado de lo Social n.º 30 de Madrid dictó decreto teniéndola por desistida.

El día del señalamiento, a las 11:46 horas, compareció en sede judicial el letrado de la parte actora, a quien se le notificó el decreto de desistimiento en forma, haciendo constar la comparecencia de dicho letrado a las 10:05 horas en la secretaría del Juzgado sin que avisara de su posible retraso.

En junio de 2018, el mencionado Juzgado dictó auto confirmado el decreto que tuvo por desistida a la actora por incomparecencia.

Tras recurrir en suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a la actora y revocó la resolución impugnada. En concreto, la Sala de suplicación obligó al Juzgado madrileño a señalar un nuevo día para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

El letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Consejería demandada, formalizó un recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 1 de abril de 2019.

Cabe resaltar que la sentencia de contraste mantuvo el decreto de desistimiento al no justificarse causa alguna que impidiera acudir al acto del juicio en la hora señalada haciéndolo con 15 minutos de retraso, ni diera aviso previo de ello.

Tribunal Supremo: la actora no avisó ni explicó la razón de su tardanza

La Sala de lo Social del TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y constata que la doctrina correcta es la que se desprende de la sentencia de contraste.

El Alto Tribunal parte del hecho de que la actora no realizó aviso alguno del retraso en que iba a incurrir. “Que entre la hora señalada para el acto de juicio y la que consta como momento en el que se encontraba en la sede del juzgado el letrado de la parte actora había trascurrido, en el caso de la sentencia recurrida, más de quince minutos”.

La actora, además, no ha justificado en ningún caso por qué motivo llegó tarde a la sede judicial. En palabras de la Sala Cuarta, “en ningún momento se ha alegado la razón por la que la parte actora no pudo estar presente en la hora señalada ni tan siquiera la de estar impedido para avisar al órgano judicial de su retraso”.

Conforme a la doctrina constitucional, el previo aviso es una exigencia procesal de ineludible cumplimiento y calificado como requisito de orden público. Entonces, sin justificación de circunstancia alguna que impidiera a la actora estar presente a la hora señalada en la sede judicial, “no es posible afirmar que la decisión del juzgador de instancia, revocada en suplicación, no fuera ajustada a derecho y menos que la presunción de abandono haya sido destruida con la simple presencia ante el órgano judicial una vez que por éste se le había tenido por desistido”, explica el Alto Tribunal.

Tras ello, la sentencia de seis páginas detalla las particularidades que ciudades como Madrid tienen a la hora de un desplazamiento desde un punto a otro de la capital. “Es cierto que la ciudad de Madrid presenta perfiles singulares en orden a los desplazamientos de los ciudadanos que pueden ser más o menos complejos pero ello no puede justificar por sí solo el que las personas, sin más, no acudan en la hora señalada a los actos, en este caso, judiciales, que tienen programados y menos que no muestren una conducta diligente a la hora de atender esos llamamientos, como avisando del retraso que pueden tener en su llegada al destino, permitiendo que el propio órgano judicial y la parte contraria puedan adaptar sus agendas y tareas a la demora”, alerta.

Por último, la Sala de lo Social recuerda que el tiempo de tardanza, como en el caso aquí analizado, de más de 15 minutos, “ya se ha considerado por la doctrina constitucional como tiempo más que razonable para tener por incomparecida a la parte”.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

ADVOCATI ABOGADOS es un despacho multidisciplinar fundado en 1993 cuyo objetivo es el asesoramiento de empresas y particulares, incluyendo la defensa judicial en todo tipo de materias. Si tiene algún problema legal no dude en consultarnos.

AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMER, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


El Tribunal Supremo no considera discriminatorio un acuerdo sobre despido colectivo entre una empresa y los sindicatos que pactó menos indemnización para los afectados mayores de 60 años.22/02/2023

El Tribunal Supremo no considera discriminatorio un acuerdo sobre despido colectivo entre una empresa y los sindicatos que pactó menos indemnización para los afectados mayores de 60 años.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que no constituyó una discriminación por razón de edad el acuerdo sobre despido colectivo alcanzado en sede judicial entre una empresa privada y los representantes de los trabajadores que pactó una menor indemnización para los afectados de edad igual o superior a 60 años, teniendo en cuenta que, con independencia de su edad, las indemnizaciones pactadas para todos los trabajadores mejoraban el mínimo legal aplicable.

El Supremo considera que hubo una justificación objetiva, razonable y proporcionada para esa diferencia de trato, ya que los trabajadores de 60 años o más se encuentran muy próximos al acceso a la pensión de jubilación, situándose a las puertas de la misma con la percepción de prestaciones de desempleo, y pueden beneficiarse más fácilmente de la posibilidad de concertar un convenio especial de seguridad social de los previstos en el Estatuto de los Trabajadores para los procedimiento de despido colectivos de empresas no concursadas en favor de los trabajadores mayores de 55 años.

El alto tribunal desestima el recurso de una trabajadora que tenía 60 años en el momento del despido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que avaló el acuerdo entre los representantes de Elcogás y los sindicatos.

El tribunal subraya, en primer lugar, que, con independencia de su edad, las indemnizaciones pactadas para todos los trabajadores mejoraban el mínimo legal aplicable y contemplaban, incluso, diversos factores de corrección favorables a quienes percibían un menor salario. Asimismo, señala que el pacto alcanzado entre la empresa y la representación de los trabajadores fue fruto de la negociación colectiva y adoptado por quienes se encontraban legitimados para ellos, fruto de la autonomía individual en el marco de una empresa privada, sin que desde esa perspectiva puramente formal haya tacha alguna de ilegalidad.

Los magistrados señalan que debe calificarse como “razonable y proporcionado que contemple una menor indemnización para quienes ya han cumplido la edad de 60 años, teniendo en cuenta que se encuentran muy próximos al acceso a la pensión de jubilación, situándose a las puertas de la misma con la percepción de prestaciones de desempleo, y pueden beneficiarse más fácilmente de la posibilidad de concertar un convenio especial de seguridad social en consideración la previsión sobre su financiación del art. 51.9 ET para los procedimiento de despido colectivos de empresas no concursadas en favor de los trabajadores mayores de 55 años”.

Y por otro lado, recuerda que a “los trabajadores de menor edad les resta un recorrido profesional y vital más incierto, están todavía alejados de la pensión jubilación, y resulta objetivamente más difícil que las prestaciones de seguridad social que puedan percibir en el futuro alcancen hasta el momento de acceder a esa pensión”.

El sacrificio exigido a quienes están en una u otra franja de edad es razonable y proporcionado, resultando objetivamente justificado que el acuerdo para distribuir los costes de la cuantía total de la suma indemnizatoria alcanzada con la empresa favorezca en mayor medida al colectivo que se encuentra más alejado del momento de la jubilación”, añade la sentencia.

(Fuente: Poder Judicial)

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Nueva Ley whistleblower: Canal de denuncias22/02/2023

Nueva Ley whistleblower

Transposición de la Directiva Whistleblowers

La Ley 2/2023, con vigencia a partir del 13 de marzo de 2023, establece la obligación de las empresas con más de 50 trabajadores y de todas las entidades públicas de disponer un sistema interno de información mediante el que los trabajadores puedan informar sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional.

Comunicación de irregularidades

Están obligados a disponer del Sistema interno de información las siguientes entidades:

  • Empresas privadas dedicadas a la prestación de servicios, fabricación de productos y operaciones financieras, así como la prevención de la lavandería de dinero y la financiación del terrorismo, seguridad de transporte y preservación del medio ambiente.
  • Partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales y sus fundaciones que gestionen o reciban fondos públicos.
  • Entidades del sector público. Aquellos municipios con una población menor a 10.000 pueden compartir el sistema interno de información entre ellos o con cualquier otra administración ubicada dentro de la misma comunidad. Además, entidades con una personalidad jurídica propia que estén conectadas o relacionadas con órganos de las administraciones regionales y cuenten con menos de 50 empleados, pueden compartir el sistema de información.

La implementación del sistema debe ser completada antes del 13 de junio de 2023, sin embargo, la fecha se amplía hasta el 1 de diciembre de 2023 para las empresas privadas con menos de 250 empleados y los municipios con menos de 10.000 habitantes.

La responsabilidad de la puesta en marcha del sistema recae en el organismo encargado, tras la consulta con los representantes de los trabajadores.

El Sistema de Información debe asegurar la privacidad y la seguridad de la identidad del denunciante y de otras personas implicadas.

Está integrado por dos elementos:

  • Canal interno de información: Debe permitir la presentación de información por escrito (por correo postal o vía electrónica), verbalmente (por teléfono o mensajería de voz) o ambas, en un plazo de 7 días como máximo. Las comunicaciones orales deben ser registradas por el informante a través de una grabación o transcripción completa. De igual manera, se debe permitir el envío y la tramitación de informes sin identificar.
  • Responsable del sistema interno de información: Autorizado por el consejo o panel de gestión de la organización, quien, en el sector privado, será un líder de la entidad. Debe realizar sus tareas de forma independiente y sin consultar órdenes de ninguna clase.

La administración del sistema -recepción de informaciones-, puede ser implementada tanto por la organización, como por una parte externa, siempre y cuando se mantenga la imparcialidad, la privacidad, el respeto a los datos y la reserva de las comunicaciones.

La respuesta a las actuaciones de investigación no podrá tardar más de 3 meses desde su recibo, lo cual se puede extender hasta otro periodo de 3 meses en caso de complejidad. Si los hechos demuestran ser delitos, la información debe enviarse de inmediato al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea si afectan a los intereses financieros de la Unión Europea.

Todos aquellos que estén obligados a mantener un medio interno de comunicación deberán llevar un archivo privado de los datos recibidos y de los estudios internos realizados.

Autoridad Independiente de Protección del Informante

Los detalles sobre las conductas y omisiones se pueden remitir a través del canal externo de notificación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, recientemente creada, ya sea de forma directa o después de pasar por el canal interno. Esta tendrá que dar una respuesta en un plazo de tres meses con cualquiera de los siguientes pasos: archivar el caso; enviarlo al Ministerio Fiscal; transferir lo actuado a la autoridad apropiada o iniciar un procedimiento sancionador.

Además, su función es otorgar medidas de seguridad al informante y gestionar los procesos sancionadores. Las decisiones de la Autoridad de Protección de Informantes concluyen el proceso administrativo y sólo pueden ser recurridas ante la jurisdicción judicial.

Medidas de protección

La Ley otorga protección frente a las represalias que puedan sufrir quienes informen sobre infracciones.

Las medidas de protección se aplican por la Autoridad Independiente a los siguientes colectivos:

  • Empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena, aunque la información se haya obtenido en el marco de una relación ya finalizada;
  • Autónomos;
  • Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores;
  • Voluntarios, becarios, trabajadores en períodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración;
  • Personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, cuando la información se haya obtenido durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
  • Representantes legales de los trabajadores, quienes asistan al informante en el marco de la organización, así como a las personas físicas que estén relacionadas con el informante como compañeros de trabajo o familiares del informante, y personas jurídicas relacionadas.

Esta protección se mantiene durante los 24 meses posteriores al descubrimiento de los datos. En circunstancias excepcionales y justificadas, la autoridad pertinente puede prolongar esta temporada de protección.

Como resultado de estas regulaciones, los actos que busquen bloquear o dificultar la presentación de informes y declaraciones, sean represalias o causen discriminación, son inválidos por completo. Esto incluye la toma de medidas correccionales y, en su caso, el pago de la indemnización correspondiente al afectado.

Se prevé la adopción de medidas de apoyo a los informadores, como la ayuda de las autoridades pertinentes, ayuda legal en procesos penales y civiles transfronterizos y, en situaciones excepcionales, asistencia económica y soporte psicológico. El derecho a la asistencia legal gratuita para quien informe sobre infracciones y la lucha contra la corrupción se respetará si el informante tiene ingresos menores a 4 veces el IPREM.

Se invalidan cláusulas o términos contractuales que restrinjan o intenten limitar el derecho o la facultad de comunicar (acuerdos de confidencialidad o acuerdos que reflejan renuncias explícitas).

Esta norma no se aplica a las obligaciones penales, pero incluye la difusión de información por parte de los representantes de los trabajadores, aunque estén obligados por ley a guardar secreto o no revelar información privada.

Régimen sancionador

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, pudiendo ser sancionadas con multas que van desde los 1.000 € hasta los 300.000€ en caso de ser cometidas por personas físicas o  hasta  1.000.000 € si se cometen por personas jurídicas.

En caso de infracciones muy graves se puede acordar una amonestación pública; la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 3 años.

Además, las sanciones de cuantía igual o superior a 600.001 € podrán ser publicadas en el BOE.

Las infracciones prescriben a los 3 años las muy graves, a los 2 años las graves y a los 6 meses las leves.

Las sanciones prescriben a los tres años por las infracciones muy graves, a los 2 años por las graves y al año por las leves.

(Fuente LEFEBVRE)

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