¿Se pueden negar los empleados a realizar un viaje de trabajo que coincida con la fecha de las elecciones?09/12/2015

PREGUNTA:
Uno de nuestros principales clientes extranjeros ha convocado una reunión a la que tendrían que asistir varios de nuestros empleados para debatir posibles proyectos de colaboración a corto y medio plazo. El problema es que las fechas del viaje obligan a estar fuera de España justo el día de las elecciones. ¿Pueden negarse los empleados a desplazarse alegando que no podrían ir a votar?

RESPUESTA: 
Sus empleados pueden negarse a realizar el viaje si eso les impide ejercer su derecho al voto, ya que se trata de un derecho recogido expresamente en la Constitución. Su empresa no puede coaccionar a los trabajadores para que realicen el viaje.

Tenga en cuenta que no respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones se considera como una infracción grave sancionable con multa de entre 626 y 6.250 euros (art. 7.5 y art. 40.1.b de la LISOS).

Además, en este caso, al tratarse de un derecho protegido constitucionalmente, no se aplica el principio “solve et repete” (obedece y después reclama), por lo que el trabajador puede negarse a hacer el viaje y su empresa no puede sancionarle. 

Lo que sí puede hacer su empresa es pedir a sus empleados que voten por correo, pero el plazo para solicitar esta opción finaliza mañana jueves, 10 de diciembre, por lo que los trabajadores que acepten la propuesta deberán ir de manera inmediata a cualquier oficina de Correos.

(Fuente Carta de personal)​

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Así cambian las bajas laborales a partir de hoy02/12/2015

Las mutuas aumentarán el control de la baja laboral, aunque la sanidad pública es la única que puede dar el alta definitiva.

A partir de hoy entra en vigor el Real Decreto del 18 de julio con la reforma que aprobó el Gobierno para luchar contra el fraude en las bajas laborales durante el primer año. Los objetivos son reducir el absentismo en las empresas y rebajar el gasto en las prestaciones de la Seguridad Social. El presupuesto previsto por incapacidad temporal para este año es de 4.492 millones de euros, lo que supone un descenso del 9,7%. Sin embargo, para el próximo año, ya con el crecimiento consolidado, el gasto previsto es de 5.400 millones de euros, lo que supone un incremento del 9,21%. Las principales novedades del Real Decreto son las siguientes:

¿Quién podrá dar el alta?: La última palabra en la baja laboral por causas comunes, que es donde esté el mayor problema de gasto, la tiene el médico de la sanidad pública. Esto no es óbice para que la reforma refuerce el papel de las mutuas en el seguimiento del trabajador.

¿Cuál es el papel de las mutuas?: Las entidades colaboradoras de la Seguridad Social podrán requerir al trabajador para que pase el reconocimiento médico, cuantas veces crean necesario. Además, las mutuas podrán solicitar a la Seguridad Social que dé de alta al trabajador. La Administración tendrá cuatro días para responder de forma razonada a la mutua.

¿Qué ocurre si el trabajador no acude a la cita? El trabajador debe recibir la citación con al menos cuatro días de antelación al examen médico. En el caso de que el empleado no acuda, perderá la prestación de forma cautelar. Si el trabajador no justifica su ausencia en diez días, entonces perderá el salario sustitutorio de forma definitiva.

¿Qué plazo tiene el empleado para entregar a las empresa los partes de baja y de alta médica? Tiene tres días para entregar una copia de los partes de baja y de confirmación. En cambio, tiene 24 horas para presentar a la empresa el parte de alta.

¿Cuál es la administración de las bajas?: Cuando la baja sea inferior a cinco días, el mismo médico podrá expedir un parte de baja y de alta, sometido este último a revisión. Si la baja dura hasta 30 días, el trabajador entregará a la empresa el primer parte de confirmación en un plazo de siete días, y el segundo, a partir de las dos semanas. Si dura 60 días de enfermedad, a partir del segundo parte de confirmación de la baja, el empleado tendrá un plazo de entrega a la empresa de 28 días. Transcurrido ese tiempo, el trabajador deberá entregar el segundo parte de baja, y sucesivos, cada 35 días.

¿Qué ocurre si la baja supera el año de duración? El control de la baja laboral temporal pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que la transforma en una incapacidad permanente. En su caso, será el Instituto el que se encargue de conceder la prórroga de la baja por un tiempo de 180 días. A partir de ahí, si no hay posibilidades de recuperación, la baja puede transformarse en una pensión por incapacidad permanente.

¿Quién paga al trabajador? En general, por delegación el pago lo hace la empresa con la misma periodicidad que los salarios. En la enfermedad común o accidente no laboral, el abono del salario entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario. A partir del 16º el pago será del INSS o de la mutua. En el caso de los trabajadores autónomos, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente.

(Fuente Expansión)

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Elecciones 20-D: todos los permisos retribuidos que debe conceder02/12/2015

El próximo 20 de diciembre se celebran elecciones generales y, aunque la cita electoral sea como siempre en domingo, su empresa también deberá cumplir el papel que la normativa electoral le ha reservado. 

¿Cómo? Concediendo los permisos retribuidos que sean necesarios para que sus trabajadores puedan tanto ejercer su derecho al voto (de forma presencial o por correo), como atender las mesas electorales si así les ha tocado por sorteo. E incluso actuar voluntariamente como apoderados o interventores de las formaciones políticas que se presentan. 


VOTAR POR CORREO

Al estar el 20-D a las puertas de las Navidades, puede haber trabajadores que se hayan dejado vacaciones o aprovechen para hacer algún puente, por lo que es previsible que este año aumenten las peticiones de voto por correo. 

Los trabajadores que quieran hacerlo tienen derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas para realizar la solicitud y remitir el voto (un máximo de cuatro horas para realizar las dos gestiones, que se reduce proporcionalmente en caso de contrato a tiempo parcial o jornada reducida).

Eso sí, su empresa puede pedir al trabajador que le justifique, a través de un certificado emitido por la oficina de Correos, que ha empleado ese permiso retribuido para votar por correo. 

Sus trabajadores ya están dentro del plazo para poder hacerlo, que se extiende hasta el 10 de diciembre, así que en cualquier momento puede que se lo soliciten. 
 

PRESIDENTE O VOCAL DE UNA MESA ELECTORAL


A los ciudadanos ya se les ha comunicado quiénes han sido designados por sorteo para ser presidentes o vocales de una mesa electoral. Y en unas elecciones generales se constituyen miles de mesas, por lo que no es de extrañar que le toque a más de uno de sus trabajadores. 

¿Y en qué le afecta a su empresa? En todo esto: 

Si ese domingo el trabajador elegido presidente o vocal tenía que trabajar, obviamente ya no podrá hacerlo, pues deberá cumplir con su obligación, que se considera un “deber inexcusable de carácter público y personal”, por lo que su empresa tendrá que concederle un permiso retribuido de toda la jornada. Pero ¡atención!, como los miembros de las mesas electorales cobrarán una dieta de 62,61 euros ese día, su empresa legalmente podría descontarle ese importe de su salario. 

Tuviera que trabajar o no el domingo 20, todos los trabajadores que formen parte de una mesa electoral tienen también derecho a una reducción de cinco horas en la jornada del lunes 21 de diciembre. 

También tendrá que hacer cambios en los turnos de los trabajadores que les haya tocado ser vocales o presidentes. Y es que si un trabajador tiene turno de noche y trabaja la noche del sábado al domingo, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no trabajaría esa noche. Y si tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que éste se le reduzca cinco horas.

(Fuente Cartadepersonal)

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Crédito anual para la formación: ¿podemos aprovechar en 2016 el crédito no utilizado en 2015?01/12/2015

RESPUESTA: 
Efectivamente, tras la entrada en vigor el pasado mes de septiembre de la nueva Ley que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, las empresas de menos de 50 trabajadores podrán reservar el crédito de un ejercicio y acumularlo al crédito para la formación de los dos ejercicios siguientes (antes, el crédito caducaba de año en año y si no se utilizaban antes del 31 de diciembre, se perdía).

Ahora bien, a pesar de que la nueva Ley ya ha entrado en vigor, esta medida está condicionada a que las empresas comuniquen expresamente a la Fundación Tripartita durante los primeros meses de cada ejercicio que van a acumular el crédito. Por tanto, como este año no es factible cumplir este requisito, las empresas no pueden beneficiarse en 2015 de esta medida.

Por lo tanto, si su empresa aún no ha gastado todo su crédito correspondiente a 2015, lo que puede plantearse es organizar un curso antes de que acabe el año. Si la formación empieza en 2015 pero continúa durante 2016, entonces su empresa podrá aplicarse el crédito correspondiente a este año 2015, pero solamente para la parte de la formación que tenga lugar este año. El resto deberá aplicárselo a cargo del crédito que le corresponda para 2016. 

(Fuente cartadepersonal)

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