El ordenador es para trabajar18/04/2017

El ordenador es para trabajar

Usted ha tolerado que uno de sus empleados utilice el ordenador para fines personales. En tal caso, ¿podrá despedirlo de un día para otro?

Tolerancia. Su empleado utiliza el ordenador para fines ajenos al trabajo (lo ha “pillado” leyendo prensa deportiva y chateando) y, para no tener problemas, usted lo ha venido tolerando. Apunte.  Pues bien, si quiere cortar de raíz esta situación no se precipite:

No despida de un día para otro a su empleado, aunque su convenio prevea dicha actuación como una falta muy grave. ¡Atención!  Si actúa de forma “sorpresiva” (ya que hasta ese momento ha tolerado el uso personal), el despido será improcedente.

Ese cambio de postura sin avisar sería abusivo e iría en contra de la buena fe. Apunte.  Piense que la buena fe en un contrato se exige tanto a la empresa como al trabajador.

Cómo actuar. Rompa esta situación de tolerancia e informe a sus empleados de que a partir de un día concreto sancionará esas conductas tal y como prevea su convenio. Para ello, entrégueles una circular y recoja su firma (para acreditar que la reciben y la comprenden). Apunte.  Para dar por avisados a sus nuevos empleados, añada dicha prohibición en el manual de acogida o en los contratos.

Control. Aproveche estas comunicaciones para informar no sólo de las normas de uso, sino también de los controles que establecerá para asegurar su cumplimiento:

Efectúe un control idóneo (apto para verificar el uso privado), necesario (que no haya medidas menos lesivas) y proporcional (con más beneficios para la empresa que perjuicios para el trabajador).

En este sentido, puede indicar que en el servidor de su empresa existirá un registro de las páginas web visitadas; o que podrá verificar los remitentes y destinatarios de correos electrónicos –sin entrar necesariamente en su contenido– para asegurarse de que están relacionados con la actividad de la empresa.

Rompa la tolerancia y comunique que sancionará dicha forma de actuar. Aproveche esta comunicación y avise de que controlará el uso de los medios electrónicos.

(Fuente INDICATOR | Lefebvre - El Derecho)

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.​​


El certificado de eficiencia energética de los edificios18/04/2017

El certificado de eficiencia energética de los edificios

Félix López-Dávila Agüeros. Director Técnico de Derecho Inmobiliario. Abogado

La verdad es que no se puede negar la voluntad que está poniendo, en estos momentos, el legislador para intentar regular aspectos que favorezcan los intereses de los consumidores, por lo menos en cuanto al número de normativa, siendo ya discutible la verdadera eficacia que tendrá desde un aspecto práctico.

De esa voluntad por dictar normas, ha aparecido una nueva, el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los edificios, cuya finalidad principal es que los compradores o usuarios de una vivienda puedan tener conocimiento del nivel de eficiencia energética del edificio con anterioridad a su compra o arrendamiento y, de esa forma, poder valorar y comparar antes de decidirse por una u otra vivienda. Además, esta tiene como objetivo la construcción de edificios cada vez más eficientes desde el punto de vista energético y que los ya existentes puedan adoptar medidas para mejorar dicha eficiencia.

Lo primero que hay que indicar es que esta norma no regula aspectos técnicos ni requisitos básicos que deben cumplir los edificios de nueva construcción, que vienen regulados en el Código Técnico de la Edificación, ni respecto de los edificios ya existentes a los que será de aplicación la normativa correspondiente en el momento de su construcción, sino que lo que regula es –dando por hecho el cumplimiento de dichos requisitos básicos aplicables cuando van a ser o fueron construidos, ya que sino no se obtendrían las oportunas licencias– el grado, por encima de los mínimos exigidos, de eficiencia energética que dicho edificio tiene en relación con los parámetros actuales, y una vez obtenido, se le otorga una calificación que queda reflejada en el certificado.

Dicho certificado, ya estaba regulado por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Nueva Construcción, que queda derogado tras la promulgación del Real Decreto 235/2013, si bien no era exigible para las construcciones realizadas anteriormente ni para aquellos proyectos que tuvieran solicitada la licencia de obras con anterioridad a su entrada en vigor.

Tras la publicación del Real Decreto 235/2013, a partir del 1 de junio de 2013, será necesario contar con el certificado de eficiencia energética tanto para los edificios de nueva construcción como para edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor y con independencia del momento en el que se haya construido el edificio, siendo el procedimiento a seguir el establecido a lo largo de todo el articulado, pero debiendo tener en cuenta, como premisa principal, que la obligación viene referida únicamente a la obtención del certificado, sin que el propietario del inmueble quede obligado o deba adoptar ni realizar ninguna obra para mejorar la calificación obtenida, ya que, como hemos dicho, se entiende o presupone que el edificio cumple con los requisitos mínimos establecidos en su normativa de aplicación.

Lógicamente, los edificios más antiguos obtendrán una calificación inferior a los de nueva construcción, ya que, en el momento de su ejecución, o no existía una regulación sobre esta materia o, si existía, no regulaba tantos aspectos como en la actualidad, por lo que va a haber una gran diferencia entre la calificación que obtenga un edificio dependiendo del momento en el que fue construido. Si bien, para los edificios ya existentes, se realizará un documento de recomendaciones para que puedan mejorar su eficiencia energética.

Por otro lado, surgen varias dudas sobre las consecuencias que pueda acarrear, desde el punto de vista civil, en relación con los contratos, ya sean de compraventa o de arrendamiento, el incumplimiento de los preceptos establecidos en dicho Real Decreto.

Así, si, pese a no haberse obtenido el certificado, se celebra un contrato de compraventa, ¿se podrá inscribir en el Registro o es necesario dicho documento para su inscripción? ¿Se podrá alegar como un incumplimiento grave y resolver el contrato? ¿Se podrá subsanar su falta de obtención en un momento posterior a la perfección y consumación del contrato? ¿Si, con posterioridad a la compraventa, se comprueba que la calificación que debe tener el edificio no es acorde con la reflejada en el certificado, se considerará como un vicio oculto siendo aplicables los preceptos sobre el saneamiento? ¿Se podrá reclamar algún perjuicio al vendedor?

En relación con los contratos de arrendamiento, las preguntas podrían ser similares:

¿Qué pasa si se arrienda una vivienda que no cuenta con el certificado de eficiencia energética? ¿Se puede obtener con posterioridad a la celebración del contrato? ¿Podrá realizarlo el arrendatario y luego solicitar su abono al arrendador? ¿Será causa de resolución del contrato si se comprueba que la calificación reflejada en el certificado no es conforme con la realidad? ¿Puede el arrendatario realizar obras para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda arrendada? En caso de que el arrendador realice obras, ¿estamos ante obras de mejora o de conservación?

En fin, que habrá que esperar a la entrada en vigor de la norma y ver los posibles supuestos que se den en la realidad y las consecuencias que podrán tener sobre los contratos.

En todo caso, sepín considera que los aspectos técnicos y administrativos este Real Decreto 235/2013 no pueden anular en ningún caso los efectos civiles de un contrato de compraventa o de un contrato de arrendamiento urbano, salvo excepciones que vinculen el negocio jurídico a ese certificado energético, y sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer cada comunidad autónoma por el incumplimiento de la norma que, repetimos, es de carácter administrativo.

(Fuente SEPIN)

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.


El TSJ designa un juzgado en Salamanca para cláusulas suelo, que tendrá un juez de refuerzo18/04/2017

El TSJ designa un juzgado para cláusulas suelo, que tendrá un juez de refuerzo

Se encargará el de Primera Instancia nº 9 de Salamanca después de que ningún órgano quisiera asumir de forma voluntaria esta responsabilidad

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha designado al Juzgado de Primera Instancia número 9 de Salamanca para que se haga cargo en exclusiva de los casos de cláusulas suelo y otros de tipo financiero que surjan en la provincia a partir de ahora. La elección ha tenido lugar después de que todos los órganos de Salamanca de esta jurisdicción rechazaran asumir de forma voluntaria la especialización ante el riesgo de que quedaran colapsados por la avalancha de demandas que se esperan a partir de junio. También se ha confirmado que el juzgado designado contará con una jueza de refuerzo para sacar adelante los asuntos, medida que los jueces consideran insuficiente.

El Consejo General del Poder Judicial anunció en febrero que un órgano de Primera Instancia debía especializarse en cada provincia para tratar los asuntos relacionados con la actividad financiera, en especial las cláusulas suelo y los gastos hipotecarios. La medida no gustó en Salamanca y en otras provincias y quedó patente cuando en la reunión mantenida a finales de marzo ningún órgano salmantino se ofreció de manera voluntaria, por lo que la decisión quedó en manos del TSJ de Castilla y León. El máximo tribunal en la Comunidad finalmente ha designado al de Primera Instancia número 9, que pese a asumir en exclusiva todos los casos financieros, no se le reducirá la carga de trabajo del resto de causas civiles.

(Fuente La Gaceta de Salamanca)

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¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de contratar en prácticas a un empleado que ha estado como becario?10/04/2017

¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de contratar en prácticas a un empleado que ha estado como becario?

 PREGUNTA:
Tenemos actualmente  un becario en el Departamento de Ingeniería que se acaba de licenciar en la convocatoria de febrero y nos planteamos hacerle un contrato en prácticas. ¿Qué debemos tener en cuenta? ¿Influye en algo el tiempo que ha estado de becario?

RESPUESTA:

Las becas son fruto de los convenios de colaboración suscritos entre las empresas y las universidades o centros de formación donde cursa sus estudios el becario. Los llamados becarios (aunque legalmente no existe ese término) son los estudiantes universitarios, de formación profesional o de estudios complementarios como los máster o los estudios de posgrado, que realizan prácticas (curriculares o extracurriculares) como parte de sus estudios.

El tiempo que ha estado como becario no supone relación laboral con la empresa, lo que significa que si el estudiante se acaba incorporando a la plantilla de su empresa al licenciarse, el tiempo de la beca no computa a efectos de antigüedad ni tampoco impide que su empresa pueda, por ejemplo, fijar un periodo de prueba en el contrato laboral que suscriba con el trabajador.

Si al licenciarse, su empresa quiere seguir contando con el trabajador y formaliza un contrato en prácticas con él, este contrato ya sí supone relación laboral con él y su empresa está sujeta a las mismas obligaciones en materia de permisos, vacaciones… que en cualquier otro tipo de contrato (la única particularidad es la retribución, que es inferior a la que correspondería a un trabajador con otro tipo de contrato que realice el mismo o equivalente puesto de trabajo).

Y en cuanto a las bonificaciones a la contratación, si el joven es menor de 30 años (o menor de 35 años si se trata de una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%) su empresa puede formalizar el contrato en prácticas beneficiándose de una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.

(Fuente Cart@ de Personal)

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La novedad de las cláusulas suelo en la Renta 201606/04/2017

La novedad de las cláusulas suelo en la Renta 2016

En primer lugar hay que subrayar que de acuerdo con el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, que regula estas medidas, y las instrucciones de la Agencia Tributaria, no deben integrarse en la base imponible del IRPF, ya que no se consideran renta, y, en principio, no afectan a la declaración.

Gestha aclara que el dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido por lo que no constituye renta. El Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, añade que tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo.

No obstante, hay una excepción: los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible. Estos son los dos supuestos en los que el contribuyente deberá regularizar su situación respecto de los ejercicios fiscales no prescritos (la de los últimos cuatro años, esto es las declaraciones de los años 2012 a 2015). ¿Cómo? Haciendo una declaración complementaria:

A) Deducción por inversión en vivienda habitual

Si al contribuyente le devuelven en metálico los importes excesivos de las cláusulas suelo, y utilizó la deducción por inversión en vivienda habitual o las deducciones autonómicas, tendrá que ajustar la deducción que disfrutó en su día por el importe devuelto en metálico. En este caso, deberá incluir los intereses deducidos de más de los últimos cuatro años en la declaración del IRPF del ejercicio en que se produzca la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, pero sin que se exijan los intereses de demora, sanción ni recargo.

Si la sentencia se hubiese producido en 2016, habría que incluir la rectificación de estas deducciones en la declaración de este año. Estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora. Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.

En el caso de que la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas, reduzca el importe del préstamo, no será necesario regularizar las deducciones practicadas anteriormente. En justa correspondencia, la reducción del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

¿Cuándo debo presentar la complementaria y a  qué ejercicios afectan estas regularizaciones?

Es importante tener en cuenta a qué ejercicios afectan estas regularizaciones. En este sentido se establece que solo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. La forma de regularizar y los ejercicios afectados varían en función de si el contribuyente hubiera aplicado la deducción de vivienda o deducciones autonómicas, y del año en que se produzca el acuerdo con la entidad financiera. En concreto nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:

•   Sentencia, laudo o acuerdo en el año 2016: en este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presenta en 2017) y afectará a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.

•   Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017: en este caso los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda de la Renta de 2016; en cambio, la regularización de las cantidades deducidas de 2013, 2014 y 2015 se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en 2018).

•   Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo a partir de julio de 2017: en este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en 2018) y afectará a las deducciones de 2013, 2014, 2015 y 2016.

B) Gasto deducible en ejercicios anteriores (inmuebles arrendados, afectos a actividades económicas…)

Si deducimos los intereses al estar el inmueble alquilado o afecto a una actividad económica, los importes ahora percibidos procedentes del banco como devolución perderán la consideración de gasto deducible, lo que obliga a presentar declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo, y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

Igualmente, solo debe presentarse complementaria de los ejercicios sobre los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

¿Cuándo debo presentar la complementaria y a  qué ejercicios afectan estas regularizaciones?

También la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían en función de si el contribuyente se hubiera deducido gastos y del año en que se produzca el acuerdo con la entidad financiera. En concreto nos podemos encontrar con estos supuestos:

•   Si el acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido entre el 6 de abril de 2016 y el 4 de abril de 2017, hay que presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (la actual campaña).

•   Si el acuerdo con la entidad financiera se produce entre el 4 de abril y el 30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible al presentar la declaración en este año, y habrá que presentar declaraciones complementarias de los años 2013, 2014 y 2015 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (en 2018).

•    Si el acuerdo con la entidad financiera se produce después del 30 de junio de 2017, habrá que presentar declaraciones complementarias de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (en 2018).

(Fuente: Gestha)

A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.​​​



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