La Justicia triplica el baremo a las aseguradoras en accidentes graves23/03/2017

La Justicia triplica el baremo a las aseguradoras en accidentes graves

El TSJM dicta que el nuevo baremo no es orientativo para muertes fuera de los accidentes de tráfico.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado que Zurich debe triplicar el baremo de indemnizaciones en el caso de un accidente en el parque de El Retiro de Madrid en el que falleció un ciudadano al que le cayó una rama de un árbol en 2014.En una sentencia firme a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, el TSJM establece que el nuevo baremo es obligatorio para los accidentes de tráfico y en principio orientativo para el resto de siniestros, pero que no lo será en accidentes graves como el que juzga en esta ocasión, que quedan al libre arbitrio judicial.

Un militar de profesión que había estado destinado en Líbano o Kosovo, de 38 años, se encontraba en El Retiro debajo de un árbol, junto a sus dos hijos pequeños. Le cayó sobre el abdomen una rama de 400 kilos de peso que acabó con su vida. La aseguradora defendió que era un "caso fortuito", sin que interviniera culpa o negligencia del Ayuntamiento de Madrid. Posteriormente, tras emitirse el preceptivo dictamen del consejo consultivo de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento reconsideró su postura y sostuvo la no aplicación del baremo. Por el contrario, la aseguradora mantuvo la aplicación del baremo ante el juzgado y ante el TSJ, pero ha evitado interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

José Antonio Guzmán, abogado que ha asesorado a la familia del fallecido, concluye que "fuera del ámbito circulatorio y poniendo en relación el principio básico que los perjudicados deben ser íntegramente reparados con el principio de libre valoración judicial de la prueba, nos movemos en las arenas movedizas del arbitrio judicial (no de la arbitrariedad judicial) que siempre habrá de ser razonable, razonado y acorde a las circunstancias".

(Fuente Expansión)

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​​​​


Inaplicación de la doctrina del TJUE «De Diego Porras» a la indemnización por fin de contrato temporal en el sector privado22/03/2017

Inaplicación de la doctrina del TJUE «De Diego Porras» a la indemnización por fin de contrato temporal en el sector privado

Introducción

El contenido de la reciente doctrina del TJUE, recaída en el asunto «De Diego Porras» no es de aplicación cuando el contrato temporal ha sido suscrito con una empresa privada, por lo que la indemnización correspondiente al cese del contrato temporal, en tal caso, es de doce días por año de duración del mismo y no de veinte de días de salario por año trabajado.

Desarrollo

El Tribunal, tras calificar la relación laboral entre la partes como un único contrato de carácter temporal y el cese de la trabajadora al finalizar el servicio determinado objeto de ese contrato como no constitutivo de despido, se plantea cuál debe ser el importe de la indemnización por la extinción del contrato temporal conforme a derecho. La conclusión a la que ha llegado la Sala en asuntos precedentes, después de analizar la reciente jurisprudencia comunitaria (TJUE 14- 7 Cuaderno de últimas novedades de Derecho Social 9-16, asunto De Diego Porras C-596/14), es que el contenido de dicha sentencia es directamente aplicable a todos los contratos temporales concertados por las distintas Administraciones Públicas, es decir, que la indemnización procedente al cese de los contratos temporales concertados por las mismas será de una cantidad equivalente a veinte de días de salario por año trabajado. Ahora bien, teniendo en cuenta que la empresa demandada se encuadra dentro de las sociedades mercantiles estatales y se rige por el ordenamiento jurídico privado y que las Directivas de la Unión Europea no tienen efecto directo horizontal entre particulares -a estos efectos, la empresa demandada es un particular- excepto en el caso de que desarrollen normas antidiscriminatorias, no pudiendo considerarse como una discriminación en sentido propio el tratamiento diferente entre trabajadores fijos y trabajadores temporales, se llega a la conclusión de que el contenido de la citada sentencia del TJUE no tiene efecto directo en la relación laboral de la trabajadora y la empresa demandada, y que tampoco cabe hacer una «interpretación conforme» del precepto aplicable (ET art.49.1.c ) con el contenido de dicha sentencia, dados los términos claros y contundentes que no dejan lugar a dudas de que la indemnización correspondiente al cese del contrato temporal de la trabajadora era de doce días por año de duración del mismo. TSJ Málaga 16-11-16, Rec 1539/16

NOTA La propia sentencia reconoce que la conclusión a la que llega es la opuesta a la sostenida por TSJ País Vasco 18-10-16, Rec 1872/16 (ver nº 946 Memento Social 2016).

(Fuente Lefevbre - El Derecho)

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.

 


ACCIDENTE DE TRABAJO Me pide un volante de asistencia20/03/2017

ACCIDENTE DE TRABAJO Me pide un volante de asistencia

Uno de sus trabajadores le ha pedido un volante de asistencia porque dice que quiere ir a la mutua de accidentes de trabajo. ¿Qué es lo que debe saber? ¿Está obligado a entregarle dicho documento?

Accidente. Si uno de sus trabajadores sufre un accidente de trabajo (es decir, una lesión corporal producida como consecuencia del trabajo, aunque haya tenido lugar durante el trayecto de ida y vuelta a la empresa), tiene derecho a acudir a la mutua de accidentes para visitarse. ¡Atención!  Sin embargo, para que la mutua le atienda, el afectado deberá presentar un volante de asistencia firmado por la empresa . Por ello, le interesa conocer cómo gestionar este tipo de situaciones.

Caso 1. He visto el accidente

Te lo doy. Si su empleado ha sufrido un accidente de trabajo y usted o alguno de sus trabajadores lo ha presenciado, deberá prepararle el volante de asistencia (si el accidente es grave y requiere de asistencia inmediata, llame a una ambulancia). ¡Atención!  Ello aunque el accidente haya sido fortuito o se haya producido por despiste o exceso de confianza. A estos efectos:

Indique en el volante los datos de su empresa y los del trabajador, así como los datos del accidente (fecha, hora, cómo ha sucedido...).

Fírmelo, ponga el sello de su empresa, refleje la fecha en que lo ha rellenado y entréguelo al afectado.

No lo tengo. Cada mutua suele tener un modelo de volante. Si usted no dispone de dicho documento, pídalo a su mutua o descárguelo desde la página web de ésta. Apunte.  Dicho documento sirve para acreditar que el accidente es laboral . Por tanto, aparte de que la mutua se lo pedirá a su empleado para poder atenderlo, éste cobrará una prestación superior en caso de iniciar un proceso de incapacidad temporal (del 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja).

Caso 2. No ha habido accidente...

O nadie lo ha visto. Si las circunstancias del accidente son poco claras, no le entregue el volante de asistencia e indique a su empleado que acuda al Servicio Público de Salud. Apunte.  Esto ocurrirá, por ejemplo, si nadie ha visto el accidente, o si su empleado ha acudido a la empresa con dolores que ya tenía. En estos casos:

Como el accidente no se produce como consecuencia del trabajo, si el médico le da la baja, ésta derivará de contingencias comunes. Apunte.  El afectado cobrará una prestación del 60% desde el cuarto hasta el vigésimo día, y del 75% a partir del vigésimo primero (los tres primeros días en IT no cobrará).

Muchos convenios obligan a la empresa a complementar la prestación de IT derivada de accidente de trabajo hasta el 100%. ¡Atención!  Si éste es su caso, no le conviene entregarle el volante, para evitar que la mutua le dé la baja por contingencias profesionales (a no ser que realmente se trate de un accidente laboral).

Caso 3. Enfermedad profesional

Observación. Asimismo, puede que, en virtud de su actividad (de los materiales, de la exposición a agentes químicos...), su empleado contraiga una enfermedad cuya manifestación puede ser progresiva o intermitente en el tiempo. ¡Atención!  En este caso sí que deberá entregar el volante para la visita en la mutua. Dicha entidad podrá someter a su empleado a un período de observación (durante el cual le darán la baja y cobrará una prestación del 75%), para diagnosticar si realmente sufre una enfermedad profesional o para descartar dicha posibilidad.

Deberá entregar el volante de asistencia a su empleado si usted tiene constancia de que sus dolencias derivan del trabajo. En caso contrario, dígale que acuda al Servicio Público de Salud.

(Fuente Indicatór)

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.


Reclamación de horas extras no abonadas: la denuncia ante la Inspección interrumpe el cómputo de prescripción20/03/2017

Reclamación de horas extras no abonadas: la denuncia ante la Inspección interrumpe el cómputo de prescripción

En caso de horas extras no abonadas, el trabajador dispone del plazo de un año para interponer una demanda de reclamación de cantidad. Ahora bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo acaba de determinar que la presentación de denuncia ante la Inspección de Trabajo, al tener valor de “reclamación extrajudicial” interrumpe el plazo de prescripción del año establecido por el art. 59.1 del Estatuto de los trabajadores (sent. del Tribunal Supremo de 1.12.16, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).

El Estatuto de los Trabajadores dispone expresamente que “las  acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación” (art. 59.1 del ET). En el caso de la reclamación de horas extras se aplica por tanto este plazo al no preverse nada distinto en la normativa.

Hasta ahora, tal y como explica el propio Tribunal Supremo en esta sentencia, existía una contradicción doctrinal, puesto que algunas sentencias daban valor de reclamación extrajudicial a la denuncia formulada ante la Inspección de Trabajo cuando es conocida por el deudor (en este caso, por la empresa), mientras que otras negaban el efecto interruptivo de la prescripción a la denuncia ante la Inspección por impago de salarios o de horas extras, al entender que sólo servía para iniciar un proceso sancionador.

Ahora el Tribunal Supremo resuelve esta discrepancia y se decanta por el criterio de considerar que la denuncia ante la Inspección sí interrumpe el cómputo de prescripción del año. Y la razón, argumenta el Tribunal Supremo, es que “lo relevante es que el deudor (en este caso, la empresa) conozca antes de la prescripción de su obligación de pago que el acreedor (trabajador) no ha abandonado su derecho y piensa reclamarle lo debido)” y que el deudor (empresa) “tiene noticia de que el acreedor (trabajador) no ha abandonado su derecho, sino que piensa ejercitarlo”.

Y en este caso, el trabajador cesó en la empresa el 27 de abril de 2012 y denunció el día 24 de mayo siguiente el impago de horas extras ante la Inspección de Trabajo quien el 30 de octubre de ese mismo año 2012 abrió expediente sancionador al que se opuso la empresa. Por tanto, el hecho de que la empresa conociese el hecho (aunque sea por un órgano incompetente para resolver sobre reclamaciones salariales) interrumpe el plazo de prescripción, que empezó a correr de nuevo cuando la empresa conoció la denuncia, lo que el Tribunal Supremo entiende que es un “acto asimilable al de reclamación extrajudicial por cuanto en ella está implícita la voluntad del trabajador de reclamar contra el impago de horas extras”.

Y como en este caso el trabajador reclamó el pago de ese concepto salarial presentando la papeleta de conciliación el 23 de octubre de 2013 (es decir, antes de transcurrir el año de prescripción), no cabe el recurso de la empresa alegando caducidad.

(Fuente Cart@ de Personal)

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.

 


Un contribuyente puede obtener beneficio fiscal por residencia habitual aunque no sea residente20/03/2017

Un contribuyente puede obtener beneficio fiscal por residencia habitual aunque no sea residente

El TJUE ha establecido en una reciente sentencia que a pesar de que un contribuyente no sea residente en un estado, puede tener beneficios fiscales por residencia habitual, si obtiene la mayor parte de sus ingresos en ese estado.

En el caso planteado, el Tribunal Europeo prohíbe que un estado deniegue la deducción por vivienda habitual a un trabajador por cuenta propia no residente cuando éste perciba en el territorio de este Estado miembro el 60 % de sus ingresos totales y no perciba en el territorio del Estado miembro donde se encuentra su vivienda ingresos que le permitan invocar allí un derecho a deducción equivalente.

En este sentido, se considerará el estado miembro de actividad el Estado miembro competente para gravar la totalidad o una parte de los rendimientos de la actividad de un contribuyente, con independencia del lugar donde se ejerza concretamente la actividad que genera tales rendimientos.

Asimismo, se concluye que al no existir medidas de unificación o de armonización en el Derecho de la Unión, la libertad de los Estados miembros de repartirse entre ellos el ejercicio de sus competencias tributarias, principalmente a fin de evitar la acumulación de ventajas fiscales, debe conciliarse con la necesidad de garantizar a los contribuyentes de los Estados miembros en cuestión que, al final, se habrá tenido debidamente en cuenta su situación personal y familiar en su integridad, con independencia del modo en que los Estados miembros interesados hayan repartido entre ellos tal obligación.

El TJUE considera que de no darse tal conciliación, existiría el riesgo de que el libre reparto de la competencia tributaria entre Estados miembros creara una desigualdad de trato entre los contribuyentes afectados que, al no nacer de las disparidades existentes entre las legislaciones fiscales nacionales, resultaría incompatible con la libertad de establecimiento.

(Fuente Economist&Jurist)

A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.​​​



Volver

Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al continuar navegando, aceptas el uso que hacemos de ellas [+]. Aceptar  Rechazar