El TEAC unifica criterio y establece que la prestación por maternidad sí tributa09/03/2017

El TEAC unifica criterio y establece que la prestación por maternidad sí tributa

EXPANSIÓN 09/03/2017

La resolución del TEAC servirá para unificar el criterio administrativo, pero son los tribunales judiciales los que tienen la última palabra y hasta que no se pronuncie al respecto el Tribunal Supremo, la exención o no de esta prestación queda en manos de lo que consideren los tribunales superiores autómicos.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, ha publicado una resolución con la que trata de unificar el criterio de los tribunales económicos autonómicos y locales y establece que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social a las madres trabajadores durante las 16 semanas de baja tras el nacimiento de un hijo tributan en el IRPF.

El TEAC, que ha adoptado esta resolución por iniciativa propia según informa Europa Press, indica que se hace necesario unificar criterio debido a la "especial trascendencia" de esta prestación para los derechos y garantías de los obligados tributarios, y después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declarara exenta dicha prestación el pasado mes de julio y obligara a Hacienda a devolver las retenciones del IRPF practicadas.

Ante la disparidad de criterios entre los tribunales judiciales, el TEAC sale ahora al paso y ratifica que la prestación por maternidad no está exenta en el IRPF y asume los argumentos aportados por otros tribunales al respecto. Así, asegura que la exención debe aplicarse únicamente a las prestaciones por maternidad satisfechas por las comunidades y entidades locales y no a las satisfechas por la Seguridad Social, ya que la norma no cita la prestación por maternidad cuando establece qué ayudas de la Seguridad Social están exentas de tributación.

Además, establece que la prestación de maternidad de la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta de IRPF) que obtendría la madre por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.

A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la  Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.​​​


10 claves para entender su vida laboral03/03/2017

10 claves para entender su vida laboral

Cuando usted recibe el informe de su vida laboral algunos conceptos le pueden plantear dudas. Siga el esquema y le aclaramos las más habituales.

ACTIVA//2016

1.- El informe de vida laboral es oficial.

Usted recibe un informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, entidad de la Seguridad Social dentro del ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fíjese en los logotipos y en la fuente emisora para concederle valor. Y el informe es gratuito; desconfíe de quien le solicita dinero a cambio por realizarle el trámite.

2.- Le informa de los datos disponibles en la Seguridad Social.

En la gran mayoría de los casos, lo que usted recibe se corresponde al 100% con la realidad. Pero existen situaciones que pueden no estar registradas, o ser erróneas. En la mayoría de los casos se producen con trabajos realizados hace muchos años cuando no existían bases informáticas. Si detecta un error debe presentar una reclamación de datos de su vida laboral y, en la medida de lo posible, aportar la información de que disponga.

3.- La Seguridad Social se estructura en regímenes.

El trabajo por cuenta ajena se incluye en el régimen general. Si ha trabajado por cuenta ajena, o en el régimen del mar o de la minería del carbón, etc. figurará la rúbrica correspondiente.

4.- La empresa y las situaciones asimiladas.

Explica el concepto por el que ha cotizado a la Seguridad Social. En primer lugar, puede ser una empresa, identificada con un número que es el Código de Cuenta de Cotización. Si es usted mismo, como autónomo, figurará la clave de la provincia en la que se dio de alta. Además aparecen otras situaciones llamadas asimiladas al alta en las que usted ha cotizado. Es el caso de la prestación por desempleo (donde usted cotiza por una parte), las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, el convenio especial, etc.

5.- El día en que empezó la situación y el día que tiene efectos.

La fecha de alta es la fecha en que usted empieza a cotizar por una situación; cuando le dan de alta en una empresa, por ejemplo. Suele coincidir con la fecha de efectos, aunque a veces puede variar. Las altas en la Seguridad Social deben ser previas o simultáneas al momento en que se producen. Si se presentan con posterioridad surten efectos (en orden a causar derechos en la Seguridad Social) en el momento de la presentación. Sólo en casos muy concretos es posible rectificar la fecha de efectos.

6.- Fecha de baja=final de la situación laboral.

La baja es la baja laboral o en una situación asimilada claro; no una baja por enfermedad. Determina cuando finaliza una situación y se deja de cotizar por ella. Hay hasta seis días de plazo para presentar una baja que ya se ha producido. Si la baja no se ha producido, el recuadro mostrara unas rayas discontinuas, que indican que la situación no se ha cerrado y prosigue.

7.- El tipo de contrato de trabajo

C.T. es la clave que identifica a efectos de la gestión de la Seguridad Social, la modalidad del contrato de trabajo. Identifica un contrato indefinido a tiempo completo por ejemplo (clave 100), o un contrato a tiempo parcial (clave 200).

8.- Por si ha trabajado a tiempo parcial…

C.T.P.% identifica el coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual en una empresa o reflejado en un convenio. Si la jornada normal es de ocho horas y usted ha estado trabajando cuatro horas diarias, reflejará un coeficiente del 50%. Esto es importante a la hora de computar los días totales trabajados puesto que aquí el trabajador cotiza un día por cada dos trabajados (o en la proporción que corresponda respecto a la parcialidad).

9.- Sus grupos de cotización.

Existen tramos o categorías profesionales asociadas a los trabajos. La columna G.C. los identifica, y van del 01 al 11. 01 corresponde a ingenieros y licenciados; 10 a peones y 11 a menores de 18 años.

10.- ¿Son realmente esos días?

La suma de todas las situaciones determina el total de días cotizados a la Seguridad Social desde el inicio de su vida laboral hasta la fecha en que se emite el informe. Puede que no le casen los números. Normalmente se debe –además del trabajo a tiempo parcial ya mencionado- a que usted ha atravesado una situación de pluriempleo o de pluriactividad. Pluriempleo es cuando usted trabaja en más de una empresa simultáneamente. Sólo le computarán un día entero trabajado, aunque en el mismo día trabaje en más de un sitio. Es decir, no puede cotizar dos días por cada día trabajado aunque sea en sitios diferentes. Lo mismo sucede en el caso de la pluriactividad, que se refiere al alta simultánea en dos o más regímenes de la Seguridad Social (por cuenta ajena en el general y por cuenta propia en el de autónomos, por ejemplo).

(Fuente Seguridad Social)

En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.


Las pymes deben comprar las acciones del minoritario si no pagan dividendos02/03/2017

Las pymes deben comprar las acciones del minoritario si no pagan dividendos

XAVIER GIL PECHARROMÁN

Un auditor valorará el precio de los títulos de quienes dejen la sociedad

Desde el 1 de enero de este año, los socios minoritarios de las sociedades mercantiles no cotizadas tienen derecho a que la empresa les compre las acciones a un precio razonable si no reparte dividendo, lo que es necesario tener en cuenta al realizar el cierre contable del año pasado.

Tal y como informamos el 30 de diciembre de 2016 desde elEconomista, el Gobierno ha permitido que entrase en vigor el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), tras seis años bloqueando su plena efectividad.

En las sociedades cotizadas la salida del socio mediante la venta de sus acciones es bastante fácil, porque existe un mercado abierto, lo que no ocurre con las no cotizadas, en las que el minoritario ve su inversión prisionera de por vida, sin obtener ningún tipo de beneficio ni tan siquiera poder recuperar su inversión, puesto que el precio de recompra para poder abandonar la sociedad lo impone el mayoritario.

El artículo 438 bis -incluido en 2011 en la LSC y prorrogado en 2012 y 2014- permite que, a partir del quinto ejercicio desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad no cotizada, el socio que vote a favor de distribuir beneficios sociales tenga derecho a separarse si la junta general no acuerda la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social del ejercicio previo y que la Ley permita que se puedan repartir.

Una vez ejercido el derecho de separación, el socio puede exigir que la sociedad le pague el valor razonable de la participación. Si no existe acuerdo entre las partes sobre su valor, o sobre quién haya de valorarlas o sobre el procedimiento de valoración, habrá que seguir el procedimiento del artículo 353 y subsiguientes de la LSC para el resto de los supuestos de separación o exclusión de socios.

Valoradas por auditor

En este procedimiento se establece que las acciones o participaciones "serán valoradas por un auditor de cuentas distinto al de la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración".

Así, con esta medida se trata de poner fin a los abusos del socio mayoritario para hacerse con el capital del minoritario si, como suele ocurrir, éste tiene derecho a la percepción de salarios u otras prebendas asociadas al control societario o a transacciones sobre las participaciones, que obligan a poner más recursos al minoritario o a ver cómo se diluye su inversión.

Se trata de un caso muy corriente en herencias familiares en las que el padre deja a sus hijos participaciones sociales en lugar de cuotas de propiedad sobre los activos del patrimonio social y uno de ellos logra hacerse con una mayoría.

A pesar de la intención del legislador de evitar el abuso del accionista mayoritario, la medida levantó desde el primer momento una gran polémica entre los especialistas, muchos de los cuales ven en esta medida una posibilidad de abuso por parte de los minoritarios, principalmente en situaciones económicas complicadas para la sociedad.

Así, profesores como Manuel Olivencia se habían mostrado partidarios de abordar el asunto en el seno de los debates para la elaboración del futuro Código Mercantil, incluyendo la figura del arbitraje para llegar a acuerdos entre socios. Sin embargo, la falta de prórroga ha llevado a que la medida haya entrado en vigor.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el abuso del socio mayoritario en su sentencia de 7 de diciembre de 2011. En ella, determina que teniendo en cuenta el lucro como origen del negocio societario, los acuerdos de la mayoría que no persiguen razonablemente el interés del conjunto de los accionistas, ni los sociales, y perjudican a los minoritarios, se deben considerar abusivos y contrarios a los intereses de la sociedad, cuyo funcionamiento regular exige el respeto a los intereses de la minoría.

Aunque el artículo 204.1 de la LSC silencia el abuso de derecho y el abuso de poder, para el Alto Tribunal no constituye un obstáculo insuperable para la anular los acuerdos sociales en tales supuestos, ya que, a tenor del artículo 7 del Código Civil, son contrarios a la ley.

(Fuente elEconomista.es)

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​​​​

 


Recupera tu dinero si compraste una casa sobre plano y no te la entregaron01/03/2017

Recupera tu dinero si compraste una casa sobre plano y no te la entregaron

EL MUNDO; 01/03/2017

En los últimos años, miles de familias lo han perdido todo con la compra de una vivienda sobre plano. La mayoría de las personas afectadas invirtieron los ahorros de toda una vida en el sueño de tener un hogar, y después de muchos años esperando, esta ilusión ha acabado por convertirse en una verdadera pesadilla: se han quedado sin casa y sin dinero.

No obstante, El Defensor de tu Vivienda confirma que los cooperativistas y compradores de vivienda disponen de una vía para recuperar las aportaciones que hicieron en pago de las viviendas que nunca llegaron a entregarles incrementadas con los intereses.

Clave para la recuperación del dinero: Ley 57/68

La Ley 57/68 es una ley que ha estado vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. La referida ley exige a las promotoras y cooperativas contratar un seguro o un aval bancario que garantice la devolución de las entregas a cuenta más intereses para cubrir las aportaciones de los compradores de vivienda en caso de que éstas no lleguen a construirse o no se entreguen en el plazo convenido. Si no se contrató ese seguro o aval el banco, entonces, es responsable. Y es que, esta ley exige también a las entidades bancarias la obligación de cumplir la labor de vigilar que la promotora o cooperativa tenga contratado dicho seguro aval para que, en caso de que las viviendas no se entregasen, los compradores de vivienda estuviesen protegidos y pudiesen recuperar las aportaciones que hicieron en pago de dichas viviendas con intereses.

A pesar de que se trata de una ley que tiene casi 50 años, lo normal entre los compradores que se quedaron sin vivienda por el boom inmobiliario ha sido acudir a los juzgados y reclamar al promotor o al gestor. Sin embargo, en la mayoría de estos casos, los compradores a pesar de haber conseguido una sentencia a favor, en raras ocasiones han recuperado su dinero, ya que la mayoría de las promotoras y cooperativas se declararon insolventes y no han hecho frente a esas condenas.

Por eso la Ley 57/68 es la última esperanza para los miles de afectados por la compra de vivienda sobre plano.

Los Juzgados y Tribunales lo avalan

El 21 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo dictaba una sentencia que suponía un antes y un después para las reclamaciones de los compradores de vivienda. En dicha sentencia el alto tribunal condena de manera contundente a las entidades bancarias a devolver a los compradores de vivienda el dinero pagado a cuenta de una casa sobre plano a través de cooperativas y promotoras de vivienda. Aunque ya existían tres sentencias del Tribunal Supremo en 2015, ninguna es tan clara como esta, ya que fija una doctrina jurisprudencial muy concluyente contra la banca: “En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”.

Con el respaldo de los Juzgados y Tribunales en El Defensor de tu Vivienda ya hemos ayudado a más de 5.000 afectados a recuperar sus aportaciones y sabemos cuándo nuestros afectados tienen posibilidad de recuperar su dinero más los intereses legales.

Derogación de la Ley 57/68

Esta Ley que protege a los compradores de vivienda ha estado vigente hasta el pasado 31 de diciembre de 2015, ya que el 1 de enero de 2016, entró en vigor la nueva regulación al respecto introducida por la Ley 20/2015.

Se trata de un nuevo texto legal que rebaja los requisitos para que el banco responda en caso de que la casa no se construya. Con la nueva Ley sólo existe obligación de garantizar las cantidades entregadas a cuenta del precio de una vivienda desde que el proyecto cuente con licencia de obras. Es decir, todas las cantidades que se entreguen con anterioridad no tendrán que estar garantizadas. Por tanto, los compradores de vivienda quedarán más desprotegidos con la reforma legal.

Sin embargo y afortunadamente para los compradores de vivienda que compraron sobre plano antes de la entrada en vigor de esta nueva ley siguen estando amparados por la Ley 57/68 ya que la nueva legislación no tiene carácter retroactivo. 

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​​​​

 


Cláusulas suelo: ni mediación ni negociación27/02/2017

Cláusulas suelo: ni mediación ni negociación

Gema Murciano Álvarez. Documentación Jurídica de Sepín. Abogada. Mediadora Familiar

Finalmente, ya salió a la luz el RD 1/2017 qué esperábamos diese respuesta al fallo del Tribunal de Luxemburgo dictado hace un mes [asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15 (SP/SENT/881530)]. Con él se pretende generar una opción de resolución extrajudicial que de una solución rápida a la mala praxis de la banca en el asunto de las cláusulas suelo.

El resultado no parece muy alentador, además de lo decepcionante que ha sido el texto y que será abordado desde otros puntos de vista y con todos los matices por la Editorial Jurídica sepín, desde la perspectiva de la resolución extrajudicial de conflictos podemos extraer las siguientes conclusiones:

– En primer lugar. el Gobierno, pese a la declaración institucional realizada el pasado 21 de enero con motivo del Día Europeo de la mediación y de mostrarse proclive a facilitar el acceso de dicha herramienta para el resto de la ciudadanía, ha perdido la posibilidad de dar el espaldarazo que necesitaba la mediación como método adecuado de resolución extrajudicial de conflictos y que se viene solicitando desde diferentes colectivos. Finalmente ha preferido establecer un sistema que ni siquiera podemos decir que se enmarca en una negociación, es simplemente la aceptación o no de una oferta. Es decir, lo que ya era la práctica habitual entre el ciudadano y el sector bancario.

Se ha perdido de igual manera la posibilidad de instaurar la obligación de asistir a la sesión informativa de mediación antes de acudir a la vía tradicional, dado que la sesión informativa no forma parte, en puridad, del proceso técnico de mediación, y no se obliga ni a permanecer en él, ni tampoco, en el caso de haber optado por continuarlo, se obliga a obtener un acuerdo, dejando a salvo el Principio de voluntariedad de la mediación, tan como se solicita por la gran mayoría de los profesionales de la mediación.

La razón principal para apoyar esta decisión vendría determinada por considerarla un factor clave del despegue de la mediación en España estableciendo esta obligatoriedad de acudir a sesión informativa antes de iniciar la vía judicial.

Es importante destacar que a fecha de hoy consta un tímido auto en ese sentido emitido por el Juzgado de 1.ª Instancia Granada n.º 18 de 11 de noviembre de 2015 y que fue comentado por el Departamento de Documentación Jurídica de TOP Mediación y Arbitraje en relación con la vulneración del Derecho de tutela judicial efectiva y la posibilidad de que hubiera un abuso de Derecho.

No obstante lo anterior, también deben ser tomados en consideración los argumentos detractores de la medida y los efectos que pudiera tener, y que se analizaron en el artículo publicado en la Revista Digital de Mediación y Arbitraje n.º 4 de julio de 2016: "La sesión informativa obligatoria: ¿Es este el camino?".

El banco solo tiene la obligación de informar de las posibilidades de reclamar y de la existencia de una oficina para resolver esa cuestión. Para ello bastará con informar desde su propia página web y en todas las oficinas sin obligarle ni preverse la utilización de otros métodos como el envío de cartas a todos los afectados, según el tenor del art. 3 in fine: "Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario".

Será el usuario el que se dirigirá a la entidad bancaria, estando esta, en ese momento, obligada a emitir una comunicación al consumidor desglosando el cálculo de la devolución que corresponda; incluyendo en dicho desglose las cantidades que correspondan en concepto de intereses, en el caso de que entienda que hay que devolver algo, y sabiendo que algún banco ya ha manifestado su intención de no devolver nada al encontrar justificación jurídica a la existencia de dicha cláusula. El ciudadano deberá aceptar o no dicha oferta. Por tanto, estaríamos hablado de una ADR (Alternative Dispute Resolution), pero que queda alejada del escenario de la simple negociación, y muy alejada del concepto de mediación.

– Si, además, en medios informativos se generaliza el uso de identificar ese procedimiento con el de mediación, se contribuye a generar una mala imagen, relegándose dicha herramienta a una justicia de segunda clase, solo para personas con bajos recursos que no tengan posibilidad de acceder a los honorarios de un abogado.

Se trataba de dotar de herramientas que sirvan para encontrar soluciones eficaces a problemas cotidianos y no tan cotidianos y de dar la posibilidad de elegir la que más se adapte a las necesidades del usuario, no de condenar una posibilidad eficaz y efectiva, que va ganando peso en los países de nuestro entorno y que también representa un porcentaje cada vez más alto en las resoluciones de conflictos en EE. UU. sobre todo en el ámbito mercantil.

En fin, una tomadura de pelo para quienes confiábamos en las palabras del Ministro de Justicia, que previamente a la publicación de este texto se había referido a la mediación como procedimiento adecuado para resolver con justicia algunas de las prácticas del sector bancario.

(Fuente SEPIN)

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