Seguro de vida: ¿hay que pagar el impuesto de sucesiones para cobrarlo?09/12/2021

Seguro de vida: ¿hay que pagar el impuesto de sucesiones para cobrarlo?

Algunas comunidades autónomas ofrecen bonificaciones fiscales que rebajan la cuota a pagar hasta en un 99%

El seguro de vida es un producto que actúa como una especie de airbag para familiares y allegados en caso de fallecimiento del titular de la póliza o invalidez, sobre todo si dependían económicamente de este. No obstante, para cobrar el seguro, ya sea al contado o en forma de rentas, hay que tener en cuenta que esa cuantía no está libre de tributación, sino que hay que hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Para qué sirve el seguro de vida?

Su principal utilidad es proteger a los allegados en caso de fallecimiento, así como ante riesgos como accidente, enfermedad grave, e incapacidad. Este colchón aporta cierta tranquilidad en un momento tan complicado como la muerte de un familiar y resulta especialmente útil para que las deudas hipotecarias no recaigan sobre los herederos y para dejar como herencia una buena suma de dinero. Pero antes de cobrar el seguro de vida hay que saldar cuentas con Hacienda y aquí es donde entra la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y es que las aseguradoras no permiten cobrar el seguro si no se paga previamente este tributo.

¿Hay que pagar Sucesiones?

Dependiendo de la comunidad autónoma y el grado de parentesco con la persona fallecida, se calculará la cantidad a abonar y se aplicarán las diferentes bonificaciones que existen para este tributo. Se trata de un impuesto de carácter progresivo, por lo que cuanto más se hereda, más se paga. Este impuesto se paga en la comunidad autónoma donde haya residido más tiempo el fallecido durante los cinco años anteriores a su muerte, por lo que la cantidad dependerá de cada región. Aunque no existe un gravamen fijo, la normativa estatal establece una tarifa de entre el 7,65% y el 34%. El plazo para pagar este impuesto es de seis meses desde el momento del fallecimiento del causante. También existe la opción de solicitar una prórroga de otros seis meses para poder liquidarlo, pero hay que pedirla en los cinco primeros meses.

Como su regulación depende de la comunidad autónoma, algunas regiones ofrecen bonificaciones fiscales que rebajan considerablemente la cuota a pagar. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid establece una bonificación del 99% para descendientes, cónyuge y ascendientes. Esto hace que sea mucho más ventajoso heredar en las mismas condiciones en Madrid que en otras comunidades. Esto ha generado gran polémica y ha provocado que en los últimos tiempos se hayan producido algunas correcciones o novedades. Además, el pasado mes de abril, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, aprobó la constitución de la comisión de expertos que deberá elaborar una propuesta de reforma fiscal, que contempla una subida del Impuesto de Sucesiones, Sociedades y Patrimonio.

(Fuente LA RAZON) 

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El Congreso aprueba la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial03/12/2021

El Congreso aprueba la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos

El objetivo de esta modificación normativa ha sido actualizar varios preceptos de la Ley relativa al Permiso por Puntos para reducir la siniestralidad en carretera y reforzar la seguridad vial. Revisa las infracciones que implican pérdida de puntos en el carnet de conducir, reconoce el impacto positivo de los cursos de conducción segura y actualiza la conducción profesional.

Principales novedades

  • Distracciones. Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. La proliferación de las redes sociales, la dependencia del móvil y la inmediatez son elementos nocivos durante la conducción, por tanto se incrementan los puntos a detraer, manteniéndose en 200 euros la sanción económica.
  • Cinturón de seguridad y elementos de protección. Aumenta de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistema de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. Se mantiene la misma sanción de 200 euros.
  • Más seguridad para los ciclistas. Se incrementa la seguridad de los ciclistas haciendo obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5m, manteniendo la cuantía de 200 euros. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.
  • Objetos a la vía. Aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios.
  • Unificación del periodo para recuperar los puntos del carné. 2 años sin cometer infracciones es el plazo que tiene que transcurrir para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida. Se ha simplificado, de modo que sea de más fácil comprensión y comunicación.
  • Cursos de Conducción Segura y eficiente. Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir.
  • Menores y alcohol y drogas. Los conductores menores de edad de cualquier vehículo (ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal) no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0,0 tanto en sangre como en aire espirado. (Nada de alcohol, por tanto)
  • Alcoholímetro antiarranque (Alcoholock) obligatorio para los vehículos de transporte de viajeros por carretera que se matriculen a partir del 6 de julio de 2022. Estos vehículos están obligados a llevar instalado un interface para la instalación de estos dispositivos.
  • Adelantamientos. Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

Otros cambios

Además de las novedades anteriormente comentadas, la Ley también recoge otras novedades:

  • Motoristas. Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en el conducción
  • Restricciones en Zonas de Bajas Emisiones. Se introduce una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones.
  • Copiar en los exámenes para obtener el permiso de conducir. Se introduce, como infracción con 500 euros de sanción, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses.
  • Conducción autónoma. Por primera vez se recoge en la legislación española referencia al vehículo automatizado, en varios artículos de la Ley de Tráfico.

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a establecer Zonas de Bajas Emisiones.

Todas estas novedades entrarán en vigor a los tres meses de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial de Estado.

(Fuente ELDERECHO.COM LEFEBVRE)

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