¿Cómo quedará la Segunda Oportunidad tras la reforma concursal?29/08/2022

¿Cómo quedará la Segunda Oportunidad tras la reforma concursal?

La Directiva 2019/1023 obliga a todos los Estados miembros al establecimiento de un mecanismo de segunda oportunidad para evitar que los deudores se vean tentados a deslocalizarse a otros países que ya acojan estos institutos, con el coste que esto supondría tanto para el deudor como para sus acreedores.

Procedimiento de segunda oportunidad

Esta reforma configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que éste conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.

El nuevo sistema se basa en la exoneración por mérito en el que cualquier deudor, sea o no empresario, siempre que satisfaga el estándar de buena fe, puede exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables.

Novedades respecto al procedimiento anterior

Hay que destacar las siguientes:

  • Es aplicable solo al deudor insolvente, sin extenderlo a deudores apenas aquejados, de momento, de sobreendeudamiento.
  • En necesaria la buena fe del deudor para poder acceder a la exoneración.
  • Se deroga la regla que imponía al deudor que quería beneficiarse de la exoneración haber intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Se articulan dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos. Estas dos modalidades son intercambiables.
  • Se elimina el requisito de que el deudor no haya rechazado oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.
  • Se reduce el plazo mínimo de diez años que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor, dejándolo en cinco.
  • Se amplía la exoneración a todas las deudas concursales y contra la masa. No obstante, se mantienen diversas excepciones como las deudas por alimentos, las de derecho público, las deudas derivadas de ilícito penal o incluso las deudas por responsabilidad extracontractual. Así, la exoneración de deudas de derecho público queda sujeta a ciertos límites (10.000 euros a la Seguridad Social y 10.000 euros a Hacienda) y solo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas.
  • Se reduce con carácter general de cinco a tres años la duración del plan de pagos del deudor.
  • Se eliminan los supuestos que el Derecho hasta ahora vigente contemplaba para poder acceder a la exoneración no obstante el incumplimiento del plan de pagos.

(Fuente ELDERECHO.COM LEFEBVRE)

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Despedido por beber cerveza durante una baja por depresión29/08/2022

Despedido por beber cerveza durante una baja por depresión

El TSJ de Madrid confirma el cese disciplinario de un empleado al considerar que ingerir bebidas alcohólicas era incompatible con la medicación que estaba tomando

Beber alcohol, aunque sean unas cervezas, es incompatible con una baja médica por depresión. Así parece desprenderse de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en la que confirma el despido disciplinario de un empleado que fue captado en varias ocasiones de cañas en bares mientras estaba de baja por un trastorno depresivo. En el fallo, la Sala considera que se trata de una actividad contraria al subsidio, ya que el hombre estaba tomando una medicación que no permitía la ingesta de alcohol.

El tribunal avala el cese disciplinario del trabajador, camarero en un bar de Pozuelo de Alarcón (Madrid), que fue grabado por unos detectives contratados por la compañía para vigilar lo que hacía durante su ausencia médica. En concreto, los profesionales le captaron hasta en tres días diferentes en establecimientos de la localidad consumiendo botellines de cerveza y cañas. En una ocasión, el trabajador mostró ciertos síntomas de afectación, "llegando a subirse a caballito encima de un amigo y quitándose una zapatilla para colocársela encima de la cabeza", narra la sentencia. Para los magistrados, esta actividad es contraria al origen de la prestación y retrasa su proceso de curación "porque la ingesta de alcohol es incompatible con la toma de medicamentos", razonan.

El dictamen resulta relevante por una razón, y es que da pistas sobre qué se puede hacer (o, más bien, qué no) durante una incapacidad laboral. Se trata de una cuestión controvertida porque la ley no aporta una respuesta clara, sino que se limita a dar varias prohibiciones genéricas. Estas restricciones vienen recogidas en la Ley General de la Seguridad Social, que en su artículo 175 prevé la posibilidad de que un trabajador pierda su derecho al subsidio si trabaja durante el tiempo de la prestación, si actúa fraudulentamente para obtenerla o conservarla o si "rechaza o abandona el tratamiento que le fuera indicado".

 Ante la falta de concreción legal, los tribunales son los encargados de definir y concretar qué labores pueden realizarse durante un subsidio de estas características. Para ello, los jueces siguen un criterio general, y es evaluar si la actividad controvertida es compatible con la causa que origina el subsidio. Este análisis resulta más sencillo cuando el origen se debe a una lesión física, mientras que en las dolencias psicológicas, la conclusión no está tan clara. Así, por ejemplo, si un empleado es pillado corriendo una maratón durante una baja por un esguince de tobillo, es más fácil que su despido sea calificado de procedente que si el motivo de la ausencia laboral es una depresión.

De hecho, los juzgados suelen ser especialmente flexibles cuando hay enfermedades psicológicas de por medio y entienden que determinadas labores, como viajar, salir de fiesta o practicar deporte, pueden ser beneficiosas para el paciente. Ahora bien, el TSJ madrileño pone un límite a esta tolerancia y determina que reunirse con amigos en un bar no es incompatible con una baja de estas características, pero sí lo es, en cambio, la ingesta de alcohol, teniendo en cuenta que el empleado estaba tomando medicación que no permitía beber.

Quedar con amigos, sí; beber, no

Según recogen los hechos probados de la sentencia, el empleado comenzó su baja por incapacidad temporal en julio del año pasado. El médico le diagnosticó un trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo y le recetó dos medicamentos: escitalopram y lorazepam. Como la ausencia era de más de dos meses, y ante la falta de confianza, la empresa contrató los servicios de un detective privado para observar el comportamiento del trabajador.

Como resultado de esa vigilancia, la compañía despidió disciplinariamente al hombre después de que los detectives le captaran en tres días diferentes en bares de Pozuelo. En el primero, se reunió con su pareja y otro acompañante al mediodía y estuvo casi dos horas, durante las cuales consumió tres botellines de cerveza con alcohol y algo de comer. Ese mismo día por la noche, el hombre fue grabado en otro local con otros amigos "en un ambiente distendido y relajado, consumiendo en ese periodo tres botellines de cerveza con alcohol y dos dobles cañas con alcohol", recoge el texto.

 Al abandonar el lugar, los jueces confirman que el trabajador mostraba "ciertos síntomas de afectación alcohólica". De hecho, llegó a subirse a caballito encima de un amigo y se quitó una zapatilla "para colocársela encima de la cabeza", como así describe el fallo. Por último, el camarero fue visto tres días después en compañía de su pareja y un amigo en un establecimiento en el que consumió cinco botellines de cerveza y algún aperitivo.

El empleado pidió al tribunal que calificara el despido de improcedente alegando que no había realizado ninguna labor incompatible con su dolencia. Además, indicó que la compañía no había probado el supuesto perjuicio en el que incurría con su actitud.

 El TSJ, sin embargo, rechaza estos argumentos y recuerda que, para avalar un cese de este tipo, la actividad debe "perturbar la curación del trabajador o evidenciar la aptitud laboral de este". En esta línea, estaría prohibida "cualquier actividad contraindicada para la situación clínica incapacitante, debiéndose de individualizar cada supuesto con el fin de averiguar la relevancia de la imputada fraudulenta apariencia". La ingesta de alcohol, indica la Sala, se presenta en este caso concreto como una causa de despido procedente, ya que puede producir efectos secundarios graves y provocar retraso en la recuperación al estar el trabajador en tratamiento con antidepresivos y benzodiacepinas.

 De hecho, el tribunal insiste en que el comportamiento que justifica la expulsión no es el hecho de verse con amigos en bares —"actividad lúdica plenamente compatible con su patología", subrayan los jueces—, sino que se basa en el hecho de haber consumido cervezas con alcohol en cantidades relevantes durante varios días. Un comportamiento que, a juicio del tribunal, retrasa su proceso de curación, "por ello estamos ante una conducta del actor que supone realizar una conducta que perturba la curación y el motivo y el recurso debe ser desestimado", aseveran.

(Fuente El Confidencial)

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La reforma de la normativa Concursal y los cambios en el modelo de la gestión de la insolvencia26/08/2022

La reforma de la normativa Concursal y los cambios en el modelo de la gestión de la insolvencia

La reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal agota ya sus últimas fases. Ha concluido la tramitación parlamentaria con ajustes puntuales a la propuesta del Gobierno y sólo queda la publicación de la nueva norma, que entrará en vigor en septiembre de 2022.

La reforma se coordina con la finalización de la moratoria concursal que determinó que mientras el Covid siguiera afectado a la economía global era prudente evitar las solicitudes de concurso para que así empresas, empresarios y particulares pudieran superar los efectos económicos del Covid sin necesidad de tener que declararse insolventes.

Lefebvre celebra el Congreso Concursal 2022 el 29 de septiembre con el tiempo suficiente para que los expertos puedan analizar las principales líneas de la reforma concursal obligadas por la Directiva 1023/2019 de la UE.

La reforma de inminente aplicación tenía por objeto principal la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva de la Unión Europea 1023/2019 sobre reestructuración e insolvencia. El Gobierno español, al igual que la mayor parte de países de la Unión Europea, ha demorado la adaptación de la normativa española agotando el plazo legal de transposición y la prórroga concedida por la Comisión Europea ya que la Directiva obligaba a ajustes de gran calado porque se sentaban las bases de un derecho europeo de insolvencias.

La propuesta de reforma impulsada por los ministerios de Justicia y Economía es muy ambiciosa, va más allá de los objetivos de la Directiva, aprovechando la ocasión para plantear un cambio de modelo en el sistema concursal español, un salto cualitativo que ha generado polémica e inquietud entre los colegios profesionales, puesto que la iniciativa debería venir acompañada de medios materiales y tecnológicos que actualmente no existen.

La Directiva europea es una norma de mínimos, destinada exclusivamente a la insolvencia de empresas y empresarios. Se asentaba en cuatro grandes pilares:

1) La prioridad de gestionar las insolvencias de empresas y empresarios por medio de acuerdos de reestructuración, dejando los procedimientos judiciales de insolvencia sólo para la liquidación del patrimonio y la depuración de responsabilidades.

2) La necesidad de disponer de procedimientos ágiles en los que se redujera al mínimo la intervención judicial, prevista exclusivamente para los puntos en los que pudiera haber controversia jurídica, evitando así que los tribunales tengan que soportar la gestión de las rutinas de comunicación y convocatoria de reuniones del deudor con los acreedores.

3) La profesionalización de los llamados auxiliares de los tribunales, es decir, el estatuto de los economistas, auditores o abogados especialistas en reestructuración y liquidación de empresas.

4) La imposición de un modelo europeo de segunda oportunidad que permita a los empresarios, autónomos y emprendedores conseguir el perdón de las deudas que no puedan satisfacer con su patrimonio, siempre y cuando acrediten su buena fe, así como garanticen el pago de un umbral mínimo de créditos, atendiendo a la naturaleza de los mismos.

Sobre estos cuatro ejes fundamentales se articula la Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal:

1) Se modifica sustancialmente el Libro II, destinado a los llamados procedimientos preconcursales, que dejan de enfocarse como acuerdos de refinanciación para convertirse en acuerdos o propuestas de reestructuración. La reforma del Libro II reduce y simplifica los trámites judiciales, trasladando a los acreedores el impulso de la reestructuración, dándoles mayor protagonismo, hasta el punto de poder imponer acuerdos contra la voluntad del deudor. Las futuras reestructuraciones disfrutarán de un plazo más amplio de negociación, pasando de los 3 meses actuales hasta el año. Permiten establecer de modo flexible el llamado perímetro de la reestructuración, es decir, el número y categoría de acreedores con los que se negocia para superar la insolvencia. Se articula un sistema de ordenación de los acreedores en función de grupos de intereses, fijándose reglas sobre el cómputo de mayorías necesarias para aprobar los acuerdos en atención a esas categorías o clases de acreedores. También se amplían los efectos de la comunicación de las reestructuraciones para garantizar que no haya ejecuciones singulares durante la negociación y que pueda mantenerse la actividad de la empresa sin sobresaltos.

2) En cuanto a las  normas de agilización de los procedimientos, es especialmente trascendente el nuevo Libro III, destinado a regular un procedimiento especial de gestión de la insolvencia para pequeñas empresas y autónomos. Es un procedimiento de tramitación telemática, con una mínima intervención del juzgado ya que se permite la gestión on line, la tramitación por medio de formularios estandarizados y la resolución de incidencias oralmente. Este nuevo procedimiento se ha visto rodeado de cierta polémica por cuanto en la iniciativa del Gobierno no se preveía la asistencia letrado y podía prescindirse de la administración concursal. Finalmente, en la tramitación parlamentaria se ha acordado rebajar los límites cuantitativos del procedimiento especial, inicialmente aplicable a empresas con volumen de negocio inferior a 2 millones de euros anuales. El nuevo procedimiento especial requerirá de la asistencia letrada al deudor y fija sus límites cualitativos en concursos con pasivos inferiores a 350.000 euros y cifras de negocio inferiores a los 700.000 euros. Este procedimiento especial no entrará en vigor de inmediato ya que requiere el desarrollo de reglamentos técnicos para facilitar la tramitación on line y la implantación de las plataformas telemáticas para la gestión de los modelos, la comunicación con garantías entre deudor, acreedores y tribunales, así como los portales de liquidación de activos.

Dentro de las normas de agilización, la reforma incluye nuevas reglas para tramitar los concursos sin masa, la supresión de los planes de liquidación, la desaparición del procedimiento abreviado y la posibilidad de acudir a institutos preconcursales (el llamado pre-pack) para la venta de empresas antes de declarar el concurso.

3) También se redefine el papel de la administración concursal. Se da mayor protagonismo a los acreedores en cuanto a la designa de administradores concursales, se permite que los procedimientos más simples puedan tramitarse sin intervención del administrador concursal y se introduce una nueva figura, la del experto en reestructuración, que intervendrán en la fase previa al concurso para supervisar los acuerdos entre deudor y acreedores. La redefinición de los auxiliares del juez obligará a un posterior desarrollo reglamentario de su estatuto, de las reglas sobre designación y sobre los criterios de retribución de estos profesionales.

4) En cuanto al beneficio de la segunda oportunidad, el legislador español propone un cambio radical de modelo que ha dado lugar a severas críticas ya que se endurecen los requisitos para apreciar la buena fe del deudor, se amplía el listado de créditos que no se perdonarán, dando cobertura a la totalidad de créditos de carácter públicos. Se permite que el deudor pueda eludir la liquidación de su patrimonio si presenta un plan de pagos, de ese modo podrá mantener su actividad y sus bienes, incluida la vivienda, siempre y cuando cumpla con esos compromisos de pago fraccionado (de 3 a 5 años), imponiéndose quitas en las deudas pendientes para adecuarlas a la capacidad patrimonial del deudor. El nuevo modelo de segunda oportunidad es más severo en cuanto a sus requisitos, pero resulta mucho más claro en cuanto a su tramitación.

En definitiva, se trata de una reforma que se marca unos objetivos muy ambiciosos, pero que arranca con recelos por parte de los colectivos afectados, especialmente colegios de abogados y asociaciones de administradores concursales, que consideran que el cambio de marco legal puede frustrarse si no hay una mejora en los medios personales y materiales.

(Fuente ElDerecho.com LEFEBVRE)

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Así será el nuevo sistema de cotización de autónomos aprobado por el Gobierno26/08/2022

Así será el nuevo sistema de cotización de autónomos aprobado por el Gobierno

Los autónomos tendrán la posibilidad de cambiar de tramo cada dos meses, con un total de seis cambios al año, para adaptar su cotización a las previsiones de ingresos en cada época del año.

El nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, que contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, comenzará a aplicarse a partir de enero de 2023 con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia.

Nuevas cuotas

El primer tramo comienza con una cuota de 230 euros en 2023 para los autónomos con rendimientos netos inferiores a 670 euros. En 2024, la cuota bajará a 225 euros y se reducirá a 200 euros en 2025.

El segundo tramo incluirá a los trabajadores por cuenta propia con rendimientos netos superiores a 670 euros e inferiores o iguales a 900 euros. En este caso, la cuota será de 260 euros en 2023, de 250 euros en 2024 y de 240 en 2025.

Para los autónomos con rendimientos netos mensuales por encima de 900 euros e inferiores a 1.166,70, la cuota del año que viene será de 275 euros. En 2024, pasará a 267 euros y en 2025, a 260 euros.

El cuarto tramo se aplicará a aquellos que ingresen a partir de 1.166,70 euros y menos de 1.300 euros. Para ellos, la cuota se mantendrá en 291 euros en los próximos tres años.

Los dos tramos siguientes son para los autónomos con rendimientos netos superiores a 1.300 euros e inferiores o iguales a 1.500 euros y por encima de 1.500 euros e inferiores o iguales a 1.700. En los dos casos, y durante los próximos tres años, la cuota será de 294 euros.

Aquellos autónomos con ingresos netos por encima de los 1.700 euros e inferiores o iguales a 1.850 euros se encontrarán en el séptimo tramo. Para ellos, la cuota inicial será de 310 euros, subirá a 320 en 2024 y ascenderá a 350 euros en 2025.

Los trabajadores por cuenta propia con rendimientos por encima de los 1.850 euros e inferiores o iguales a 2.030 euros, octavo tramo, pagarán una cuota de 315 euros en 2023, de 325 euros en 2024 y de 370 euros en 2025.

Tablas de cotización

  • Hasta 670 euros: de 230 euros a 200 en 2025
  • De 900 a 1.166,70 euros: 275 euros a 260 en 2025
  • De 1.166,70 euros a 1.300 euros: 291 euros en 2025
  • De 1.300 a 1.700 euros: 294 euros hasta 2025
  • De 1.700 a 1.850 euros: de 310 euros a 350 en 2025
  • De 1.850 a 2.030 euros: de 315 euros a 370 en 2025
  • De 2.030 a 2.330 euros: de 320 euros a 390 en 2025
  • De 2.330 a 2.760 euros: de 330 euros a 415 en 2025
  • De 2.760 a 3.190 euros: de 350 euros a 440 en 2025
  • De 3.190 a 3.620 euros: de 370 euros a 475 en 2025
  • De 3.620 a 4.050 euros: de 390 euros a 490 en 2025
  • De 4.050 a 6.000 euros: de 420 euros a 530 en 2025
  • Más de 6.000 euros: de 500 euros a 590 en 2025

En el noveno tramo, los autónomos con ingresos netos mensuales superiores a los 2.030 euros e iguales o inferiores a 2.330 euros tendrán una cuota de 320 euros el próximo año, de 330 euros en 2024 y de 390 euros en 2025.

Para aquellos con rendimientos netos de entre 2.330 euros y menos o igual a 2.760 euros al mes, la cuota será de 330 euros en 2023, 340 en 2024 y 415 en 2025.

En el tramo siguiente, aplicable a los autónomos que ingresen más de 2.760 euros pero menos 3.190 euros, la cuota será de 350 euros en 2023, 360 euros en 2024 y 440 euros en 2025.

Entre los rendimientos más altos, las cuotas también son más elevadas. Así, los trabajadores por cuenta propia que ingresen más de 3.190 euros netos al mes pero menos o igual a 3.620 euros abonarán una cuota de 370 euros en 2023, de 380 euros en 2024 y 465 euros en 2025.

A este tramo, le sigue el de los rendimientos netos mensuales de entre 3.620 euros e iguales o inferiores a 4.050 euros. En este caso, las cuotas aumentarán 100 euros en tres años e irán de los 390 euros en 2023, a los 400 euros en 2024 y los 490 euros de 2025.

El penúltimo tramo, se aplicará a los autónomos con rendimientos netos mensuales de más de 4.050 euros pero iguales o inferiores a 6.000 euros. Sus cuotas serán de 420 euros el próximo año, 450 euros en 2024 y 530 euros en 2025.

El último tramo será para aquellos que ganen más de 6.000 euros. En este caso, las cuotas partirán de los 500 euros en 2023, para subir a los 530 euros en 2024 y terminar en 590 euros en 2025.

Deducción de gastos

El nuevo sistema también atiende a otra de las peticiones de los autónomos, la deducción de gastos de difícil justificación, entre los que la Seguridad Social pone como ejemplo los ordenadores, el alquiler de locales o la compra de suministro. Esta deducción será del 7% para los autónomos y del 3% para los autónomos societarios.

De esta forma, un autónomo que presente unos ingresos medios de 900 euros y unos gastos por el ejercicio de su actividad de 185 euros tendrá unos rendimientos netos de 715 euros, resultado de la resta de los ingresos y los gastos.

De ese monto se podrá deducir un 7%, equivalente a 50,05 euros. Los rendimientos netos finales serían de 664,95 euros (715-50,05), por lo que el autónomo pagaría una cuota de 230 euros al mes, al encontrarse dentro del primer tramo, con rendimientos iguales o inferiores a 670 euros.

Cuota reducida por inicio de actividad

La tarifa plana del actual RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) se integra también en el nuevo modelo, aunque pasará a llamarse cuota reducida para los autónomos que inicien su actividad y será de 80 euros al mes durante doce meses para todos los nuevos autónomos.

Pasado ese periodo, esa cuota reducida solo se prorrogará para los autónomos que no hayan conseguido que sus rendimientos despeguen y sigan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para el resto, se aplicará la cuota correspondiente a su tramo de cotización según sus rendimientos netos.

(Fuente EL DEBATE)

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Un juzgado cancela las deudas pendientes de un matrimonio que se arruinó durante la pandemia22/08/2022

Un juzgado cancela las deudas pendientes de un matrimonio que se arruinó durante la pandemia

Exoneración del pasivo insatisfecho

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Santander ha cancelado todas las deudas pendientes de un matrimonio de la ciudad que se arruinó durante la pandemia, y que ascendían a cerca de 65.000 euros.

En una sentencia, consultada por Europa Press, la magistrada acuerda reconocer al hombre y a la mujer el beneficio provisional de exoneración del pasivo insatisfecho.

El matrimonio había gozado desde 2008 hasta 2019 de cierta tranquilidad financiera, al contar con dos nóminas estables y contratos laborales indefinidos. Así, bancos y entidades financieras les ofrecieron varios préstamos y tarjetas de crédito, que ellos aceptaron contratar.

Los pagos de estas deudas fueron al corriente hasta que sus ingresos se vieron reducidos prácticamente a la mitad entre 2020 y 2021, coincidiendo con la crisis y restricciones por el Covid.

Por un lado, se acortó la jornada laboral de la esposa tras pasar varios meses por un ERTE y, por otro, el marido causó baja por incapacidad temporal, situación que sigue vigente en la actualidad.

Así, a finales de 2020 se dieron los primeros impagos, a los que sucedieron las llamadas de las entidades reclamando el cobro de la deuda e incluso "amenazas de embargo", lo que generó una situación de estrés en los deudores que buscaron solución a su insolvencia, según destacan sus representantes legales.

A principios de 2021 se declararon insolventes y tramitaron el denominado proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Pese la propuesta presentada a todas las financieras resultó imposible el acuerdo dada la negativa a aceptarla, lo que hizo que los deudores tuvieran el derecho al 100% del perdón de sus deudas.

Y es que "de buena fe intentaron pagar algo", pero "fueron causas ajenas a su voluntad las que lo evitaron". Así, la jueza les ha exonerado del pago de los créditos.

(Fuente ElDerecho.com LEFEBVRE)

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