Conducir sin haberse sacado nunca el carné es delito
El Tribunal Supremo ha determinado que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carné es un delito, y no una infracción administrativa.
El pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carné es un delito, y no una infracción administrativa, y no requiere que el conductor haya puesto en un peligro concreto la seguridad vial ni cometido una maniobra antirreglamentaria.
La sala ha estimado el recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 29 de febrero de 2016, que revocó a su vez la condena por delito contra la seguridad vial impuesta por un juzgado de lo penal de Toledo a un hombre por conducir un coche por una carretera de la provincia "siendo plenamente consciente de la imposibilidad que le afecta para la conducción de vehículos a motor, por no haber obtenido en ningún momento permiso de conducir o licencia que le habilite oficialmente para conducción de vehículos a motor".
La Audiencia absolvió al conductor al destacar que no había puesto en riesgo la seguridad vial, ni cometido ninguna maniobra antirreglamentaria. Añadía que el legislador no ha dibujado claramente la línea de separación entre el delito y la infracción administrativa en estos casos.
Ante las discrepancias entre varias audiencias provinciales sobre la cuestión, el Pleno de la Sala II ha decidido estudiar el recurso de la Fiscalía, cuyo objeto era determinar si el delito de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción (artículo 384 del Código Penal) es un delito de peligro abstracto o concreto, y si fuera lo primero, si se consuma con la mera realización de la conducción referida, o si se trataba de lo segundo, si exige que se haya producido un peligro real para la seguridad vial.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, establece que se trata de un delito de peligro abstracto: "De la lectura de dicho precepto no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo de motor".
"El riesgo abstracto para el bien jurídico protegido resulta, por consiguiente, de la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor, lo cual incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma", añaden los magistrados.
"No estamos ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino ante la protección de la seguridad del tráfico vial mediante conductas, como la que es objeto de nuestra atención casacional, que suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial", señala la sentencia.
Por ello, bajo la consideración de que se trata de un delito abstracto, la conducta se consuma cuando se conduce careciendo de la oportuna habilitación administrativa (permiso o licencia), sin que tenga incidencia, para el Supremo, el no haberse cometido infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria, como parece exigir la Audiencia Provincial de Toledo.
El alto tribunal indica que la Audiencia de Toledo, en su sentencia, ha construido unos requisitos que en modo alguno el legislador exige para colmar la conducta típica del delito, que precisa que el autor jamás haya obtenido permiso de conducir. Por eso ha de excluirse del radio de acción del nuevo tipo penal a quien posee permiso en el extranjero, tanto a aquellos correspondientes a países comunitarios como extracomunitarios, o un permiso internacional.
El Supremo discrepa también de la Audiencia en que la conducta que sustenta el delito del artículo 384.2 del Código Penal, aplicado en este caso, sea exactamente la misma que la que se define en la Ley de Seguridad Vial como infracción administrativa muy grave. "El tipo penal ---señala la sentencia-- sanciona la conducción de un vehículo a motor careciendo de todo permiso o licencia por no haberlo tenido nunca o por haber perdido vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, mientras que el tipo administrativo se refiere a carecer de la autorización administrativa correspondiente, es decir, puede tenerse pero no es adecuada a las características del vehículo con el que se circula, conforme a las diferentes modalidades que se determinan legalmente y las circunstancias propias del caso. Como dice el Fiscal, todo ilícito penal en esta materia parte como mínimo de una infracción administrativa, pero no a la inversa".
La Sala II anula por tanto la sentencia absolutoria de la Audiencia de Toledo y condena al conductor por un delito contra la seguridad vial al pago de una multa de 2.160 euros. El artículo 384 del Código Penal, por el que es condenado, prevé penas de tres a seis meses de prisión o multa de 12 a 24meses, o con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. El Supremo ha optado por la multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros.
(Fuente Expansión)
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La Audiencia Nacional obliga a pormenorizar todos los conceptos en la nómina
La sala de lo social estima así una demanda de la Confederación General de Trabajadores contra una empresa de teleoperadores, que incumplía las exigencias de claridad y transparencia.
La Audiencia Nacional ha decidido que una empresa debe entregar a sus trabajadores las nóminas "con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones", detallando todos los conceptos, especificando cuando se amplia o reduce la jornada y el importe de mejoras pactadas.
La sala de lo social de la Audiencia Nacional estima así una demanda de la Confederación General de Trabajadores (CGT) contra la empresa de teleoperadores Unisono, que incumplía las exigencias de claridad y transparencia incluidas en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y de la introducción de la Orden de 27/12/1994.
La sentencia explica que la teleoperadora no reflejaba en las nóminas ciertos complementos ni el porcentaje aplicado para su cálculo, sino únicamente los importes totales.
Asimismo, cuando se producían ampliaciones o reducciones de jornada y en un mismo mes se han desempeñado jornadas con distinta extensión semanal, en la nómina no aparecía reflejado el número de días prestado y el salario correspondiente, sino que se fijaba una unidad diaria salarial y se abonaba una media ponderada.
Para evitar esto, el tribunal incluye un modelo de recibo de salario que consta de percepciones salariales (salario base, complementos salariales, horas extraordinarias, horas complementarias -contratos a tiempo parcial-, gratificaciones extraordinarias, salario en especie), y percepciones no salariales (indemnizaciones o suplidos, percepciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, las Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos y otras percepciones salariales).
Estas especificaciones resultan especialmente necesarias en un sector, el de los teleoperadores, que se distingue por la gran variedad de complementos salariales.
Y si la nómina no es lo suficientemente detallada, se priva al trabajador del conocimiento preciso del origen de los distintos conceptos retributivos devengados, con lo que se ve obligado a efectuar "complejos cálculos matemáticos a fin de cotejar si la retribución percibida coincide con la efectivamente devengada", concluye la sala de lo social.
(Fuente Expansión)
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Inminente batería de novedades para los autónomos
El Gobierno ultima con los nacionalistas catalanes y vascos el texto final
La tarifa plana de 50 euros durante un año podría arrancar en junio
La Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo entra esta semana en su recta final. Al menos así lo espera el grupo de Ciudadanos –autor de la proposición de ley– y la mayoría de grupos que ya han acordado un buen número de enmiendas. Las novedades pactadas entre el PP y Ciudadanos se incorporarán previsiblemente en la futura ley, junto a otras que el Gobierno está negociando ahora y hasta el último minuto con el PNV y el PdCat (antiguo CiU). La postura de los socialistas, que estaban a la espera de que se despejara la incógnita de quién ocuparía su secretaría general, es aún una incógnita. Si bien si finalmente existe, como se prevé, un pacto entre PP, C’s, PdCat y PNV, estos cuatro grupos tendrían mayoría suficiente para sacar adelante la ley.
El calendario previsto inicialmente es que el texto con todas estas novedades se apruebe esta semana en Ponencia y sea remitido al Senado, para que vuelva al Congreso y sea definitivamente aprobado dentro del mes de junio. Estas son las novedades sobre autónomos ya acordadas que entrarán en vigor, casi con toda seguridad antes del verano:
- Cotización. La base mínima de cotización de los autónomos societarios (con al menos diez asalariados) se determinará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, dejará de estar ligada a la evolución del salario mínimo interprofesional y a la base mínima del régimen general. Esta vinculación ha provocado una subida en 2017 de la base de este colectivo del 8% frente a un alza del 3% del resto de autónomos.
- Pluriactividad. La Tesorería de la Seguridad Social pasará a devolver de oficio antes del 1 de mayo, el exceso de cotizaciones ingresadas por los trabajadores dados de alta también en algún Régimen por cuenta ajena. Estos trabajadores tienen derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que cada año fije la Ley de Presupuestos, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes como autónomos. Con este cambio, los autónomos afectados ya no tendrán que reclamar esta devolución y recibirán el dinero que les corresponda durante el primer cuatrimestre. Ahora lo recibían como pronto a mitad de año y siempre que lo solicitaran. Para que se produzca esta devolución, la Seguridad Social deberá disponer de todos los datos del autónomo.
- Tarifa plana. La futura ley incluirá dos novedades importantes en esta materia. La primera consiste en el cumplimiento de una promesa electoral del PP: la ampliación de seis meses a un año el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales. En segundo lugar, se reduce de cinco a dos años, el periodo que se exige haber estado sin cotizar al Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) para poder beneficiarse de esta tarifa plana. Este periodo de baja exigido será de tres años en el caso de que el trabajador autónomo hubiera disfrutado ya de esta tarifa plana en su anterior periodo de alta en el RETA.
- Altas y bajas. La futura ley modificará el reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. El cambio permitirá que el autónomo se dé de alta “hasta 3 veces” dentro de cada año natural, desde el día en el que el trabajador reúna los requisitos para incorporarse al sistema, “siempre que el alta se solicite en los términos establecidos reglamentariamente”. Igualmente, se permitirán hasta tres bajas en cada año natural, cuyos efectos coincidirán también con el día real en el que el trabajador comunique que ha cesado su actividad. Si se produjeran más altas o bajas que las tres previstas, sus efectos ya no serán en los días efectivos en que ocurran sino a primer y último día del mes natural, como ocurre en la actualidad con todos los procesos de inicio y fin de la cotización.
- Cambios de base. La futura normativa permitirá a los autónomos cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año, frente a las dos actuales. Así, la modificación de dicha base tendrá efectos desde el 1 de abril, si se solicita entre el 1 de enero y 31 de marzo;desde el 1 de julio, si la solicitud se hace entre el 1 de abril y el 30 de junio; desde el 1 de octubre, si se pide entre el 1 de julio y el 30 de septiembre;y desde el 1 de enero del año siguiente, en el caso de que se solicite entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
- Bonificaciones. Se permitirá que los autónomos disfruten de las bonificaciones por la contratación de empleo indefinido cuando contraten a familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado de consanguinidad o de quienes tengan el control empresarial o tengan cargos directivos, siempre que cumplan algunos requisitos. En concreto, que el trabajador autónomo no haya despedido de forma improcedente durante los 12 meses anteriores al contrato bonificado. Tampoco podrá extinguir por las mismas causas un contrato de trabajo en los seis meses posteriores a la celebración del contrato bonificado.
- Maternidad. La ley modificará el Estatuto del Trabajo Autónomo para incorporar bonificaciones a las autónomas que se reincorporen al trabajo después de la maternidad, adopción, acogimiento y tutela. Las mujeres que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por uno de estos motivos, podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima.
OTRAS MEDIDAS, AÚN EN EL AIRE
Una de las medidas incluidas en el primer texto de la proposición de ley de medidas urgentes del trabajo autónomo redactado por Ciudadanos consistía en reducir y modular los actuales recargos por el retraso en el pago de cotizaciones. Se trataba de una de las medidas más demandadas por las asociaciones de autónomos que aún está negociando el Gobierno con los nacionalistas vascos y catalanes. Fuentes de la negociación aseguran que el Ministerio de Empleo estaría dispuesto a admitir que se rebajara el actual recargo del 20% desde el primer día de retraso en el pago a un 10% en el primer mes de atraso y un 20% a partir del segundo. No obstante, estas mismas fuentes indican que desde el PNV podrian estar demandando una rebaja mayor para los impagos iniciales.
Hay también otras demandas de las asociacines de autónomos plasmadas en el texto inicial de Ciudadanos y que aún no se sabe si se recogerán en la ley defintiva. Entre otras, la posibilidad de que reglamentariamente se desarrolle que los autónomos cuyos ingresos no lleguen al salario mínimo interprofesional anual (9.907,80 euros al año en 2017), no tengan que pagar una cuota fija.
Está también pendiente de fijarse la fecha para el inicio de las reuniones la Subcomisión parlamentaria, ya creada, que estudiará una reforma en profundidad del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y del sistema de cotización y prestaciones de estos trabajadores.
(EL PAÍS)
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La Inspección de Trabajo rectifica y ya no exigirá el registro diario de jornada
El organismo emite una nueva instrucción en la que renuncia a pedir este registro
La decisión obedece a dos sentencias del Supremo que contradicen a la Audiencia Nacional
La polémica sobre si las empresas están o no obligadas a registrar a diario la jornada de sus trabajadores podría haber llegado a su fin. Y el veredicto es que no están obligadas. Así lo acaba de admitir la Inspección de Trabajo, después de dos sentencias del Tribunal Supremo en ese sentido, que ya han dictado jurisprudencia.
De esta forma, la Inspección acaba de emitir una nueva instrucción interna, a la que ha tenido acceso CincoDías, en la que se “complementa” otra instrucción anterior de marzo de 2016, en la que se pedía a los inspectores y subinspectores de Trabajo que exigieran a las empresas el registro diario de jornada como método obligatorio para poder comprobar si existía la realización de horas extras. De no existir este registro, la Inspección podía considerarlo infracción grave en materia de jornada, lo que reporta sanciones de hasta 6.260 euros.
Pero lo cierto es que en lugar de “complementar” la instrucción de 2016, lo que ha hecho en realidad la Inspección de Trabajo es una rectificación en toda regla.
En la citada instrucción de 2016, este organismo decidió exigir este registro diario de la jornada laboral a las empresas, a pesar de que el Estatuto de los Trabajadores solo lo requiere para los trabajadores a tiempo completo y solamente si el empleado hacía horas extra.
Esta decisión estuvo motivada por tres sentencias de la Audiencia Nacional –del 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia); del 19 de febrero de 2016 (caso Abanca) y del 5 de mayo de 2016 (caso Sabadell)– en las que se indicaba esta obligación de registro de la jornada, aunque no se realizaran horas extraordinarias en la compañía. Tras estos pronunciamientos, los inspectores de Trabajo recibieron, por tanto, la orden de exigir los registros. Y así lo han venido haciendo, con la consiguiente polémica generada en las empresas, que entendían que el Estatuto de los Trabajadores les amparaba, al no especificar esta exigencia en su artículo 35.5.
De hecho, la mayoría de las compañías afectadas por los requerimientos y, en su caso, por sanciones al no registrar a diario la jornada de su plantilla, han recurrido estas decisiones a los tribunales, según aseguran fuentes jurídicas consultadas.
Si bien ahora, el Tribunal Supremo ha contradicho a la Audiencia Nacional. P rimero en su respuesta al recurso por el caso Bankia, el pasado 23 de marzo; y, más recientemente por el caso Abanca, el pasado 20 de abril, ha emitido sendas sentencias en las que exime a las empresas de la obligatoriedad de registrar a diario la jornada de los trabajadores.
En concreto, la nueva instrucción de la Inspección explica que el Supremo razona su decisión porque “el Estatuto de los Trabajadores no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados”, como establecen las sentencias recurridas.
El Supremo precisa que la obligación del empresario de registrar el tiempo de trabajo afecta solo a las horas extra y no a toda la jornada laboral. Así, indica que si la intención del legislador hubiera sido que se anotara toda la jornada, lo habría incluido en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores que regula la jornada ordinaria, y no ha sido así.
De hecho, este tribunal argumenta que cuando el Estatuto quiere un registro de toda la jornada, lo especifica, como en el caso de los contratos a tiempo parcial, los trabajadores móviles, los de la marina mercante o los ferroviarios.
Y, finalmente, el Supremo añade otras dos justificaciones: que ceñir el registro solo a las horas extra cumple la normativa europea. Y, en segundo lugar, que un control exhaustivo de toda la jornada diaria y el tratamiento de los datos que se obtengan puede llegar a “suponer una injerencia indebida de la empresa en la intimidad y libertad del trabajador”.
Por todo ello, la Inspección de Trabajo rectifica y aclara ahora a sus inspectores que “no siendo una obligación exigible a las empresas con carácter general, la omisión del registro de la jornada diaria de trabajo no es constitutiva de una infracción del orden social”. Es más, el Supremo había corregido también a la Inspección al considerar que en todo caso, se trataría de una infracción leve y no grave, como la consideraban los inspectores.
Dicho todo esto, la Inspección hace mucho hincapié en su última instrucción en que sus inspectores no renuncian a seguir controlando el cumplimiento de la ley en materia de jornada laboral. Por lo tanto, aunque el registro ya no sea exigible, esto “no exime a las empresas de respetar los limites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias”, dice este organismo. Y añade: “está claro que no claudicará” en su función de control.
Además, indica que sus inspectores “desplegarán las actuaciones de comprobación pertinentes” para asegurase de que se cumplen la ley. El socio de laboral de Pérez-Llorca, Daniel Cifuentes, resalta esta actitud de los responsables de este organismo --dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social--, por lo que considera que los inspectores "buscarán la forma de seguir ejerciendo este control". Por ejemplo podrán hablar con los trabajadores o hacer visitas fuera de la hora habitual de trabajo para comprobar si existen empleados haciendo horas extra.
(Fuente El País / Cinco Días)
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¿Qué documentos que debe aportar un administrador único si quiere recurrir en nombre de su sociedad de capital?
¿Puede el administrador de una mercantil interponer un recurso contencioso-administrativo, solo justificando su condición de tal, o debe además aportar documentación acredite que ostenta facultades para promover recursos en nombre de la sociedad?.
Conforme ha declarado recientemente el TS, el administrador único además de justificar tal condición, deba aportar documentación añadida a fin de acreditar que en efecto ostenta facultades para promover recursos en nombre de la sociedad (como la copia de los estatutos sociales) o bien que la sola condición de administrador único constituyan de por sí título suficiente para ejercitar acciones.
La Sala de lo Contencioso del Supremo, STS 759/2017, de 4 de mayo, Recurso 1578/2016, para zanjar la cuestión planteada examina el alcance de los requisitos para la interposición del recurso contencioso-administrativo del artículo 45 LJCA y aclara que a la exigencia de acompañar al escrito de interposición el documento que acredite la representación del compareciente, (lo que generalmente viene siendo el poder de representación), se une la necesidad de aportar también el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación.
Cuando en el seno del litigio se pone en tela de juicio la capacidad del administrador para ejercitar acciones o interponer recursos no basta con acreditar simplemente la condición de administrador.
Es decir, que aunque pueda entenderse que solo por ser administrador único de una sociedad ya se ostentan facultades para decidir ejercitar acciones judiciales o promover la interposición de un recurso contencioso-administrativo, esto será así siempre y cuando no se suscite controversia en el proceso.
En la medida en que la atribución de la competencia de administración y gestión al administrador único no se caracteriza en la Ley societaria como exclusiva y excluyente, puede el Tribunal, bien de oficio, bien a instancia de la parte contraria, cuestionar tal competencia que solo puede quedar despejada mediante la aportación de la documentación pertinente, por ejemplo aportando los estatutos para que de ellos pueda comprobarse que no existe ninguna cláusula atributiva de competencia a la Junta General.
La casuística puede ser enorme en atención a las concretas circunstancias de casa litigio, lo que justifica que una vez que haya sido cuestionada la facultad del administrador para ejercitar acciones legales o interponer recursos, se pueda exigir, de forma razonada, la aportación de documentación añadida, y solo probado que no existe previsión específica atributiva de competencia a la Junta General, despliega toda su operatividad la competencia inicial y general del administrador único en materia de actos de gestión.
Lo anterior llevado al supuesto litigioso, en el que la parte demandada insiste en la inadmisibilidad del recurso al haber aportado el administrador solo un poder de representación y la liquidación de la tasa para el ejercicio de acciones judiciales, tiene como consecuencia que, atendida la objeción formulada por la parte demandada, que el poder de representación resultaba insuficiente para considerar cumplida la carga procesal exigida por el art. 45.2.d) de la Ley Jurisdiccional.
Finalmente, el Supremo confirma la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo que se pretendía interponer contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional desestimatoria de una reclamación formulada contra un acuerdo de liquidación del Impuesto sobre Sociedades por no haber sido subsanado el defecto de no aportar el acuerdo societario para recurrir, denunciado por el Abogado del Estado en el escrito de contestación a la demanda.
(Fuente Noticias Jurídicas)
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