¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de contratar en prácticas a un empleado que ha estado como becario?
PREGUNTA:
Tenemos actualmente un becario en el Departamento de Ingeniería que se acaba de licenciar en la convocatoria de febrero y nos planteamos hacerle un contrato en prácticas. ¿Qué debemos tener en cuenta? ¿Influye en algo el tiempo que ha estado de becario?
RESPUESTA:
Las becas son fruto de los convenios de colaboración suscritos entre las empresas y las universidades o centros de formación donde cursa sus estudios el becario. Los llamados becarios (aunque legalmente no existe ese término) son los estudiantes universitarios, de formación profesional o de estudios complementarios como los máster o los estudios de posgrado, que realizan prácticas (curriculares o extracurriculares) como parte de sus estudios.
El tiempo que ha estado como becario no supone relación laboral con la empresa, lo que significa que si el estudiante se acaba incorporando a la plantilla de su empresa al licenciarse, el tiempo de la beca no computa a efectos de antigüedad ni tampoco impide que su empresa pueda, por ejemplo, fijar un periodo de prueba en el contrato laboral que suscriba con el trabajador.
Si al licenciarse, su empresa quiere seguir contando con el trabajador y formaliza un contrato en prácticas con él, este contrato ya sí supone relación laboral con él y su empresa está sujeta a las mismas obligaciones en materia de permisos, vacaciones… que en cualquier otro tipo de contrato (la única particularidad es la retribución, que es inferior a la que correspondería a un trabajador con otro tipo de contrato que realice el mismo o equivalente puesto de trabajo).
Y en cuanto a las bonificaciones a la contratación, si el joven es menor de 30 años (o menor de 35 años si se trata de una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%) su empresa puede formalizar el contrato en prácticas beneficiándose de una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.
(Fuente Cart@ de Personal)
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La novedad de las cláusulas suelo en la Renta 2016
En primer lugar hay que subrayar que de acuerdo con el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, que regula estas medidas, y las instrucciones de la Agencia Tributaria, no deben integrarse en la base imponible del IRPF, ya que no se consideran renta, y, en principio, no afectan a la declaración.
Gestha aclara que el dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido por lo que no constituye renta. El Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, añade que tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo.
No obstante, hay una excepción: los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible. Estos son los dos supuestos en los que el contribuyente deberá regularizar su situación respecto de los ejercicios fiscales no prescritos (la de los últimos cuatro años, esto es las declaraciones de los años 2012 a 2015). ¿Cómo? Haciendo una declaración complementaria:
A) Deducción por inversión en vivienda habitual
Si al contribuyente le devuelven en metálico los importes excesivos de las cláusulas suelo, y utilizó la deducción por inversión en vivienda habitual o las deducciones autonómicas, tendrá que ajustar la deducción que disfrutó en su día por el importe devuelto en metálico. En este caso, deberá incluir los intereses deducidos de más de los últimos cuatro años en la declaración del IRPF del ejercicio en que se produzca la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, pero sin que se exijan los intereses de demora, sanción ni recargo.
Si la sentencia se hubiese producido en 2016, habría que incluir la rectificación de estas deducciones en la declaración de este año. Estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora. Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.
En el caso de que la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas, reduzca el importe del préstamo, no será necesario regularizar las deducciones practicadas anteriormente. En justa correspondencia, la reducción del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
¿Cuándo debo presentar la complementaria y a qué ejercicios afectan estas regularizaciones?
Es importante tener en cuenta a qué ejercicios afectan estas regularizaciones. En este sentido se establece que solo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. La forma de regularizar y los ejercicios afectados varían en función de si el contribuyente hubiera aplicado la deducción de vivienda o deducciones autonómicas, y del año en que se produzca el acuerdo con la entidad financiera. En concreto nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:
• Sentencia, laudo o acuerdo en el año 2016: en este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presenta en 2017) y afectará a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
• Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017: en este caso los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda de la Renta de 2016; en cambio, la regularización de las cantidades deducidas de 2013, 2014 y 2015 se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en 2018).
• Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo a partir de julio de 2017: en este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en 2018) y afectará a las deducciones de 2013, 2014, 2015 y 2016.
B) Gasto deducible en ejercicios anteriores (inmuebles arrendados, afectos a actividades económicas…)
Si deducimos los intereses al estar el inmueble alquilado o afecto a una actividad económica, los importes ahora percibidos procedentes del banco como devolución perderán la consideración de gasto deducible, lo que obliga a presentar declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo, y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.
Igualmente, solo debe presentarse complementaria de los ejercicios sobre los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
¿Cuándo debo presentar la complementaria y a qué ejercicios afectan estas regularizaciones?
También la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían en función de si el contribuyente se hubiera deducido gastos y del año en que se produzca el acuerdo con la entidad financiera. En concreto nos podemos encontrar con estos supuestos:
• Si el acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido entre el 6 de abril de 2016 y el 4 de abril de 2017, hay que presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (la actual campaña).
• Si el acuerdo con la entidad financiera se produce entre el 4 de abril y el 30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible al presentar la declaración en este año, y habrá que presentar declaraciones complementarias de los años 2013, 2014 y 2015 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (en 2018).
• Si el acuerdo con la entidad financiera se produce después del 30 de junio de 2017, habrá que presentar declaraciones complementarias de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (en 2018).
(Fuente: Gestha)
A.L.T. ASESORES es un despacho de abogados con experiencia desde 1.993 en temas tributarios y fiscales, por ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o problema con la Agencia Tributaria (AEAT), OAGER o cualquier problema de impuestos.
Las empresas no están obligadas a registrar la jornada de trabajo de su plantilla
El Pleno de la Sala IV ha establecido en una sentencia (STS 246/2017, de 23 de marzo; Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana) que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
El Supremo estima así un recurso de Bankia contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015, que condenaba a dicho banco, atendiendo una demanda de los sindicatos, a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla. El alto tribunal sí mantiene, ya que no fue impugnada por Bankia, la parte del fallo de la Audiencia Nacional que determinó que la empresa debía proceder a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extras realizadas en cómputo mensual.
¿Cuál fue el origen del conflicto?
El origen de este conflicto colectivo está en una solicitud para que Bankia estableciera un sistema que registrase la jornada efectiva de su plantilla, más allá del control de ausencias que ya realizaba. La demanda interpuesta por los sindicatos constata que Bankia no notifica a los representantes de los trabajadores la información mensual sobre horas extraordinarias, ya que no existen resúmenes al respecto.
La Audiencia Nacional, en sentencia de 4 de diciembre de 2015, dio la razón a los sindicatos, y condenó a Bankia a establecer un "sistema de registro" de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, de modo que se pudiera comprobar si se cumplían los horarios pactados (el convenio colectivo aplicable es el de Cajas de Ahorro). Además imponía a la empresa la obligación de trasladar a la representación legal de los trabajadores la información referente a las horas extras realizadas a lo largo del mes.
El registro de jornada como medio de prueba sobre las horas extras
El fallo de la Audiencia se fundamentaba en la siguiente interpretación de artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores: La Sala de instancia considera que el registro de jornada diaria, con la entrega consiguiente de los resúmenes diarios de jornada a cada trabajador, es el presupuesto constitutivo para controlar los excesos de jornada, ya que dichos resúmenes no pueden contener las horas extraordinarias realizadas diariamente, que solo concurren cuando se supera la jornada ordinaria en cómputo anual, para lo cual el único medio de comprobación es precisamente el registro diario de jornada, siendo inadmisible negar el cumplimiento de dichas obligaciones, porque no se realizan horas extraordinarias puesto que, si se admitiera dicho criterio, la finalidad del art. 35.5 ET, que es asegurar prueba documental sobre las horas extraordinarias a los trabajadores, quedaría totalmente vacía de contenido.
El TS descarta que conforme al ET la empresa esté obligada a establecer un sistema de control horario
El Supremo admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, pero “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.
El Supremo rechaza “llevar a cabo una interpretación extensiva del artículo 35.5 del ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28-3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva (S. 170/2013)”.
La sentencia explica que “la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7-5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, norma cuya naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET, pues es principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras. Además, tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro que nos ocupa y no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve, en los supuestos previstos en el art. 6, números 5 y 6 del Real Decreto Legislativo citado”.
Protección de datos e intimidad de los trabajadores
Argumenta además el TS que no se deben olvidar las normas reguladoras de la protección de datos, de creación de archivos de datos, y del control de estos que deberán ser tratados con respeto de lo dispuesto en la Ley 15/1999, de diciembre, y en el nuevo Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, norma que, aunque no será de aplicación hasta el 25 de mayo de 2018, deberá tenerse en cuenta para orientar la creación de registros de datos.
En definitiva es necesario que la norma legal o pactada establezca las "garantías adecuadas" para respetar los derechos e intereses de los trabajadores.
La creación de un registro horario implica, según la Sala, un aumento del control empresarial sobre los empleados y un tratamiento de los datos obtenidos. Podrían darse supuestos de injerencia indebida en la intimidad de los trabajadores, sobre todo en supuestos de jornada flexible, o teletrabajo.
¿Cómo probar las horas extra?: la carga de la prueba recae sobre la empresa
Añade que la solución dada “no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del artículo 217. 6 de la LEC, sobre la carga de la prueba, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó”.
Votos particulares: difieren en la interpretación del artículo 35.5 del Estatuto
La sentencia cuenta con tres votos particulares, firmados por 5 de los 13 magistrados que la suscriben, partidarias de desestimar el recurso de Bankia y de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional.
El voto particular difiere del voto mayoritario en la interpretación que se hace del art. 35.5 del Estatuto de los trabajadores. Frente a la conclusión de que el citado artículo no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de la plantilla y que sólo obliga a efectuar el registro de las horas extraordinarias, este voto particular postula que a la luz del texto legal no cabe negar la obligación empresarial de llevar algún tipo de registro, "pues solo tras su llevanza, cabrá determinar si cada uno de los trabajadores en concreto ha superado o no la jornada ordinaria pactada". El hecho de que la redacción del texto sea obsoleto "no permiten negar cual es el verdadero espíritu del legislador": el establecer un control aun cuando no se establezca una fórmula que pudiera ser más adecuada para cada sector o actividad.
Además, opinan estos magistrados que esta cuestión va más allá, porque "incide en las obligaciones de cotización en materia de Seguridad Social, con el efecto negativo tanto para los derechos del trabajador como para las arcas del sistema".
(Fuente Noticias Jurídicas)
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El Supremo rechaza revisar sentencias firmes sobre cláusulas suelo resueltas antes de 2016
La decisión cierra la puerta a recuperar todo lo cobrado indebidamente si hay sentencia firme antes del fallo europeo
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado revisar aquellos casos sobre cláusulas suelo de hipotecas que fueron declaradas abusivas antes de conocerse la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 21 de diciembre, cuya aplicación ha permitido a los afectados obtener la totalidad de todo lo que les fue cobrado indebidamente desde la fecha en la que suscribieron el crédito.
Con anterioridad a la resolución del tribunal europeo, a los que reclamaron y obtuvieron sentencia firme sólo se les devolvió lo cobrado desde el 9 de mayo de 2013, que es la fecha en la que el alto tribunal sentenció sobre la abusividad de estas cláusulas. La resolución dada a conocer este miércoles perpetúa esta situación.
El auto, del que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, inadmite a trámite una demanda que pretendía revisar la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torremolinos en octubre de 2016.
Los demandantes alegaban que la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo, es un documento que debe permitir la revisión de la sentencia firme anterior en la que solo se condenó a la restitución de lo indebidamente pagado tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 que declaró la abusividad de este tipo de cláusulas en las hipotecas y abrió la puerta a decenas de miles de demandas contra los bancos.
No es la primera vez que se plantea la cuestión de los efectos que produce una sentencia del TJUE sobre las sentencias firmes anteriores de los tribunales nacionales, pero sí es la primera vez que se ha planteado con relación a los efectos restitutorios de la nulidad de una cláusula suelo.
En su resolución, el Supremo ha considerado que, de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior. Esa sentencia posterior no es un documento a efectos de lo previsto en la regulación de las demandas de revisión en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Sólo se revisan tras sentencias del TEDH
Por otro lado, recuerda nuestro ordenamiento jurídico preserva la firmeza de las sentencias frente a modificaciones posteriores de la jurisprudencia, adoptadas por propia iniciativa del Tribunal Supremo o impuestas por la doctrina sentada en las resoluciones del Tribunal Constitucional, y solo permite, tras la reciente reforma de la Ley Orgánica 7/2015, la revisión de una sentencia civil firme en ciertos casos excepcionales cuando una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -la ley no dice nada del TJUE- declare que dicha sentencia ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El tribunal ha aplicado la jurisprudencia del TJUE, que ha reconocido la importancia del principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales, pues garantiza tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas como la recta administración de la justicia, según explica el Supremo en una nota.
La aplicación de los principios de efectividad y equivalencia no determina en estos casos la revisión de las sentencias firmes por el hecho de que con posterioridad se haya dictado una sentencia por el TJUE que siente una doctrina incompatible con la sentencia firme del tribunal nacional, concluye el auto.
(Fuente El Mundo)
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¿Qué es el pacto comisorio?
Iciar Bertolá Navarro. Directora Técnica de Sepín Obligaciones y Contratos. Abogada
El tema elegido para esta nueva entrega es el del pacto comisorio, figura a la que hace referencia el Tribunal Supremo en la reciente Sentencia de 21 de febrero de 2017 (SP/SENT/891206).
Consiste, esencialmente, en la apropiación directa por el acreedor de la cosa garantizada ante el incumplimiento de la obligación que tiene asumida el deudor. En la hipoteca, este pacto supondría la posibilidad de que el acreedor hipotecario hiciera suyo el bien sobre el que recae el derecho real de garantía en caso de incumplimiento de la obligación que garantiza.
Se trata de un pacto que, a priori, permitiría la apropiación del bien dado en garantía, sin embargo, el art. 1.859 CC es claro cuando establece que "el acreedor no puede apropiarse de las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas". Este precepto contiene la tradicional prohibición del pacto comisorio al impedir que el acreedor, una vez verificado el incumplimiento del deudor hipotecario o pignoraticio, haga suya la cosa dada en garantía, bien directamente mediante su apropiación, bien indirectamente mediante su disposición.
Es consolidada la doctrina jurisprudencial que establece que un préstamo o un contrato simulado que disimula un préstamo, que incluye un pacto comisorio, es decir, pacto por el cual si no se devuelve una cantidad determinada el contratante hace suya la propiedad de una cosa también determinada, incurre en nulidad ipso iure, según, entre otras, la Sentencia del TS de 1 de marzo de 2013 (SP/SENT/711080).
Dos son los presupuestos que caracterizan la aplicación de esta figura:
1. Que el pacto de apropiación o disposición, previo o coetáneo a la garantía, se halle causalmente vinculado al nacimiento del crédito cuyo cumplimiento se garantiza.
2. Que la apropiación o disposición del bien no esté sujeta a un procedimiento objetivable de valoración de la adquisición, esto es, que se realice haciendo abstracción de su valor.
Un ejemplo de este tipo de estipulaciones es la contemplada en la interesante resolución a la que hacíamos referencia al principio de este artículo en la que unos deudores hipotecarios hacen constar en la escritura de préstamo hipotecario que, si, a consecuencia del impago total o parcial del crédito, tuviesen que hacerse cargo de este los fiadores solidarios, ellos se comprometen a transmitir a los mismos la finca hipotecada, siendo de su cuenta todos los gastos que con ello se originen, planteándose la resolución, como cuestión de fondo, de la posible validez de dicho compromiso obligacional.
Mientras que la Sentencia de 1.ª Instancia consideraba que tal compromiso constituía un auténtico pacto comisorio, claramente abusivo y prohibido en nuestro derecho, la de la Audiencia Provincial mantiene que se trataba de una obligación asumida libre y voluntariamente por los compradores, y que, por tanto, estaban obligados a su cumplimiento. El Alto Tribunal comparte el pronunciamiento de la sentencia de instancia, y contrariamente a lo mantenido por la Audiencia manifiesta que la configuración de la garantía atípica otorgada en favor de los fiadores reúne los presupuestos del pacto comisorio y, por esta razón, debe ser asimilada a un auténtico pacto comisorio prohibido por la norma, que prevé a su nulidad absoluta, y ello basándose en los siguientes argumentos:
La disposición de la vivienda a favor de los fiadores operaría automáticamente ante el incumplimiento de los deudores, sin ningún procedimiento objetivable de realización del bien.
Con ausencia de un mecanismo de compensación por los gastos ya satisfechos por los deudores hipotecarios, que no reciben ninguna contra-garantía por la disposición efectuada a favor de los fiadores, ya que para la entidad bancaria siguen los deudores respondiendo de las obligaciones que se derivan del préstamo hipotecario.
Para concluir, cabe señalar que, aunque hay ciertos sectores doctrinales favorables a aceptar la validez del pacto comisorio, hoy por hoy no está permitido, lo que es importante tener en cuenta de cara a operaciones jurídicas y compromisos obligacionales tendentes al ofrecimiento de garantías.
(Fuente SEPIN)
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