Un juez abre la puerta a que los particulares reclamen por la manipulación del euribor17/11/2016

Un juez abre la puerta a que los particulares reclamen por la manipulación del euribor

EXPANSION: 17/11/2016

El juzgado de lo mercantil número 1 de Sevilla ha reconocido que la manipulación del Euríbor que llevaron a cabo determinadas entidades bancarias entre 2004 y 2012 afecta a particulares y abre la puerta a que pueden recuperar el dinero cobrado de más por esta circunstancia.

Un juzgado de lo mercantil número 1 de Sevilla ha reconocido que la manipulación del Euríbor que llevaron a cabo determinadas entidades bancarias entre 2004 y 2012 afecta a particulares y abre la puerta a que pueden recuperar el dinero cobrado de más por esta circunstancia.

La sentencia, dada a conocer este jueves por el colectivo OpEuríbor, se centra en la demanda presentada por un particular contra Barclays Bank SAU, hoy integrado en Caixabank, por la que reclama la nulidad "por abusivas" de tres cláusulas contenidas en un contrato hipotecario.

Para argumentar su decisión, el tribunal se remonta a los inicios del Euríbor y explica que el 80% de las hipotecas españolas están referenciadas a él, que es la tasa de referencia de muchos productos financieros y, además, es el reflejo de la situación económica en cada momento.

También recoge el informe de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) y del supervisor de los mercados europeos (ESMA, por sus siglas en inglés) de 2012 en el que se encuentran los principales indicios de una manipulación en las publicaciones suministradas por los bancos entre 2004 y 2012.

"Como consecuencia de todas estas prácticas, la Unión Europea ha impuesto sanciones a los responsables de que esto sucediera durante tantos años y Bruselas impuso la mayor sanción de su historia, una suma total de 1.712 millones de euros repartida entre los implicados", recuerda la resolución jurídica.

Millones de afectados

El juzgado resalta que la manipulación del índice ha afectado "a millones de prestatarios" e insiste en que, al igual que en muchos países del mundo, "muchas familias y empresas han dejado de pagar sus préstamos hipotecarios ante la imposibilidad de hacer frente a las cuotas".

Asimismo, recuerda que ante las posibles protestas de los afectados, los reguladores "echan la vista a un lado" alegando que esta manipulación no afecta a los usuarios y retoma las palabras del exresponsable de Competencia de la UE Joaquín Almunia en las que afirmaba que "el dictamen contra los bancos que participaron en el cártel no abre la vía para que los particulares reclamen daños y perjuicios por la manipulación del tipo de interés de su hipoteca, dado que no les afectó directamente".

"Catástrofe para el sector bancario"

A este respecto, la sentencia añade que Almunia sabía que una posible reclamación "de la innumerable cantidad de afectados por la manipulación supondría una auténtica catástrofe para el sector bancario ante la imposibilidad de responder económicamente".

Un planteamiento con el que no está de acuerdo el juzgado de lo mercantil que enjuicia el caso, puesto que da la opción al demandante de que, en ejecución de sentencia, determine "a qué periodo concreto de la vida de su préstamo con garantía hipotecaria afectó la manipulación del Euríbor y cuál fue el Euríbor que se le debió aplicar, con la finalidad de realizar los cálculos procedentes y que se le restituya, si procede, las cantidades abonadas de más".

Al margen, anula dos cláusulas más del contrato al considerarlas abusivas, una referida a intereses moratorios y otra al vencimiento anticipado. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante instancias superiores.

Tras conocerse la sentencia, la asociación de consumidores OCU ha reclamado a la Comisión Europea que facilite la información sobre el periodo de tiempo en el que tuvo lugar la manipulación de los índices de referencia y aclare los efectos que pudo tener "en los millones de contratos hipotecarios de los europeos" durante ese tiempo.

En A.L.T. ASESORES somos, desde 1.993, además del Servicio Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de la provincia de Salamanca, abogados expertos en pleitos civiles, hipotecarios, ​arrendamientos, sucesiones, procesos concursales, ​comunidades de vecinos, ​en materia de preferentes, cláusulas suelo y negociación de condiciones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos la solución a su problema​.​​​​

 


La inspección ha caducado16/11/2016

La inspección ha caducado

Su empresa recibió una inspección de trabajo. ¿Sabe que si ya han pasado varios meses puede que la inspección haya caducado?

Está pasando. Su empresa recibió una inspección de trabajo en la que le pidieron los contratos laborales, las nóminas de los tres últimos meses y el registro horario de su plantilla. ¡Atención!  Tenga en cuenta:

Si las actuaciones se han interrumpido por más de cinco meses, la inspección habrá caducado. Por ejemplo: si han pasado más de cinco meses desde la última visita del inspector o desde su última comparecencia y no se ha producido ninguna actuación más.

La inspección también habrá caducado si han pasado más de nueve meses desde su inicio, aunque no haya habido interrupciones de más de cinco meses (ese plazo se puede ampliar nueve meses más si la inspección es compleja). Apunte.  Los nueve meses empiezan a contarse el día en que el inspector le visitó (o el día en que usted compareció, si le enviaron un requerimiento para aportar documentos).

Efectos. La caducidad de la inspección implica la ineficacia de las actuaciones realizadas. Por tanto, el cómputo del plazo de prescripción no se habrá interrumpido, lo que puede beneficiarle si vuelve a recibir una inspección para revisar los mismos hechos:

Las infracciones laborales prescriben a los tres años (aunque algunas tienen plazos específicos, como ocurre con el registro horario de sus empleados a tiempo parcial, que debe conservarse cuatro años).

Las infracciones en materia de cotización a la Seguridad Social prescriben a los cuatro años.

Las infracciones de prevención de riesgos prescriben al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco las muy graves.

Ejemplo. El 15 de octubre de 2016 usted compareció ante la Inspección para aportar los seguros sociales del año 2013. Si el 15 de marzo de 2017 no ha recibido ninguna noticia al respecto, o si el 15 de julio de 2017 la inspección no ha finalizado, el procedimiento habrá caducado. Y si unos meses después –en 2018, por ejemplo– vuelven a solicitarle esos seguros sociales, usted podrá alegar que ya han pasado más de cuatro años desde que los presentó, por lo que ya no se los pueden revisar.

Si pasan más de cinco meses desde las últimas actuaciones, o más de nueve desde su inicio, la inspección habrá caducado.

(Fuente Indicator)

​En A.L.T. ASESORES somos abogados expertos en juicios laborales, Inspecciones de Trabajo, conciliaciones, elaboración de nóminas y seguros sociales, así como en materia de prevención de riesgos laborales. Si tiene algún problema en la materia no dude en consultarnos.

 


La autorización en el estatuto para hacer agregaciones y segregaciones y obligación de comunicarlo al Presidente16/11/2016

La autorización en el estatuto para hacer agregaciones y segregaciones y obligación de comunicarlo al Presidente DGRN 5-10-2016 (SP/SENT/875900)

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado. Presidente de Sepín

Comentario

Con fecha 7 de mayo de 2014 (SP/SENT/767639), la Dirección General de los Registros y del Notariado resolvió un recurso en el cual se establecía que no era necesario contar con el acuerdo de la Junta de Propietarios que se exige en el art. 10.3 de la actual Ley de Propiedad Horizontal si en el Título figuraba ya el permiso para agregar o segregar, por lo que todo lo que se dijo en el comentario correspondiente (SP/DOCT/18609) se da por repetido. Y es normal que se mantenga dicha postura, pues, si antes existió "unanimidad", mediante la firma de las correspondientes escrituras aceptando esta posibilidad, no es necesario que se vuelva a plantear autorización a la Junta de Propietarios.

Como digo aquí, estamos en la misma situación, aunque con un detalle que para el Registrador tenía importancia y que la Dirección General considera irrelevante, y es la condición de que se comunique la segregación o agregación al Presidente de la Comunidad. Esta condición es, según la resolución y también para nuestro criterio, meramente formal y no puede anular el fondo del asunto y es, como antes se ha indicado, la posibilidad plena y libre para todos de llevar a cabo cualquier tipo de cambio en la propiedad en los supuestos mencionados, sin necesidad del acuerdo de la Junta.

La repetida resolución menciona el art. 7.1 LPH, pero igualmente cabe señalar el actual art. 10.3, como al principio se indica, considerando que esa falta de notificación (aspecto formal) no puede empañar la clara autorización que consta en el Título, que no puede quedar anulada por la falta de comunicación al Presidente, toda vez que el permiso para agregar y segregar no está condicionado a ese requisito, sino que de forma literal en el Título, que concede amplia autorización, se termina indicando: "(...) sin perjuicio de la obligación de comunicarlo al Presidente o de las Subcomunidades afectadas".

Es decir, ha faltado un detalle, que podemos señalar como complementario y formal de la amplia autorización del Título, pues una cosa es la comunicación (que no es previa) y otra, el fondo de lo que figura en los repetidos estatutos.

En definitiva, que, respetando otros criterios, concretamente el del Registro n.º 3 de Vitoria, en esta ocasión participamos totalmente de la presente Resolución de la DGRN, pues en otro caso se daría más importancia a lo "accesorio" que a lo "principal". Y ello sin perjuicio de que, si los cambios afectan a elementos comunes, sería necesaria la autorización de la Junta, pues incluso se indica que "en ningún caso las obras que a dichos fines ejecuten los propietarios podrán alterar elementos arquitectónicos comunes o de estructura del edificio". Se trata, por tanto, de una facultad de "agregar" o segregar", esto es, a efectos simplemente jurídicos de cuotas que no afectan a los demás propietarios en ningún sentido.

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Caso Volkswagen: primera sentencia favorable para el comprador Juzgado de 1.ª Instancia Valladolid10/11/2016

Caso Volkswagen: primera sentencia favorable para el comprador Juzgado de 1.ª Instancia Valladolid, n.º 12, 25-10-2016 SP/SENT/873809

Iciar Bertolá Navarro Directora de Sepín Obligaciones y Contratos. Abogada

Si hace unos meses nos hacíamos eco de la primera sentencia dictada en nuestro país en relación con el llamado "caso Volkswagen" que era favorable para el fabricante, a la que siguieron, con similar argumentación, la del Juzgado de 1.ª Instancia Zaragoza, de 13 de junio de 2016 (SP/SENT/872053) y la del Juzgado de 1.ª Instancia Valencia, de 29 de julio de 2016 (SP/SENT/872087), hoy comentamos la primera Sentencia en la que el titular del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 12 de Valladolid condena al grupo Volkswagen a indemnizar a un comprador que adquirió en el año 2013 un vehículo Audi modelo Q5 por la manipulación del software del vehículo.

El comprador ejercita con carácter principal una acción de falta de conformidad del vehículo, con la finalidad de conseguir su sustitución por otro nuevo, acción que no tiene acogida favorable, dado que, habiéndose tenido conocimiento de la incidencia una vez transcurridos dos años contados desde la entrega del automóvil, no es posible desplegar los efectos jurídicos de la falta de conformidad.

Subsidiariamente a la sustitución principal, el actor solicita el incumplimiento contractual al amparo de la normativa contenida en el Código Civil sobre Obligaciones y Contratos, invocando el incumplimiento esencial, al haber provocado en el comprador un error in substantia, al vender un producto cuyas cualidades reales se han ocultado.

Partiendo de la base de que el objeto vendido sirve para el fin esencial para el que se adquirió, que es el de circular, la sentencia no aprecia dicho incumplimiento esencial.

Sin embargo, el Juzgador sí que da la razón al consumidor cuando estima que se ha producido un incumplimiento parcial de la prestación que incumbía al grupo Volkswagen, que instaló un software para burlar el control de las emisiones de partículas en el trámite de homologación. Para el magistrado, esta conducta infringe los deberes de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones que le son propias como vendedora del producto y que afecta a la confianza del consumidor en varios sentidos:

En primer lugar, por la propia naturaleza del acto, lo que implica un engaño a las autoridades de control y al público en general.

En segundo lugar, porque detectada esa práctica de engaño, es razonable que el consumidor no quiera asumir una reparación por la propia marca, cuando ello implica una manipulación del motor verificada con secretismo y sin que conste acreditado de manera indubitada que no afectará a las prestaciones del vehículo.

Y, en tercer lugar, porque cabe entender que, de disponer el consumidor de la información relativa a tal práctica engañosa, en los términos que establecía la Directiva CE 2005/29, esto es, que el vehículo que pretendía adquirir tenía instalado un software de desactivación como forma de obtener la homologación, habría adoptado la decisión de adquirir ese producto sospechoso.

También es novedoso el pronunciamiento respecto a la legitimación pasiva. Hasta ahora todas las sentencias relacionadas con este caso argumentaban que Volkswagen no tenía vínculo contractual con el actor, dado que la venta se estipulaba con el concesionario. Sin embargo, la resolución que comentamos manifiesta que es el grupo Volkswagen el que debe responder frente al consumidor, ya que tanto la productora como la empresa concesionaria se favorecen en el tráfico de la imagen de la marca, siendo la conducta engañosa imputable a todo el grupo empresarial.

Por último, en cuanto a la indemnización derivada de la infracción de los deberes de buena fe y la pérdida de confianza en el consumidor, el Juzgador considera que el perjuicio irrogado a la actora debe valorarse en un 10 por ciento del precio de adquisición, que será exigible a Volkswagen Valladolid y a Volkswagen España de forma directa, conjunta y solidaria.

Aunque esta sentencia no es firme, abre la puerta a que muchos afectados que pretenden obtener una compensación por los perjuicios ocasionados se animen a emprender las acciones legales oportunas.

(Fuente SEPIN)

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¿Qué opción es mejor para cubrir un pico de trabajo surgido por el “Black Friday” y la Navidad: bolsa de horas o contratos temporales?10/11/2016

¿Qué opción es mejor para cubrir un pico de trabajo surgido por el “Black Friday” y la Navidad: bolsa de horas o contratos temporales?

 PREGUNTA:
Nuestra compañía tiene varias tiendas de productos informáticos y tecnológicos y a partir del “Black Friday” (campaña especial de descuentos el 25 de noviembre) y en adelante, por la proximidad de las Navidades, prevemos un fuerte pico de demanda. Para cubrir adecuadamente la afluencia de clientes a nuestras tiendas, ¿qué opción nos interesa más: recurrir a la bolsa de horas o bien contratar personal temporal?


RESPUESTA:

Ambas opciones son viables para cubrir la necesidad de más personal de manera puntual. Desde el punto de vista del coste, le puede interesar más recurrir a la bolsa de horas (distribución irregular de la jornada), ya que su empresa se ahorra el gasto de contratar nuevo personal. A salvo de lo que pueda disponer su convenio, su empresa puede decidir de manera unilateral la distribución irregular a lo largo del año del 10% de la jornada de sus trabajadores (si por ejemplo su convenio fija una jornada anual de 1.800 horas, podrá decidir la distribución irregular de hasta 180 horas).

Ahora bien, para poder recurrir a la bolsa de horas, su empresa deberá preavisar con una antelación mínima de cinco días naturales a los trabajadores (ampliable por convenio colectivo) y deberá respetar los límites del descanso semanal y diario previstos en su convenio o, en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores.

Si el pico de demanda se va a prolongar durante mucho tiempo (por ejemplo, “Black Friday” más Navidad y campaña de rebajas), no va a ser factible cumplir el preaviso que exige la distribución irregular o no se van a poder respetar los límites de descanso, entonces es preferible recurrir al contrato temporal. En su caso concreto, al tratarse de nuevas contrataciones para absorber un aumento en las tareas o en los pedidos que sean propios de la actividad normal de su empresa tendrá que recurrir al contrato eventual por circunstancias de la producción. Tenga en cuenta que si esta necesidad se repite cada año, entonces no podrá formalizar contratos temporales y tendrá que recurrir obligatoriamente al contrato fijo discontinuo.

Finalmente, también puede plantearse ofrecer a sus trabajadores la realización de horas extras, pero en este caso serán los empleados los que decidan si quieren o no hacerlas, ya que su empresa no puede imponérselo.

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