Exigencia de presentar, junto al parte de baja, el diagnóstico médico: vulneración de la LOPDAEPD, 4-12-2014.19/06/2015

Ante la Agencia se denunció que un ayuntamiento había emitido una nota informativa del siguiente tenor: "se establece la obligatoriedad de presentar en el departamento de Medicina Laboral, junto con la baja médica, copia en la que figure el diagnóstico. (...) Dicha información quedará en el seno del Departamento de Medicina Laboral".

El ayuntamiento alegó que la solicitud se realiza en beneficio del trabajador y para encuadrar la enfermedad en los supuestos tasados que no conllevan descuento de las retribuciones; igualmente, viene a indicar que dicho requerimiento es necesario a efectos de dar cumplimiento al RDL 20/2012, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad. 

La Agencia desestima estas alegaciones y considera que se ha cometido una infracción grave, pues el tratamiento de datos efectuado supera los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.


(Fuente SEPIN)


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Es improcedente la devolución de los alimentos abonados por quien no era el padre biológico18/06/2015

TS, Pleno, Sala Primera, de lo Civil, 24-4-2015

 

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo resuelve la siguiente cuestión: ¿se puede solicitar la devolución con carácter retroactivo de los alimentos abonados a una hija menor tras determinarse la inexistencia de la relación paterno filial como consecuencia de la impugnación de su paternidad?

La Sentencia declara la incongruencia de esta reclamación por entender que los supuestos de retroactividad del CC, cuando operan, lo hacen en beneficio del menor, pero nunca en su perjuicio. Sin embargo, señala el Voto Particular que esta situación sí se ajusta al art. 1.895 CC, sobre cobro de lo indebido. Valora el comportamiento doloso de la madre que justificaría la pretensión restitutoria, pues, de lo contrario, estaríamos premiando la impunidad de sus actos y su falta de responsabilidad y la del verdadero progenitor, a quien no se podrán reclamar los alimentos pagados indebidamente.

 

(Fuente SEPIN)

 

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Las obras autorizadas en los Estatutos no necesitan acuerdo comunitario17/06/2015

TS, Sala Primera, de lo Civil, 5-5-2015.

El Alto Tribunal avala la realización de estas obras en los locales.

En primer lugar, porque existe una cláusula estatutaria que permite determinadas instalaciones "sin consentimiento de la Junta de Propietarios", lo que significa que la única obligación de los propietarios será poner en conocimiento de la Comunidad la ejecución de estas obras.

Además, señala esta resolución que, siendo coherente con el criterio mantenido por esta Sala, las exigencias normativas en materia de mayorías deben ser interpretadas de modo flexible cuando se trata de locales comerciales; así, la posibilidad de realización de obras debe ser más amplia.

En este caso, la colocación de un toldo no contraviene los Estatutos comunitarios ni altera la estructura y la seguridad del edificio: es una estructura desmontable y existe autorización administrativa para ello.

 

(Fuente SEPIN)

 

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Modelos de Estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados para las Sociedades de Responsabilidad Limitada.16/06/2015

Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/13/pdfs/BOE-A-2015-6520.pdf

 

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Valor probatorio de las declaraciones prestadas ante la Policía13/06/2015

Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del TS, 3-6-2015.

 

Con este Acuerdo, la Sala Segunda del TS deja sin efecto el que había adoptado el 28 de noviembre de 2006 (SP/LEG/3249) y viene a establecer que las declaraciones realizadas ante funcionarios policiales no tienen valor probatorio, de tal forma que: 

- no pueden operar como corroboración de los medios de prueba, 
- ni ser contrastadas por la vía del art. 714 de la LECrim., 
- ni pueden ser utilizadas como prueba preconstituida en los términos del art. 730 de la LECrim., 
- ni pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron. 

Todo ello salvo que los datos objetivos contenidos en la autoinculpación sean acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, con los matices que a este particular efecto señala el propio Acuerdo.

 

(Fuente SEPIN)

 

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