¿Puede un deudor continuar su actividad profesional o empresarial durante el concurso?04/10/2023

¿Puede un deudor continuar su actividad profesional o empresarial durante el concurso?

La Ley Concursal procura salvaguardar tanto los derechos de los deudores como los intereses de los acreedores

El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece las reglas y procedimientos que rigen la declaración de concurso de acreedores en España.

Esta ley es relevante para los individuos y empresas que se encuentran en una situación de insolvencia y necesitan una solución legal para resolver sus deudas, incluyendo la continuidad de su actividad profesional o empresarial durante el concurso. Según el artículo 111.1 del TRLC, la declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor. Lo anterior significa que, en principio, el concursado tiene la posibilidad de seguir operando su negocio mientras se encuentra en concurso.

Asimismo, el artículo 111.2 del TRLC añade que, hasta la aceptación de la administración concursal, el concursado puede realizar los actos que sean imprescindibles para la siguiente de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado, sin perjuicio de las medidas cautelares que hubiera adoptado al respecto el juez al declarar el concurso.

Es importante tener en cuenta que el concursado debe cumplir con las condiciones normales del mercado y no perjudicar los intereses de los acreedores. Además, durante este período, el juez del concurso puede tomar medidas cautelares para garantizar el correcto desarrollo del proceso concursal y proteger los derechos de los acreedores.

Sin embargo, es necesario mencionar que la posibilidad de continuar con la actividad profesional o empresarial durante el concurso está sujeta a la aceptación de la administración concursal. La administración concursal supervisará las acciones del concursado y velará por el cumplimiento de las obligaciones legales y la protección de los intereses de los acreedores.

En un concurso voluntario, el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, pero sometidos a la intervención de la administración concursal. Esto implica que el concursado puede seguir operando su actividad, aunque bajo la supervisión de la administración concursal.

En el escenario de un concurso necesarioel deudor tendrá suspendidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que serán asumidas por la administración concursal, según el artículo 106 del TRLC. En este caso, la continuidad de la actividad profesional o empresarial durante el concurso se produce con las decisiones de la administración concursal.

Además, durante la fase de liquidación, la ley permite la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor si esto favorece el interés del concurso. Sin embargo, esta decisión también está sujeta a la aprobación del juez del concurso.

En conclusión, la Ley Concursal española, de acuerdo con el artículo 111 del TRLC, establece que la declaración de concurso no interrumpe la actividad profesional o empresarial del deudor.

Esto permite que un concursado pueda continuar con su actividad mientras se encuentra en concurso, siempre y cuando cumpla con las condiciones normales del mercado y esté sujeto a la supervisión y control de la administración concursal y del juez del concurso. Esta posibilidad busca conciliar los intereses del concursado y los acreedores, asegurando el adecuado desarrollo del proceso concursal y la satisfacción de las obligaciones legales.

El ámbito de intervención únicamente se extiende a los bienes y derechos que estén integrados en la masa activa del concursado. Si bien, estas medidas se pueden modificar, es decir, a petición del administrador concursal, con audiencia al concursado, el juez podrá acordar en cualquier momento un cambio e incluso la suspensión de las facultades del concursado sobre su masa activa, tal y como dispone el artículo 108 del TRLC.

El cambio o suspensión de las facultades se acordará mediante auto judicial, dándole a éste la publicidad necesaria para que los acreedores puedan tener constancia de ello. Es importante distinguir entre si el deudor se encuentra sujeto a suspensión de sus facultades, o bien, si sólo están intervenidas.

En el primer supuesto, es el administrador concursal quien se subroga en la posición del concursado, y le sustituye en el ejercicio de sus facultades. En cambio, en los supuestos de intervención, es el propio concursado quien realizará las gestiones, pero será necesario que cuente con una autorización del administrador concursal.

El mismo TRLC, en el artículo 112, prevé una autorización general para los actos u operaciones que estén intervenidos. La regla general es que el administrador tendría que autorizar cada acto concreto que el concursado tenga que llevar a cabo, este mecanismo de la autorización general pretende agilizar los actos y no demorar los tramites de sus operaciones empresariales para el flujo normal de su actividad.

Ahora bien, el mismo artículo prevé que esta autorización general sólo tenga afectación en aquellos supuestos que sean objeto del giro o tráfico de la actividad del deudor, limitados a su naturaleza y cuantía.

Pese a obtener esta autorización general para ciertos actos, ellos siguen bajo la supervisión y control del administrador concursal, pues su función en este supuesto será la de ejercer un control posterior de los actos realizados bajo esa autorización.

Dicho lo anterior, todos los actos que no se encuentren incluidos dentro de la autorización general van a necesitar una autorización previa y específica para poder realizarlos.

¿Qué sucedería en el caso de que el concursado infringiera la suspensión o limitación de sus facultades?

Los actos que no hayan sido autorizados podrán ser anulados. Esta nulidad debe de instarla el administrador concursal, por eso, pese a haber concedido una autorización general, todos los actos deben de ser controlados a posteriori. Para evitar la nulidad, el propio administrador podrá convalidar o confirmar a posteriori los actos realizados por el concursado.

Además, el artículo 109 del TRLC prevé que los acreedores que hayan sido afectados por ese acto no autorizados expresamente también podrán instar al administrador concursal que se pronuncie sobre ese extremo.

¿Cómo se tramita la nulidad de la acción?

Solo podrá ser anulada a petición del administrador concursal, y se tramitará por los cauces del incidente concursal. De haberse formulado el requerimiento, la acción expirará después de transcurrir un mes a partir de su fecha. En otro caso, la acción expirará cuando el deudor cumpla con el acuerdo o, si hay un proceso de liquidación, cuando este proceso termine.

En cuanto a los actos realizados fuera de las limitaciones de la autorización, no se les dará publicidad hasta que no sean confirmados o convalidados por el administrador, o hasta que sea firme la resolución judicial por la cual se desestima la anulación, o bien haya caducado la acción.

Con posterioridad a estos supuestos, los actos realizados podrán ser inscritos en el registro público.

¿Cómo proceder al cierre de oficinas y establecimientos en los que se ejercite la actividad profesional del deudor?

Según el contenido del artículo 114 del TRLC, la administración concursal puede solicitar al juez que tome medidas para cerrar total o parcialmente las oficinas, establecimientos o explotaciones de la empresa en cuestión. Antes de tomar esta decisión, el juez debe celebrar una audiencia en la que se da la oportunidad al deudor concursado de manifestarse, y pudiendo incluir a los representantes de los trabajadores en caso de que los haya.

En resumen, en estas situaciones el juez puede autorizar el cierre parcial o total de las instalaciones de la empresa y también puede aprobar medidas que afecten a las condiciones de trabajo de los empleados, siempre y cuando estas sean de naturaleza colectiva. La administración concursal tiene la responsabilidad de presentar estas solicitudes al juez y de seguir el procedimiento legal establecido para tomar dichas decisiones.

En conclusión

La Ley Concursal procura salvaguardar tanto los derechos de los deudores como los intereses de los acreedores, a través de un marco regulador que permite la continuidad de la actividad profesional o empresarial durante el concurso, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se garantice la supervisión adecuada.

La supervisión de la administración concursal es clave para asegurar que las acciones del deudor no perjudiquen los intereses de los acreedores y evitar la nulidad de los actos realizados fuera del alance de la autorización.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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AVISO LEGAL: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes, remitiendo un mensaje de correo electrónico con el asunto “BAJA E-MAIL COMER, a la siguiente dirección: eduardo.bures@altadvocati.com


Alertar del posible suicidio de un cliente: ¿puede suponer una vulneración de la ley?20/09/2023

Alertar del posible suicidio de un cliente: ¿puede suponer una vulneración de la ley?

Proporcionar esta información no vulneraría el Código Deontológico aunque no está claro el margen de actuación de la AEPD

Los abogados abordan, en su trato diario con clientes, situaciones muy complejas. Los problemas que subyacen tras muchos de los procedimientos que se dirimen en sede judicial pueden acarrear importantes consecuencias a nivel psíquico para los afectados. Si se llega a una situación extrema, el cliente puede llegar a trasladar al abogado determinadas sensaciones que pueden hacer pensar al profesional que la integridad física de este puede correr cierto peligro. Comunicarlo a terceras personas que puedan ayudar o socorrer al cliente, ¿podría constituir una vulneración de la ley o del Código Deontológico?

La duda asaltó recientemente al abogado Ramón Alexandre Salvat. Tuvo que notificar a un cliente con graves problemas de salud mental que había sido desestimado el recurso de suplicación en el que solicitaban la revocación de una sentencia que desestimaba la reclamación de reconocimiento de una incapacidad permanente total. “El cliente se lo tomó francamente mal e hizo referencias en su correo electrónico posterior a su estado anímico, que incluía pensamientos tanáticos y autolíticos”. En aquel momento, el letrado llamó a la línea de atención al suicidio, 024, donde le instaron a poner los hechos en conocimiento del servicio de emergencias.

En ese momento, se preguntó hasta qué punto se puede dar la información sobre el estado de salud de un cliente, conocida gracias al procedimiento judicial en el que está trabajando, a los servicios de emergencia. La Comisión de Deontología explicó que el alcance del secreto profesionalno parece lógico que ampare intenciones como las manifestadas (…) por lo que estas intenciones no quedarían en el ámbito de la información reservada, no afecta a su defensa”. Recomendaban hablar primero con la propia clienta y posteriormente, con el ámbito más cercano a esta, como la familia. No obstante, reconocían que “en materia de protección de datos no podían dar una respuesta”.

El artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos establece, entre los supuestos para que el tratamiento de los datos personales sea lícito, este resulte necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física. No obstante, esto puede ser objeto de interpretación. El letrado reconoce que, en principio, parece todo bastante claro: prevalece el derecho a la vida. Pero es cierto, añade, que puede haber un error de apreciación y que la persona no se encuentre realmente en riesgo vital. Salvat Seoane pretende trabajar desde el Colegio de la Abogacía de Barcelona para que se implemente un protocolo de prevención de suicidio del cliente.

Economist & Jurist ha consultado a la Agencia Española de Protección de Datos qué postura adoptaría en caso de que un abogado comunique y aporte datos personales a los servicios de emergencia sobre un cliente que, considera, puede estar en riesgo de suicidio. La Agencia ha respondido que “no podemos pronunciarnos inicialmente acerca de casos que pueden ser objeto de análisis si la Agencia recibe una reclamación relacionada con los mismos hechos”.

(Fuente ECONOMIST & JURIST)

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Justicia pone en marcha el Registro Central de Titularidades Reales20/09/2023

Justicia pone en marcha el Registro Central de Titularidades Reales

El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), conforme a lo previsto en el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se aprobó su creación y su reglamento.

El RCTIR permitirá la consulta de la titularidad real de personas jurídicas españolas y de fideicomisos, tipo trust, y otros instrumentos jurídicos análogos que operan en España por parte de autoridades, sujetos obligados y aquella persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo.

Según la ministra de Justicia en funciones, este registro “contribuirá a proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica mediante la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo".

Se trata de un registro central único en todo el territorio nacional, que será gestionado por el Ministerio de Justicia y tendrá su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Este registro obtendrá su información a partir de fuentes oficiales, como el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España o el Consejo General del Notariado, e incluirá además el registro de fideicomisos, tipo trust, y otros instrumentos jurídicos análogos que tengan alguna relación con España mediante la declaración directa por el fiduciario, permitiendo la consulta de la titularidad real de todos ellos.

​Está previsto un periodo transitorio de nueve meses para que los distintos registros con competencia realicen un traspaso de datos al RCTIR.

Justicia ha desarrollado una aplicación específica para el acceso por las autoridades. En el caso de acceso de sujetos obligados y persona u organización con interés legítimo se irán habilitando en la plataforma ACCEDA los procedimientos correspondientes.

Ya está habilitada la solicitud de acceso inicial para medios de comunicación y ONG´s, alta o modificación o baja de un trust, oposición al tratamiento de información o exclusión de datos, y recursos de alzada. En el período transitorio previsto de nueve meses estarán disponibles el resto de los procedimientos.

Para aquellas organizaciones o medios de comunicación con interés en la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, deben acreditar dicha condición y solicitar su acceso al RCTIR a través del trámite de la sede electrónica https://sede2.mjusticia.gob.es/procedimientos/index/categoria/20.

El RCTIR en el marco de la Unión Europea

Con la creación del RCTIR se completa la incorporación al derecho español de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Además, el RCTIR estará conectado a la plataforma central europea mediante el sistema BORIS (Beneficial Ownership Registers Interconnection System) de manera que, una vez terminadas las pruebas con la Comisión Europea, permitirá el acceso por parte de autoridades españolas, en un primer momento, y sujetos obligados españoles, posteriormente, a información de registros de titularidad real de otros estados miembros, así como a otros estados miembros a la información contenida en el RCTIR.

​Con la puesta en marcha del RCTIR se continúa reforzando la candidatura presentada por Madrid para albergar la sede de la Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (Anti-Money Laundering Authority).

(Fuente ElDerecho.com LEFEBVRE)

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Justicia pone en marcha el Registro Central de Titularidades Reales20/09/2023

Justicia pone en marcha el Registro Central de Titularidades Reales

El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), conforme a lo previsto en el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se aprobó su creación y su reglamento.

El RCTIR permitirá la consulta de la titularidad real de personas jurídicas españolas y de fideicomisos, tipo trust, y otros instrumentos jurídicos análogos que operan en España por parte de autoridades, sujetos obligados y aquella persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo.

Según la ministra de Justicia en funciones, este registro “contribuirá a proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica mediante la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo".

Se trata de un registro central único en todo el territorio nacional, que será gestionado por el Ministerio de Justicia y tendrá su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Este registro obtendrá su información a partir de fuentes oficiales, como el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España o el Consejo General del Notariado, e incluirá además el registro de fideicomisos, tipo trust, y otros instrumentos jurídicos análogos que tengan alguna relación con España mediante la declaración directa por el fiduciario, permitiendo la consulta de la titularidad real de todos ellos.

​Está previsto un periodo transitorio de nueve meses para que los distintos registros con competencia realicen un traspaso de datos al RCTIR.

Justicia ha desarrollado una aplicación específica para el acceso por las autoridades. En el caso de acceso de sujetos obligados y persona u organización con interés legítimo se irán habilitando en la plataforma ACCEDA los procedimientos correspondientes.

Ya está habilitada la solicitud de acceso inicial para medios de comunicación y ONG´s, alta o modificación o baja de un trust, oposición al tratamiento de información o exclusión de datos, y recursos de alzada. En el período transitorio previsto de nueve meses estarán disponibles el resto de los procedimientos.

Para aquellas organizaciones o medios de comunicación con interés en la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, deben acreditar dicha condición y solicitar su acceso al RCTIR a través del trámite de la sede electrónica https://sede2.mjusticia.gob.es/procedimientos/index/categoria/20.

El RCTIR en el marco de la Unión Europea

Con la creación del RCTIR se completa la incorporación al derecho español de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Además, el RCTIR estará conectado a la plataforma central europea mediante el sistema BORIS (Beneficial Ownership Registers Interconnection System) de manera que, una vez terminadas las pruebas con la Comisión Europea, permitirá el acceso por parte de autoridades españolas, en un primer momento, y sujetos obligados españoles, posteriormente, a información de registros de titularidad real de otros estados miembros, así como a otros estados miembros a la información contenida en el RCTIR.

​Con la puesta en marcha del RCTIR se continúa reforzando la candidatura presentada por Madrid para albergar la sede de la Autoridad Europea contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (Anti-Money Laundering Authority).

(Fuente ElDerecho.com LEFEBVRE)

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Hacienda ya trabaja en quitar el IVA a los autónomos que ganen menos de 85.000 euros08/09/2023

Hacienda ya trabaja en quitar el IVA a los autónomos que ganen menos de 85.000 euros

España debe aplicar la norma europea a partir de enero de 2025

Permitirá no emitir facturas con IVA y, por tanto, no declararlo

El final de la obligación para los autónomos de declarar el IVA cada trimestre se acerca. El Ministerio de Hacienda ya trabaja con las asociaciones de autónomos en un texto para transponer la Directiva europea 2020/285, que entró en vigor el 18 de febrero de 2020, y que permite eliminar esta obligación para los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año.

Europa obliga a que los países de la UE pongan en marcha esta medida de cara al 1 de enero de 2025. No obstante, es habitual que los Estados, incluido España, se retrasen en la transposición de las normas asumiendo las correspondientes sanciones por parte de Bruselas.

De momento, a falta de texto oficial en nuestro país, la normativa europea plantea la opción de que los autónomos con ingresos inferiores a los 85.000 euros puedan elegir entre el régimen general del IVA (el actual) o acogerse al régimen especial de franquicia del IVA, lo que implicaría que ni tienen que incluir este impuesto en las facturas que emitan ni, por tanto, declararlo. Para acogerse a la franquicia, los autónomos no podrán haber superado en el año natural previo a la solicitud los 85.000 euros de volumen de negocio. No obstante, la Directiva deja a los Estados que amplíen este periodo a los dos años naturales previos.

Asimismo, una vez que el autónomo se acoja a la franquicia del IVA, éste no podrá superar en más de un 10% el volumen de negocio, de lo contrario, "dejará de aplicarse a partir de ese momento". Aunque en ese punto, Europa se abre a excepciones y señala que "los Estados miembro podrán establecer un límite máximo del 25% o autorizar al sujeto pasivo a seguir beneficiándose de la franquicia". No obstante, si el autónomo sobrepasa los 100.000 euros de facturación en el país donde tiene la franquicia, se le quita. Solo se permitiría rebasar el umbral ese 25% si el negocio supera los 100.000 euros, pero porque el restante procede de la actividad que tenga en otros países de la UE. Concretamente, el texto señala sobre este aspecto que las empresas cuyo volumen de negocios en el Estado en el que están establecidas se encuentre por debajo del umbral nacional "deben poder seguir haciendo entregas y prestaciones exentas (del IVA) en dicho Estado miembro con independencia del volumen de negocios que generen en otros Estados miembros, aun cuando su volumen de negocios total supere el umbral de la Unión".

Por otro lado, el límite de no superar los 85.000 euros de facturación para poder beneficiarse de no presentar IVA es lo que marca Europa, pero la propia norma da libertad a los Estados a modificar hacia abajo este umbral o cambiarlo por sectores de actividad.

Desactivar la franquicia

El Estado será el competente para desactivar la franquicia a un autónomo en el territorio nacional (y también el que informe a otro país de la UE) si el trabajador supera el umbral del volumen de negocio, comunica su intención de dejar de acogerse a la franquicia o cesa su actividad. Para que los países puedan tener un control de los autónomos que se acogen a esta medida deberán conceder a cada sujeto un número de identificación individual. Los autónomos deberán informar a la Administración si se acogen a la franquicia de otro país.

(Fuente elEconomisat.es)

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