Declaran inconstitucional dos preceptos de la ley de Garantía de la Unidad de Mercado26/06/2017

Declaran inconstitucional dos preceptos de la ley de Garantía de la Unidad de Mercado

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales dos preceptos de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado que se refieren al principio de eficacia en todo el Estado de las normas y actos dictados por una comunidad autónoma para ejercer actividades económicas, según publica El Español. Según la normativa impugnada, aquellas compañías con autorización para operar en una comunidad autónoma podrían hacerlo en cualquier otro lugar del Estado.

El fallo ha sido aprobado por unanimidad, señala el diario digital, y en él el Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra dicha ley.

La ley impugnada, que atiende a una de las exigencias de Bruselas, fue aprobada en noviembre de 2013 con los únicos votos favorables del PP. Durante su tramitación parlamentaria fue objeto de las duras críticas del PSOE y de los partidos nacionalistas, que vieron en el texto un intento de buscar la recentralización del país y la desregulación económica.

La Generalitat presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado al creer que vulneraba sus competencias.

Así mismo, la Generalitat sostuvo entonces que la ley, aprobada el 28 de noviembre de 2013 sólo con los votos del PP y con la oposición del PSOE y de las formaciones nacionalistas, usaba como "excusa" de querer facilitar la actividad económica para alterar "significativamente" la distribución competencial y así "reducir" la capacidad de decisión del Parlamento de Cataluña.

Las organizaciones empresariales CEOE, CEPYME y cámaras de comercio aplaudieron sin embargo la medida, que según calcularon las autoridades aumentaría el PIB un 1,52 % en sus primeros diez años de vigencia, igual a 1.500 millones de euros al año.

El Constitucional, según afirma hoy El Español, "ha acordado anular los artículos 19 y 20 de la ley, que regulaban la eficacia supraterritorial de las normas y actos de las comunidades autónomas para la producción o puesta en el mercado de un producto o servicio".

La ley estableció la licencia única para comercializar bienes y servicios en toda España y preveía la creación de un Consejo de Unidad de Mercado.

La Ley de Garantía de la Unidad de Mercado que dio luz verde a la licencia única fue aprobada por el Gobierno en 2013, entró en vigor en diciembre de ese año con el fin de reducir los trámites burocráticos para poner en marcha una empresa antes de entrar en funcionamiento extendiendo la validez de ciertas autorizaciones a todo el territorio nacional.

Con esta norma el Gobierno aspiraba a solucionar la fragmentación del mercado interior, fruto de la existencia de 17 normativas autonómicas distintas, y recuperar competitividad y atractivo inversor.

A juicio del Tribunal Constitucional, según explica El Español, los artículos 19 y 20 de la ley "prescinden del requisito previo de equivalencia de las normativas aplicables en las distintas comunidades autónomas para la producción o comercialización del mismo bien o servicio, privando, de esta forma, de eficacia a la normativa aprobada en los territorios de destino basándose en sus propias competencias".

Para el Constitucional sería necesario que, antes de establecer la 'licencia única', "el Estado apruebe estándares mínimos comunes a través de los títulos competenciales horizontales que le proporcionan los artículo 149.1 y 13 de la Constitución".

«En la medida en que exista una legislación estatal común, o exista una pluralidad de legislaciones autonómicas que (…) fijen un estándar que pueda ser considerado equivalente, el Estado podrá reconocer a las decisiones ejecutivas autonómicas efectos extraterritoriales». Sin embargo, como no opera ese estándar equivalente se produce «la ruptura del principio de territorialidad constitucionalmente consagrado».

(Fuentes: el diario.es / ABC)

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Fotovoltaica en todos los pisos26/06/2017

Fotovoltaica en todos los pisos

Una sentencia del Tribunal Constitucional abre la puerta al autoconsumo eléctrico compartido en comunidades de propietarios, una posibilidad hasta ahora prohibida en España

EL PAIS

Hasta ahora los propietarios han mostrado poco interés por esta energía. 

Que todos los propietarios de un edificio de viviendas pudieran obtener de paneles fotovoltaicos parte de la electricidad que consumen en el interior de sus pisos estaba prohibido hasta hace muy poco en España. El polémico Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, de Regulación del Autoconsumo Eléctrico, contrario a las recomendaciones de la Comunidad Europea, dice: "En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores". Esta restricción ha sido un muro de contención para la implantación de estas instalaciones y ha agudizado el insignificante interés que, hasta ahora, ha despertado la energía fotovoltaica entre los propietarios. En España solo se permitía el autoconsumo para elementos comunes — garaje, luz de las escaleras o ascensores—. También, que cada vecino tuviese su propia instalación individual en una zona común del edificio, como si fuera un chalé.

Pero el Tribunal Constitucional (TC) ha abierto una puerta que puede dar alas al autoconsumo eléctrico compartido en España, al derogar el artículo donde se prohíbe. La sentencia del 25 de mayo, en favor del recurso interpuesto por la Generalitat de Catalunya, "defiende la posibilidad de implantar instalaciones de autoconsumo en urbanizaciones y edificios de viviendas de las que se puedan beneficiar varios usuarios", explica José Donoso, director general de la Unión Española Fotovoltaica (Unef), para quien la prohibición era un "sinsentido". La sentencia pone de relieve que estas instalaciones son un medio para implantar el edificio de consumo de energía casi nulo al que obliga la Unión Europea a partir de 2020.

El dictamen también expone que no le corresponde al Estado las competencias para inscribir y gestionar el registro de las instalaciones, sino a las comunidades autónomas. Es importante señalar que el TC no dice que el autoconsumo se deba hacer, sino que la prohibición estatal es inconstitucional.

¿Qué supone en la práctica esta sentencia? A falta de un desarrollo reglamentario que regule al detalle esta cuestión, la pelota está ahora sobre el tejado de las autonomías, de cuya voluntad va a depender que la implantación del autoconsumo compartido sea una realidad en España. "Nos consta que muchas son favorables y que tienen intención de agilizar los plazos para su regulación lo antes posible; algunas irán más rápido y otras menos", apunta Donoso.

Aunque no es "estrictamente necesaria una regulación autonómica", considera Luis Pérez de Ayala, socio de Cuatrecasas. "A pesar de que ahora existe un vacío legal, cualquier comunidad de vecinos podría hoy mismo empezar a contratar su instalación, puesto que el TC dice que ya no está prohibido, por lo que no haría falta un desarrollo normativo expreso por parte de la autonomía", recalca el abogado. La organización de consumidores OCU es tajante: "Queda por fin abierta la posibilidad al autoconsumo eléctrico compartido en edificios de viviendas o urbanizaciones en nuestro país".

Aún así, es muy probable que hasta que se despejen todas las dudas la distribuidora no legalice la instalación. "Las eléctricas no lo pondrían nada fácil", dice Manel Romero, delegado de Unef en Cataluña. Por eso, "lo más conveniente es esperar a que las comunidades autónomas regulen el autoconsumo y el sistema de registros. Si se instalan antes se corre el riesgo de que en un futuro haya que realizar modificaciones", apunta Salvador Díez, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE).

Ya hay comunidades autónomas que están haciendo del autoconsumo una de sus prioridades, como la Generalitat de Catalunya, que fue quien presentó el recurso ante el TC. "Hasta ahora, era muy difícil que una comunidad autorizara a un propietario a usar parte de la cubierta para un aprovechamiento individual; el nuevo marco jurídico facilitará la colocación de paneles en viviendas plurifamiliares", apunta Joan Aregio, secretario de Empresa y Competitividad de la Generalitat. "Nuestra labor ahora es estudiar qué margen nos da el nuevo escenario para garantizar la mayor seguridad jurídica para los ciudadanos que decidan compartir la energía que generen. Puede ser que sea innecesario aprobar una nueva normativa", añade. En el caso de la Comunidad de Madrid, "las actuaciones de fomento del autoconsumo serán más eficaces al poderse hacer instalaciones no solo particulares, sino también colectivas". Pero, dicen, "esto no implica que la Comunidad de Madrid tenga que hacer ninguna regulación".

Camino de espinas

No obstante, el camino no será fácil: infinidad de registros, certificados y formularios. Excesivos trámites administrativos. Además, lo más probable es que la potencia instalada sea superior a 10 kilovatios, por lo que los vecinos deberán pagar el peaje, el llamado impuesto al sol. Aunque esta es una de las muchas incógnitas a despejar: "si se suman las potencias de los distintos usuarios conectados a un generador o se consideran individualmente para no pagar peaje", dicen desde la Generalitat.

Incluso hay quien considera que habrá dificultades técnicas para la implantación práctica del autoconsumo fotovoltaico colectivo, como José Antonio González, de la empresa Red-Fotovoltaica. "Tiene un camino muy largo por recorrer para resolver problemas técnicos y económicos, algo que no ocurre con las instalaciones comunes de los edificios (ascensores, garajes, luz, piscina, climatización centralizada) y con las individuales de vecinos que tengan permiso para ubicar sus generadores en zonas comunes, perfectamente viables hoy día", dice. Un punto en el que no coincide Manel Romero, delegado de Unef en Cataluña: "Hay soluciones y equipos en el mercado que se podrían instalar hoy mismo".

Sea como fuere, no todas las fincas podrán colocar paneles por la capacidad de sus cubiertas o jardines. Según Díez, podrían un 60% (4,2 millones de edificios) y tendrían que hacer frente a una inversión de unos 60.000 euros. A cambio, pueden obtener entre un 30% y un 35% de la electricidad de los paneles fotovoltaicos, según Donoso. "Donde más se ahorra es cuando produces y consumes tu propia energía; ahí sale rentable, pero si los vecinos están fuera de casa la mayor parte del día la energía no consumida se pierde", explica. Si se produce más de lo que se necesita, se podría almacenar en baterías, pero son muy costosas y poco rentables. Lo más habitual será verter el excedente de energía a la red sin remuneración, aunque podrían venderla.

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Reclamación de cantidad: ¿es obligatorio celebrar un acto de conciliación?22/06/2017

Reclamación de cantidad: ¿es obligatorio celebrar un acto de conciliación?

PREGUNTA:

Uno de nuestros trabajadores (comercial), que se marchó voluntariamente de la empresa, ha interpuesto una reclamación de cantidad para solicitar el pago de unas comisiones no abonadas, a las que nuestra compañía considera que no tiene derecho porque las operaciones no han llegado a buen término. ¿Es obligatorio celebrar un acto de conciliación? Y si lo es, ¿tenemos obligación de acudir, aunque no tengamos ninguna intención de llegar a un acuerdo?

RESPUESTA:

En caso de reclamaciones de cantidad (existe un plazo de prescripción de un año para interponer una demanda de este tipo), es obligatorio celebrar un acto de conciliación y aunque su empresa no tenga ninguna intención de llegar a un acuerdo con el trabajador, tiene obligación de comparecer (ya sea directamente o a través de un representante legal). El plazo empieza a contar desde la fecha en que la deuda derivada de la relación de trabajo resulta exigible (tenga en cuenta que hay supuestos, como el pago de objetivos o comisiones, en que el abono de los mismos se puede generar con fecha posterior a la finalización de la relación laboral).

Tenga en cuenta que si su empresa no se presenta y no hay una causa que lo justifique, en el juicio que en su día se celebre, el juez o tribunal podrían apreciar mala fe y temeridad en su conducta. Y aunque no se aplique una multa directa por el solo hecho de no acudir al acto, si la sentencia que tras el juicio se dicte coincide con la pretensión del trabajador, su empresa podría ser sancionada con una multa de entre 180 y 6.000 euros, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la tercera parte del litigio. Además, deberá abonar los honorarios del abogado del trabajador si hubiese intervenido, hasta el límite de 600 euros.

(Fuente Cart@ de Personal)

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Si eres autónomo pronto podrás desgravarte hasta 12 euros diarios por comida22/06/2017

Si eres autónomo pronto podrás desgravarte hasta 12 euros diarios por comida

Los grupos ultiman la ley de medidas urgentes para el colectivo para que esté lista a finales de junio

Estarán cubiertos por accidentes 'in itinere' y cotizarán por formación.

La Ley de medidas urgentes del trabajo autónomo quedó el miércoles prácticamente cerrada en la ponencia del Congreso de los Diputados donde se ha negociado. Esta norme incluye una decena larga de novedades para el funcionamiento de los más de tres millones de autónomos dados de alta en la Seguridad Social. El Partido Popular, Ciudadanos, Esquerra Republicana y el PDeCAT prevén sacar ya adelante la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que mañana podría ser enviada directamente al Senado, para que pudiera entrar en vigor desde finales de junio o principios de julio.

La medida más novedosa es que los autónomos con empleados a su cargo y cumplida la edad legal de jubilación podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión con el mantenimiento de su actividad. El resto de autónomos seguirá con el 50%. En la actualidad, la ley permite a todos los trabajadores que cobren el 50% de la pensión a la que tienen derecho cuando se jubilan y, al tiempo sigan trabajando ya sea como autónomos o como asalariados. Hasta ahora, el 85% de los trabajadores que optaban por esta compatibilidad eran autómos.

Finalmente, la norma permitirá que los autónomos puedan deducirse en el IRPF "los gastos de manutención afectos a la actividad por un importe máximo de 12 euros diarios". Si bien se les exigirá que este importe "se realice en soporte telemático y pueda ser comprobado de forma fehaciente a través de factura o sistemas indirectos de pago que tengan esta finalidad específica". Además, este gasto deberá producirse en días laborables y exclusivamente en establecimientos de restauración y hostelería.

Los negociadores de esta ley ultimaban en estos momentos la posibilidad de incluir también en esta ley la compatibilidad del 100% de las pensión con el mantenimiento de un empleo por cuenta propia. En la actualidad esto es posible con el 50% de la pensión para todos los trabajadores, asalariados y autónomos. Si bien el 85% de quienes se acogen ahora a esta medida son autónomos.

Respecto a la nueva cotización de los autónomos por formación, esta se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, previo debate en el diálogo social con las asociaciones más representativas de los autónomos. Esta nueva cuota permitirá a los autónomos beneficiarse de cursos formativos subvencionados, tal y como lo prevé la ley que reformó el sistema de formación para el empleo.

Otro de los últimos capítulos de esta ley en cerrarse ha sido el relacionado con la representatividad de este colectivo de trabajadores. La futura ley reconocerá finalmente la "utilidad pública" de las asociaciones más representativas, como ya se otorga a los sindicatos y organizaciones patronales. Y se reconocerán también las organizaciones de autónomos autonómicas más representativas en sus ámbitos, algo por lo que ha luchado especialmente ERC.

En este sentido, la ley también dará un año para la reglamentación de la participación de los autónomos en el Consejo Económico y Social (CES).E igualmente, un año para la creación del Consejo del Trabajo Autónomo.

Otras medidas ya cerradas

Los grupos ya habían cerrado con anterioridad otras medidas como la ampliación de seis meses a un año el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales. Además, se reduce de cinco a dos años, el periodo que se exige haber estado sin cotizar al Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) para poder beneficiarse de esta tarifa plana. Este periodo de baja exigido será de tres años en el caso de que el trabajador autónomo hubiera disfrutado ya de esta tarifa plana en su anterior periodo de alta en el RETA.

La base mínima de cotización de los autónomos societarios (con al menos diez asalariados) se determinará cada año en la Ley de Presupuesto, dejando así de estar ligada a la base mínima del régimen genera.

Asimismo, la Tesorería de la Seguridad Social pasará a devolver de oficio antes del 1 de mayo, el exceso de cotizaciones ingresadas por los trabajadores dados de alta también en algún Régimen por cuenta ajena.

La ley modificará el reglamento de inscripción en la Seguridad Social, permitiendo que el autónomo se dé de alta “hasta 3 veces” dentro de cada año natural, desde el día en el que el trabajador reúna los requisitos para incorporarse al sistema, “siempre que el alta se solicite en los términos establecidos reglamentariamente”. Igualmente, se permitirán hasta tres bajas en cada año natural, cuyos efectos coincidirán también con el día real en el que el trabajador comunique que ha cesado su actividad.

La futura normativa permitirá a los autónomos cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año, frente a las dos actuales.

Bonificaciones.

Se permitirá que los autónomos disfruten de las bonificaciones por la contratación de empleo indefinido cuando contraten a familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado de consanguinidad o de quienes tengan el control empresarial o tengan cargos directivos, siempre que cumplan algunos requisitos. En concreto, que el trabajador autónomo no haya despedido de forma improcedente durante los 12 meses anteriores al contrato bonificado. Tampoco podrá extinguir por las mismas causas un contrato de trabajo en los seis meses posteriores a la celebración del contrato bonificado.

La ley modificará el Estatuto del Trabajo Autónomo para incorporar bonificaciones a las autónomas que se reincorporen al trabajo después de la maternidad, adopción, acogimiento y tutela. Las mujeres que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por uno de estos motivos, podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima.

(Fuente CINCO DÍAS)

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¿Qué ocurre cuando fallece una persona sin testamento ?20/06/2017

¿Qué ocurre cuando fallece una persona sin testamento?

Nos encontramos, en estos casos, ante la iniciación de un procedimiento "modificado", en el que se deben tener en consideración las novedades normativas a los efectos de proceder en estas situaciones de duelo.

Para estos casos, se abre la denominada “sucesión intestada”, procediendo la incoación de expediente de declaración de herederos ante Notario, pudiendo instar la misma quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales (art. 55 de la Ley del Notariado)

El procedimiento Notarial, se concretó tras la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, ampliando las facultades de los mismos en aras de liberar la carga laboral a los juzgados, los que eran obligados a la incoación de los expedientes de declaración de herederos intestada para el caso de parentesco colateral, pudiéndose acudir a la vía notarial en el caso de ascendentes y/o descendentes en línea recta.

Será competente para la realización del “acta de notoriedad” (modo de proceder con el expediente) aquel  Notario capaz para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante (fallecido) su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.

La forma de proceder se corresponderá con lo relatado en el art. 56  de la Ley del Notariado, con acreditación inicial tanto del requirente, del causante, como de aquellas personas que se consideren llamadas a la herencia. Todo ello, previo informe tanto del Registro Civil en tanto en cuanto al certificado de defunción del causante, como el certificado de últimas voluntades del Registro General de Actos de Última Voluntad (que en muchas ocasiones se emite en el propio Registro)

Será necesaria información testifical relativa a que la persona de cuya sucesión se trate ha fallecido sin disposición de última voluntad y de que las personas designadas son sus únicos herederos.

Cualquier interesado se podrá oponer a la pretensión, presentar alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio.

(Fuente IBERLEY)

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