Los cambios en los contratos predoctorales son “administrativos”, según el Gobierno17/02/2017

Los cambios en los contratos predoctorales son “administrativos”, según el Gobierno

Por Ángela Bernardo  el 16/02/17 a las 17:42 CIENCIA Universidad de la Rioja (Wiikimedia)

 

El Ministerio de Empleo dice a Hipertextual que las modificaciones en los contratos predoctorales son de "carácter administrativo" y que no tendrán mayores implicaciones.

Los cambios fueron realizados de forma retroactiva y sin aviso.

"Los cambios en los códigos de los contratos predoctorales solo tienen carácter administrativo y no tendrán implicaciones sobre las condiciones laborales de los afectados", señala a Hipertextual el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La modificación "responde únicamente a un cambio en la nomenclatura" de la notación de la contabilidad de los contratos, por lo que debe considerarse como un "tema interno" y "no un cambio en la regulación real".

Los contratos predoctorales han pasado de estar agrupados dentro de los contratos de obra y servicio (401) a ser de prácticas (420)

La modificación de los códigos, por la que los contratos predoctorales pasaron de agruparse bajo el código 401 de los contratos por obra y servicio al código 420 de los contratos en prácticas, fue efectuada en septiembre de 2015 por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La medida, según el Ministerio, fue realizada a petición de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE). Hipertextual se ha puesto en contacto con la organización, que no ha confirmado este extremo en el momento de la publicación de este artículo.

Sin obligación de comunicarlo, según Empleo

"No hay cambios en los contratos, solo una modificación en la nomenclatura de los contratos predoctorales", reiteran desde el Gobierno. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social señala además que "el SEPE no tiene obligación legal de comunicarlo". "De haber habido algún cambio en las condiciones de los contratos, la responsabilidad es del contratante", explican a Hipertextual. Según esta versión, la modificación de los códigos de los contratos predoctorales debería haber sido comunicada por las universidades, los centros y los organismos públicos de investigación (OPIs).

El Ministerio de Empleo defiende que la modificación contractual es un mero "cambio en la nomenclatura de los contratos predoctorales" con efectos únicamente administrativos

La explicación realizada por el Ministerio de Empleo coincide con la ofrecida a este medio por parte de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, que depende del Ministerio de Economía y Competitividad. El área dirigida por Carmen Vela, de la que dependen solo algunos de los contratos predoctorales (los correspondientes a la convocatoria de Formación de Personal Investigador - FPI), negó que los cambios en los contratos fuesen a afectar a los jóvenes científicos. La variación contractual "en modo alguno puede modificar las características del tipo de contrato ni alterar derechos y obligaciones del empleador y el trabajador, recogidos en la legislación aplicable", señaló la Secretaría a Hipertextual. La otra convocatoria afectada, la de Formación de Profesorado Universitario (FPU), depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que no ha respondido a las preguntas formuladas por este medio.

Sin embargo, los expertos consultados por Hipertextual no coinciden con esa versión. "Considero que la actuación es ilegal", afirma el letrado Fabián Valero, de la firma Zeres Abogados. El jurista, especializado en Derecho laboral, apunta que, "habiendo firmado un contrato de trabajo en la modalidad de obra, y encontrándose este contrato vigente, la modificación del código de contrato deberíamos entenderla como una novación contractual unilateral, lo cual está absolutamente prohibido por el Estatuto de los Trabajadores". Si la modificación no afecta únicamente a la nomenclatura, en contra de lo que señala Empleo, los investigadores con contratos predoctorales podrían haber visto afectados el derecho a indemnización y su futuro laboral.

El contrato de obra y servicio cuenta con una indemnización de doce días, mientras que el contrato en prácticas, bajo cuyo código 420 se establecen ahora los contratos predoctorales, no tiene derecho a indemnización. Comisiones Obreras señaló en declaraciones a Hipertextual que el cambio es "una chapuza administrativa" que no se hubiera producido si el Gobierno hubiera creado "una nueva figura para dar cumplimiento a la Ley de la Ciencia". Esta normativa, vigente desde 2011, creó tres nuevas modalidades contractuales, entre las que se encontraban los contratos predoctorales, que se rigen por el artículo 21, y en su defecto, por el Estatuto de los Trabajadores, según el artículo 20.

Los sindicatos hablan de "chapuza administrativa" que podría haberse solucionado si el Gobierno hubiera creado una nueva figura para cumplir la Ley de la Ciencia, que estableció este tipo de contratos

CCOO reprocha al Gobierno "la decisión unilateral" que se ha tomado para adscribir los contratos predoctorales en vigor bajo los códigos de los contratos en prácticas (código 420), y no con la nomenclatura en la que estaban de contratos de obra y servicio (código 401). "No han cancelado el anterior contrato, se emite una nueva modalidad y no ha sido comunicada", lamenta el sindicato en conversación telefónica con Hipertextual. Comisiones también apunta que el futuro de los jóvenes podría verse afectado por el cambio de código. "Otro efecto clarísimo es que si realizan la tesis doctoral con un contrato en prácticas, cuando los trabajadores quieran incorporarse al mercado laboral y opten por un empleo en prácticas en una empresa, no podrán acceder a él", denuncian.

Por su parte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social alega que "se está generando una confusión por la modificación cuando no va a tener ninguna aplicación". El Gobierno sí admite a este medio que puede haber algún problema, en especial con la tarjeta sanitaria europea, que en cualquier caso "están analizando", sin saber aún de forma fehaciente el número de afectados por la medida. Las estimaciones realizadas por la sección de Enseñanza de Comisiones Obreras en Castilla y León apuntan que el cambio de código de los contratos predoctorales podría haber perjudicado a más de 10.000 investigadores.

(Fuente Hipertextual)

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El Constitucional obligará a reformar el impuesto de plusvalía municipal

El Gobierno deberá modificar el tributo para que no se aplique cuando haya minuvalías

Los ayuntamientos se enfrentan un alud de solicitudes de devolución

J. VIÑAS MADRID 17-02-2017 10:25

Sede del Tribunal Constitucional

La configuración actual del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como el impuesto de plusvalía municipal, tiene los días contados. Este tributo local grava teóricamente la revalorización de los inmuebles en el momento de la venta, sin embargo, su fórmula de cálculo provoca que se exija su pago incluso cuando se registran pérdidas.

Los Tribunales Superiores de Justicia han ido emitiendo sentencias contrarias a las liquidaciones de este impuesto en los casos en los que no haya existido una ganancia para el contribuyente. Por ejemplo, recientemente, Eroski ganó un litigio al Ayuntamiento de Leganés, que le exigía casi un millón de euros por una venta en el que el supermercado perdió dinero. Además, se plantearon cuestiones de inconstitucionalidad en la medida en que el tributo podría ser contrario a la Carta Magna. Según avanza El Español y han confirmado posteriormente fuentes de la Administración, el Tribunal Constitucional ya ha tomado la decisión de declarar inconstitucional el impuesto, lo que supone un duro revés para los municipios que se enfrentan a un alud de reclamaciones

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El caso que ha resuelto el Alto Tribunal tiene su origen en Irún, cuando el municipio reclamó 17.899 euros a una empresa que habia comprado un inmueble por 3,1 millones de euros y lo vendió por 600.000 euros. El contribuyente recurrió esa liquidación y el Juzgado de lo contencioso-administrativo de San Sebastián planteó una cuestión de inconstitucionalidad en la medida en que el impuesto podía ser contrario al artículo 31 de la Constitución Española, que señala que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. El juzgado de San Sebastián también planteó al Alto Tribunal la posibilidad de que la configuración actual del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos pueda limitar el derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución en la medida en que no permite una prueba a contrario que demuestra que no ha existido revalorización.

El Constitucional considera que el impuesto de plusvalía es contrario a la Carta Magna. Si bien la sentencia hace referencia a una norma foral, el efecto de su decisión será generalizado porque la misma norma que ahora ha tumbado el TC aparece en la Ley de Hacienda Locales. El Gobierno deberá abordar una reforma en profundidad de este impuesto municipal para que no actúe en operaciones en las que se hayan producido minusvalías.

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(Fuente Cinco Días)

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Un juez retira la pensión compensatoria a una mujer por tener un «noviazgo estable»16/02/2017

Un juez retira la pensión compensatoria a una mujer por tener un «noviazgo estable»

En su demanda de divorcio, el hombre pidió al juez que la medida se suspendiera / SUR

Su exmarido le pasaba 896 euros al mes, pero interpuso el pasado año una demanda para dejar de abonar esta cantidad

EFE | CÁDIZ@DIARIOSUR

16 febrero 201709:59

Un juez de Cádiz ha estimado que un noviazgo estable es motivo para decretar la extinción de una pensión de compensación establecida en un divorcio, aunque la beneficiaria y su nueva pareja no convivan.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe y que publica el Diario de Cádiz, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cádiz estima la demanda de un hombre que en su demanda de divorcio pidió el año pasado la disolución de las medidas que se habían establecido tras la separación conyugal en 2003.

En aquel momento, el Juzgado fijó que el hombre pasara a su exmujer una pensión compensatoria de 500 euros al mes durante cinco años, cantidad que, tras un recurso de la exesposa, ascendió a 700 euros mensuales sin limitación temporal.

En la actualidad, con las subidas anuales, el hombre pasaba a su expareja una pensión compensatoria anual de 896 euros.

En su demanda de divorcio, el hombre, asistido por el abogado José Luis Ortiz, pidió al juez que esta medida se suspendiera porque su situación económica había variado "sustancialmente" y porque su exmujer mantenía una relación con otra persona.

El juez se fija en este motivo y explica que el Código Civil contempla que el derecho a la pensión de compensación se extingue cuando el acreedor tiene un nuevo matrimonio o convive maritalmente con otra persona.

En este caso, el juez estima que, aunque la mujer negara tener una relación sentimental "de pareja" con otra persona, está acreditado que tiene con ella una unión "estable y consolidada" porque "no oculta sus sentimientos en público", la presenta a otras personas como tal y en ocasiones duerme en su casa o pasean cogidos de la mano.

El juez no da credibilidad a la versión de la mujer, que en el juicio dijo que con esta persona no tenía "una relación de pareja" ni existía "perdurabilidad" en su unión.

El juez cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y de audiencias provinciales para explicar que la convivencia marital que el Código Civil cita, junto con un nuevo matrimonio, para extinguir el derecho a percibir la pensión compensatoria, se puede extender a "cualquier tipo de relación estable".

Eso es así porque se debe tener en cuenta "la realidad social del tiempo en que la norma debe ser aplicada" y porque con ello se pueden evitar prácticas como las de personas que han ocultado "auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongada" y no formalizadas como matrimonio para impedir la pérdida de la pensión compensatoria".

El juez entiende que en este caso ha quedado acreditado que la mujer tenía una relación afectiva, duradera y conocida por terceros, por lo que estima que su derecho a percibir la pensión compensatoria de su exmarido ha quedado extinguido.

La asociación defensora de los derechos civiles de los ciudadanos ASOCOES 2015 ha señalado en un comunicado que esta sentencia es "pionera".

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Despido objetivo por disminución continuada de los ingresos: procedente salvo que se acredite que la medida no es razonable16/02/2017

Despido objetivo por disminución continuada de los ingresos: procedente salvo que se acredite que la medida no es razonable

La disminución continuada de ingresos es justa causa para recurrir al despido objetivo por causas económicas, salvo que se acredite que la medida es desmesurada en términos de razonabilidad (sent. del Tribunal Supremo de 30.11.16, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).

Una compañía del sector editorial despidió por causas objetivas económicas a varios empleados alegando una disminución de ingresos por ventas, así como otros hechos con impacto negativo para la empresa como la retirada de una importante campaña de patrocinio. En concreto, el descenso de ingresos ordinarios de la empresa entre el ejercicio 2012 y el 2011 fue de 14,70%. En el año 2012, la compañía realizó 20 despidos por causas objetivas y en el 2013 otros 16.

Una de las empleadas afectadas por el despido recurrió a los tribunales. El caso llegó hasta el TS, que falla ahora a favor de la empresa, pero dejando claro que porque, aparte de acreditar las causas, no ha quedado acreditado que la medida no sea razonable. En este sentido, el Supremo sentencia, por un lado, que en este caso la concurrencia de la causa (disminución de ingresos) “no queda envervada por la persistencia de un saldo favorable en cuestión de resultado final, puesto que la disminución es, por sí misma, uno de los supuestos previstos en la Ley”.

Y por otro, en lo que respecta al requisito de la “razonabilidad”, el Supremo insiste en que la única fórmula para desestimar la efectividad de la causa que motiva el despido objetivo “sería la de su desmesura en términos de razonabilidad”. Pero esto, aclara el TS, “hubiera exigido constatar una clara desproporción entre el grado de incidencia económica de la causa negativa y la adopción de la medida extintiva, aspecto éste que no cabe apreciar en este caso concreto”.

En definitiva, aunque en esta sentencia (sent. del TS de 30.11.16), el Tribunal Supremo es menos rotundo en lo que respecta al requisito de la “razonabilidad” que en la sentencia del 28.10.16 (y matiza que tiene que probarse que existe una desproporción, en línea con la sent. del TS de 26.03.14), lo cierto es que de ambas se desprende la conveniencia de que su empresa, a la hora de efectuar despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, se preocupe (y mucho) en la carta de despido de justificar que no sólo se cumplen la causa o causas que motivan el despido, sino que además se trata de una medida razonable. De lo contrario, se arriesga a que cualquier trabajador recurra el despido alegando estas sentencias del Tribunal Supremo y un juez falle a su favor y declare la improcedencia del despido incluso aunque se acredite la causa que lo motiva.

(Fuente Cart@ de Personal)

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El 21 de febrero finaliza el plazo para llegar a un acuerdo extrajudicial para devolver las cláusulas suelo16/02/2017

El 21 de febrero finaliza el plazo para llegar a un acuerdo extrajudicial para devolver las cláusulas suelo

Real Decreto-Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo

Por Eduardo García Sánchez. Socio Área Civil de AGM Abogados

El pasado 21 de diciembre, el Tribunal de Justicia la Unión Europea (UE), y en contra de lo mantenido, a modo salomónico, por nuestro Tribunal Supremo en su resolución de 9 de mayo de 2013, consideró que no cabía limitar la retroactividad del pago de los intereses indebidamente cobrados por las entidades financieras a los prestatarios, concluyendo que el momento del cómputo coincidiría con la fecha que fuera suscrita la hipoteca. A nuestro entender esta consideración era de Justicia y de Derecho, pues de seguir la tesis del Supremo, entre otros, se conculcaba claramente el art. 1303 del Código Civil en tanto en cuanto, la declaración de nulidad de un contrato por la concurrencia de un vicio de la voluntad produce la consecuencia de la restitución de lo que cada parte hubiera recibido de la otra.

Ante el anterior y la más que presumible avalancha de reclamaciones y el consiguiente colapso de los Juzgados, el Gobierno se ha visto obligado a tener que regular de manera rápida -perdón, urgente- un procedimiento a modo de filtro previo a la vía judicial, en aras de aminorar las eventuales reclamaciones en ésta -y añadiría- el elevado coste económico que le supondría a las entidades financieras la judicialización de la devolución de los intereses indebidamente cobrados.

Bajo esas dos premisas, y tras diversas consultas con el Partido Socialista y posterior acuerdo, con fecha 20 de enero, entra en vigor el RD-Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE-A-2017-653), cuya intención es establecer medidas procedimentales para facilitar de manera ordenada -dice la exposición de motivos- la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por el prestatario a su Banco o Caja en aplicación de una clausula suelo que en unos casos ni sabía que suscribía, y en otros le fue impuesta por éste sin oportunidad alguna de negociar. Para ello ha aprobado el Real Decreto-Ley 1/2007, sobre el que trataremos a continuación.

Objeto y ámbito de aplicación

Como hemos anticipado, el artículo 1 recoge cuál es el objeto pretendido por el Real Decreto-Ley, y que, según éste, no es otro que procurar una vía amistosa alternativa al procedimiento judicial en aras de solicitar la devolución de aquellas cantidades cobradas de más por la entidad de crédito en aplicación de dicha cláusula suelo.

En cuanto a su ámbito de aplicación, es el artículo 2 el que lo define y delimita, así desde un ámbito objetivo únicamente cabrá dicho procedimiento en tanto en cuanto lo que se pretenda sea la nulidad de una cláusula suelo, (no cualquiera otra clausula, como podría ocurrir con la cláusula que traslada a los prestatarios la obligación de asumir los gastos hipotecarios conforme la sentencia del Supremo de fecha 21 de diciembre de 2015).

Desde un punto de vista subjetivo, la misma norma dice muy claramente que el reclamante deberá ser un consumidor, esto es, que cumpla con los requisitos previstos en el art. 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y que actúe con un propósito ajeno a su eventual actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

La propia definición parecería excluir de su aplicación tanto a aquellos profesionales, como empresarios, cuando la suscripción de la hipoteca se encontrase dentro de ámbito mercantil,  si bien no siempre fue así por aplicación de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, hasta que el pasado 3 de junio de 2016 la Sala del Tribunal Supremo concluyó que el control de transparencia no se extendía a la contratación bajo condiciones generales en que el adherente no tuviera la condición legal de consumidor.

La reclamación previa o vía extrajudicial

Para procurar alcanzar dicho objetivo dedica el art. 3 a regular el procedimiento que deberán seguir aquellos consumidores afectados. El mismo RD-Ley impone a las entidades el procedimiento a seguir, si bien deja en manos de estas la manera de desarrollarlo (hasta el pasado 21 de febrero), sobre la base de 3 premisas: publicidad (que llegue a conocimiento de todos aquellos clientes afectados); una de tipo temporal (resolver en el plazo máximo de 3 meses desde la reclamación); y una última de utilidad (sencillez y accesibilidad para los afectados sin mayor complejidad que la mera reclamación).

(Fuente Economist & Jurist)

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