Nuestro socio Lorenzo Fuentes investido Vicedecano del Colegio de Abogados de Salamanca20/02/2017

Eduardo Íscar, investido nuevo Decano del Colegio

Ha tenido lugar  la toma de posesión de los cargos de Junta de Gobierno elegidos en las elecciones celebradas el pasado día 21 de diciembre de 2016; Decano, Vicedecano, Secretario, Tesorero, Diputado 4º y Diputado 5º.

El acto que se celebró en la biblioteca del Colegio, fue presidido por la Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, y durante el mismo con un discurso cargado de emotividad, el anterior Decano, Fernando Dávila dió repaso a los últimos 4 años de legislatura. También tomaron la palabra, Fernando García Delgado, Presidente del Consejo de la Abogacía de Castilla y León y el nuevo Decano que trazó las lineas generales de su nuevo proyecto.


Junto a Eduardo Íscar tomaron posesión de sus cargos, parte de la junta de Gobierno: Lorenzo Fuentes de Antonio como Vicedecano, Yolanda Rodríguez Alba como Secretaria, José Javier Román Capillas como Tesorero, Teresa Moro García como Diputada cuarta, y Francisco José Mateos Estévez como Diputado quinto.

Desde el Colegio agradecemos la presencia de las numerosas autoridades,  representantes de instituciones y publico que ha asistido al acto.

(Fuente ICASAL)

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Los bancos deberán informar de los riesgos de los contratos de Crédito Inmobiliario20/02/2017

Los bancos deberán informar de los riesgos de los contratos de Crédito Inmobiliario

LEGAL TODAY  20 de Febrero de 2017

La reforma de la Ley Hipotecaria ha recibido un nuevo impulso, después de que el Consejo de Ministros aprobara el pasado viernes un informe sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (APL), “cuyo objetivo es reforzar la protección al consumidor y mejorar la transparencia en los préstamos inmobiliarios”, informó el Ejecutivo. Entre otras medidas, el borrador regula la obligación de las entidades de crédito de informar sobre determinadas cláusulas y los riesgos asociados, de los escenarios posibles en contratos a tipos de interés variable y de los gastos desglosados asociados a la firma del contrato. Establece además la prohibición de las ventas vinculadas, al tiempo que pone límites a las comisiones por cancelación anticipada. En un Reglamento posterior se aprobará un modelo estándar de contrato para uso voluntario.

Los bancos deberán entregar al consumidor una ficha normalizada con las características del contrato, denominada ficha de información precontractual (FEIN). Se entregará además al prestatario una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), en la que se informará de la existencia de las cláusulas o elementos relevantes (cláusulas suelo, posibilidad de vencimiento anticipado, distribución de gastos asociados a la concesión del préstamo y préstamos en divisas) y los riesgos asociados a las mismas.

Según explica en un comunicado el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, el APL tiene como objetivo la transposición -que va con retraso- al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/17/UE de 14 de febrero, cuyo objetivo es profundizar en la creación de un mercado europeo de productos financieros minoristas. Cabe recordar además que, tras las últimas resoluciones judiciales que afectan al sector bancario, el Gobierno se comprometió a garantizar mayores garantías vía modificaciones legislativas.

Oferta vinculante durante siete días

Como hemos adelantado, el prestamista tendrá que facilitar al prestatario una fichanormalizada con todas las características del préstamo antes de contratarlo (Ficha Europea de Información Normalizada o FEIN), que tendrá carácter de oferta vinculante durante un plazo de siete días.

Además, en el caso de tratarse de un préstamo a tipo de interés variable, se establece por ley la obligación del prestamista de entregar al prestatario un documento separado, con una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el cliente en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.

Límites a la cancelación anticipada y a las ventas vinculadas

La norma pone además límites a la penalización por cancelación anticipada. Así, el prestatario tendré derecho a reembolsar, con carácter general, todo o parte del préstamo sin más comisiones o compensaciones al prestamista que la pérdida financiera durante un períodoy unos porcentajes máximos previstos legalmente.

Por otra parte, se prohíben las ventas vinculadas, si bien se permiten las ventas combinadas, es decir, aquellas en las que se ofrece el préstamo por separado o en un paquete.

Conversión de moneda

Otra de las novedades que trae la norma es que, por primera vez, se regula en nuestro ordenamiento el derecho del prestatario a convertir el préstamo concedido en monedaextranjera a la moneda en la que reciba sus ingresos o a la del Estado miembro en el que resida. El objetivo es articular un mecanismo de cobertura y protección frente al riesgo de cambio.

Se regula por otro lado la figura de los intermediarios de préstamos inmobiliarios, que pueden actuar el régimen de libre prestación de servicios en la Unión Europea, o los prestamistas inmobiliarios distintos de entidades financieras.

Mayor control de notarios y registradores

Se refuerza además el control de legalidad que ejercen notarios y registradores en la fase de contratación para un asesoramiento más amplio al consumidor. En este sentido, no se autorizará la escritura si el prestamista no acredita, en particular, que se ha entregado la información precontractual siete días antes al prestatario. En estos siete días, el notarioasesorará al prestatario sobre el proyecto de contrato de préstamo inmobiliario y, en particular, sobre las cláusulas contractuales en él contenidas. Dicho asesoramiento, junto con la expresión manuscrita del prestatario manifestando que se le ha remitido la documentación precontractual y que comprende y acepta su contenido, se documentará en un acta notarial que no tendrá coste para el prestatario.

(Fuente Legal Today)

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Los cambios en los contratos predoctorales son “administrativos”, según el Gobierno17/02/2017

Los cambios en los contratos predoctorales son “administrativos”, según el Gobierno

Por Ángela Bernardo  el 16/02/17 a las 17:42 CIENCIA Universidad de la Rioja (Wiikimedia)

 

El Ministerio de Empleo dice a Hipertextual que las modificaciones en los contratos predoctorales son de "carácter administrativo" y que no tendrán mayores implicaciones.

Los cambios fueron realizados de forma retroactiva y sin aviso.

"Los cambios en los códigos de los contratos predoctorales solo tienen carácter administrativo y no tendrán implicaciones sobre las condiciones laborales de los afectados", señala a Hipertextual el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La modificación "responde únicamente a un cambio en la nomenclatura" de la notación de la contabilidad de los contratos, por lo que debe considerarse como un "tema interno" y "no un cambio en la regulación real".

Los contratos predoctorales han pasado de estar agrupados dentro de los contratos de obra y servicio (401) a ser de prácticas (420)

La modificación de los códigos, por la que los contratos predoctorales pasaron de agruparse bajo el código 401 de los contratos por obra y servicio al código 420 de los contratos en prácticas, fue efectuada en septiembre de 2015 por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La medida, según el Ministerio, fue realizada a petición de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE). Hipertextual se ha puesto en contacto con la organización, que no ha confirmado este extremo en el momento de la publicación de este artículo.

Sin obligación de comunicarlo, según Empleo

"No hay cambios en los contratos, solo una modificación en la nomenclatura de los contratos predoctorales", reiteran desde el Gobierno. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social señala además que "el SEPE no tiene obligación legal de comunicarlo". "De haber habido algún cambio en las condiciones de los contratos, la responsabilidad es del contratante", explican a Hipertextual. Según esta versión, la modificación de los códigos de los contratos predoctorales debería haber sido comunicada por las universidades, los centros y los organismos públicos de investigación (OPIs).

El Ministerio de Empleo defiende que la modificación contractual es un mero "cambio en la nomenclatura de los contratos predoctorales" con efectos únicamente administrativos

La explicación realizada por el Ministerio de Empleo coincide con la ofrecida a este medio por parte de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, que depende del Ministerio de Economía y Competitividad. El área dirigida por Carmen Vela, de la que dependen solo algunos de los contratos predoctorales (los correspondientes a la convocatoria de Formación de Personal Investigador - FPI), negó que los cambios en los contratos fuesen a afectar a los jóvenes científicos. La variación contractual "en modo alguno puede modificar las características del tipo de contrato ni alterar derechos y obligaciones del empleador y el trabajador, recogidos en la legislación aplicable", señaló la Secretaría a Hipertextual. La otra convocatoria afectada, la de Formación de Profesorado Universitario (FPU), depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que no ha respondido a las preguntas formuladas por este medio.

Sin embargo, los expertos consultados por Hipertextual no coinciden con esa versión. "Considero que la actuación es ilegal", afirma el letrado Fabián Valero, de la firma Zeres Abogados. El jurista, especializado en Derecho laboral, apunta que, "habiendo firmado un contrato de trabajo en la modalidad de obra, y encontrándose este contrato vigente, la modificación del código de contrato deberíamos entenderla como una novación contractual unilateral, lo cual está absolutamente prohibido por el Estatuto de los Trabajadores". Si la modificación no afecta únicamente a la nomenclatura, en contra de lo que señala Empleo, los investigadores con contratos predoctorales podrían haber visto afectados el derecho a indemnización y su futuro laboral.

El contrato de obra y servicio cuenta con una indemnización de doce días, mientras que el contrato en prácticas, bajo cuyo código 420 se establecen ahora los contratos predoctorales, no tiene derecho a indemnización. Comisiones Obreras señaló en declaraciones a Hipertextual que el cambio es "una chapuza administrativa" que no se hubiera producido si el Gobierno hubiera creado "una nueva figura para dar cumplimiento a la Ley de la Ciencia". Esta normativa, vigente desde 2011, creó tres nuevas modalidades contractuales, entre las que se encontraban los contratos predoctorales, que se rigen por el artículo 21, y en su defecto, por el Estatuto de los Trabajadores, según el artículo 20.

Los sindicatos hablan de "chapuza administrativa" que podría haberse solucionado si el Gobierno hubiera creado una nueva figura para cumplir la Ley de la Ciencia, que estableció este tipo de contratos

CCOO reprocha al Gobierno "la decisión unilateral" que se ha tomado para adscribir los contratos predoctorales en vigor bajo los códigos de los contratos en prácticas (código 420), y no con la nomenclatura en la que estaban de contratos de obra y servicio (código 401). "No han cancelado el anterior contrato, se emite una nueva modalidad y no ha sido comunicada", lamenta el sindicato en conversación telefónica con Hipertextual. Comisiones también apunta que el futuro de los jóvenes podría verse afectado por el cambio de código. "Otro efecto clarísimo es que si realizan la tesis doctoral con un contrato en prácticas, cuando los trabajadores quieran incorporarse al mercado laboral y opten por un empleo en prácticas en una empresa, no podrán acceder a él", denuncian.

Por su parte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social alega que "se está generando una confusión por la modificación cuando no va a tener ninguna aplicación". El Gobierno sí admite a este medio que puede haber algún problema, en especial con la tarjeta sanitaria europea, que en cualquier caso "están analizando", sin saber aún de forma fehaciente el número de afectados por la medida. Las estimaciones realizadas por la sección de Enseñanza de Comisiones Obreras en Castilla y León apuntan que el cambio de código de los contratos predoctorales podría haber perjudicado a más de 10.000 investigadores.

(Fuente Hipertextual)

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El Constitucional obligará a reformar el impuesto de plusvalía municipal

El Gobierno deberá modificar el tributo para que no se aplique cuando haya minuvalías

Los ayuntamientos se enfrentan un alud de solicitudes de devolución

J. VIÑAS MADRID 17-02-2017 10:25

Sede del Tribunal Constitucional

La configuración actual del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como el impuesto de plusvalía municipal, tiene los días contados. Este tributo local grava teóricamente la revalorización de los inmuebles en el momento de la venta, sin embargo, su fórmula de cálculo provoca que se exija su pago incluso cuando se registran pérdidas.

Los Tribunales Superiores de Justicia han ido emitiendo sentencias contrarias a las liquidaciones de este impuesto en los casos en los que no haya existido una ganancia para el contribuyente. Por ejemplo, recientemente, Eroski ganó un litigio al Ayuntamiento de Leganés, que le exigía casi un millón de euros por una venta en el que el supermercado perdió dinero. Además, se plantearon cuestiones de inconstitucionalidad en la medida en que el tributo podría ser contrario a la Carta Magna. Según avanza El Español y han confirmado posteriormente fuentes de la Administración, el Tribunal Constitucional ya ha tomado la decisión de declarar inconstitucional el impuesto, lo que supone un duro revés para los municipios que se enfrentan a un alud de reclamaciones

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El caso que ha resuelto el Alto Tribunal tiene su origen en Irún, cuando el municipio reclamó 17.899 euros a una empresa que habia comprado un inmueble por 3,1 millones de euros y lo vendió por 600.000 euros. El contribuyente recurrió esa liquidación y el Juzgado de lo contencioso-administrativo de San Sebastián planteó una cuestión de inconstitucionalidad en la medida en que el impuesto podía ser contrario al artículo 31 de la Constitución Española, que señala que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. El juzgado de San Sebastián también planteó al Alto Tribunal la posibilidad de que la configuración actual del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos pueda limitar el derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución en la medida en que no permite una prueba a contrario que demuestra que no ha existido revalorización.

El Constitucional considera que el impuesto de plusvalía es contrario a la Carta Magna. Si bien la sentencia hace referencia a una norma foral, el efecto de su decisión será generalizado porque la misma norma que ahora ha tumbado el TC aparece en la Ley de Hacienda Locales. El Gobierno deberá abordar una reforma en profundidad de este impuesto municipal para que no actúe en operaciones en las que se hayan producido minusvalías.

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Los municipios obtienen al año a través de la plusvalía municipal en torno a 2.000 millones de euros. La recaudación no ha cesado de crecer, incluso durante la crisis inmobiliaria. Ello refleja que el impuesto no sigue la lógica del mercado. A la espera de conocer los detalles de la sentencia, los contribuyentes que, a pesar de registrar pérdidas, han pagado el impuesto de plusvalía, podrán recurrir y exigir las devoluciones.

(Fuente Cinco Días)

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Un juez retira la pensión compensatoria a una mujer por tener un «noviazgo estable»16/02/2017

Un juez retira la pensión compensatoria a una mujer por tener un «noviazgo estable»

En su demanda de divorcio, el hombre pidió al juez que la medida se suspendiera / SUR

Su exmarido le pasaba 896 euros al mes, pero interpuso el pasado año una demanda para dejar de abonar esta cantidad

EFE | CÁDIZ@DIARIOSUR

16 febrero 201709:59

Un juez de Cádiz ha estimado que un noviazgo estable es motivo para decretar la extinción de una pensión de compensación establecida en un divorcio, aunque la beneficiaria y su nueva pareja no convivan.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe y que publica el Diario de Cádiz, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cádiz estima la demanda de un hombre que en su demanda de divorcio pidió el año pasado la disolución de las medidas que se habían establecido tras la separación conyugal en 2003.

En aquel momento, el Juzgado fijó que el hombre pasara a su exmujer una pensión compensatoria de 500 euros al mes durante cinco años, cantidad que, tras un recurso de la exesposa, ascendió a 700 euros mensuales sin limitación temporal.

En la actualidad, con las subidas anuales, el hombre pasaba a su expareja una pensión compensatoria anual de 896 euros.

En su demanda de divorcio, el hombre, asistido por el abogado José Luis Ortiz, pidió al juez que esta medida se suspendiera porque su situación económica había variado "sustancialmente" y porque su exmujer mantenía una relación con otra persona.

El juez se fija en este motivo y explica que el Código Civil contempla que el derecho a la pensión de compensación se extingue cuando el acreedor tiene un nuevo matrimonio o convive maritalmente con otra persona.

En este caso, el juez estima que, aunque la mujer negara tener una relación sentimental "de pareja" con otra persona, está acreditado que tiene con ella una unión "estable y consolidada" porque "no oculta sus sentimientos en público", la presenta a otras personas como tal y en ocasiones duerme en su casa o pasean cogidos de la mano.

El juez no da credibilidad a la versión de la mujer, que en el juicio dijo que con esta persona no tenía "una relación de pareja" ni existía "perdurabilidad" en su unión.

El juez cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y de audiencias provinciales para explicar que la convivencia marital que el Código Civil cita, junto con un nuevo matrimonio, para extinguir el derecho a percibir la pensión compensatoria, se puede extender a "cualquier tipo de relación estable".

Eso es así porque se debe tener en cuenta "la realidad social del tiempo en que la norma debe ser aplicada" y porque con ello se pueden evitar prácticas como las de personas que han ocultado "auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongada" y no formalizadas como matrimonio para impedir la pérdida de la pensión compensatoria".

El juez entiende que en este caso ha quedado acreditado que la mujer tenía una relación afectiva, duradera y conocida por terceros, por lo que estima que su derecho a percibir la pensión compensatoria de su exmarido ha quedado extinguido.

La asociación defensora de los derechos civiles de los ciudadanos ASOCOES 2015 ha señalado en un comunicado que esta sentencia es "pionera".

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